30 diciembre 2013

LAS PENSIONES PARA EL 2014 SE "REVALORIZAN" UN 0,25%. MÁS POBREZA.


En consonancia con lo dispuesto en la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y la Ley 23/2013 reguladora del factor de revalorización, establece que "...de acuerdo con tales previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 0,25 por ciento. Igualmente, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez".

Lo dicho con respecto a la congelación del SMI es aplicable para las pensiones públicas: nuestros ciudadanos, especialmente los pensionistas, son cada día un poco -o bastante- más pobres.

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL CONGELADO EN EL 2014.

Lo prometido es deuda. El Gobierno del Sr. Rajoy anunció la congelación del SMI, y ha cumplido, ya que se acaba de publicar el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014. En el mismo se fija que "el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses". Según la exposición de motivos,  "las cuantías para el año 2014 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2013, una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores". Y el Gobierno adopta dicha decisión ya que "ello responde al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2014 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo".

Estoy seguro que ningún miembro del Gobierno ni diputado del Partido Popular percibe el SMI, antes al contrario, lo superan de forma importante, y poco les importa las dificultades que supone para cualquier trabajador "sobrevivir, por no decir malvivir" con esas cantidades.

El PP sigue en su labor de empobrecer aún un poco más a la ciudadanía. ¿Hasta cuando?.

29 diciembre 2013

ÚLTIMAS REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. PARTE 3 de 3.

Y, ya podemos finalizar esta serie, indicando que la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, ha venido a consagrar todo lo que proponía en su anteproyecto -a salvo de una posible subida del IPC +0,50 puntos en tiempos de "bonanza económica" (sic)-, con lo que ya podemos afirmar que esta ley es injusta, inmoral e inconstitucional. 

Os dejo en enlace a la entrada en que analizaba el anteproyecto, y el anuncio de que en breve iniciaremos una campaña de oposición a esta, insisto, injusta norma.

ÚLTIMAS REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. PARTE 2 de 3.

Seguimos con el análisis de las últimas normas publicadas y que han efectuado reformas importantes en materia de Seguridad Social. Analizamos ahora la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

No es fácil resumir una norma de más de 500 páginas en una entrada del blog, pero, sin perjuicio que pueda haber pasado por alto alguna otra reforma o cuestión de interés oculta o poco visible, resumo lo que entiendo más destacado en materia de seguridad social y pensiones –aunque con alguna referencia también al ámbito laboral-. Y así:

ÚLTIMAS REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. PARTE 1 de 3.

Tres recientes normas han venido a efectuar diversas reformas en el orden social, especialmente graves en materia de Seguridad Social, y aunque algunas de ellas ya eran conocidas, como puede ocurrir con el nuevo índice de revalorización de las pensiones públicas o la congelación del salario mínimo interprofesional, otras se han efectuado sin que la ciudadanía tenga conocimiento exacto de la repercusión de la reforma, como ocurre con el factor de sostenibilidad de las pensiones o la congelación de la base de cotización mínima. E incluso, en materia de incapacidad temporal e incapacidad permanente se han establecido, con un oscurantismo evidente, nuevas trabas para impedir el acceso a las prestaciones derivadas de las mismas, sin que ni por el Gobierno –ni por la oposición- se haya dicho “esta boca es mía”….

14 diciembre 2013

SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS: UN JUEZ DE LO SOCIAL RECTIFICA EL CRITERIO RESTRICTIVO DEL S.P.E.E.

Ya es conocido que la nueva regulación de la prestación de desempleo para mayores de 55 años dificulta enormemente el acceso de los trabajadores al subsidio, lo que produce, en el contexto actual de crisis y enormes tasas de desempleo, que muchos ciudadanos se encuentren en situaciones de total desamparo (sin trabajo, sin desempleo, sin jubilación, sin futuro....). Pero si la ley es dura, la aplicación práctica de la misma, es decir, los criterios administrativos del SPEE, aún son más restrictivos todavía. Mantenemos desde Col.lectiu Ronda una importante lucha para evitar esa injusta situación y, en ocasiones, como la que ahora comentamos, los jueces de la jurisdicción social, nos dan la razón.

09 diciembre 2013

ACTUAL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO (breve pincelada).

Los artículos 1 á 4  del RDLey 5/2013 han establecido un nuevo régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Esta nuevo régimen de compatibilidad -que no deroga los anteriores supuestos de compatibilidad, sino que coexiste con los mismos-, es de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica (regulado en la D.A. 2ª y 3ª).