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09 junio 2013

ACTUAL REGULACIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52/55 AÑOS.

Intentaremos aclarar cual es el régimen jurídico de la prestación denominada subsidio de desempleo para mayores de 55 años, tras las modificaciones efectuadas primero por el RDLey 20/2012 -elevación de la edad de protección de 52 á 55 años- y posteriormente por el RDLey 5/2013 -nuevo requisito de rentas en unidad familiar-.

Tradicionalmente, el subsidio para mayores de 52 años se concebía como una forma de “pre-jubilación”, dirigido a personas con especiales de dificultades de acceso al mercado laboral, pero no olvidemos que un marcado carácter contributivo, en tanto en cuanto se exigía -se sigue exigiendo- haber cotizado el tiempo suficiente que permite acceder a la prestación de jubilación -15 años-.

De esta forma, el beneficiario percibía un 80% del IPREM (426 € mensuales y 12 pagas) y continuaba cotizando a efectos de determinar el porcentaje de su jubilación por el 125% de la base mínima de cotización. Y, en cuanto al requisito asistencial, el beneficiario no podía superar el 75% del SMI en cómputo individual, sin vinculación alguna a la unidad familiar.

Pero ese régimen ha sido fulminado por el actual Gobierno, dificultando ostesiblemente el acceso al derecho y, una vez se accede al mismo, dificultando su mantenimiento, en virtud de las reforma efectuadas con los RDLey antes mencionados.

Así, tendremos que delimitar los efectos producidos por aquellos dos reales decretos.

El RDLey 20/2012 entró en vigor el 15 de julio de 2012, y en referencia al subsidio de mayores de 52 años estableció:
art. 215.1. Serán beneficiarios del subsidio: 

…....
3. Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción.

Y, no solo eso, además estableció:

Art. 216. 3 LGSS. En el supuesto previsto en el apartado 1.3 del artículo 215, el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.

Y que:

Art. 217.1 LGSS La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.1, y en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo 215. 

Y ya puestos:

Art. 218.1 LGSS. Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años la entidad gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación.

En consecuencia, a quien accede a la prestación de subsidio de mayor de 52 años a partir de julio de 2012 -Y EN NINGÚN CASO A LOS QUE ACCEDIERON ANTERIORMENTE-:

  • Se eleva la edad de protección de 52 á 55 años. 
  • Solo cabe acceder a la prestación si se accede desde el agotamiento de una prestación contributiva o asistencial de desempleo. O si no agotándolo, al extinguir el contrato ya tiene 55 años. 
  • La prestación ya no se percibe hasta la edad ordinaria de jubilación (65/67) sino hasta el momento en que pueda jubilarse, aunque sea de forma anticipada -y las posibilidades y variables son enormes-. 
  • Se reduce la cotización exclusivamente a la base mínima. 
  • Si proviene de una relación laboral a tiempo parcial, también se reduce proporcionalmente la prestación. 

El RDLey 5/2013 entró en vigor el 17 de marzo de 2013, y en referencia al subsidio de mayores de 55 años estableció:

Art. 215.1.3 Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

O sea, con efectos de 17/03/2013 se exige por el SPEE a los NUEVOS PERCEPTORES DEL SUBSIDIO que no superen el nivel de rentas a en unidad familiar, y no personal como había sido hasta la fecha. Por tanto a quien se le reconoció la prestación antes de 17/03/2013 y durante todo el periodo en que tenga derecho a percibir la prestación, le será de aplicación el requisito económico a nivel individual.


Resumiendo, hoy coexisten tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció la prestación. A saber:


  • Prestación reconocida antes de 15/07/2012. En resumen: mayor de 52 años, requisito económico individual y jubilación con la edad ordinaria.
  • Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013. En resumen: mayor de 55 años, requisito económico individual y jubilación con la edad ordinaria,salvo que tenga derecho a la anticipada. 
  • Prestación reconocida a partir de 17/03/2013. En resumen: mayor de 55 años, requisito económico familiar y jubilación con la edad ordinaria,salvo que tenga derecho a la anticipada. 

Acceso al texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social (acceso al BOE).














574 comentarios:

  1. Hola, Un saludo desde Galicia, aprovecho este articulo-muy bueno como todos los que aportas-para hacerte una consulta y me des tu opinión. Yo soy uno de tantos mayores de 55 años (en concreto 59) que me he quedado sin subsidio afectado por el famoso decreto del 15 de Marzo.(perdí el derecho por 3 dias) Previamente me habia quedado sin trabajo y me tocó un despido forzoso por causas objetivas(36 años cotizados a la SS.). He hecho una reclamación al SEPE, alegando que era una norma (el decreto) con efectos retroactivos perjudiciales basandome en el art.9.3 de la Constitución, y que en su dia(previo despido) en el mismo SEPE me habian dicho que tenia el derecho a dicho subsidio (lo cual utilicé en las negociaciones con mi empresa). Alegué algun detalle mas, pero la alegación mas importante es la que te comento. La respuesta del Sepe es que me desestiman las alegaciones. Mi pregunta es: El siguiente paso es ir al Juzgado de lo Social. !Voy a perder el tiempo y dinero!, o debería intentarlo?, algo que yo creo que todos debiamos hacer, me gustaría saber tu opinión. Esperando tu contestación, y agradeciendo tus aportaciones sobre el tema del subsidio mayores 55. Un saludo desde Ourense Gaspar

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    1. Pues fàcil no es, desde luego... Pero existe un elemento discriminatorio, y yo te animo a que reclames.

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    2. Muchas gracias por la respuesta, voy a intentarlo, te informaré sobre la marcha. Un saludo

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  2. Anónimo5/9/13 13:02

    Buenos días
    Tengo 60 años, en Septiembre del 2012 termine el paro me dieron Incapacidad total para el trabajo.
    En enero de este año me revisan y me dan de alta el día 28/2/2013, me doy de alta en el paro el 5/3/2013 pues es necesario para pedir el subsidio cuando lo solicito como es posterior a cuando entra la nueva ley me deniegan el subsidio por superar el 75% del S.M.I. pues mi mujer trabaja.
    Reclame por entender que el derecho era anterior a la nueva ley me lo deniegan de nuevo y me dicen que tengo 30 días para reclamar en el juzgado
    No se si tengo derecho por estos 2 motivos
    1 por que el derecho es de septiembre del 2012
    2 por lo de alta de una incapacidad total para el trabajo

    Que puedo hacer, si puedo reclamar que abogado es especialista en estos casos

    Muchas gracias

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    1. Es complejo -y bastante injusto-...entiendo que no debiste recurrir la revisión de grado de la incapacidad permanente ¿es así?. Si eres de Barcelona, remíteme un mail, quedamos y, examinando la documentación, te digo algo.

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    2. Anónimo9/9/13 19:50

      Buenas tardes Miguel

      Como bien comentas no recurri la revision de la incapacidad, no estaba claro que pudiera ganar el juicio segun el medico Legal y el costo no podia afrontarlo.

      Soy de Madrid es una pena

      Muchas gracias por todo.

      Saludos

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    3. Aún se puede intentar algo...si quieres me escaneas tu documentación, me la remites por mail y te comento como lo veo!!!

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  3. Anónimo5/9/13 14:31

    Buenas tardes :
    Queria hacerte una consulta , si eres tan amable:
    Proximamente se me acabara el desempleo y voy a solicitar el subsidio para mayores de 55 años , es la edad que tengo, mi esposo cobra una pension de invalidez de 1216 euros brutos al mes con un 10% de IRPF x 14 pagas . ¿ me molesto en solicitar el subsidio o directamente , tal y como están las cosas ahora ya no lo hago porque no me lo concedaran ?
    Muchas Gracias

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    1. Hola. Pues en principio, salvo que tengais algún miembro más en vuestra unidad familiar, excedeis el nivel de rentas -el 75% SMI son unos 490 euros mensuales por persona-....

      Tienes más información en el enlace que te muestro a continuación, pero entiendo que te denegarán el subsidio...de todas formas continúa SIEMPRE inscrita en el INEM como demandante de ocupación.

      http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00d04.html

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  4. Hola. Yo tengo actualmente 55 años y estaba cobrando el subsidio para mayores de 52 años que tenía aprobado hasta febrero de 2023.
    Como en los últimos años he trabajado de forma eventual, llegué a acumular un año y me dijeron en el sepe que debía cobrar obligatoriamente el paro. Cuando llevaba cobrado tres meses de paro, cambió la ley y ahora me incluyen los ingresos de la unidad familiar, por lo que me lo denegaron. ¿Qué puedo hacer?. Les agradecería su ayuda ya que estoy desconcertada y me parece una injusticia, la verdad. Un saludo

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    1. Y es injusto, pero es que desafortunadamente el RDLey 5/2013 introdujo esa forma de cómputo de las rentas en unidad familiar. Presenta reclamación previa en el SPEE e indica que ya te lo habían reconocido con anterioridad y que es discriminatorio que a tí te exijan no superar las rentas en unidad familiar cuando existen beneficiarios -anteriores a la reforma- en que solo computan las rentas personales, no existiendo razón objetiva para que se produzca dicha diferencia de trato.

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    2. Gracias, haré una reclamación previa. Espero que no haya fecha tope para la reclamación porque me fue denegado el Junio pasado, de todas formas muchas gracias por la respuesta y la rapidez. Un saludo.

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    3. En principio son 30 días, pero aunque sea fuera de plazo, al no haber prescrito el derecho, puedes reclamar.

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  5. Hola, tengo reconocido el subsidio mayor 52años desde antes de la reforma de julio de 2012. En este año 2013 he trabajado, entre abril y agosto, un total de 73 días. Al reanudar el subsidio veo que la cotización pasa al 100%, cuando era en un principio el 125%. Pregunté en el SEPE y me dicen que es por el nuevo decreto de abril 2013.¿ Ese cambio me afecta al tener ya reconocido anteriormente el derecho?. De no ser así ¿puedo reclamar, pasado el tiempo de 30 días? Gracias. Un saludo

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    1. No hay reclamación posible...la norma revocó el derecho a cotizar el 125% a todos los subsidios, ya sean de nuevo reconocimiento o ya reconocidos con anterioridad. No he estudiado la posible inconstitucionalidad de la norma en ese sentido, pero ahora que lo apuntas, quizás podría plantearse....

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  6. Con relacion al subsidio de 52/55 años Ud. lo resume con bastante logica tres regimenes diferentes que hay.
    Yo no hace mucho consulte a la s.social atraves de correo,prenguntado lo siguiente
    Que tenia concedido el subsidio para mayores 52 años y con un cominicado por parte del m.trabajo que tenia concedido el subsidio hasta la jubilacion,(como refleja Ud.) y con la actual ley de 55 años si estaba obligado a jubilarme a los 61 años ya que cumplia los requisitos al tener cotizados mas 33 años.
    Contestacion textual
    La jibilacion es un derecho voluntario
    No obstante le comunicamos,que aunque no es propiamente materia de Seguridad Social,pero esta relacionado estrechamente con pension de jubilacion, con la publicacion del RDL20/2012, el sudsidio de mayores de 52 años pasa a ser SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS,Se aplica a solicitudes presentadas a partir del 15/07/2012(fecha entrada en vigor de la Ley) cuyo nacimiento se pruduzca a partir de esa fecha.
    La duracion del subsidio para mayores 55 años sera hasta cumplir la edad para acceder a la pension de jubilacion contributiva en cualquiera de sus modalidades.
    Es decir, si usted cumple el requisito para acceder a la pension de jubilacion en cualquiera de sus modalidades,se le extinguira la prestacion del subsidio para mayores de 55 años,aunque el acceso a la pension de jubilacion es un derecho voluntario
    Si me puede contestar a lo que me dicen ya que tengo entendido que las nuevas leyes no son con caracter retroactivo y ademas tengo reconocido la prestacion hasta los 65 años
    gracias

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    1. Tienes que comprobar cuanto te reconocieron el derecho al subsidio. Si te lo reconocieron antes de 15/07/2012 tienes derecho a percibirlo hasta los 65 años. Si te lo reconocieron a partir del 15/07/2012 solo lo percibirás hasta el momento en que cumplas todos los requisitos para jubilarte anticipadamente con derecho a la pensión mínima al menos.

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    2. Lo tengo reconocido del 29/06/2010 al 15/07/2019
      Hay algun documento oficial donde lo pueda ver o hacerme con el ya que esta gente es muy cerrada, si estuviese mas cerca me pondria en contacto con tigo
      gracias

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    3. Intenta ser práctico. Puedes jubilarte con la ley antigua, por lo que es posible que te interese jubilarte de forma anticipada. De todas formas, comparece en el SPEE y exige que te hagan un certificado relativo al reconocimiento de tu prestación -tienes derecho a ello, y ellos, la obligación de expedirlo-.

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    4. gracias me ha servido bastante

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  7. Hola, tengo reconocido el subsidio mayor 52años desde antes de la reforma de julio de 2012. Este año 2013 veo que la cotización pasa al 100%, cuando era en un principio el 125%. Pregunté en el SEPE y me dicen que es por el nuevo decreto de abril 2013.¿ Ese cambio me afecta al tener ya reconocido anteriormente el derecho?. He preguntado a los servicios juridicos de CCOO si se podía plantear la inconstitucionalidad de la norma (retroactiva??) y aun no he tenido respuesta. Veo que algun otro afectado por aquí tiene la misma duda. Podríamos tener una opninion experta para posibles acciones legales ???

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    1. La modificación de la base de cotización, que pasó, en virtud del RDLey 20/2012 del 125% al 100%, afecta a todos los perceptores, antiguos y nuevos, por lo que no podríamos argumentar discriminación. Ahora bien, si el derecho a la cotización en porcentaje del 125% ya estaba reconocido, parece, como mínimo ilícito, que pueda suprimirse de un "plumazo" por la vía del Real Decreto Ley.

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  8. blas, 15/11/2013

    hola, ante todo gracias por tu blog.

    Mi tema y supongo que el de muchos, es el siguiente:

    -Tengo 58 años (26/08/1955).
    -Al 15/07/2013 tengo reconocidos por la TGSS. 40 años y 3 meses cotizados.
    -He trabajado casi siempre con contratos fijos de obra en la construcción.

    -Cobré el subsidio por primera vez el 12/06/2010 hasta 08/08/2010 por agotamiento de la prestación contributiva.
    -Trabajé (7 meses) y volví al subsidio (21/03/2011 al 18/09/2011).
    -Trabajé (1 mes) y vuelta al subsidio (24/10/2011 al 13/12/2011).
    -Volví a trabajar esta vez (14,5 meses) hasta el 28/02/2013. Despido por
    finalización de contrato (en realidad la causa fue un ERE que produjo el
    despido de los que no éramos plantilla, simplemente teníamos contrato
    de obra.(lo digo porque hasta ahora es mi último trabajo).
    -Tenía derecho ya a la prestación contributiva durante 6 meses (04/03/2013)
    al (03/09/2013), a la que me acogí.
    -Hasta entonces el subsidio lo había tenido reconocido hasta los 65 años.

    -A partir de ahí, vuelvo a solicitar el subsidio y se me reconoce el derecho, pues no tengo otros ingresos en la unidad familiar, durante el período(04/10/2013)
    hasta, justo el día que deberé (¿?) cumplir 61 años (26/08/2016).

    -Después de todo esto, me surgen varias dudas y preguntas:

    -¿Puedo reclamar que no me IMPONGAN la fecha de jubilación?
    (ya sé que podría no solicitar la jubilación, pero sin ningún ingreso, es de
    risa).
    -Aún espero trabajar, aunque quizá eso dé más risa.
    -En caso de no quedar otra, en que porcentaje (más ó menos) se me reduciría
    la pensión de jubilación.
    -Tal y como están las cosas y de cara a que los requisitos vayan a peor. ¿ves posibilidad de reclamar por lo siguiente:

    -En mi historia laboral, aparte del período de cotización que tengo reconocido
    por la TGSS, hay 2 períodos que no constan.
    -2 años (1969-1971) Aprendiz en un taller en Barcelona (que ya no existe,
    ni los dueños tampoco). Hace algún tiempo intenté preguntar en la TGSS
    y después de llama aquí, llama allá me dijeron que probablemente en
    esa época, podía no haber obligación de cotizar por los aprendices .
    (como comprenderás también me partí de risa, hacíamos 56 h. sem.)

    -Otro período de 15 meses (1976-77) Servicio Militar ¡OBLIGATORIO!

    Tengo pedida cita previa, para esta semana que viene, para mostrar
    INDIGNACION e intentar presentar algún recurso, por eso te doy la
    lata, no me gusta tampoco hacer el ridículo.
    Muchas gracias por todo. me contestes ó no.

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  9. Te contesto:

    1. No creo que podamos "luchar" contra la limitación del subsidio de desempleo hasta los 61 años. Se puede alegar discriminación, pero la base para esa reclamación es débil.

    2. Comparece personalmente en la TGSS y solicita -tienen un formulario específico para ello- que revisen tu vida laboral. Altas de aquellas épocas no han sido informatizadas, hay gente con más de un número de afiliación -y no lo saben-. Así que inténtalo.

    3. El servicio militar -ya lo explico en una entrada del blog y en alguna consulta previa- no computa, como regla general, como tiempo de cotización. Ni el voluntario ni tampoco el obligatorio.

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    1. blas, 16/11/2013

      muchísimas gracias por todo, haces una buena y, para nosotros
      PROFUNDAMENTE INDIGNADOS, necesaria labor.

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    2. blas, 16/11/2013

      Perdona, una pregunta que se me ocurre, las 300 Pesetas mensuales
      que nos pagaban, ¿eran en negro?.

      Gracias y disculpa

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    3. No lo sé!! no es infrecuente que nos encontremos con empresarios que no cotizaban ni daban de alta a sus trabajadores, pero sin embargo emitían nóminas...insisto en lo que te dije, persónate en la TGSS y solicita rectificación de tu vida laboral.

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  10. blas, 17/11/2013

    no me he expresado bien, me refería a lo que te pagaban en la "mili"

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  11. Buenas tardes , perdona mi pregunta pero he oído campanas !!
    ¿ es cierto que si te despiden ( despido objetivo por causas económicas y organizativas ) y eres mayor de 50 años (en mi caso 54 años ) y se demostrara que la empresa no tiene perdidas en los 3 años posteriores al despido , la empresa estaría obligada a pagar la seguridad social hasta los 61 años ???
    ¿ Es esto cierto ? ¿ O es un error??

    Si así fuera como hay que proceder .

    Muchas gracias

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    1. No es correcto. Mezclas dos conceptos distintos:

      1) Según el art. 51.9 Estatuto Trabajadores, si se produce un despido colectivo en empresa que no esté en concurso, tienen la obligación de pagar el convenio especial de los trabajadores mayores de 55 años no mutualistas hasta los 61 años.

      2) Las empresas que realicen despidos colectivos de trabajadores mayores de 50 años deben contribuir al Estado mediante unas aportaciones suplementarias -que no percibe el trabajador-.

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  12. ¿ Se puede recurrir la aplicación, a los perceptores del Subsidio para mayores de 52 años, de la reducción del 125% de la Base mínima de Cotización al 100%,por la entrada en vigor del RD 20/2012?. Gracias

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    1. Pues tiene cierta complejidad, y no creo que en todos los casos sea posible, aunque sí puede intentarse en aquellos casos en que al beneficiario se le reconoció inicialmente el derecho a cotizar por el 125% y posteriormente revocaron el derecho reconocido. Creo que es más difícil en aquellos casos que el derecho fue sobrevenido -no se reconoció inicialmente esa cotización- y mucho más difícil -por no decir imposible- para quien no haya tenido nunca reconocido ese derecho.

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  13. Buenas tardes,

    Gracias anticipadas por su ayuda. Mi consulta es la siguiente:

    Tengo concedido el " Subsidio para mayores de 52 " desde que cumpli los 52 hasta la fecha de mi jubilación a los 65. En este momento tengo 54 años y naci en 1959.

    Que ocurriria con dicho subsidio si:

    Encuentro empleo y........
                    
                           Retorno al desempleo despues de:

                           un contrato:
                                            Fijo
                                            Temporal
                                            A tiempo parcial
                                            ....................etc.

    Ejerzo como autonomo y.........

                            Retorno al desempleo

    Me preocupa que, si en el mejor de los casos, encuentro trabajo, y luego se extingue o lo pierdo no tenga de nuevo el subsidio o las condiciones del mismo no sean las mismas debido a los cambios que se puedan producir, (como ha pasado con el de mayores de 55).

    En el caso de que me decidiera por una actividad como autonomo, tengo las mismas dudas, incluso con mas preocupación ya que la situación economica posterior seria mas complicada.

    Un saludo,

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    1. Es que si vuelves a trabajar como autónomo perderás el derecho a percibir el subsidio de desempleo. Y si trabajas por cuenta ajena y consolidas el derecho a un nuevo desempleo contributivo -12 meses de trabajo- entonces accederás (o no) al subsidio de mayores de 55 años de acuerdo a la nueva regulación.

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    2. Gracias Miguel, y entonces si el trabajo es por cuenta ajena y es menor de 12 meses y no genera un nuevo desempleo contributivo cual seria la situación?

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    3. Suspenderías el subisidio, que podrías reanudar una vez finalizada la relación laboral por expiración del plazo convenido.

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    4. Hola Miguel:
      En primer lugar darte las gracias por la ayuda que nos prestas desde este blog.
      Soy perceptor del subsidio para mayores de 52 años desde el 23/11/2011 y hasta ahora no tuve problemas en cuanto al nivel de rentas máximo para poder cobrarlo.
      Acabo de percibir un ingreso de un seguro personal de jubilación que he ido pagando a lo largo de 28 años. Lo he comunicado en la oficina de empleo y me suspenden el subsidio durante un mes. Después podré solicitar la reanudación, pero echando cuentas me sale que si me tienen en cuenta como rendimiento de este dinero el 100% del interés legal del dinero, entonces sobrepaso el 75% del SMI. Sin embargo si fuera del 50% (que se aplicaba antes a los mayores de 52 años) entonces podría seguir cobrándolo.
      Mi pregunta es. ¿se mantiene el baremo del 50% del interés legal del dinero, puesto que cobro el subsidio para mayores de 52 años, o eso tambien ha cambiado y me aplicarían el 100%?
      Muchas gracias de nuevo y espero tu respuesta

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    5. En tanto en cuanto has actuado correctamente, estaría tranquilo. Es discutible si se te ha de aplicar la anterior redacción -la vigente cuando te lo reconocieron- o la actual....yo entiendo que es la actual, pero el art. 215.3 2) LGSS es difícil de interpretar... y ten en cuenta que dice "...con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente...".

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  14. Anónimo6/1/14 22:37

    Buenas noches, Si has agotado antes de cumplir los 55 años la prestacion por desempleo, y el subsidio por desempleo, y has cotizado por mas de 6 años, ademas de no alcanzar la renta minima familiar; se tiene derecho, al cumplir los 55 años, a percibir el subsidio para mayores de 55

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    1. Entiendo que sí tienes derecho, pero el criterio administrativo del SPEE es contrario. Mira este enlace:

      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/12/subsidio-de-desempleo-para-mayores-de.html

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  15. Anónimo8/1/14 01:03

    Bueno días, Miguel:

    Ante todo agradecerte la gran labor que prestas con este blog.

    Tengo varias dudas en relación a los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55, que me gustaría que me aclararas:

    1.- Tengo un plan de pensiones (no plan de jubilación) de empresa del que no he dispuesto ni tengo intención de disponer, aunque sea parado de larga duración. Me gustaría saber si computa o no a la hora de hacer el cálculo de la renta para solicitar el subsidio.

    2.- Si parte de la indemnización que me dio la empresa al despedirme la tengo en un plazo fijo de poca remuneración o a la vista, ¿los rendimientos computan por el rendimiento real o tengo que computar el rendimiento de dicha parte al 4%?. Para entendernos, 50000 euros al 1% serían 500 euros anuales de rendimiento real y al 4% (como rendimiento presunto) sería 2000 euros al año.

    Muchas gracias


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  16. Anónimo8/1/14 12:23

    Hola Miguel

    Gracias por el tiempo que dedicas al colectivo.
    Te pregunto: El abril de 2012 cumplí los 52 años. Estaba cobrando la prestación no contributiva (subsidio). En el momento de cumplir la edad no solicité la prestación para mayores de 52 años, en ese momento hubiera tenido derecho y y tampoco me informaron en la oficina del derecho (yo estaba a lo mio, buscando trabajo) ERROR FATAL. Actualmente y en marzo se me agota la prestación del programa RAI, creo que ya no tengo mas prorrogas ni derechos. En abril cumplo 54 años. Entiendo que en este momento, no se puede solicitar el reconocimiento de tal prestación (mayores de 52 años) puesto que el derecho a la misma se produjo en abril del 2013 ¿es así? o cabe alguna opción. No se si es una excepción al caracter retroactivo de la Ley.

    Gracias de antemano
    Luis V.

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    1. Pues no, no tiene carácter retroactivo, no veo otra solución que esperar a los 55 años. Lo siento.

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  17. Te contesto:
    1.- Tributa cuando lo hagas efectivo, ya que entiendo que no percibes ningún rendimiento derivado del mismo en este momento.
    2.- Exacto, el rendimiento se considera derivado del capital mobiliario, y tributa tal y como tú lo expones.

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    1. Miguel, creo que no me he explicado bien. Lo que quiero saber es si de mi plan de pensiones de empresa, del que no estoy disponiendo, tengo que computar como renta presunta el 4% o no a efectos de la petición del subsidio para mayores de 55 años. Es un plan de pensiones, no un plan de jubilación (que sé que si computaría). No hablo de tributación.

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    2. Ok, ¿como lo declaras en la declaración de la renta? Ese es el rendimiento que el SPEE valorará.

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  18. Buenos días, Miguel. Muchas gracias por tu blog que nos aclara tantas dudas.
    Percibiendo el subsidio para mayores de 55 se recibe una herencia consistente en 2000 euros en efectivo y una casa de pueblo con valor catastral 50000 euros. Me gustaría saber si el dinero en efectivo se considera renta y, en cuanto a la casa, entiendo que, por tener yo casa propia, tendré que consignar el 4%, es decir computará como una renta de 2000 euros anuales, pero, mi duda es, si alquilo la casa a alguien por una cifra simbólica de 10 euros mensuales, ¿podría computar como una renta real de 120 euros anuales en lugar de los 2000 euros presuntos. Además me gustaría saber en qué momento se computa la herencia si cuando fallece la persona de la que se hereda, cuando se pagan los impuestos correspondientes, cuando se escrituran las propiedades...
    Perdona por la extensión, espero que al menos esté claro. Muchas gracias

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    1. Es bastante más complicado lo que me comentas, pero aún es más complicado darte una respuesta concreta. Pero ten en cuenta:

      1) No soy fiscalista, y puedo equivocarme, pero la herencia computa como un incremento patrimonial -computa por entero cuando se recibe-, y el rendimiento presunto del 4% será a partir del ejercicio siguiente.

      2) Cuidado con la jugada del alquiler por precio "ficticio", es evidente que nadie alquila un bien inmueble por ese precio, y podría considerarse una acción fraudulenta....

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  19. Buenos días, Miguel. Gracias por tu asesoramiento y por este blog.
    Cuando me despidieron, de la indemnización que me dieron puse la mitad a plazo fijo y la otra mitad en un una póliza de seguro de una compañía aseguradora, con un rendimiento neto anualizado del 3 %. El rendimiento se acumula al saldo de tal manera que, en lo que no se dispone del dinero (todo o parte) no se ve el rendimiento. Durante el primer año no se puede disponer del dinero pero, a partir del primer año, se queda como un dinero a la vista (pero al 3%) del que se puede disponer parcialmente. Al hacer una disposición parcial es cuando se ve el rendimiento de esa disposición durante el periodo de tiempo que ha estado (1 año, 2 años, 25 meses...).
    Mis duda es cómo tengo que computar este producto a efectos de calcular la renta para solicitar el subsidio para mayores de 55 años. El plazo fijo lo tengo claro, por su rendimiento real, pero este producto que me renta al 3% creo que no debo computarlo como presunto al 4% y tampoco al 3% porque en lo que no dispongo del dinero tampoco figura ese rendimiento en ningún sitio... En fin, que ahora hay que hacer un master para solicitar adecuadamente el subsidio y que no te reclamen después por haberte pagado indebidamente.
    Muchas gracias y un saludo

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    1. Entiendo que ese 3% es rendimiento del capital mobiliario, y sí tributa, aunque no dispongas del mismo. De hecho, debe coincidir con las cantidades consignadas en la declaración de IRPF -o si no la hicieses- con la información fiscal que te proporciona la entidad aseguradora.

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  20. Buenos días, Miguel. Muchas gracias por tu blog, por el tiempo que nos dedicas y la información que nos das.
    Falta poco para que se me acabe la prestación por desempleo y, visto lo visto, parece que tendré que recurrir a la ayuda familiar. Tengo una hija pequeña, su madre trabaja, pero ni estamos casados, ni somos pareja de hecho, ni estamos empadronados en el mismo sitio. Mi hija está empadronada conmigo (sólo estamos empadronados mi hija y yo en mi domicilio). Entiendo que no tengo que computar las rentas de la madre pues, a efectos legales, ni somos pareja, ni matrimonio, ni vivimos juntos. Aunque tenemos una cuenta en común para los gastos de la niña.
    Muchas gracias

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    1. Pues tal y como tu dices, solo has de computar tus ingresos -pero no los de tu "pareja"- y tu hija está a cargo. En principio no deberías tener problema para acceder a la prestación.

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  21. Hola,buenas noches.muchas gracias por la ayuda que prestas.
    Te comento,estoy a punto de solicitar el subsidio de 55 años y no creo que tenga problema para que se me conceda,la duda viene en que después de mas de 2 años el FOGASA todavía no me ha pagado salarios de Septiembre/2011 a Marzo/2012.
    Cuando cobre (si cobro,las perspectivas no son buenas) estos salarios ¿no servirán para suspender el subsidio?
    Perdona si me anticipo pero no hago más que dar vueltas para ver que se inventan para jo----os
    Un saludo

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    1. El tema es "complicadillo", pero después de consultar con mi fiscalista de cabecera -gracias a Pilar Pérez-, puedo decirte que los salarios percibido de FOGASA, independientemente de cuando se perciban, se imputan al ejercicio fiscal del año en que la sentencia fue firme. No veo entonces problema. De todas formas te aconsejo que cuando lo percibas lo comuniques al SPEE.

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  22. Hola Miguel, antes que nada, muchísimas gracias por tus consejos a todos los que pasamos por tu blog, de verdad. Querría comentarte mi situación:

    A mi padre se le acaba el paro en Abril y el no cumple 55 años hasta el 15 de Agosto. Ha cotizado 39 años y nunca ha solicitado ninguna ayuda, con el cambio de ley de ayuda +52 años no sabemos exactamente que es lo que podemos hacer.

    Agradecería muchísimo que me aconsejaras.

    Juan.

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    1. Debe permanecer inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo. Cuando llegue abril podrá solicitar la ayuda denominada RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN......y cuando llegue Agosto que solicite el subsidio de desempleo para mayores de 55 años -puede que le pongan problemas, pero ha de intentarlo-.

      Más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/EmpleoyDesempleo/Desempleo/RentaActivadeInserc49698/index.htm

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  23. Perdona mi ignorancia, sé que mi padre está inscrito en el INEM, eso es estar inscrito como demandante de empleo? O no tiene nada que ver?

    Gracias nuevamente

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  24. Hola Miguel y vayan las gracias por anticipado;
    Ya he solicitado el subsidio +55 y me lo han denegado por rentas.
    He presentado la solicitud el dia 3 de Enero 2014 en el SPEE me han calculado las rentas de forma individual o sea los rendimientos de la declaración de renta, que es conjunta, los han dividido entre veinticuatro meses.
    Mi pregunta, en la unidad familiar somos tres, según la fecha de petición del subsidio no deberian hacer el calculo de las rentas a nivel familiar según el RDLey 5/2013 y dividir las rentas entre 36 meses.

    Un abrazo.

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    1. Estas en lo cierto, pero para que se considere ese tercer miembro dentro la unidad ten en cuenta que "se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiseis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
      No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

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  25. Hola Miguel,buenas tardes:
    A raíz del último comentario me surge una duda sobre el cómputo de rentas te pongo un caso de unidad familiar compuesta por los padres y 2 hijos de 23 y 18 años.Bienes gananciales y cuentas conjuntas
    Ingresos brutos mensuales: Salario hijo 23 1150€ (Uso privativo)Intereses banco 100€ Dividendos 100€ Rendimiento presunto 2ª vivienda 150€ Total 1500€
    ¿Se divide entre 3 ó 4?
    Si es entre 3 por No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".tampoco se considerará el ingreso al ser mayor de edad y hacer su vida.
    Muchísimas gracias y un saludo

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    1. Entiendo que sí computan las rentas que describes,vlas de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar, ya que una cosa es ser miembro de la familia en concepto de "familiar a cargo" -que puede dar lugar a percibir ciertos subsidios-, y otra diferete sni computan sus rentas.

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  26. Hola, perdona pero estoy espeso, computan los 1500€ mensuales divididos entre los 4 miembros de la unidad familiar? Gracias y un saludo

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  27. Buenas noches MIguel, me nombre es Antonia.
    Soy una parada de larguisssssimaaa duracion a los 52 años ....Periodo concedido desde 16/12/ 2005 hasta 13/12/ 2018 fecha en la cual cumplo los 65 años.
    MIs dudas son muchas, me obligarán forsozamente a PRE-jubilarme a los 61 ? (con 30 años cotizados fuy despedida por causas economicas de la empresa ) .. o me seguirán pagando el subsidio hasta tener los 65 que seria el limite de la fecha condedida 13/12/ 2018 ?.
    Espero que sea esto ultimo porque bastante desgracia es ya vivir con 426 € como para que segun rumores nos Pre-jubilen a los 61 com lo cual quedamos discriminados al no poder elegir y asi perder porcentajes importantes por año adelantado.
    Muchas gracias de antemano.
    Antonia

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    1. Tranquila, perteneces al grupo anterior a la reforma, y puedes jubilarte anticipadamente o cuando cumplas los 65 años. Tú eliges. De todas formas piensa que si te jubilas antes podrías acceder a una mayor pensión con anterioridad. En su momento es cuestión de hacer números.

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    2. Buenas tardes Miguel gracias por tus respuesta pero se me plantea una duda,dices que si elijo jubilarme antes podria acceder a una mayor pension con anterioridad, que quiere decir eso ? no me reducen por año adelantado al Pre-jubilarme con la consecuente reduccion una buena cantidad por año adelantado.
      ES algo que tengo que ir informandome pues el 13 diciembre 2014 tendre ya 61 años.
      Saludos

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    3. Quiero decir que si con 61 años accedes a la jubilaciòn, por ejemplo, 1000 euros mensuales más las dos pagas extras, quizás sea preferible percibir la pensión ya, superior a los 426 € del subsidio de mayor de 52/55 años....

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  28. Buenos días, Miguel.
    Muchísimas gracias por tu asesoramiento. Yo pensaba que no tendría problemas para acceder al subsidio para mayores de 55 años, pero después de leer la respuesta que has dado a una consulta que te han hecho, me surgen dudas. A mi se me acaba la prestación por desempleo en marzo y hasta septiembre no cumplo los 55 años. Tenía pensado solicitar la ayuda familiar y después, cuando cumpliese los 55 años, solicitar el subsidio para mayores de 55, pero según dices, parece que puedo tener problemas. Yo estaba dando por sentado que no habría ningún problema. Ahora me planteo 2 supuestos:
    1.- Solicito ayuda familiar (subsidio por desempleo) y me lo conceden. Cuando cumplo los 55, solicito subsidio para mayores de 55.
    2.- Solicito ayuda familiar (subsidio por desempleo) y no me lo conceden, por rentas (estoy en el límite). Cuando cumplo los 55, solicito subsidio para mayores de 55 (tendré menos dinero y mis rentas seguro que ya están por debajo de lo exigido)
    Me podrías aclarar qué ocurriría con mi solicitud para mayores de 55 en ambos casos o una aclaración genérica para aquellos que se nos acaba la prestación por desempleo unos meses antes de cumplir los 55 años. ¿Qué podemos hacer?.
    ¿La ayuda para mayores de 55 no debería ser eso, para mayores de 55, independientemente de cuándo se haya acabado la prestación por desempleo?
    Muchísimas gracias y un saludo

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    1. Si, yo defiendo que lo que tu dices, y tanto en el supuesto "1" como en el "2" se te debería reconocer el derecho a cobrar el subsidio, pero ya he visto casos en que han dicho radicalmente que no, por lo menos en Barcelona, que es donde suelo actuar. De todas formas mira esta entrada, ya que hemos ganado el primer supuesto que hemos planteado ante el juzgado de lo social.

      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/12/subsidio-de-desempleo-para-mayores-de.html

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  29. Hola buenas tardes
    Ya he solicitado el subsidio +55 y me lo han denegado por rentas.
    He presentado la solicitud el dia 3 de Enero 2014 en el SPEE me han calculado las rentas de forma individual o sea los rendimientos de la declaración de renta, que es conjunta, los han dividido entre veinticuatro meses.
    Mi pregunta, en la unidad familiar somos tres, según la fecha de petición del subsidio no deberian hacer el calculo de las rentas a nivel familiar según el RDLey 5/2013 y dividir las rentas entre 36 meses, pero segun ellos no es asi, me indican que incluso con la nueva ley primeramente tienen en cuenta las rentas del peticionario y solamente cuando este carece de ellas, es cuando tienen en cuenta las rentas familiares por lo cual insisten en que no me corresponde el subsidio aunque a nivel familiar si me correspondería ya que como cito anteriormente somos unidad familiar con mujer e hijo menor de 23 años a cargo.
    Me dicen en el SPEE que puedo reclamar, no se si servirá para algo y la verdad, no tengo ni idea de como argumentarla.
    Gracias anticipadas y saludos cordiales.

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    1. Pues sí, ese es el criterio que siguen. No obstante creo que se puede discutir. Presente reclamación previa y dí que debe efectuarse el cálculo con todos los miembros de la unidad familiar.

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  30. Buenas tardes/noches
    Me interesaría si es posible que me asesorarais sobre el tratamiento fiscal de un curso de formación efectuado por mi hijo(23 años) que lo llamaron del paro, la empresa donde hizo el curso le pagaba 400 € al mes,¿ sabéis si estos ingresos están exentos en la renta?
    Mucha gracias. Un saludo.

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    1. Mucho me temo que son rendimientos del trabajo y no están exentos de tributación.

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  31. Hola buenas noches. Gracias de antemano por la consulta que voy a realizar.

    Mi consulta es la siguiente, según la relación de requisitos para el subsidio para mayores de 55 años, reúno todos, pero me lo deniegan diciéndome que no estoy como "legalmente desempleado", (seguramente por que era autónomo cuando quede desempleado, aunque realmente no se por que no soy legalmente desempleado, ya que tengo cotizado por desempleo bastante mas de seis años)

    Tengo cotizados mas de 15 años en el régimen general (incluso cobre prestación por desempleo en hasta 1982 "creo" que fue cuando me establecí como autónomo. He estado como autónomos hasta que la empresa tuvo que cerrar por quiebra.

    Todos los demás requisitos menos este de "legalmente desempleado" los cumplo, ¿que puedo hacer para estar legalmente desempleado?. Estoy inscrito en el paro, varios años. Ahora estoy mas de un año por que se me paso una revisión por un motivo familiar y perdí la antigüedad. Estoy en estos momentos percibiendo por segunda vez, el RAI, concretamente este mes ha sido el segundo mes que lo he cobrado, cuando pasen los próximos 9 meses estaré un año sin cobrar y podre solicitar el RAI por otros 11 meses.

    ¿Podría indicarme si puedo acogerme al subsidio para mayores de 55 años de alguna manera? ¿que tendría que tener para ser legalmente desempleado? No termino de comprender ese concepto de "Legalmente Desempleado".

    Gracias

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    1. En concreto, lo que dice la norma es que pueden acceder al derecho "los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores", y eso supone estar en una situación que permita acceder a un subisidio de desempleo, y eso, a día de hoy, no es posible para los autónomos.
      Si obtuvieses un trabajo en el régimen general por un periodo mínimo de 6 meses, sí podrías entonces acceder al subsidio....

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  32. Anónimo3/2/14 18:14

    Trabajé nueve años (1970-1979) La empresa cerró y cobré la prestación de desempleo. Luego ya no volví a trabajar porque me casé y me quedé cuidando los hijos. Ahora he solicitado el RAI, después de estar más de un año como demandante de empleo, pero me dicen que no me la dan porqué "La prestación por Vd extinguida no se encuentra entre las reguladas en el Título III del TRLGSS, ni entre las que cuando fueron reconocids se encontraban reguladas en la Ley 31/1984, de protección por desempleo o, en su caso, en la Ley de Empleo 51/1980". ¿Qué significa?¿Se puede hacer algo?

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    1. Significa que para acceder al RAI exigen haber agotado un prestación o subsidio de desempleo anteriormente -antes no lo exigían- e interpretan que el paro que percibiste no era desempleo....presenta reclamación previa en el SPEE, POR LO MENOS INTÉNTALO.

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  33. Anónimo4/2/14 11:45

    Muchísimas gracias por tu blog y por la información que nos aportas.
    Me gustaría que me aclarases una duda. Para marzo se me acaba la prestación por desempleo, si en abril solicito el subsidio para mayores de 55, ¿qué rentas se considerarán para justificar la carencia de rentas?. Según parece, leyendo la información del SPEE, se tendrían en cuenta las rentas de marzo, pero no entiendo que te puedan solicitar la declaración de la renta del año anterior, porque puede, como será mi caso, que al año anterior no cumplas con el requisito de carencia de rentas por un ingreso extraordinario y, sin embargo, el año que solicitas el subsidio sí. Concretamente, en mi caso, en diciembre, he dispuesto de un dinero que tenía en un seguro de ahorro desde hacía 2 años y me han abonado los intereses de los 2 años, lo que hace que me pase de los 483 euros mensuales, pero, corresponde al 2013. En el 2014, cuando solicitaré el subsidio, apenas tendré ingresos, de hecho, tendré que ir viviendo del dinero que saqué en diciembre.
    Muchísimas gracias

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    1. Aunque en principio se valoran los rendimientos del año anterior, entiendo que no debes preocuparte, ya que aquel ingreso fue esporádico, y lo que has de declarar es que en el actual ejercicio NO TIENES INGRESOS, o al menos que no son suficientes. Por tanto, entiendo que no te lo denegarán, y en caso contrario, reclama.

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  34. Hola, buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: puedo seguir cobrando la pensión contributiva, si tengo un piso en alquiler y cobro mensualmente 600€. La estoy cobrando de antes de la reforma, actualmente tengo 55 años y una minusvalía del 45%. Gracias por su respuesta.

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    1. Sí, la pensión de incapacidad permanente es compatible con los ingresos que comentas.

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  35. Buenas tardes,

    Mi pregunta es la siguiente: reuno todos los requisitos para acceder al subsido de mayores de 55 años, excepto el de rentas de la unidad familiar, motivo por el cual me fue denegado en setiembre 2013. accediendo al subsidio para mayores de 45 años por 6 meses más. Ahora mi situación familiar ha cambiado porque estoy en proceso de separación (convenio presentado, pendiente de sentencia), ¿puedo solicitar de nuevo el subsidio para mayores de 55 años ahora? o ¿debo esperar a que haya sentencia?

    Muchas gracias,
    Rafa

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    1. Si ya tienes el convenio, en cuanto agotes la prestación de 45 años, solicítalo inmediatamente.

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  36. Buenos dias.El paso mes renove el subsidio para mayores de 52 años, comunique que habia recibido una herencia ,de un piso por valor catastral de 42.000€ yo tengo una tercera parte.A los 20 dias recibo una comunicacion pidiendome documentación la cual envio con la fecha 5 de este mismo mes,en el cual constan que ademas del piso he cobrado en efectivo 2.700€,al dia de hoy me tienen dada de baja hasta que revisen la documentación (Segun me han dicho) cuantos meses me quitaran el subsidio?

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    1. Entiendo que se trata de un renta esporádica, y por tanto solo cabe la suspensión del mes que se ha percibido.

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  37. Hola!
    Me concedieron el subsidio para mayores de 55 en octubre del 2012 hasta alcanzar los 65 años, con la reforma de la ley en el momento de la solicitud no cumplía los requisitos para obtener el subsidio pues podía jubilarme anticipadamente, con lo cual me aprobaron el subsidio cuando no me correspondía. Pues bien, un año y medio después me comunican que me quitan el subsidio y que tengo que devolver todo lo cobrado, por un error de ellos. Mi pregunta es, puedo hacer algo al respecto? tengo posibilidades si voy a juicio o no hay nada que hacer? Es que es un error claro y manifiesto que me acarrea un perjuicio enorme porque podría haberme jubilado hace un año y pico.
    Gracias de antemano

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    1. Podrías plantear un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración, pero no te lo aconsejo, ya que, además de tener potestad para revisar sus actos "erróneos" la jubilación anticipada no la realizaste por causa no atribuible a la administración -es voluntaria-.

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    2. Buenas tardes.
      Muchísimas gracias por tu respuesta. Entonces, entiendo que no hay nada que hacer. Jugada maestra para la administración, primero me conceden un subsidio que más tarde me reclaman con lo cual se ahorran la pasta además de ahorrarse mi jubilación durante todo este tiempo ya que si yo hubiese sabido que podría jubilarme antes de los 65 no me quedo cobrando 426€ todo este tiempo, parece incluso hecho a propósito.

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  38. Hola, buenos días Miquel, ante todo felicitarte por la labor de información que éste colectivo de gente mayor necesitamos para estar mejor asesorados que preguntando a los funcionarios que parece que te hagan un favor contestándote cuando es su obligación. Quería comentarte, ya que no he encontrado o no he sabido encontrar información a mi pregunta, lo siguiente:
    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde hace dos años y después de haber agotado la prestación de dos años de desempleo y concedida hasta que cumpla los 65 años, pero veo en los informes de cotización que durante el desempleo me cotizaban por la base que tenía mientras trabajaba 2868,90 € ya que estaba en el grupo 1 después bajó a 935,25 € al pasar a cobrar el subsidio, desde Agosto del 2012 a la base mínima 748,20 € en el 2013 753,00 € y ahora en el 2014 aún no sale la base informada, entonces mi pregunta es ¿se cotiza por la base mínima sin tener en cuenta el grupo en el que se estaba cotizando mientras se trabajaba? Porque si es así me parece injusto que mientras yo podía trabajar cotizaba por el máximo llenando así las arcas del estado y ahora ellos no lo tengan en cuenta y no coticen al menos por el mínimo correspondiente al grupo en cuestión, en éste caso el 1. He hecho la simulación del cálculo de la pensión en el programa de la S.S. y veo que en vez de 15 años me cogen 22 años para calcular mi pensión y claro cuantos más años cojan peor porque más baja el coeficiente de cálculo. Espero haberme explicado y me puedas corroborar si esto es así por ley o podría reclamar que coticen por otra base, ya que con los 426 € no da para poder firmar un convenio y mejorar la base de cotización. Un saludo y gracias. Víctor.

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    1. Lo que explicas es correcto y ajustado a la normativa actual:
      -durante el desempleo contributivo se cotiza prácticamente por la misma base que trabajando.
      -durante el mayor de 52/55 años, hasta agosto de 2012 se cotizaba por el 125% de la base mínima de cotización, y a partir de esa fecha se redujo al 100% por el RDLey 20/2012.
      No me cuadra que calcules la pensión con más de 15 años -a menos que te jubiles a partir del 2019-....pero te beneficia que se calcule con cuantos más años mejor.

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    2. Gracias por contestar con tanta celeridad Miquel. Por lo que me dices deduzco que, efectivamente, no se tiene en cuenta el grupo de cotización por el que se ha cotizado. Por otro lado en el tema del cálculo de la pensión tuve que poner como fecha de jubilación el 2/01/2019 porque el sistema no me permitía una fecha anterior, por lo que ya no podía progresar en el programa para entrar los datos de las bases y años, después buscando en el boe vi que ésa fecha era el límite para jubilación anticipada ya que yo me podría jubilar con 61 años por la ley anterior en octubre de 2017. Entonces un mensaje del sistema me dice que es más favorable el cálculo para 22 años que para 15 años y pone una regla especial de 25 años y además que es mejor que esperara a cumplir los 65 años ya que cobraría el 100 %, cosa lógica y que ya sabemos, pero claro con 426 € durante cuatro años contra los 1030 € con 61 años que cobraría o los 1377 € que cobraría con 65 años, todo esto es una cuestión de hacer números y según las circunstancias familiares de cada persona elegir y si hay algún plan de pensiones por ahí pues ir tirando de él, aunque después no sé, y es una pregunta, si repercutiría en la renta mínima de 480 €/mes para que no se perdiera el derecho al subsidio, que ya tiene tela que ahorres cuatro duros y se crean que te has hecho millonario. El problema está en que como no sabemos cuándo vamos a estirar la pata es como una lotería. En fin yo lo único que no acababa de ver claro es que no se tuviera en cuenta el grupo de cotización y agradecería si me pudieras responder a la pregunta de la repercusión del cobro de un plan de pensiones, aunque como esto de los gobiernos, que son los que hacen las leyes, es tan cambiante igual entra otro y cambia las leyes en tres o cuatro años. Un saludo, Víctor.

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    3. El plan de pensiones no influye en la pensión que puedas percibir, es complementario, privado e, insisto, sin repercusión en la jubilación.

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    4. En el momento que rescatas un plan de pensiones,tienes que declararlo al Sexpe, por si te pasas de los 483€ de tope,yo con una herencia de 831€ y 1/3 parte de un piso de 42.000€ catastral me tienen suspendido el subsidio de momenta,asi que enterate bien al rescatar un fondo,creo que la regla es :lo que rescatas lo multiplicar por un 4% y el resultado se divide entre 12,pero enterate bien

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    5. Gracias Miquel, y exactamente como dice Anónimo en su respuesta, es en ése caso al que yo me refiero ya que si no me jubilo hasta cumplir 65 años, estaría cobrando un subsidio de 426 € y si rescato un plan antes de cumplir los 65 años, ya que vence dos años antes porque lo tengo en un fondo garantizado con vencimiento fijo, es un producto que ofrecía "La Caixa" para captar planes de pensiones de otras entidades, no sería a partir de la jubilación sino un ingreso extraordinario por lo que tengo entendido, y entonces, lo que no sé es si lo rescato de golpe si sólo me computaría para ése mes o para todo el año, independientemente de que lo tenga que declarar en el irpf. Es que lo quiero tener muy claro antes de hacer una cosa u otra porque después todo son problemas y si nos sobrara el dinero ningún problema pero desgraciadamente no es el caso. Un saludo y reitero las gracias. Víctor.

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  39. Buenas noches , llevo un tiempo dando vueltas a mi cabeza y me gustaría hacerle una consulta para despejar mis dudas. Cumplí 52 años el 9 de julio 2012 consulte en mi oficina de empleo que tenia que hacer para pedir la ayuda de mayores 52 y me comentaron que tenia que esperar a terminar mi prestación de desempleo que finalizaba el día 3 de agosto del 2012 después de tener cotizados 28 años, cual es mi sorpresa que el día 15 de julio cambian la ayuda a mayores de 55 , pase por la oficina de empleo y me dijeron que no tenia nada que hacer , realice diferentes llamadas y me dijeron que el día 17 de julio del 2012 paso a ser decreto ley y que nada de nada a esperar a los 55 ,yo reunía todos los requisitos pero por 15 días ya no tenia derecho.¿ Usted cree que me informaron bien? Muchas gracias. Saludos.

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    1. Es que este gobierno está legislando de esta forma, con nocturnidad y alevosía....y es cierto que ni los propios trabajadores del SPEE-INEM tenían conocimiento de esa reforma. No fue un mal asesoramiento, es la consecuencia de la actuación del Gobierno del Señor -por llamarlo de alguna manera a ese individuo- Rajoy...

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    2. Muchas gracias por despejar mis dudas, para mi es la legislación mas larga y mas dura de la historia de la democracia.Gracias por poner su tiempo y su preparación para informarnos a todos.Saludos.Pilar.

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    3. Estoy completamente de acuerdo contigo. Un abrazo.

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  40. Creo que lo que rescates lo multiplicas x 4% (valor del dinero ahora) y el resultado lo divides entre 12 (un año) si no pasas de 483€ junto con las demas rentas que tengas creo que solo te lo suspenden un mes,pero te informare la semana que viene,porque aunque lo mio es una herencia creo que es igual llevo esperando contestación del Sexpe desde el dia 5 y de momento me han dado de baja.Un saludo

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  41. Buenos días Miguel, ante todo agradecerte tu labor de asesoramiento para todos aquellos que estamos atravesando momentos muy difíciles por encontrarnos en paro y ademas con una edad en la que practicamente será imposible que volvamos a obtener un puesto de trabajo.
    Mi pregunta es la siguiente, con fecha 22 septiembre de 2012 recibi la resolución en la que se me concedía el cobro del subsidio +55 años hasta el 4 de octubre de 2020, fecha en la que cumplo los 65 años y me puedo jubilar con el 100% de mi pensión (para esa fecha tendré cotizados unos 44 años aprox.),mi duda viene por lo siguiente, despues de haber visto en este mismo blog que me pueden aplicar la jubilación anticipada forzosa a los 61, he procedido a solicitar (como le indicabas a otro integrante de este blog) un certificado de reconocimiento de prestaciones con fecha 17 febrero de 2014 y lo he recibido indicándome que a dicha fecha el periodo reconocido es de 22/9/2012 a 4-10-2020, ¿como lo interpretas? ¿me pueden obligar a dicha jubilación si tanto en la resolución del 2012 como en el certificado recibido hace dos días se me concede la prestación entre esas dos fechas? ¿valdrían para algo estos dos documentos llegado el momento para interponer recurso contra la Adminnistración?
    Por otra parte he leido en varias publicaciones económicas reconocidas,que como consecuencia de la aprobación del RD de 1 enero de 2013 se permitirá que los mayores de 55 puedan ampliar el computo de años hasta 25 a fin de mejorar su prestación tras la jubilación y así rellenar las lagunas de desempleo.
    Así mismo indica que a estos trabajadores se les computará la base de la relación más larga que hayan tenido desde los 50 años.
    Si esto es así, dos preguntas que me causan una gran incertidumbre:
    1º - Significa que ¿aunque el SEPE esté cotizando por mí a base mínima se tendrían en cuenta, (llegado el momento del cálculo) las bases que he tenido desde los 50 años y no los 753 € por los que cotizan por mí en la actualidad?
    2º - Me estaba planteando el concertar un Convenio Especial con la SS, pero ¿valdría para algo si efectivamente se aplica este criterio de mi pregunta 1ª?
    Perdona la longitud de mi exposición pero es que me encuentro totalmente perdido, ya que el Convenio Especial lo tendría que establecer con una base inferior a las últimas reconocidas para poder pagarlo mensualmente, y la verdad con los 426 que percibo en la actualidad, puedo sobrevivir y bastante mal por cierto.
    Muchas gracias de nuevo por tu paciencia y comprensión para con todos nosotros.

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    1. Te comento:
      - el subsidio, aunque te lo reconozcan hasta los 65 años, solo tendrá vigor hasta el momento en que puedas acceder a la jubilación anticipada, que en tu caso parece que sería con 61 años...entonces si quieres seguir percibiéndolo tendrás que acreditar que no puedes jubilarte.
      - tienes razón, a quien se el aplique la nueva ley, podrá optar por un cálculo superior en años, pero no extensible como dices a toda la vida laboral. OJO!! NO TENGO CLARO SI SE TE APLICA LA LEY NUEVA O NO...DEPENDE DE LA FECHA DE DESPIDO
      - para "malvivir" mejor que no hagas convenio especial.

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    2. Gracias Miguel por tu respuesta.
      Cuando te refieres a que tendré que acreditar, ¿se trata de presentar en ese momento la resolución más el certificado? ¿a los que se concede ahora mismo el subsidio + 55 también les aparece la fecha de los sesenta y cinco como periodo reconocido? pensé que al recibir este certificado de reconocimiento de prestaciones hace unos días, ya contemplaría el cambio de la Ley,y que por tanto aparecería como fecha final del periodo reconocido la del 2016 que es cuando cumplo los 61 y no la de la resolución que data del 2012, cuando todavía estaba en vigor la anterior normativa y que aparecían los 65 años como fecha final.
      En cuanto a lo del malvivir estoy de acuerdo contigo, pero pienso que si me van a jubilar a los 61 con unas bases muy disminuidas, encima con una penalización aproximada de un 26% por los cuatro años, y que es miseria es ya para siempre ¿merece la pena el esfuerzo de estos tres años que faltan, con tal de paliar algo el destrozo que me van a ocasionar para el resto de mis días?
      Mi fecha de despido fué el 21 agosto 2010, y mi antigüedad data del 1 de mayo de 2001, ¿se cubrirían esas lagunas con mis últimas bases desde el 2005(cuando cumpli los 50 como dice la nueva normativa) o se aplica la base mínima por la que cotizan por mí actualmente?
      Gracias de nuevo.

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    3. - Lo pone ya en muchas resoluciones. Hay que certificar que no se puede percibir la pensión de jubilación anticipada, o no pagarán.
      - Se te aplica la ley antigua, siempre y cuando te jubiles antes de 2019. Por lo tanto siempre se te calculará con los 15 últimos años.
      - Pide un precálculo a la SS, pero creo que es preferible la jubilación anticipada -piensa que en 2019 además se aplicará el factor de sostenibilidad, que aún reducirá más las nuevas pensiones-.

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    4. Pero Miguel en mi resolución no indica nada de eso y en el certificado que acabo de recibir tampoco.
      Entonces, en el caso de que me impusieran la anticipada forzosa ¿consideras que merece la pena concertar Convenio Especial para compensar la "mordida" que me van ha hacer o el Convenio Especial durante estos tres años y pico que faltan hasta la fecha de la jubilación anticipada no influirían en el importe final?

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    5. Aunque en la resolución el plazo sea mayor, pueden rectificar....y lo del convenio especial, pues sí, pudiendo siempre es mejor suscribirlo, pero haz números, ya que es una inversión cara....

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  42. Anónimo1/3/14 19:56

    hola miguel /01/03/201 estoy cobrando el mayores de 52 años desde 04/ 2011hasta noviembre del 2023 -cuando me jubilan -tengo cotizados 27 años

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  43. Anónimo3/3/14 13:06

    Hola Miguel,
    Tengo 58 años y desde junio del 2011 cobro el subsidio por desempleo de mayores de 52 años, me lo aprovaron hasta el 2021. Ahora en agosto del 2013 por fallecimiento de mi madre cobré la herencia en enero de este año y me han retirado el subsidio durante 12 meses y según el personal del INEM cuando me fui a informar no me lo volverán a conceder. ¿Esto es correcto?

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    1. Primero: entiendo que es una percepción esporádica, y lo que toca es suspensión de la prestación de por un mes, y después puedes solicitar su reanudación.
      Segundo: si antes de 12 meses vuelves a cumplir los requisitos, puedes volver a solicitar la reanudación.

      Sin ver la resolución no puedo decirte más, pero te aconsejo que reclames.

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  44. Anónimo3/3/14 16:37

    hola miguel haber si me aclaro mejor estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años que fue reconocido el 04/2011 hasta el año 2023 que cumpliré 65 años me obligaran ha prejubilarme ........tengo cotizados 27 años.......

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    1. No, no pueden obligarte a jubilarte de forma anticipada.

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  45. Anónimo3/3/14 20:24

    Soy el del despido de 21 de agosto de 2010,
    En el INSS me dicen que en principio a mi por mis fechas despido no se me aplicaría la jubilación anticipada forzosa a los 61 (no me fío) y que no me pueden hacer ningún precálculo de jubilación porque el sistema ¿? no deja meter fechas ficticias, que me lo calcule yo en casa, engañando la fecha de nacimiento, como si tuviera ya los 61 o 65, y que pruebe en los años de desempleo a introducir las bases mínimas de cotización del SEPE del +55 años y luego sume la posible aportación mediante convenio especial, la verdad, partiendo de la base de que la funcionaria era superamable y que fué varias veces a hablar con su jefe para consultarle, la sensación con la que salí de alli, es que no saben ni como hacerlo, ni que bases aplicar................la verdad bastante desalentador para un servidor. Voy a intentar utilizar el programa de la página de la SS, pero no se si voy a saber aclarame con el criterio a seguir y los años a introducir.
    Gracias de nuevo por tu tiempo.

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  46. Anónimo4/3/14 10:10

    Hola Miguel, ante todo muchas gracias por tu ayuda, quisiera saber si tengo o no derecho a percibir el subsidio para mayores de 55 años teniendo en cuenta que en computo familiar durante al año 2013 y con las rentas de mi esposa he superado 75% del salario mínimo, cuanto tiempo tendré que esperar para solicitarlo y percibirlo si mi mujer desde 17 de Febrero de este año esta en el paro,se tendra en cuanta la renta percibida por mi mujer cuando le den la indemnizacion por despido que le corresponde.

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    1. En principio si no te lo han denegado, puedes solicitarlo en cuanto cumplas los requisitos -en este caso el económico-...si te lo denegaron, tienes 12 meses para volver a solicitarlo. El desempleo también es un rendimiento que computa. Lo que perciba tu mujer como indemnización por despido -en la cuantía legal- está exento y no computa.

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    2. Anónimo5/3/14 11:11

      Muchas Gracias por tu respuesta. El acto de conciliación y el pago del acuerdo por despido seguramente se producirán en el mes de Abril 2014, a partir de esa fecha siguiendo tú consejo realizare la petición.

      No consigo aclararme y no se si cumplo todos los requisitos para cobrar el subsidio de +55 años a partir Abril 2014.
      Al Sepe les planteo esta pregunta: ¿se tienen en cuenta las rentas solo a partir de la fecha de concesión o la/s del total del año anterior? el funcionario se limita a decirme “ya lo estudiaremos” y a continuación amablemente me meten prisas preguntándome si voy o no a presentar la petición???

      En el supuesto de ser concedidas, ¿Que puede pasar cuando al año siguiente me pidan la declaración de rentas tanto sean del año 2013 o las del 2014 (4 o 5 meses) en mi caso por computo anual las rentas familiares sobrepasaran el 75% del SMI? ¿Me pueden poner una multa y obligarme a devolver lo cobrado? o como digo anteriormente tendrán en cuenta solo las rentas a partir de la fecha de petición.

      Alguien sabe algún procedimiento administrativo donde se plantee una duda y se reciba contestación por escrito del SEPE.

      Perdón por el tocho y muchas gracias a Miguel por su valioso blog.

      Una familia desesperada en paro.

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    3. Anónimo5/3/14 11:28

      Aclaracion: A partir del abril del 2014 Mis rentas y las recibidas por el cobro del paro de mi mujer seran inferiores al 75% del SMI.

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    4. Pues, teniendo en cuenta que el mes anterior sí superarías el 75%, creo que debes solicitarlo a partir de mayo....

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  47. Anónimo5/3/14 17:00

    hola miguel ante todo darte las gracias por la labor que haces por los demás .......mi pregunta es estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años ahora mi mujer encontró trabajo por 12 meses ganando 1000 euros por mes solo vivimos los dos en casa y no hay otros ingresos --esta cantidad afectara ha mi subsidio ----

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    1. Depende. SI te reconocieron el subsidio antes de la publicación del RDLey 5/2013 -17 de marzo de 2013-, no hay problema, ya que es a las prestaciones nuevas que se reconocen después de esa fecha a las que se les computa los ingresos en unidad familiar.

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  48. Hola Miguel:

    He estado leyendo todo lo que tienes aquí y me he hecho un lío importante. El caso es que ayer estuve en el SEPE haciendo una consulta, te explico: Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años y trabajo cuando me llaman de una ETT. En enero trabajé 9 días, febrero 7 y en marzo a día de hoy llevo 3. Osea, nada, para malvivir con mujer y dos hijos que estudian. Cada vez que me dan de baja voy a la oficina del INEN y reanudo el subsidio de mayores de 55 años. Les pregunté que si me pongo de autónomo, y me va mal, a ver si podría volver al susodicho subsidio de 55 años. Me dijeron que sí, siempre y cuando no exceda de 24 meses. El caso es que pregunté también si los días que trabajo y me dan de alta en la SS paran el subsidio de 55 años y se amplían los días que tengo concedidos y me dijeron que no. Además ahí me explicaron (no lo sabía), que a los 61 años me jubilarían. He leído aquí que me quitarían un 26%. ¿Es cierto? Con las cotizaciones tan bajas que tengo (trabajaba en una gasolinera y la base de cotización era de 1336.99€), ¿qué pensión me va a quedar más o menos?

    Gracias de antemano y un fuerte abrazo amigo

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    1. Te comento:
      1.- Con respecto a la posibilidad de suspender la prestación si te das de alta en el RETA PIERDES EL DERECHO....esa posibilidad solo está prevista cuando se percibe la prestación de desempleo contributiva, no en los subsidios. Además te afectaría con respecto a la jubilación anticipada, que ya no podrías realizar con 61 años.
      2.- Imagino que has cotizado muchos años -40 o más y que te jubilas con la antigua ley...entonces la reducción es de un 6% por año -total, un 24% de reducción-. Y sí, con la nueva regulación el subsidio de desempleo solo se percibe hasta la edad en que el beneficiario pueda jubilarse, aunque sea con la modalidad anticipada.
      No puedo decirte lo que te quedará de pensión, el cálculo, es con 15 años si es ley antigua y con 17 con la nueva ley, más actualizaciones, por lo que es complejo.

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  49. Hola Miguel:
    En primer lugar te doy las gracias por la labor que haces.
    En segundo lugar, después de leer casi todo, me he decidido a hacerte una consulta, a ver si me explico bien.
    Estoy cobrando el subsidio de desempleo desde agosto del 2013 y en Diciembre falleció mi padre, pero hasta ahora no se va ha leer el testamento por lo que próximamente cobraré una herencia que no sabría decirte con exactitud porque se reparte entre 4 hermanos. Además de efectivo existe un piso que tampoco puedo decirte el valor que tiene actualmente. Mis preguntas son las siguientes:
    - Cuánto tiempo tengo para comunicarlo al SEPE si la lectura del testamento es el día 20 de Marzo?
    - Por cuánto tiempo me retirarán el subsidio si heredo 8.000 € en efectivo?
    - Mis únicos ingresos son los 426€ del subsidio y pago hipoteca, si invierto este dinero en adelantar para pagar menos cuota mensual, lo tienen en cuenta?
    Espero haberme explicado bien y agradezco de antemano tu contestación.

    Un saludo

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    1. te contesto por orden:

      - En cuanto se realice la aceptación de la herencia y se practique el reparto de la herencia. La lectura no supone la aceptación.
      - Entiendo que un mes -en el que se percibe- y en el siguiente ya podrás solicitar la reanudación del subsidio. Es una renta esporádica.
      - No.

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  50. Gracias Miguel por contestar tan rápido, otra pregunta más, ¿ Que documentación tengo que presentar en el SEPE?

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    1. Presenta este formulario https://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas_mayores_52.pdf

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    2. Gracias, has sido de gran ayuda.

      Un saludo.

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    3. yo tambien recibi una herencia el 5 de febrerote comento,yo presente
      Recibo del IBI.
      declaración de herederos(lo que presentas en la junta para ver si tienes que pagar impuestos de sucesiones)
      Certificados bancarios con el dinero que tenia mi madre a la fecha de su muerte(nosotros ya eramos titulares de dichas cuentas años antes)
      certificado de defunción y declaracion jurada del dinero recibido y dia en el que lo cobramos.
      Me han suspendido un mes de subsidio y despues e vuelto a solicitarlo en dia 5 de este mes y aun estoy a la espera de que me den de alta otra vez.
      Mi hermana con el mismo subsidio las mismas condiciones cuando fue a que se lo reanudaran lo hicieron al instante ami me fotocopiaron la declaracion de la renta y esperando estoy depende del funcionario que te tk y del dia que tenga. Un saludo

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  51. Ante todo gracias por la ayuda que prestas con tu blog.
    El 21 de marzo se me acaba la prestación por desempleo y no tengo derecho al subsidio de mayores de 55 por pasarme con los ingresos familiares, he cumplidos 56 años el 5 de enero. Tengo cotizado 35 años y 9 meses. La pregunta es, si me puedo jubilar a los 61 años que sería el 05-01-2019 y si es así cómo me calcularán la base, si se cogen a los últimos 15 años, los últimos 5 años los tendré sin cotizar. ¿Me interesa pedir por el servicio militar que dicen que cuenta como un año cotizado? ¿Me interesa suscribirme al convenio especial de la SS?
    Muchas gracias por todo de nuevo y un saludo.

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    1. No sé si puedes jubilarte con 61 años, ya que a partir de 2019 siempre se aplica la nueva ley, y entonces dependerá de si has vuelto a causar alta en algún régimen de seguridad social, y en caso negativo, si el despido fue por causas objetivas por "reestructuración empresarial". Ojo, lo anterior supone que te calculen la jubilación con más de 15 años, pero eso no te perjudica. El servicio militar en tu caso no tiene incidencia. Y si puedes hacer convenio especial, mejor, pero valora el coste-rendimiento.

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  52. Gracias por tu respuesta, y si no es mucho abusar de tu tiempo me gustaría hacer alguna concreción, el despido fue por finalización de contrato coincidiendo con la finalización de obra y como este ramo se ha venido abajo es muy improbable que vuelva a trabajar de ahí la idea del convenio especial con la SS, para cubrir los 5 últimos años, pues no sé si se pueden quedar en blanco , hay gente que dicen que le ponen la base mínima, si me puedes aclarar esto estaría muy agradecido, pues no me hace ninguna gracia pagar el convenio estando parado y sin ingresos propios .
    Gracias por todo, saludos

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    1. No, no puedes jubilarte con 61 años. En 2019 se aplica la nueva ley, y tendrías que haber finalizado la relación laboral por despido a causa de reestructuración empresarial, y no es el caso.
      En cuanto al convenio especial, siempre vale la pena, claro, pero es muy caro. Es cierto que durante 48 meses se te aplica la base mínima -750€/mes-. Además, y eso te beneficia, en 2019 se calcula la base ya con 22 años -y con posibilidad de recálculo con 25-, lo que en tu caso es muy favorable.

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  53. Ante todo Miguel gracias por tu inestimable ayuda y asesoramiento, a nuestras dudas y recelos por tanta reforma.
    Aunque he leido en las paginas del Sepe que despues de la prestacion contributiva
    (se me acaba el 15 del abril de 2014) hay que esperar un mes y hasta el 16 de Mayo de 2014, no puedo solicitar hora para ver si me conceden el subsidio de los 55 años, tengo un compañero que me ha dicho que no hay que esperar el mes, sino al dia siguiente del finalizar la prestacion, que se lo han dicho en el sepe, por favor a ver si lo puedes aclarar. muchas gracias de nuevo.

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    1. Tu compañero tiene razón. Puedes solicitar la cita con anterioridad -depende de la oficina-, pero tampoco pasa nada si dejas pasar el mes, y dentro de los 15 días siguientes pides la cita.

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  54. Apreciado Sr. Miguel, en la actualidad tengo 55 años estoy a punto de acabar el desempleo, mi pregunta es que si mi esposa gana un bruto de 1.235,€ y mi hija es mayor de 26 años ¿ tengo derecho a cobrar esos 426 € del subsidio ¿ - La empresa donde trabajaba cerró después de un (ERE) y presentar concurso de acreedores para cerrar definitivamente, me han comentado que si en el tiempo que falta hasta cumplir 61 años para acceder a la jubilación anticipada me saliese un trabajo de 6 meses automáticamente pasaría de los 61 a 63 años para dicha jubilación, sin otro particular gracias por su tiempo y conocimiento en contra de las injusticias de este desgobierno PP.

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    1. Entiendo que superas el nivel de ingresos (483 € por persona, y tu hija no computa)....Y entiendo que sí, es cierto que si trabajas solo podrías jubilarte anticipadamente a partir de los 63 años -y si has cotizado un mínimo de 35 años-.

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  55. Hola, yo tengo concedido el subsidio de mayor de 52 antiguo. Mi mujer trabaja, en el caso de que empiece atrabajar de nuevo, que ocurrirá.
    Me aplicarán si voy al paro la ley nueva ó seguiré con los derechos que ahora tengo?.
    Si me aplican la nueva, no tendría derecho por el tema de ingresos,

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    1. El problema puede venir si trabajas tiempo suficiente para lograr un nuevo desempleo contributivo...o sea, si trabajas más de un año.

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  56. Anónimo2/4/14 21:23

    hola tengo 56 años estoy cobrando el subsidio de mayor de 52 años me gustaria saber hasta cuando puedo seguir cobrando osea si se agota antes de llegar a la edad de jubelacion

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    1. Si te lo reconocieron antes de 15/07/2012 lo percibes hasta los 65 años. Antes solo lo agotan a quien se le reconoció después de esa fecha y reúne todos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada.

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  57. Anónimo3/4/14 18:45

    buenas tardes estoy cobrando el subsidio 52 años en la cumunedad valenciana y por sercustancias renovo cada tres meses en otra cumonidad por internet puede esto causar alguna promblema

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    1. Sí. Intenta regularizar la situación, y que trasladen tu expediente a tu lugar de residencia real. Imagina que te llaman para realizar un curso formativo, o una entrevista.....

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    2. Anónimo8/4/14 12:15

      Buenos días Miguel, gracias por tu desinteresada ayuda.
      Veras, mi marido que tiene 58 años, fue despedido a finales del 2010, tiene en la actualidad 38 años cotizados, está percibiendo el subsisdio de mayor de 55 A y ya le han advertido en el SEPE que se tiene que jubilar anticipadamente si o si a los 61 años, nuestra pregunta es si merece la pena el Convenio Especial con la SS, hasta finales de 2016 ( 2 años y medio aproximadamente) para pasar su base actual de cotización de los 753 a unos 1150, (que es lo que podemos permitirnos pagara) o esta diferencia y los dos años y medio que faltan para la jubilación no se notarían apenas en el importe de la pensión.
      Muchas gracias de nuevo por tu ayuda eres una gran persona y la gente ya mayor y muchos sin conocimientos y medios como nosotros. te necesitamos.
      ¡Que Dios te bendiga!

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    3. No, no vale la pena. Es demasiado coste para obtener muy poco rendimiento.

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  58. Anónimo7/4/14 21:28

    Estimado Miguel gracias de antemano por tu valiosa gestión en este blog para todos aquellos que nos encontramos en una situacion dificil.
    Quisera saber, teniendo en cuenta mi fecha de despido (agosto del 2010) cuantos años de cotización se me tendrían en cuenta para calcular mi pensión en el 2016 y en el 2020
    Con fecha septiembre de 2012 solicite el subsidio de (aquí es donde viene mi duda) 52 o 55, se, según indicas en este blog que a partir del 15 del 7 de 2012 era el de 55 con finalización del mismo cuando se cumple los 61, de hecho tengo algunos compañeros que lo han pedido despues y en sus resoluciones si que aparece un asterisco en las fechas del periodo, en las que hace referencia a que la terminación del mismo coincide con la edad de 61 años. En mi resolución así como en un certificado posterior que les he pedido para realizar unas gestiones, sigue apareciendo la fecha en la que cumplo los 65 años y en una vida laboral que acabo de recibir aparezco como perceptor del subsidio de +52 años, inclusive el impreso en el que solicite el subsidio en septiembre de 2012 figuro como solicitante en una casilla que indica 52 años, como crees que afectará todo esto en un futuro, me refiero si me retirarán el subsidio a los 61, aunque toda la documentación indique lo contrario.Por otra parte, ¿consideras más interesante jubilarse anticipadamente (forzosa) a los 61 años con 11 años de bases altas y 4 años de mínimas o hacerlo (si me dejan) a los 65 años con 7 años de bases buenas y 8 años de mínimas pero sin la penalización de la anticipada?
    Me han dicho que puedo realizar un convenio especial con la SS para mejorar estos últimos años de cotizaciones mínimas, ¿sabes a groso modo por cada 100€ de costo mensual lo que más o menos puede repercutir en el importe mensual de la pensión? Se que es muy aproximado pero si me lo pudieras indicar me aclararías mucho la toma de la decisión.
    Muchas gracias y perdona por la extensión de mi consulta, me va a servir a mí y a otros tres compañeros que estamos en idéntica situación.

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    1. Tu despido es antes de 1/4/2013, por lo que si te jubilas antes de 2019, lo haces con la antigua ley, y se te computan 15 años últimos para calcular la base reguladora. Si te jubilas en 2020 da igual cuando te despidieron, y se te aplica en cualquier caso la nueva ley, siendo el cálculo con 20 últimos años -aunque cabe posibilidad de recálculo con 25 años-.

      En la situación de subsidio de desempleo no es obligatorio jubilarse con 61 años. Lo que dice la ley es que se percibirá hasta la fecha en que el trabajador pueda jubilarse, aunque sea de forma anticipada, y eso supone que pueda ser a partir de esa edad....pero puedes jubilarte cuando quieras.

      Lo del convenio especial no te lo puedo contestar, por que no sé la pensión final resultante ni el porcentaje de pensión.

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  59. Buenas tardes....consultando por internet el mejor blog para aclarar dudas
    La mías son las siguientes:
    Con 51 años solicito PRODI, el cual me es aprobado hasta el 26.01.2011
    Al cumplir los 52 solicito subsidio mayor 52 años por ser mas ventajoso y cumplir los requisitos., este es aprobado desde el 06.12.2011 hasta el 06.12.2024 (fecha jubilación ordinaria antes del decreto del elevar la edad de jubilación hasta los 67 años.
    Mis dudas son las siguientes:
    Cuando finaliza el subsidio, el indicado en la resolución 06.12.2024 emitido por el SEPE o este queda ampliado hasta el 06.06.2026 que es cuando cumplo los 66 años y 6 meses ???
    O tendré que solicitar la jubilación anticipada con fecha 06.12.2024 una vez cumplida la fecha si reúno los requisitos para esta y es mas ventajosa?????
    Segunda duda:
    Consultando mis bases de cotización me refleja lo siguiente:
    PERIODO NOMBRE EMPRESA BASE COTIZACION

    Dic 2011 Sub desempleo 52 años (1) no existe base
    Ene2012 Sub desempleo 52 años 124,70
    Febr2012 Sub desempleo 52 años 935,25
    ¿No tendría que reflejar en Dic 2011 Base cotización 748,28 por el periodo 06.12.11 hasta 30.12.2011 por 24 días cotizados, y el mes de Febrero 2012 por el importe de 935,25 por 30 días cotizados????
    ¿Es error del SEPE o se solapa el PRODI y SUBSIDIO MAYOR 52 años y te cuenta como días cotizados pero sin base, aplicando el decreto 20/2012??
    En caso de ser error del SEPE en el calculo de las bases debería de notificarlo o puedo hacerlo en la fecha de solicitud de la jubilación, si llegamos a ella y cumplimos requisitos....ya que con tantos cambios nunca se sabe????

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    1. Te comento:

      - tienes derecho a percibir el subsidio hasta que cumplas tu edad ordinaria de jubilación -sea cual sea-...otra cosa es que te interese jubilarte anticipadamente -y cumplas los requisitos-, entonces es decisión tuya jubilarte o no.
      - sí, parece que se trata de un error, pero no te preocupes, seguramente no tenga incidencia alguna en el cálculo de tu jubilación. En caso contrario podrás reclamar cuando te jubiles.

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    2. Miquel, Moltes gràcies.
      No es otro blogmas....es tu blog y el de muchos........
      Tú respuesta ha aclarado mis dudas..............
      Tengo otra duda sobre jubilación.....no acabo de entender que no es el año que los cumples si no el año que la solicitas...........
      En mi caso particular................me toca jubilarme en el 2026 (con 66 años y 6 meses).....si me quiero jubilar anticipadamente tengo que solicitarla en el 2024...y si la solicito en el 2025???
      Faltan muchos años....y quizás volverán a cambiar la normativa......¿ que quiere decir que computaran los últimos 20 años y quizás los veinticinco......
      Ya se que la pregunta debería estar el apartado del blog de jubilaciones y no en el de desempleo........

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    3. Te comento:

      - Por que la ley permite a los anteriores perceptores del subsidio de mayores de 52 años percibir esa prestación hasta la edad ordinaria de jubilación, pero no más allá.
      - Existe un factor de corrección que permite a quien lleva años en desempleo que se le calcule con más años la base reguladora para "perjudicarle" menos.

      Gracias por tus palabras. Eres muy amable!

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    4. Miquel, gracias de nuevo, me ha sido de gran ayuda.....
      salutacions per a tu i els teus socis del col·lectiu Ronda

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  60. Hola Miguel:

    Te expongo mi caso, mi madre tiene 67 años y viene desde el 2008 trabajando eventualmente dos meses al año, en la actualidad le faltan 1 años y ocho meses para alcanzar los 15 años cotizados y jubilarse. Tiene tres hijas, cuando nací yo no trabajaba, pero cuando nació mi hermana mediana (en noviembre) comenzó a trabajar como autónoma en enero de 1980, luego nació mi tercera hermana y mi madre seguía como autónoma.
    Nuestro objetivo es que se jubile con pensión de jubilación contributiva.
    Actualmente y desde el año pasado está cobrando subsidio por desempleo NO contributivo, cosa que no entiendo cuando he visto por ahí arriba que hay gente que lo tiene contributivo. (Tengo que decir que la oficina del paro que le corresponde son muy puñeteros y siempre van poniendo pegas y problemas para todo).
    Bien, ahora en mayo y junio vuelve a trabajar en régimen general como todos los años desde 2008, por lo que le quedarán 1 año y seis meses para llegar a los 15 años y poderse jubilar, pero la cuestión se nos ha complicado al fallecer su padre en diciembre de 2013, aún no hemos liquidado la herencia pero seguramente a ella le den sus hermanos 40.000 euros, y claro, las preguntas son las siguientes:

    1º) ¿Le van a hacer devolver todo el dinero por subsidio que viene cobrando desde agosto de 2013 hasta 2014 por haber recibido la herencia o sólo serían los meses de enero a abril de 2014?
    2º) Por mi nacimiento he leído que le darán casi 4 meses por maternidad a la hora de las cotizaciones para jubilarse (por lo que nos quedarían un año y dos meses para acabarle de cotizar), ¿eso es así?, pero, por mi hermana mediana le darían la parte proporcional de cotización por maternidad hasta que comenzó como autónoma o lo perdería completamente?
    3º) Si la damos de alta como autónoma ahora cuando acabe de trabajar podríamos acogernos a los 54 euros??
    4º) Otra cosa, a ella le piden 15 años de cotización (nació en 1947) ¿no? lo digo porque no sea cosa que me encuentre con que tiene que cotizarse más meses...porque los guays estos de los gobiernos que hemos tenido sí que nos han fastidiado a base de bien...
    5º) Si se te ocurre alguna solución para la cotización hasta la jubilación, bienvenida sea!

    Finalmente Muchas gracias por adelantado y perdóname por la extensión del texto, pero son dudas que nos marean desde hace años...un abrazo

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    1. Te comento:
      1) No tiene que devolver nada, por que aún no ha percibido nada!! Cuando se produzca el incremento patrimonial que lo comunique al SPEE-INEM si está percibiendo prestación y entonces suspenderán la misma.
      2) Es tal y como explicas. 112 días por tí -16 semanas- y la parte proporcional de tu hermana.
      3) Creo que no, pero no te lo puedo asegurar.
      4) De momento sigue en 15 años, pero puede ser menos tiempo si prestó servicios laborales a tiempo parcial.....
      5) Acudid a TGSS y plantead la posibilidad de suscribir un CONVENIO ESPECIAL, que le permitiría seguir cotizando y alcanzar antes la jubilación. Mira este enlace:
      http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Regulaciongeneral/index.htm

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  61. Buenos dias Miguel, y gracias por este blog tan valioso para nosotros.
    Veras en agosto de 2013 cobre indemnizacion por despido del fogasa el tope maximo y tambien el tope maximo de salarios atrasados, de antes del recorte de junio de 2012, lo declare a hacienda en la renta de 2012, repercutira todo esto para la carencia de rentas del subsidio de mas de 55 años cuya solicitud presentare en mayo de este año.
    Gracias por tu atencion.

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    1. Entiendo que no. La indemnización está excluída, y si los salarios -además de ser renta esporádica- los declarastes con repercusión en el ejercicio fiscal 2012, no debería tener repercusión.

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  62. Pienso solicitar el subsidio para mayores de 55(Tengo casi 57) en unos dìas pero me echa para atràs unos comentarios recientes sobre que en estos casos el interesado està OBLIGADO a jubilarse a los 61 si cumple los requisitos.Yo creìa que lo que realmente ocurre es que te cortan el subsidio a los 61 pero de ahì a tener que jubilarse a la fuerza hay diferencia (En mi e.r.e la empresa se compromete a costear el convenio especial hasta los 63 por eso a mi no me interesa jubilarme a los 61)-
    Gracias por tu respuesta

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    1. Estás es lo cierto. No es obligatoria la jubilación con 61 años, si no que si el trabajador cumple con los requisitos para jubilarse de forma anticipada percibiría el subsidio de desempleo hasta esa edad. No obstante deberás seguir en situación "asimilada al alta" hasta los 63 años, por lo que si sigues con convenio especial e inscrito como demandante de empleo -sin prestación- podrás jubilarte sin problemas.

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  63. Hola Miguel. He llegado por casualidad a tu blog y lo primero es darte mi enhorabuena, no solo por los artículos tan interesantes que editas, sino por responder a todos los comentarios, pues tan importante es resolver las dudas como dar una buena información en una entrada.

    Yo, si me permites, tengo dos dudas que te voy a plantear. Estoy cobrando el subsidio por mayor de 52 años, desde el 2007. Hasta ahora no he tenido ningún problema, pero ¿qué pasaría si me sale un trabajo por XX tiempo? ¿Volvería de nuevo a percibir dicho subsidio, o me aplicarían, si me correspondiese, el de mayor de 55 años?
    La otra duda, es que con tanto tiempo libre, me dedico a escribir y he ganado algún concurso literario, de escasa relevancia económica; pero si por casualidad percibiese un premio con el cual superase el 75% del SMI ¿qué pasaría? ¿me quitarían el subsidio? ¿me aplicarían, si es el caso, el de > 55 años?
    Gracias anticipadas.
    Un saludo.

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  64. Se me olvidó decirte mi nombre: Teresa.

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    1. Hola Teresa, te comento:
      Si vuelves a trabajar, el subsidio de desempleo queda en suspenso y, cuando finalice esa nueva relación laboral -siempre y cuando no sea baja voluntaria- reemprendes el cobro de aquel subsidio. El problema se plantea si trabajas un periodo superior a 12 meses, generando el derecho a desempleo contributivo, ya que al finalizar el mismo no accedes al antiguo subsidio, sino al nuevo de mayores de 55 años.
      En cuanto a la segunda pregunta, ten cuidado por que puede considerarse como actividad por cuenta propia, y si superas el 75% SMI pierdes el derecho al subsidio.

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    2. Gracias Miguel. Tendré en cuenta todo lo que me has dicho.

      Un saludo.

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  65. Anónimo4/5/14 20:58

    Hola Miguel

    Tengo concedida una prestación de subsidio para mayores de 52 años, con un periodo reconocido del 16/01/2012 al 01/12/2014 , pero hace dos meses que dejaron de ingresarme la ayuda correspondiente (426 €) alegando, ( en fecha 28/04/2014) ,como motivo " baja por no presentación anual de rentas en subsidio mayor de 52 años".

    En la solicitud de subsidio de desempleo, presentada en fecha 17/01/2012 , hay un párrafo que textualmente dice : " AUTORIZO la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.....así como de cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de las prestaciones por desempleo,.....".Teniendo la Administración esta autorización expresa ¿ puede sancionar por no presentar un documento al que, en definitiva, podría haber tenido acceso ( de haber querido) desde el pasado año?. Y, en cualquier caso , ¿ se consideraría como falta leve con una sanción equivalente a un mes de prestación o se suspendería la misma hasta la presentación de la citada Declaración de Renta?.

    Muchas gracias por la atención.

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    1. Si no has superado el nivel de ingresos entiendo que no procede sanción alguna, y mucha menos la baja de la prestación -extinción-. Presenta el modelo declarando que no has recibido o no has superado el mínimo.

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    2. ¡Abonará la Administración los meses transcurridos desde el cese en el abono del subsidio hasta la presentación de la declaración de Renta que acredita la no superación del nivel de ingresos requerido?.
      Enhorabuena por tu Blog (es excelente) y muchas gracias. Me llamo Maite

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  66. Hola Miguel, ante todo mil gracias por la ayuda que nos prestas.
    Me llamo Rosa y te describo mi problema. Mi marido tiene 58 años, fue despedido por motivos económicos en julio 2013, cobra la prestación de un despido anterior que no fue por motivos económicos porque l quedaban 18 meses. se le acaba el paro en noviembre que tendrá 50 años. Le han dicho que si trabaja 3 meses antes de terminar esta prestación como se volveria a acoger al paro antiguo igualo podría jubilarse a los 61 siempre que no trabaje un año y tenga derecho a paro. Total no sabemos si puede trabajar o no.
    Por otra parte mi padre tiene 95 años, si le pasa algo le quitarían el subisidio en caso de concedérselo?
    Y otra cosa yo trabajo solo 4 horas,al dia, cobraré algo de pensión tengo 55 años y 10 cotizados.
    Muchisimas gracias por tu ayuda

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    1. Rosa, a la primera pregunta solo puedo decirte que me faltan datos, pero señalar si dentro de 11 años podrá o no jubilarse, es demasiado arriesgado por mi parte...Y en cuanto a tí, y por la reforma de la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, y teniendo en cuenta que eres joven, es probable que sí puedas acceder a la pensión de jubilación -aún te quedan muchos años para acceder a la misma-....siento no poder ser de más ayuda.

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  67. Hola Miguel, ante todo felicitarte por tu blog y por la gran ayuda que nos prestas. Me llamo Aurora y en estos momentos estoy cobrando el subsidio de los 426 euros hasta agosto de 2016 en que cumpliré los 61 años, también tengo un convenio especial con la Seg. Social sobre una base de 1.800 €. Es posible que me salga un trabajo de 2 horas diarias (10 semanales) por lo que, si no lo he entendido mal, el subsidio se me reduciría un 25%. Mis preguntas son:
    1º. He visto que no se pueden superar los 481€ para mantener el subsidio, pero supongo que dicho importe solo correspondería al hipotético sueldo (en caso que me salga el trabajo) o habría que sumar también los 319 queme quedarían del subsidio.
    2º. He visto que se puede reanudar el subsidio una vez se finalice el trabajo, pero y si llego a los 61 y aún lo mantengo, podré jubilarme anticipadamente?
    3º. Supongo que en caso de que me saliera he de avisar al Sepe y a la Seg. Social y la cuota que ahora pago del Convenio especial quedaría reducida o estaría cotizando por una base superior?.
    4º. Me interesa en realidad, o no vale la pena.
    Espero haber sido clara con mis preguntas y muchas gracias anticipadas

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    1. Te contesto:
      1º solo el sueldo y otros rendimientos que puedas tener, pero no el subsidio.
      2º entiendo que no podrás jubilarte.....
      3º se reduciría la cuota proporcionalmente.
      4º no, no te vale la pena, te puede perjudicar incluso para efectuar la jubilación anticipada.

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  68. Miguel muchas gracias por contestar, respecto a mi marido tuve una errata al escribir, te lo aclaro el tiene ahora 58 años le quedan 4 meses de paro, cuando solicite la ayuda tendrá 59 (no 50 que puse), aunque tiene la carta de despido de su ultimo trabajo por motivos económicos eligio el paro de un trabajo anterior por ser mas largo y que fue de acuerdo con la empresa. Si encuentra algún trabajo le perjudicara la jubilación a los 61 (tiene 44 años cotizados) ? Muchisimas gracias. Rosa

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    1. La jubilación anticipada con 61 años solo puede efectuarse -si le es de aplicación la nueva ley- si el despido fue objetivo por causas de "reestructuración empresarial", en las que se incluyen las económicas. Realizar un nuevo trabajo supondría que también debería finalizar por el mismo motivo, ya que en caso contrario tendría que esperar a los 63 años -en que cabe jubilarse anticipadamente por cualquier causa-.

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  69. Muchisimas gracias por contestar, y por asesorarnos; Es muy duro no encontrar trabajo a ciertas edades y que encima no podamos coger cualquier trabajo esporádico aunque sea de días porque la ley nos castiga retardando la jubilación por el hecho de haber querido trabajar y cotizar algo más porque con la ayuda no se puede llegar a fin de més, si la gente piensa en la jubilación anticipada es porque piensa que almenos podrá comer. Te seguiré leyendo, Un saludo. Rosa





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  70. Hola, Miguel. Mi mas sincera enhorabuena por tu trabajo e información desinteresada.
    En mi caso, yo soy uno de tantos que viene percibiendo con arreglo a la Ley anterior el subsidio por desempleo para mayores de 55 años (antes 52) . He entrado en la sede electrónica de la Seg. Social para sacar mi vida laboral y, de paso, ver también mis bases de cotización. Mi sorpresa ha sido morrocotuda al comprobar que el SEPE me ha reducido la base de cotización del 125% al 100% del SMI., o sea, que me ha quitado de un plumazo, y con caracter retroactivo, todos los derechos que yo tenía adquiridos con arreglo a la Ley anterior, y a través de la cuál mi cotización a la Seg. Social equivalía al 125% del SMI.
    Preguntado al SEPE sobre éste asunto, me informan que desde el mes de Agosto/2012 el DES-gobierno cambió las reglas del juego y que, si no estaba conforme con ello, que reclame por la vía jurisdicional-social.
    Salvo mejor opinión, yo entiendo que para nada me debería de haber afectado la nueva legislación y que me deberían de haber respetado mis bases de cotización, cuestión ésta de la que solo podrían verse afectado aquellos que soliciten su prestación A PARTIR de la entrada de la nueva Ley, y no a los que estamos acogidos a una Ley anterior.
    Pregunto : ¿Sabes si existen sentencias favorables en las que se haya obligado al SEPE a modificar éstas bases de cotización para que continúen siendo el equivalente al 125% del SMI. ?.
    Si me propones cualquier otro tipo de solución, también sería de agradecer.
    Muchas gracias

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    1. Creo que estás en lo correcto y que a quien se le reconoció el derecho al subsidio antes del RDLey 20/2012 podría reclamar una mayor cotización -la que se le reconoció en su momento, vamos-. No, no conozco sentencias, pero intentaré alguna reclamación al respecto.

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  71. Mi nombre es Isabel y le agradeceria me resolviera algunas dudas cobro el subsidio de desempleo mayor de 52 años desde el 2010 concedido hasta el 2023 que. es cuando cumplo los 65 años me pueden jubilar a los 61???...entonces tendre 21 años cotizados por otro lado en el 2020 cobrare un plan de pensiones de 14.000 euros mas o menos entonces que me pasara????

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    1. En tu caso no cabe la jubilación con 61 años -tendrías que acreditar 30 años de cotización-...por lo tanto cobrarás el subsidio hasta los 65 años -o hasta que rescates el plan de pensiones-.

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    2. Buenas tardes Miguel, gracias por tu blog!!!
      Me llamo Angeles, estoy casada en régimen de bienes gananciales. Te cuento mi caso haber si me puedes ayudar.
      Empecé a cobrar el subsidio reconocido desde el 12-02-2013 hasta 02-06-2022. Me ha surgido la posibilidad de trabajar durante 3 meses con un sueldo de 1500 €/mes. Me surge la preocupación de si después de trabajar estos tres meses no pueda seguir cobrando el subsidio, porque me apliquen la nueva ley de 17-03-2013 que te cuentan el requisito económico familiar, ya que mi marido cobra más de 2 veces el SMI. He ido al SEPE y no me lo han aclarado bien.
      Te doy mil gracias por tu ayuda.

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    3. Entiendo que, por el periodo que me indicas, se suspendería tu derecho, por lo que deberías poder reanudarlo en las mismas condiciones, es decir, cumpliendo el requisito económico con carácter individual. De hecho, el art. 219.2 LGSS dice: Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 215, apartados 1.1, 2, 3 y 4 y 3 de esta Ley, y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares previsto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 215.3.1 de esta Ley.

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  72. Me llamo Montse tengo reconocida la ayuda de mayores de 52 años desde junio de 2010 y ahora cobrare unos 30,000 euros de la venta de un terreno familiar.Ya sé que me quitaran la ayuda pero mi pregunta es. ¿ dejaran de cotizar en la s.s.? me faltan dos años para los 61 y la jubilación, con la nueva ley ya no me la volverán a conceder, pero estar sin cotizar dos años ¿me va a perjudicar mucho?

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    1. Es una renta esporádica. Tienes que comunicarlo a SPEE-INEM, te suspenderán la prestación, que entiendo solo procede durante un mes, y luego puedes pedir la reanudación del subsidio.

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  73. Buenos días, Miguel. Muchas gracias por este blog y por tu ayuda.
    Estoy percibiendo subsidio para mayores de 55 años y, además, tengo Convenio Especial con la Seguridad Social. Para poder seguir pagando dicho Convenio, necesito recurrir a un Plan de pensiones que tengo de 20000 €. Mi intención es rescatarlo en forma de capital, porque necesito el dinero y fiscalmente también me interesa (todas las aportaciones son anteriores al 2006).
    Mi duda es si, una vez que rescate el plan de pensiones, me retirarán el subsidio para mayores de 55 años sólo el mes que lo rescate o durante todo lo que queda de año 2014. Tampoco tengo claro si, incluso, me pueden hacer devolver todo lo cobrado estos meses del 2014.
    En el caso de que me retirasen el subsidio, supongo que sería sólo para este ejercicio y que en enero del 2015 podría volver a solicitarlo.
    Gracias anticipadas.

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    1. Es una renta esporádica. Tienes que comunicarlo a SPEE-INEM, te suspenderán la prestación, que entiendo solo procede durante un mes, y luego puedes pedir la reanudación del subsidio.

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  74. Gracias Miguel por tus consejos .Quiero que me resuelvas una duda: cobro la pension de los 52 hasta los 65 de acuerdo con la ley anterior. mi pregunta es : mi madre fallecio y hemos recibido 30000 euros de herencia, tengo que ir al Inem ha decirlo? y si es asi cuantos meses me pueden quitar? Mi nombre es Carolina

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    1. Es una renta esporádica. Tienes que comunicarlo a SPEE-INEM, te suspenderán la prestación, que entiendo solo procede durante un mes, y luego puedes pedir la reanudación del subsidio.

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  75. Buenas tardes Miguel, gracias de antemano por todo lo que nos aportas. Mi nombre es José y me gustaría que me aconsejaras, en la actualidad tengo 60 años y percibo el subsidio de mayor de 55 años, este mes se me vence una Póliza de Seguro de Vida de hace 21 años por un importe de 24.102.- € rentándome unos intereses de 8.861.-€ , mis preguntas son:
    -¿Perderé el subsidio de mayor de 55 años?
    -Si lo pierdo cuando lo puedo volver a solicitar, si lo puedo volver hacer.
    -¿Podría solicitar que ese dinero me lo fueran pagando en varios años, para no llegar a los 483.-€ ?.
    -¿Podría traspasárselo a otra u otras personas?.
    Muchas gracias .

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    1. Te comento:
      - Debes comunicarlo al SPEE-INEM. En principio es una "renta esporádica", y solo deberían suspenderte el subsidio durante un mes.
      - Lo dicho, solo un mes.
      - Sí, claro, puedes rescatarlo como tú quieras, bien en forma de capital, bien como renta en pago diferido.
      - No.

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  76. Hola Miguel, me faltan pocos meses para cumplir 65 años y poder cobrar la jubilación. Desde mitades de 2008 cobro el subsidio >52. Resulta que un par de meses antes de empezar a cobrar el subsidio se hizo efectiva la legitima de una herencia por fallecimiento de padres en el que figuraba como heredero al 50% con mi hermano de un piso. Este piso, por diferencias con mi hermano, no lo hemos alquilado ni vendido en todo este tiempo. En la renta que he presentado en agencia tributaria todos estos años ya salia como propietario de este inmueble al 50%. Yo en el SEPE, por desconocimiento de que eso se tratase de una renta no lo declaré en su día ya que en todos estos años sabia que el piso estaba inmovilizado y no he percibido ni un solo céntimo de el. Ahora tengo miedo de no haber hecho lo correcto en su día (por desconocimiento) y que puedan hacerme devolver todo lo cobrado + intereses desde 2008 y encima quitarme la cotización con lo que no cobraría ni jubilación. Han pasado mas de 5 años, prescribe este tema o puedo estar tranquilo al no haber percibido nada en dinero??. Muchas gracias de antemano

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    1. Las prestaciones indebidamente percibidas prescriben a los 4 años. Pero esta información sobre este inmueble seguro que el SPEE ya la tiene....el rendimiento "presunto" de este tipo de inmuebles no supera el 75% SMI...tranquilo!!!

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    2. Anónimo2/6/14 10:40

      Muchísimas Gracias Miguel!! Me has tranquilizado mucho!

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  77. Anónimo3/6/14 02:41

    Muchísimas gracias por la ayuda y la información que nos prestas.
    Yo tengo varias dudas relacionadas con la cotización a la Seguridad Social mientras dura el subsidio para mayores de 55 años.
    1.- Según veo, mientras se está percibiendo el subsidio para mayores de 55 también te cotizan por el 100% de la base mínima, entiendo que 753€. Si se tiene un Convenio Especial con la Seguridad Social por Bases Máximas, es decir 3.597€, entiendo que en lugar de pagar el porcentaje (28 % redondeando) de 3.597 € lo tengo que pagar de 3.597 - 753 (es decir de 2.844 €). Me ahorro unos 210 €. ¿Es correcto?.
    2.- En el supuesto anterior y en el caso de que, después de estar cobrando el subsidio, te lo reclamen, por ejemplo, de 14 meses, ¿qué ocurre con las cuotas abonadas durante esos 14 meses a la Seguridad Social por el SEPE, te las anulan?. Y si te las anulan, es decir si te reducen la base de cotización de esos 14 meses en 753 € por mes, ¿tienes posibilidad de abonar los 210 € (210 € por 14 meses) para no perjudicarte en la pensión el día de mañana?.
    Espero haber sido claro. Muchas gracias

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    1. Has sido mu claro. Te contesto:
      1. Es correcto lo que dices.
      2. Entiendo que sí.....pero no te lo puedo asegurar, lo siento.

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  78. Buenas tardes, cuando agoté la prestación de desempleo por unos dias no me concedieron el subsidio para mayores de 52 por el cambio de ley. Fué en Julio de 2012. Voy a cumplir los 55 y quisiera saber dos cosas.Si viviendo con mi madre que tiene una pensión de 1.500 € y con mi hermana que cobra unos 800 € ( cuando se habla de nucleo familiar siempre se dice conyuge o hijos mayores o menores no se habla de otro familiar) me corresponderia. Por otro lado igual tengo que cambiar de domicilio para atender a una hermana que tiene una pension por incapacidad de 700 € mas o menos tengo que empadronarme y comunicar el cambio de domicilio ¿ Podria cobrar el subsidio? Muchas gracias.

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    1. Bien visto. No computan ni hermanas ni progenitores....y el cambio de residencia tampoco debería ser un problema....Puede que te pongan problemas por no acceder directamente al subisidio tras haber agotado del desempleo, pero en todo caso, solicítalo.

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  79. Anónimo4/6/14 08:39

    Hola Miguel,
    Gracias por tu blog que es estupendo y ayudas a mucha gente .
    Mi pregunta es la siguiente :
    La empresa cierra y yo salgo como despido improcedente .
    Tendría derecho al subsidio de 55 años ( tengo 57 años) pero tengo una vivienda en alquiler que recibo 8.400 euros anuales mas unos 7.000 euros de intereses en total 15.400 euros anuales , también pagare el régimen especial de seguridad social para seguir cotizando unos 8.000 euros año.( no se si resta de los ingresos )
    somos 2 de unidad familiar
    Tendría derecho al subsidio de los 426,00 euros teniendo en cuenta los datos para este año 2014 ya que el 2015 el total de ingresos serian 8400 alquiler + 2.000 intereses = 10.400 y seguiría pagando el régimen especial.
    En caso de superar la cifra existe alguna otra manera antes de salir de la empresa a fin de poder cobrarlo, por parte de la empresa si tiene que hacer algo lo haría.
    Lo podria pedir en el año 2015 cuando mis ingresos serian inferiores
    saludos
    Miguel

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    1. No, de la forma que lo expones no tienes derecho. Y no veo como conseguir el acceso al derecho con los ingresos que comentas -independientemente de lo que puedas pactar con la empresa-.

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  80. Anónimo9/6/14 20:47

    Buenas tardes Miguel, gracias por ayudarnos con los intrinculis de las mil leyes que este gobierno nos impone.
    Mi nombre es Francisco, estaba cobrando el subsidio para mayores de 55 años y me lo han suspendido por que mi hija de 24 años, que ya no vive conmigo, se ha puesto a trabajar con ingresos de 1300€. Eso sumado a los 480€ que gana mi mujer me deja fuera del subsidio por superar los ingresos el 75% del SMI.
    Mis preguntas son: Hay forma de obligar al SEPE a reconocer la emancipación de mi hija?
    Una vez suspendido el subsidio dejan de pagarme a la S.S las bases mínimas para la jubilación?
    Pierdo el derecho a la seguridad social?
    Espero que puedas ayudarme con tus conocimientos sobre el tema, gracias anticipadas.

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