05 junio 2014

¿QUÉ PENSIÓN DE JUBILACIÓN LE QUEDARÁ AL REY?

Os propongo un pequeño divertimento, no exento de crítica, sobre el actual sistema de pensión de jubilación que ha diseñado PSOE -que aprobó la Ley 27/2011- y PP -que redactó el RDLey 5/2013-. Hoy, más del 28% de las pensiones del sistema se perciben con complemento de mínimos, lo que supone que apenas alcancen la cuantía mensual de 600 euros. Y la pensión media de jubilación se sitúa en torno a los 996,23 euros al mes. Sin embargo, en el otro extremo del sistema, se encuentran las clases más pudientes, aquellos "trabajadores" -muchos de ellos no tienes esa calificación- que pueden cotizar por bases máximas, y que alcanzarán pensiones muchísimo mayores que la del resto de trabajadores, si se me permite la expresión, más humildes. ¿Quieren un ejemplo?.....


Imaginen que se jubila un "trabajador cualificado", por ejemplo, un monarca. Y tengamos en cuenta su condición de trabajador autónomo (desconozco su epígrafe del IAE, pero pongamos "actividades de palacio"), y calculemos su pensión de jubilación, de acuerdo a los siguientes parámetros:

Nacimiento: 5/1/1938

Fecha de "coronación": 22/11/1975

Fecha abdicación: 18/06/2014

Cónyuge: a cargo

Bases de cotización: Máximas


El resultado, teniendo en cuenta la prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años, arroja un resultado final de:

3.083,14 euros mensuales y 14 pagas..........


Injusto, profundamente injusto......

Salut i república!!!


5 comentarios:

  1. Trist saber que del sistema que mantenen tots els treballadors per a protegir-se contra els perills de la seva activitat el rei també en traurà profit, però segur que el que cobrarà per a jubilar-se serà més aviat anecdòtic. Ben segur que seguirà costant-nos molt més que 3.000 euros a mes.

    Hola Miguel, sóc un dels teus alumnes de la Pompeu Fabra, i si no és massa molèstia, m'agradaria demanar-te un petit favor. T'agrairia molt que m'ajudessis a comprendre els dos últims paràgrafs de l'article 126.4 de la LGSS, "Responsabilidad en orden a las prestaciones". No se si és que esta redactada amb mala llet o sóc jo molt ruc, però ho he llegit tants cops que ara ja sí que no entenc res.

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    1. Sí que és trist...i profundament injust.....T´explico això del 126 LGSS, encara que penso que vols dir els dos últims paràgrafs del apartat 3, i no del 4....:

      . primer dels dos paràgrafs: "Los derechos y acciones....". Supone un mecanismo de responsabilidad por parte del INSS -en sustitución de una institución ya desaparecida, llamada Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo-. Consiste en que en aquellos casos en que el responsable de la prestación sea el empresario por incumplimiento de sus obligaciones -por ejemplo, falta de alta del trabajador-, la mutua de accidentes, obligada a anticipar la prestación al trabajador, podrá "recuperar" del INSS las cantidades anticipadas....pero no puede hacerlo directamente, es necesario que antes se dicte, normalmente en sede judicial, la insolvencia del empresario. Es decir, la mutua solo recupera la prestación del INSS, como responsable subsidiario, si el empresario no tiene patrimonio suficiente para devolver a la entidad colaboradora el dinero adelantado.....

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    2. .segon dels dos paràgrafs: "Cuando, en virtud de lo dispuesto...". Significa, simplemente, que si la mutua o el INSS tienen que anticipar las prestaciones de seguridad social por incumplimiento empresarial, podrán demandar al empresario, para que las abone, a la vía social, y no a la civil ni a la contencioso-administrativa.

      Una abraçada!

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  2. Moltes gràcies Miguel!! Molt interessant tot el que escrius per aquí. N'estaré pendent!

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.