31 mayo 2013

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Esta entrada en el blog está dirigida a definir a quienes son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo:  los Delegados de Prevención (art. 35.1 LPRL).

Designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación, es decir, Comités de empresa, Delegados de Personal, representantes sindicales y órganos de representación al servicio de las Administraciones públicas ( art. 34.2 LPRL).

La designación de los delegados de prevención tendrá lugar en empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores y se llevará a cabo, insisto, por y entre los representantes del personal en el ámbito de las representaciones generales.

El cuerpo de electores y elegibles de los delegados de prevención está compuesto exclusivamente entonces por los representantes unitarios.

En los centros de trabajo en los que concurra personal laboral y personal de régimen funcionarial o estatutario, todos los representantes de uno u otro personal han de participar conjuntamente en la designación de los delegados de prevención, dado que la escala numérica de estos delegados es única y está en función de la plantilla ( STS 19-1-2011).

El número de delegados oscila entre uno y ocho, según una escala que atiende al número de trabajadores que prestan sus servicios en la empresa. ¿Y los centros de trabajo que cuenten entre seis y diez trabajadores? Queda remitida a la voluntad mayoritaria del personal ( art. 62.1 ET).

El ámbito de actuación y organización de los representantes en materia de prevención coincide con el del grupo de trabajadores al que representan:

–Si el de éste es el centro de trabajo, el centro de trabajo será igualmente la unidad en la que han de designarse los delegados de prevención.

–Si lo son varios centros de trabajo, serán también éstos los que han de formar la estructura organizativa de actuación y funcionamiento de los citados delegados.

Nada dice la LPRL acerca de si los delegados de prevención han de ser elegidos por y entre los representantes del personal en base a un criterio mayoritario o a uno proporcional estricto. -proporcionalidad versus condición técnica-.

La duración del mandato del representante con funciones específicas carece de expresa regulación por la LPRL, debiendo recogerse este aspecto, por tanto, en los convenios colectivos. Ahora bien, en aquellos casos en los que la figura del delegado de prevención responde al patrón legal [designación por y entre los representantes unitarios, en el ámbito de organización de éstos], su mandato, carente de autonomía propia y diferenciada, sigue las vicisitudes de aquéllos.

Se trata de un órgano unipersonal y que sus funciones y facultades se ejercen mancomunadamente, es decir, de común acuerdo con los otros delegados de prevención.

Competencias y facultades de los delegados de prevención

Derechos:

a) Competencias informativas [ art. 36.2.b), c) y d) LPRL].

–Pueden acceder «a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones» [ art. 36.2.b) LPRL]. Por tanto, tendrán derecho a recibir información sobre los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo; las medidas y actividades de prevención y protección aplicadas a dichos riesgos; las medidas de emergencia adoptadas; a poder acceder a la documentación (ERL); etc...

–Compete a los delegados de prevención ser informados «por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiere tenido conocimiento de ellos» [ art. 36.2.e) LPRL].

b) Competencias de propuesta [ art. 36.2.f) y g) LPRL].

–Los delegados de prevención tienen derecho a proponer al empresario o al Comité de Seguridad y Salud la adopción o discusión, respectivamente, de las medidas de carácter preventivo «y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores» [ art. 36.2.f) LPRL].

–También tienen derecho de propuesta dirigido al Comité de empresa o Delegados de Personal con vistas a que por éstos se acuerde, conforme a lo prevenido en el art. 21.3, «la paralización de las actividades de los trabajadores afectados por un riesgo grave e inminente» [ art. 36.2.g) LPRL].

c) Competencias en materia de comunicación y actuación [ art. 36.2.a) y e) LPRL].

–Los Delegados de Prevención están facultados para acompañar a los técnicos encargados de efectuar las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente del trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que éstos realicen al centro de trabajo, a los que pueden formular las observaciones que estimen pertinentes [ art. 36.2.a) LPRL].

–También podrán realizar visitas a los lugares de trabajo, accediendo a «cualquier zona de los mismos» y comunicándose con los trabajadores «durante la jornada, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo» [ art. 36.2.e) LPRL].

d) Paralización de actividades ( art. 21.3 LPRL).

Cuando el empresario no adopte o no permita adoptar las decisiones pertinentes ante situaciones de riesgo grave e inminente, los Delegados de prevención están facultados para interrumpir la actividad laboral o instar a los trabajadores afectados a que abandonen el centro de trabajo ( art. 21.3 LPRL).

e) Competencias en los supuestos de concurrencia de empresarios

El RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales, regula en su Capítulo VI ( art. 15 y 16 ) los derechos de los representantes de los trabajadores en los supuestos de concurrencia de empresarios en un mismo centro de trabajo. En tales casos, se reconoce a los delegados de
prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores, los derechos de información que el Estatuto de los Trabajadores establece en sus arts. 42.4 y 5 y 64.2 c) en materia de subcontratación de obras y servicios.

Garantías y deberes

Les resulta de aplicación el conjunto de garantías reconocidas directamente en favor de los Comités de empresa, Delegados de Personal y delegados sindicales ( art. 68 ET ; art. 10.3 LOLS).

Las garantías de los órganos de representación en materia preventiva sólo se atribuyen a sus miembros.

Los delegados de prevención en quienes coincida la cualidad de miembro del Comité de empresa o Delegado de personal, la regla general es la no duplicación del crédito horario ( art. 37.1 párrafo 2 LPRL), debiendo imputarse «el tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño» de sus funciones específicas al crédito horario que les corresponde en virtud del mandato representativo previo.

Ahora bien, hay una serie de casos en los que el tiempo dedicado a prevención de riesgos «será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario». Tales supuestos corresponden al tiempo dedicado a:

a) Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud ( art. 37.1 LPRL).

b) Cualesquiera otras reuniones convocadas por el empresario en relación con la seguridad y salud de los trabajadores ( art. 37.1 LPRL).

c) Formación ( art. 37.2 LPRL).

d) Presentarse en los lugares donde se han producido daños a la salud de los trabajadores [ arts. 37.1 y 36.2.e) LPRL].

e) Acompañar a los especialistas en evaluaciones del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas y verificaciones para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención [ arts. 37.2 y 36.2.a) LPRL].

Una garantía adicional y autónoma: se trata del derecho a una formación adecuada suficiente en materia preventiva ( art. 37.2 LPRL). Sujeto obligado a proporcionar la formación a los delegados de prevención es el empresario.

Los Delegados de prevención deberán guardar sigilo profesional respecto de «las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa» (art. 37.3 LPRL en relación con art. 65.2 ET).


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