17 octubre 2012

LA REFORMA LABORAL ES INCONSTITUCIONAL

El pasado día 5 de octubre, un grupo formado por 115 diputados presentó el texto del esperado-y absolutamente necesario-recurso de inconstitucionalidad contra la Reforma Laboral. El escrito cuestiona algunos de los preceptos más lesivos del nuevo ordenamiento jurídico del trabajo. A continuación reproduzco el artículo publicado por mi compañero Àlex Lasmarias en la web del Col.lectiu Ronda.


El recurso sobre el que deberá debatir y resolver el Constitucional -esperamos que con mayor celeridad de lo habitual- centra su oposición a la Reforma Laboral en ocho aspectos esenciales que entran en conflicto con derechos como el de libertad sindical, la tutela judicial efectiva, la igualdad en el acceso a la función pública, la negociación colectiva o, incluso, el derecho al trabajo. 

A continuación, os hacemos un breve esbozo de los aspectos identificados como inconstitucionales por los autores del recurso:

1) Se denuncia la obligatoriedad del arbitraje ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en caso de conflicto por la inaplicación de un Convenio Colectivo estatutario

2) El recurso pone en cuestión la nueva preeminencia del Convenio de empresa por encima de cualquier otro en determinadas materias

3) Se considera fuera del orden Constitucional algunos aspectos del llamado contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Esta nueva modalidad contractual a la que pueden recurrir las empresas de menos de 50 trabajadores incorpora un período de prueba de un año durante el cual el contrato puede ser resuelto en cualquier momento sin previo aviso, justificación causal ni indemnización.

4) Se pide la nulidad de la nueva configuración de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que pueden esgrimir las empresas para justificar la extinción, colectiva o individual, de puestos de trabajo.

5) El recurso denuncia la desaparición de la obligación de abonar los salarios de trámite en aquellos casos en que un despido sea declarado improcedente y el empresario opte por abonar la correspondiente indemnización.

6) Se consideran inconstitucionales las nuevas facultades otorgadas a la empresa para introducir modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo establecidas previamente por pacto de empresa oo convenio colectivo.

7) Los autores del recurso piden al Constitucional que deje sin efecto la anulación de las cláusulas incorporadas en numerosos convenios colectivos que permitían la extinción del puesto de trabajo una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación por parte del trabajador/a.

8) Por último, el recurso de inconstitucionalidad también pide que se dejen sin efecto los mecanismos introducidos por imposibilitar la adopción de nuevas medidas de reducción de la jornada en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Desde el Colectivo Ronda esperamos que el Tribunal Constitucional actúe con la debida diligencia para obligar a dar marcha atrás en una reformulación de las relaciones laborales que derrumba aspectos esenciales del sistema de garantías que deben proteger a las personas trabajadoras frente a la arbitrariedad y el abuso de la posición de fuerza por parte de la empresa. La reforma laboral no sólo se ha mostrado absolutamente irrelevante a la hora de actuar como un vector significativo capaz de incidir sobre la creación de empleo sino que supone una violación flagrante del aparato legislativo vigente. Un mero instrumento, en definitiva, de una ideología que percibe la existencia de derechos y garantías del trabajador como una rémora hacia la posibilidad de satisfacer su insaciable voracidad de beneficios económicos.

Artículo original en la Web de Col.lectiu Ronda

4 comentarios:

  1. Hola miguel, me llamo Lloli me gustaría que me informaras si es posible sobre el despido
    Después de 20 años trabajando en una empresa los jefes dicen que su indemnización es de 8000 € quiere decir que ya esta el despido libre? Te agradecería tu información

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    1. Necesitaría saber cual es tu salario para poder contestarte, pero no ofreces el dato. Pues no, el PP ha facilitado el despido, y además más barato, pero sigue sin existir el despido "libre", así que no te conformes y reclama contra la decisión de tu empresario

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  2. Hola Miguel, soy Loli el sueldo es de 1200€ al mes
    Muchas gracias por contestarme.

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    1. Evidentemente tu indemnización ha de ser superior a los 8.000 euros que decías, incluso siendo despido objetivo la indemnización que corresponde es de un año de salario (1.200 x 14 = 16.800). No lo dudes, recurre si se produce el despido, y sobre todo cualquier documento que debas firmar, verifica la fecha y señala, por escrito, que no estás conforme.

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