24 febrero 2014

¿POR QUÉ ES TAN DIFÍCIL CONSEGUIR UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE?

Desde un punto de vista jurídico, por lo menos para los que nos enfrentamos cada día a estas situaciones, la definición de incapacidad permanente en el ámbito contributivo es fácil: “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”.
¿Está claro, no?. Pues si a Ud. lector esta definición le parece críptica, aún podemos complicarlo un poco más, si tenemos en cuenta como define la ley a la modalidad de invalidez no contributiva: “En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen”.

Partiendo entonces de una definición de incapacidad permanente complicada y difícil, y que ha de ser objeto de interpretación por distintos operadores y sujetos, cada uno con sus propios intereses, lo único cierto es que, al trabajador que le es imposible realizar ninguna actividad retribuida, ya sea por cuenta propia o ajena, por motivos de salud, llegar a conseguir la pensión puede ser casi una gesta heróica. Y, si las lesiones y secuelas alegadas son aquellas que derivan de las que denominamos "enfermedades invisibles", la pretensión final es, si cabe, aún más complicada. 

En esta entrada vamos a señalar algunos de los motivos que, a veces impiden, y en otras ocasiones dificultan el acceso a la pensión. A saber:

1. Motivos jurídicos.

1.1. ¿Profesión o categoría profesional?. La primera pregunta que un abogado le realiza a un cliente cuando se enfrenta a un procedimiento de incapacidad permanente es cual es su profesión...y si bien es cierto que todavía hay gente que la puede definir -administrativo, transportista, mozo de almacén, abogado, etc..-, cada día es más frecuente que la respuesta sea “trabajo en lo que puedo”. Y es una cuestión importante, por que la más corriente de la pensiones de invalidez es la “total para la profesión habitual”, y para ello no queda más remedio que definir la profesión. La cuestión es aún más complicada si, por ejemplo se trata de un trabajador autónomo, en que la definición de la profesión efectuada por la Seguridad Social puede ser, son ejemplos reales, “restaurante-bar franckfurt” o “comercio-menor téxtil”.

1.2. Jurisdicción social ¿tuitiva?. Esa era uno de los principios rectores de la jurisdicción social -también de la normativa laboral-, la protección de los trabajadores y por extensión de los beneficiarios de seguridad social. Pues no nos engañemos, una de las cuestiones más importantes en un procedimiento de invalidez es quien ha de juzgar la situación, y no todos los jueces tienen los mismos criterios. Quizás, solo quizás, si el Tribunal Supremo aceptase resolver en casación -como hacía años atrás- determinados temas de calificación de incapacidad permanente, probablemente existiría mayor uniformidad en sede judicial.

1.3. Lenguaje médico versus lenguaje jurídico. Más problemas que seguramente un informático nos diría fácilmente como se arreglan. Y es que el lenguaje médico y el jurídico no  son el mismo, ni se parecen. Si un psiquiatra dice que un paciente sufre “un estado de ánimo depresivo la mayor parte del día, con disminución acusada del interés o de la capacidad para el placer en todas o casi todas las actividades, la mayor parte del día, con insomnio o hipersomnia casi cada día y sentimientos de inutilidad o de culpa excesivos o inapropiados”, para el Juez o Magistrado no será suficiente, ya que necesita que el psiquiatra diagnostique un trastorno depresivo mayor, grave, persistente y refractario al tratamiento. Si se trata de una hernia discal, a pesar de tratamiento en clínica del dolor, querrá el juzgador que se indique que existe rediculopatía y que no puede realizar esfuerzos moderados-intensos, ni bipedestación prolongada. Y si se trata de un enfermo con cardiopatía deberá indicarse por el facultativo la clase funcional de la NYHC....Vamos, que el médico trabaja con “android” y el juez con “apple”. Y el abogado, como puedo ser yo mismo sin ir más lejos, de medicina sabe poco y casi les diría que de leyes menos, y hemos de traducir ambos lenguajes. Difícil, muy difícil.

1.4. Desconocimiento del proceso. Les invito a que acudan a las páginas web de la Seguridad Social -para la pensión de invalidez contributiva- y de la Generalitat de Catalunya -para la pensión de invalidez no contributiva- y que busquen allí, para cada uno de los dos procedimientos: formulario, plazos y documentos necesarios para su presentación, y el lugar, claro. Y si llegan Uds. a conseguirlo, especialmente con el que hace referencia a la Generalitat, serán los primeros internautas que lo han conseguido con éxito. ¿Por qué existe ese desconocimiento por parte de la población en general?. Símplemente por que la Administración no quiere informar. Fíjense que no les he pedido que averigüen cuales son los requisitos para acceder a las pensiones, solo, si me permiten la expresión “cómo se compran”, cual es la “tienda” para acceder al objeto. Si lo que pretende, por ejemplo, es saber cuanto tiempo ha de haber cotizado para acceder a la pensión de invalidez contributiva o los límites económicos de la unidad familiar para la no contributiva, es mejor que no pierda el tiempo y navegue por sus páginas favoritas. Y si no me cree, admito apuestas, busque esas dos cuestiones, y a ver que saca en claro.

2 . Motivos económicos.

2.1. Jubilación e invalidez. Cabe una discusión doctrinal, entre los que opinan que la jubilación es una invalidez “presunta” por cuestión de la edad, y lo que piensan que la invalidez es una jubilación anticipada por razón de enfermedad. Pero en cualquier caso supone, antes de la edad ordinaria de jubilación, causar el derecho a percibir una pensión con carácter vitalicio. Y eso no le gusta a la administración -ni a los mercados “financieros”-, lo que supone una actuación por parte de la Administración de la Seguridad Social muy restrictiva a la hora de reconocer o denegar la invalidez. Y eso lo están notando hoy los trabajadores, desgraciadamente.

2.2.ICAMS ¿organismo objetivo?. Ya explicamos en otra entrada la naturaleza jurídica de este organismo dotado de personalidad jurídica propia, que en Catalunya ejerce funciones de UVAMI-EVI, y que es subvencionado en gran parte por las mutuas de accidentes de trabajo, pero principalmente por el INSS, lo que nos hace dudar de su “objetividad”, o ¿es qué alguien muerde la mano que le dá de comer?. Y eso sin olvidar que su funcionamiento y sus cuentas son oscuros, muy oscuros.....

2.3. Listas de espera. Es lamentable pero, ¿quien no padece hoy las deficiencias de la sanidad pública debidas a los numerosos recortes a los que se ve sometida la misma con la excusa de la crisis?. Dos suelen ser las peores consecuencias: primero, la dificultad para ser derivado desde Atención Primaria al especialista (entiéndase psiquiatra, neurólogo, etc..). Segundo: largas esperas para efectuar pruebas diagnósticas, y no digamos ya para realizar determinadas intervenciones quirúrgicas.

Pongamos dos ejemplos:

a) Trabajador del ramo de la construcción con lumbalgia crónica. Pierde su trabajo, pasa a percibir el desempleo -le reconocen dos años de prestación- y es derivado a su traumatólogo para determinar el alcance de las lesiones que padece. Tras varios meses esperando, finalmente se realiza la RM, la EMG, y es derivado al neurocirujano ante la existencia de daño en la médula. Más meses de espera, visita por fin con el especialista y meses esperando para realizar el pre-operatorio. Agota la prestación de desempleo y, finalmente, se suspende la operación “por que la racionalización del sistema sanitario comporta el cierre de quirófanos”. Han pasado más de dos años desde la visita del traumatólogo, ha finalizado el subsidio de desempleo, el dolor va en aumento -y la fuerte medicación de Clínica del Dolor no lo mitiga- y no existe posibilidad de encontrar empleo, no al menos de los que él está capacitado para realizar. Solicita la incapacidad: la respuesta es denegatoria, ya que “no están agotadas las posibilidades terapéuticas”.

b) Paciente al que el reumatólogo efectúa el diagnóstico de fibromialgia. Las bajas en la empresa son cada vez más repetidas. Es despedido. Y la sintomatología es cada vez más acentuada, cansancio insuperable, despistes y olvidos son cada vez más frecuentes....la existencia de fatiga crónica es indudable, y su médico del CAP le remite a la unidad especializada de fatiga crónica -si tiene suerte y por domicilio le corresponde-: dos años de espera. Decide adelantarse en el tiempo a la visita, y acude al mismo especialista, en la misma consulta, pero por la vía privada. Confirma el diagnóstico y la gravedad. Solicita la invalidez y la respuesta es que “no aporta informes del sistema público de salud”.

2.4. MATEPSS. Sí ya es complicado un procedimiento de invalidez por enfermedad común, si además pretendemos que se reconozca su origen profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), aparece en escena esa reminiscencia del franquismo que son las mutuas de accidentes de trabajo, asociaciones de empresario “sin ánimo de lucro” que vienen a poner más palos en las ruedas del procedimiento. Y así, los servicios médicos de las MATEPSS nunca ven accidentes, todo es “degenerativo” o el dolor es “agudo”...y extrañamente proponen la invalidez al trabajador. ¿Y el juicio?, pues en “sala” el trabajador tendrá en su contra a los abogados del INSS, TGSS, mutua y empresa, con sus respectivos peritos, provocando una situación de desigualdad que solo un juez “tuitivo” podrá mitigar-.


Y estas son las circunstancias con las que hoy se enfrentan los trabajadores a un procedimiento de incapacidad permanente. Y, a pesar de ello, tenemos que seguir luchando, pleiteando y haciendo VISIBLES todas aquellas circunstancias que niegan al trabajador el derecho a la tutela judicial efectiva. Si no la batalla estará finalmente perdida.....

21 febrero 2014

NUEVA SENTENCIA RECONOCIENDO UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR PADECER SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA .

Me acaban de notificar que estiman un recurso de Col.lectiu Ronda contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona que desestimó la petición del actor -en este caso, hombre- en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. No es que suponga ninguna novedad -el criterio del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya sobre el efecto invalidante del Síndrome de Fatiga Crónica es unánime y muy claro-, pero no deja de hacernos especialmente ilusión que nuestro tribunal se pronuncie de forma tan contundente.

La sentencia es la núm. 893/2014, de 7 de febrero de 2014, de la cual es Ponente el Ilmo. Sr. Enrique Jiménez-Asenjo Gómez, aún no ha sido publicado en el CENDOJ (por eso no puedo enlazarla aún) e interesa destacar de la misma:


- Que la magistrada de instancia se limitó a señalar que padecía SFC, FM y SQM, sin indicar el grado, y entendiendo que no tenían repercusión funcional. De hecho vino a establecer que padecía "Fibromialgia (16/18 puntos), Síndrome de fatiga crónica, síndrome de sensibilidad química múltiple, y síndrome colon irritable, en control y tratamiento funcionalismo conservado".

- Sin embargo, el magistrado del TSJ entiende, en función del recurso impuesto  "que de los referidos informes médicos sí se estima adecuadamente fundado el que aparece al folio 80-81 del Hospital Clínic de Barcelona por su alta cualificación y en el que aparecen reflejadas como dolencias del actor la de una fatiga crónica grado lll/IV y una fibromialgia grado III que han de prevalecer sobre el criterio valorativo de la Magistrada de instancia que no hizo reflexión alguna para fundar un posible rechazo a tal documental, siendo así que la misma es de una alta cualificación y objetividad, por lo que, respecto a esas dolencias, se estima el Motivo revisor". Es importante destacar como valora la "alta cualificación de los informes de la Unitat de Fatiga Crónica" del Clínic de Barcelona.

- Y, teniendo en cuenta la doctrina del propio Tribunal respecto al efecto invalidante de aquellas patologías, señala el magistrado: "conforme al criterio expuesto, y dada la importancia de su fibromialgia y fatiga crónica, en el presente caso el resultado del trabajo que el demandante pudiera realizar ha de ser considerado como marginal, no pudiendo por ello desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión y su consecuencia de obtener un resultado económico apreciable, razón por la cual la sentencia que no lo entendió de ese modo y no reconoció al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier ocupación laboral con tal patología....".

Lo dicho, seguimos en la línea de reconocimiento de las "enfermedades invisibles", por mucho que el INSS y el ICAMS se empeñen en lo contrario.




20 febrero 2014

OMS. NUEVO INFORME SOBRE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE PERTURBAN LA FUNCIÓN ENDOCRINA.

Se acaba de publicar en la web de la Organización Mundial de la Salud una nota de prensa que hace referencia a un nuevo informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca del estado de los conocimientos científicos sobre las sustancias químicas que perturban la función endocrina (State of the Science of Endocrine Disrupting Chemicals) muchas sustancias químicas sintéticas cuyos efectos sobre el sistema hormonal todavía están por investigar podrían tener importantes repercusiones en la salud.


En el informe conjunto se pide que se siga investigando para entender plenamente las relaciones entre esos denominados perturbadores endocrinos (PE) —presentes en muchos productos domésticos e industriales— y determinadas enfermedades y trastornos. El informe señala que estudios más exhaustivos y mejores métodos analíticos podrían reducir el riesgo de enfermedad y generar ahorros considerables para la salud pública.

Al citado informe se puede acceder desde la propia web de la OMS , y de momento solo está disponible en inglés.

En nuestro país, el Doctor Nicolás Olea ya hace tiempo que viene advirtiendo de los peligros para la salud humana que pueden provocar los disruptores endocrinos (Endocrine Disrupting
Chemicals / EDCs), a los que define como "el conjunto de compuestos químicos que interaccionan con el sistema endocrino, sobre el que inducen efectos potencialmente debidos a su capacidad para:1) mimetizar la acción de las hormonas endógenas; 2) antagonizar la acción de las hormonas; 3) alterar su patrón de síntesis y metabolismo; o bien 4) modular los niveles de los receptores correspondientes". También añade el Doctor Olea que "el rango de compuestos químicos disruptores endocrinos es muy amplio y crece día a día, comprendiendo desde productos químicos sintetizados por el hombre hasta sustancias que se encuentran de manera natural en los alimentos".

En fin, parece que el "principio de precaución", que debería aplicarse ante la utilización masiva de nuevos y desconocidos productos químicos, tiende a perder la batalla contra la comercialización salvaje. Y aquellos que denuncían -que denunciamos- la proliferación de enfermedades endocrinas como la diabetes o el síndrome metabólico, o las de sensibilización del sistema central, o la proliferación de nuevas formas de cáncer, no acaban de ser escuchados....Esperemos que la OMS siga en el camino correcto.

Podéis obtener más información sobre los disruptores en la excelente web de Miguel Jara.
Autor: daviles. CC. flickr.com



17 febrero 2014

NUEVA BATERÍA DE RECORTES LABORALES.

En esta ocasión me permito "fusilar" el excelente artículos de mi compañero Alex Tisminetzky, publicado en L´Accent, en el que, en una pincelada, destaca las últimas reformas del Gobierno del PP en materia laboral y de Seguridad Social, y que han de comportar aún más precariedad para los trabajadores de este país.



15 febrero 2014

SÍNDROME DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL. ¿UNA NUEVA ENFERMEDAD O ES OTRA CARA DE LA MISMA MONEDA?.

Para los que nos dedicamos hace años a defender el reconocimiento judicial de las incapacidades derivadas de las llamadas "enfermedades invisibles", no nos es extraño la fuerza con que surge desde hace un tiempo una nueva entidad, el SSC, Síndrome de Sensibilización Central, o Síndrome de Sensibilización Cerebral Central. Pero antes de definirla, hagamos un poco de historia.

Sin duda, la primera enfermedad invisible fue la fibromialgia. Esta enfermedad, cuyo principal característica es el dolor, fue la que abrió camino en esta difícil batalla. Desde la negación absoluta en los tribunales se pasó, muy poco a poco, a que se reconociese su efecto invalidante, siempre y cuando fuese severa, diagnosticada por reumatólogo y llevase aparejada un trastorno depresivo -también de características severas-.

Después llegó el Síndrome de Fatiga Crónica -ahora llamada Encefalomielitis Miálgica- o a la que los operadores jurídicos -al menos los abogados- le denominamos simplemente Fatiga Crónica. Y no por minusvalorar la enfermedad, sino por esa costumbre que tenemos los letrado de reducir y simplificar las denominaciones -y es que la incapacidad permanente absoluta es una IPA, el Tribunal Superior de Justicia, el TSJ, etc...-. Y es que la SFC, cuyo principal síntoma es el cansancio insuperable, suele -no siempre es así- ir de la mano de la fibromialgia. Es curioso como el segundo síntoma de la FM es el cansancio y el del SFC es el dolor....Afortunadamente, no sin dificultades -especialmente la de poder acceder a facultativos especializados- la doctrina del TSJ Catalunya ha establecido una doctrina mayoritaria en que se entiende que es una enfermedad altamente incapacitante cuando es severa.

No nos quedamos ahí, y a veces por sí sola, en ocasiones en comorbilidad con las anteriores enfermedades, apareció la Sensibilidad Química Múltiple (SQM) o Síndrome de Hipersensibilidades Químicas, enfermedad multisistémica que se reproduce ante la exposición a pequeñas cantidades de productos químicos que para personas no afectadas pueden ser incluso agradables. Ya se reconoce por los Tribunales y Juzgados de lo Social, su afectación de las àreas físicas y cognitiva, y que puede llegar a ser invalidante.

Y si la SQM ha superado a la SFC, que a su vez superó a la FM, la Hipersensibilidad Electromagnética (EEH), es decir, la afectación por la corrientes eléctricas y los campos magnéticos, empieza a superar a todas aquellas.

Hoy, como corolario a lo anterior, podemos observar como los expertos en aquellas enfermedades hablan de la denominada SSC, Síndrome de Sensibilización Central, o Síndrome de Sensibilización Cerebral Central. ¿Es una nueva enfermedad o es en realidad la culminación del camino histórico antes señalado?. Está claro, como abogado yo no puedo contestar a esa pregunta, pero está claro que son innumerables la ocasiones en que confluyen en una misma persona aquellas enfermedades, en diferentes grados y con diferente prevalencia de una u otra. Pero en lo que coinciden todos los expertos es en la afectación del Sistema Nervioso Central. Y en lo que coincidimos, al menos los compañeros de Col.lectiu Ronda que defendemos a las personas que padecen estas enfermedades, es en el drama personal y familiar que supone para ellas, ante el silencio de la administración sanitaria -negando el derecho a la asistencia médica especializada- y el de las entidades gestoras de la seguridad social -negando el derecho a las prestaciones económicas-....Pero la lucha no ha terminado, y no pensamos bajar los brazos.....

09 febrero 2014

JUBILACIÓN EN EL AÑO 2014. CUESTIONES A TENER EN CUENTA.

En el tránsito actual desde la antigua regulación de las pensiones de jubilación hasta el nuevo sistema establecido por la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013, y teniendo en cuenta que estas últimas normas establecen un largo periodo transitorio -insisto, de coexistencia de ambas normas hasta el año 2019, y de culminación de la nueva ley en 2027-, realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2014. Veamos cuales....

08 febrero 2014

SQM, LA AGRESIÓN INVISIBLE

"¿Conoce a alguien que se siente fatal al oler perfumes, gasolina, insecticidas o Productos de limpieza? En España trescientas mil personas padecen sensibilidad química múltiple (SQM). Y ni la sanidad pública la trata ni los médicos la conocen".

En “SQM, la agresión invisible“, el programa de medio ambiente de La 2 “El escarabajo verde”, plantea el debate sobre si el SQM tiene tratamiento o si la sanidad pública debe hacerse cargo de los enfermos. Visita a afectados y a médicos expertos en la enfermedad. Explica las limitaciones de estas personas y cómo han cogido la enfermedad, sus dificultades para sobrevivir y para pagar las costosas facturas. Cuenta cómo hacer frente a las consecuencias laborales y reclamar una pensión".

La anterior introducción pertenece al magnífico programa de televisión española "el escarabajo verde", que en este reportaje trató, con rigor entendemos, la problemática a la que se enfrentan las personas afectadas por el síndrome de sensibilidad química múltiple, enfermas, al fin y al cabo.

Os dejamos el enlace al excelente reportaje de Xavier Sitjà y Eduardo Laplaza. Vale la pena.



HIPERSENSIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA

Desconocida todavía, al menos para la generalidad de la población, pero manifiesta y altamente invalidante para aquellas personas que la padecen. Es difícil para un jurista definir la hipersensibilidad electromagnética, aunque, simplificando, podría definirse como un conjunto de plurisintomatología que aparece ante la agresión de diversos agentes externos, como puedan ser los teléfono móviles, las antenas de telefonía, las fuentes generadores de ondas de alta frecuencia (wi-fi), etc...

La invisibilidad de esta enfermedad -o síndrome si lo prefieren- viene tanto por la manifestación como el agente causante, no visible a simple vista, pero detectable con la tecnología adecuada. Y es que si no podemos "ver" las ondas electromagnéticas, eso no quiere decir que no estén presentes. Solo a título de ejemplo: el microondas genera ondas electromagnéticas de muy alta frecuencia, invisibles a nuestros ojos, pero que producen un efecto térmico evidente en aquellos objetos (usualmente alimentos y/o líquidos) que se ponen a su alcance....¿alguien se atreve a negar el efecto térmico de los microondas? Es evidente que no.


Desde Col.lectiu Ronda, comprometidos con la Sensibilidad Química Múltiple (SQM), entendemos que hay que poner barreras, en aplicación del principio de precaución, a la utilización masiva e indiscriminada del uso de ondas electromagnética sin control. Hace unos meses la OMS, a través de la IARC establecía los teléfonos móviles -se entiende que el electromagnetismo que provocan- es probablemente cancerígeno para el ser humano. Y ayer mismo podíamos leer que los tribunales de justicia italiana establecían el nexo causal entre la utilización de teléfonos móviles y la aparición de cáncer.

Queremos oír a los expertos, y por eso hemos organizado, junto a la asociación APQUIRA dos jornadas para informar sobre los contaminantes electromagnéticos y su prevención, una que tuvo lugar el pasado 17/11/2012 y la última el en el Aula Ronda de Col.lectiu Ronda, para profundizar en el conocimiento de este nuevo peligro. 

Más información en :jornada 17/11/2012 y jornada 23/11/2013.

No podemos olvidar, frente aquellos que niegan las evidencias científicas sobre su existencia, que incluso el Parlamento Europeo ha legislado recientemente sobre este asunto, a través de la DIRECTIVA 2013/35/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de junio de 2013 sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE 






07 febrero 2014

SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE. ESTUDIO REALIZADO EN LA UNIVERSITAT POMPEU FABRA.

Hoy quiero recomendar la lectura del trabajo "Sensibilidad Química Múltiple: Diferencias epidemiológicas, clínicas y pronósticas entre las de origen laboral y no laboral", del que es autora María Alarcón Romay (MIR UPF), ha sido dirigido por el experto en Toxicología Santiago Nogué, y el tutor es el Doctor Joan Benach, especialista en Salud Pública y en diferencias de salud y desigualdad social.

El trabajo en cuestión se puede encontrar en: estudio en pdf

El estudio analiza el posible origen laboral de la SQM, destacando entre otras exposiciones a productos químicos, la fumigación o vertido de plaguicidas y la exposición profesional a productos de limpieza, que son las exposiciones iniciales que presentaron mayores porcentajes en los pacientes con SQM de origen laboral.Y continúa el estudio, "El contacto continuo del personal de limpieza con productos químicos que en muchas ocasiones no presentan la información toxicológica reglamentaria y la falta de medidas de seguridad en la aplicación de plaguicidas y biocidas podrían explicar esta mayor presentación. Dado que la variable estaba constituida por diversas etiquetas, la reagrupación no pone de manifiesto que además de las exposiciones descritas, estos pacientes presentaron una variedad considerable de exposiciones que fueron desde una exposición a líquido de revelar radiografías, productos de análisis químicos, productos para fabricación de explosivos hasta productos empleados en la metalurgia".

En fin, entiendo que es un estudio interesante, aunque no definitivo, pero que, a mi modo de ver, apunta a una conclusión más que evidente: vivimos en un mundo tóxico, rodeados de miles de productos químicos, que nos dañan y nos enferman -en casa, en la calle y en el trabajo-, y la SQM está actuando como centinela, como enfermedad emergente y aviso de que nos esperan daños mucho más graves aún si cabe -y eso sin olvidar que la SQM y el Síndrome de fatiga crónica son altamente invalidantes y reducen considerablemente la calidad de vida de las personas que las padecen-. Estemos alertas, actuemos o las consecuencias de nuestro entorno tóxico pueden ser fatales e irreversibles.


DE LA GUERRA QUÍMICA, LOS PESTICIDAS Y LAS ENFERMEDADES INVISIBLES (FATIGA CRÓNICA, SQM,...)

Leo a través de twitter un artículo relativo a la utilización de armas químicas en Siria (enlace aquí),  y aunque no soy científico, del propio artículo se desprende muy claramente que, al menos en parte, el origen de enfermedades como la fatiga crónica, la fibromialgia o la SQM pueden ser causadas por agentes químicos de uso común y, particularmente, por pesticidas.


Me explico. La noticia en cuestión afirma: " Por los datos publicados y las imágenes recogidas por las cámaras que han grabado a las víctimas en los hospitales, parece que podrían haberse utilizado agentes nerviosos, una de las más letales sustancias químicas reconocidas por los expertos. Su mecanismo de acción consiste en bloquear una enzima necesaria para el funcionamiento del sistema nervioso. Si esta enzima, llamada acetilcolinesterasa, está bloqueada el sistema nervioso entiende que tiene que hiperestimular al tejido muscular y se produce una contracción muscular permanente, tanto en los músculos que controlan la respiración como en los cardiacos, lo que genera dificultad para respirar, sudoración, salivación excesiva, convulsiones y pérdida de visión. Finalmente, la persona suele morir por asfixia o paro cardiaco. Los efectos sólo tardan minutos en producirse si la sustancia se inhala, aunque si sólo se ha estado en contacto con la piel pueden tardar de dos a 18 horas en aparecer los problemas mencionados".

Pues bien, la inhibición de la acetilcolinesterasa es, ni más ni menos como actúan los pesticidas cuyo principio activo es un organofosforado -y que son de utilización en el ámbito laboral y doméstico-, y que ha sido objeto de análisis incluso por el prestigioso INSHT, que en la NTP 512, sobre plaguicidas organofosforados indica: "Los plaguicidas organofosforados constituyen un amplísimo grupo de compuestos de síntesis, en general altamente tóxicos, con un precedente en los gases de guerra, a menudo conocidos bajo el apelativo de ‘gases nerviosos’, entre los que se encuentran el sarin, tabun y soman, y que se desarrollaron de manera especial a partir de la Segunda Guerra Mundial. Las propiedades de estos compuestos como insecticidas fueron el motivo de que ya en 1959 se hubieran sintetizado alrededor de 50.000, al revelarse como útiles elementos de lucha contra las plagas de insectos, por lo que forman parte, como ingredientes activos, de muchos formulados comerciales (en los que se integran distintos componentes, para obtener una mayor eficacia del ingrediente activo", para posteriormente añadir "El catabolismo (descomposición en substancias más sencillas) de los compuestos organofosforados una vez absorbidos tiene lugar, en parte, a través de las llamadas esterasas “A”, enzimas que los hidrolizan a una velocidad considerable, actuando como detoxificadoras. Las esterasas “B” no tienen, en general, esta función y, muy al contrario, son las moléculas diana sobre las que los organofosforados actúan en el organismo, ejerciendo así su acción tóxica, como es el caso de la acetilcolinesterasa (con una muy destacada función fisiológica en el sistema nervioso) cuya actividad bioquímica resulta inhibida, con una rapidez e intensidad que dependen de la naturaleza del propio compuesto, además de su concentración. La butirilcolinesterasa, llamada pseudocolinesterasa o colinesterasa sérica, por encontrarse en el suero, es de características análogas a la anterior pero con función detoxificadora frente a los organofosforados".

Creo que la cuestión es clara y científicamente probada: la inhibición de la enzima denominada acetilcolinesterasa es el funcionamiento básico de las armas químicas, pero también de los pesticidas organofosforados...lo que en Siria está matando a gente inocente, aquí se aplica para fumigar en centros públicos, en centros de trabajo y en hogares -incluso hoy se está utilizando masivamente para eliminar los mosquitos-tigres-...quizás ahora se entienda mejor el silencio impuesto por empresas y administraciones ante las enfermedades del sistema nervioso central....seguiremos investigando...y denunciando...

SQM. SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE. DOCUMENTACIÓN BÁSICA.

Existe. La Sensibilidad Química Múltiple existe. O el Síndrome de Sensibilidades Químicas Múltiples, o la Intolerancia Ambiental ¿Idiopática?. Y no solo son reales, sino que además está documentado, incluso por organismos oficiales. Esta entrada solo pretende ser una breve muestra.


Quizás, como documento inicial debemos citar el capitulo 13 CONDICIONES DEL ENTORNO de la Enciclopedia de la Salud de la OIT, en que Mark R. Cullen define la Multisensibilidad Química, y es significativa la introducción en que señala "Desde el decenio de 1980 se conoce un nuevo síndrome clínico en medicina medioambiental y del trabajo, caracterizado por la aparición de diferentes síntomas tras la exposición  niveles reducidos de sustancias químicas artificiales, aunque todavía no existe una definición ampliamente aceptada. Este trastorno puede afectar a individuos que han sufrido un solo episodio o episodiosrepetidos de un accidente químico, como una intoxicación con un disolvente o un pesticida. Posteriormente, muchos tipos decontaminantes medioambientales presentes en el aire, los alimentos o el agua pueden provocar una gran variedad de síntomas a dosis inferiores a las que causan reacciones tóxicas en otras personas".

También a nivel a nacional existe literatura científica especializada. Y así el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en la NTP 557: Intolerancia ambiental idiopática (IAl): sensibilidad química múltiple (SQM) y fenómenos asociados, redactada por el biólogo Jordi Obiols, viene a afirmar que la intolerancia ambiental idiopática se define (Sparks, 2000) como "un trastorno adquirido con síntomas recurrentes múltiples, relacionado con múltiples factores ambientales tolerados por la mayor parte de las personas y que no se explica por ningún trastorno médico o psiquiátrico". Lo más importante de esta definición es que su amplitud es mayor que la del síndrome de SQM (y la de enfermedad ambiental, EA), denominaciones a las que debería sustituir, aunque con sus variantes aún se siguen empleando, y trata, además, de centrarse en otros padecimientos, con etiquetas difíciles de establecer, reconocidos en pacientes que refieren síntomas que ellos atribuyen a exposición ambiental, como el "síndrome del edificio enfermo" y el "síndrome de la Guerra del Golfo".

E incluso el Ministerio de Sanidad ha elaborado, con la colaboración de los más prestigiosos expertos médicos en la materia el conocido como SQM, DOCUMENTO DE CONSENSO. No han sido pocas las páginas y discusiones a que ha dado lugar dicho documento, pero, a pesar de todas las quejas que pueda suscitar, como mínimo supone la aceptación oficial de la existencia de la enfermedad,

Y, aún podemos ir más allá y recopilar algunos trabajos de carácter médico recientes, como pueden ser el trabajo de María Alarcon Sensibilidad Química Múltiple: Diferencias epidemiológicas, clínicas y pronósticas entre las de origen laboral y no laboral, avalado por instituciones tan prestigiosas como la UPF, el Hospital Clínic de Barcelona, y tutelado por profesionales del prestigio médico de Joan Benach o Santiago Nogué.

Y, entre los estudios médicos más clásicos, deben ocupar un lugar destacado el conocido trabajo de los doctores Fernàndez Solà y Nogué Xarau denominado Sensibilidad Química Múltiple y Ambiental, realizado en el marco de una intensa investigación en las Unidades de Toxicoloogía y Fatiga Crónica (SFC) del Hospital Clínic de Barcelona.

Incluso cabe mencionar al prestigioso neumólogo del Servei de Neumologia del Hospital Vall d´Hebron de Barcelona, el doctor Ramon Orriols, en su conocido trabajo Sensibilidad Química Múltiple en que manifiesta "....No obstante, la SQM es una enfermedad crónica y en muchas ocasiones invalidante para el paciente. Es imprescindible que se trate su problema con comprensión, interés y seriedad.Tratamientos conductuales, psicoterapéuticos y la mejora de aspectos cognitivos en la evaluación del olor se han mostrado útiles en determinados pacientes".

Este ha sido un simple repaso entre aquellos documentos, de carácter oficial, en que se define la SQM, se caracteriza y se analiza incluso su etiología. 

Acabo esta entrada como la empecé. La SQM EXISTE, está presente, y quienes han enfermado nos están avisando del entorno tóxico en que vivimos. Quizás esas personas enfermas actúen como "centinelas" -la expresión no es mía, se la robo a Judith-, y quizás cuando queramos reaccionar sea tarde.

Más información en:





LA SENSIBILIDAD QUÍMICA MULTIPLE (SQM) EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.


No doy crédito...Mi buen compañero, Jaume Cortés, me pasa un documento en formato pdf, sobre SQM, pero no es un documento cualquiera, no, es nada más y nada menos que una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la inclusión de la Sensibilidad Química Múltiple en la Clasificación Internacional de Enfermedades. Sí, sí, mi sorpresa es mayúscula. La solicitud de reconocimiento en el CIE la realiza el Partido Popular, y sí, sí, es en referencia a la SMQ.

No tiene desperdicio.....(accede al documento).


Son varias las cuestiones que se suscitan al respecto de la Sensibilidad Química Múltiple en la propuesta, pero me gustaría destacar algunas:

- El Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SQM) se estima que afecta en España, dependiendo de sus distintos grados, a entre un 0,5% y un 12% de la población. 

- Es una enfermedad provocada por una respuesta fisiológica frente a multitud de agentes y compuestos químicos que se pueden encontrar en el medio ambiente y que limita de forma muy notable la calidad de vida de quienes la padecen.

- Esta pérdida de tolerancia a agentes químicos tan diversos y comunes como los que se encuentran en productos de limpieza, colonias, disolventes, etc.., puede manifestarse mediante dolores de cabeza recurrentes, insomnio, depresión, dificultades para respirar, palpitaciones, náuseas y vómitos, irritaciones de la piel o trastornos más serios como impotencia, diarreas recurrentes, taquicardia o hipertensión.

- Es una enfermedad que se conoce desde los años 50, pero que a día de hoy aún no ha sido incluida en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS), conocida como CIE-10, a pesar que el número de afectados aumenta de forma exponencial, cada vez en edades más tempranas, y que incluso el Parlamento Europeo la incluye dentro del número creciente de enfermedades vinculadas a factores medioambientales.

Y acaba concluyendo: "Debido a esta falta de catalogación, las personas que la padecen se encuentran una situación de completa indefensión, puesto que más allá de sufrir sus dolorosos efectos, no pueden recibir por parte de los sistemas públicos de salud la atención que merecen".

Pues sí, en absoluta indefensión, esperemos que los culpables se den por aludidos.....

¿POR QUÉ UN ABOGADO DECIDE ABRIR UN BLOG SOBRE SQM?

Éste que nace hoy es mi segundo blog. Y no es que no esté contento con el resultado del primero  (otroblogmás, pero éste es el mío), todo lo contrario, pero si en aquel se trata la actual problemática de la seguridad social, en un tiempo de profundos recortes en materia de jubilación, desempleo, asistencia sanitaria y social, etc..., contando con una alta participación de los seguidores del blog -todas las preguntas han sido contestadas-, el seguimiento masivo de aquellas cuestiones ha dejado al margen uno de los problemas jurídicos, sociales y sanitarios, que hoy preocupan más profundamente a los abogados de Col.lectiu Ronda. Son las denominadas enfermedades invisibles: Síndrome de Fatiga Crónica o Encefalomielitis Miálgica (SFC), Hipersensibilidad o Síndrome de Sensibilidades Química Múltiple (SQM), como no, la Fibromialgia, y de forma cada vez más emergente, la Sensibilidad Electro-Magnética.

Así que, desde aquí, "desde mi nueva ventana", os brindo la oportunidad para que este sea un foro en que aquellas personas que padecéis alguna (o, lo que por desgracia es más frecuente, varias de ellas) de estas enfermedades, efectuéis preguntas, comentarios o lo que os parezca oportuno. Y de esta manera hacerlo público y que podamos avanzar en el conocimiento de estas enfermedades, que nunca más serán invisibles.

Y dicho lo anterior, me pongo manos a la obra, y aún a costa de ser repetitivo, colgaré varios de los artículos que ya aparecen en mi anterior blog, para que sean más accesibles.