31 agosto 2014

ME HAN DENEGADO LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA POR HABER SUSCRITO UN CONVENIO ESPECIAL...¿PUEDO PRESENTAR RECLAMACIÓN?

CLARO QUE SÍ!!! Uds. perdonarán las mayúsculas, ya me han explicado que eso en internet equivale a gritar...pero mis compañeros, amigos y conocidos ya saben que suelo hablar en voz muy alta, y más aún cuando considero que tengo razón. Y realizada esta entradilla, sin relación con el tema, vuelvo a contestar, CLARO QUE SÍ!!!....Y lo primero que debe hacerse es asesorarse correctamente, lo cual quiere decir que hay que dirigirse a un abogado laboralista, y especialista en Seguridad Social. 

26 agosto 2014

LA PROBLEMÁTICA DE LA JUBILACIÓN CON 61 AÑOS Y CONVENIO ESPECIAL LLEGA AL CONGRESO.

De la web del Congreso:


"32. Petición, formulada por un número suficiente de Diputados miembros de la Diputación Permanente, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, de que se acuerde la celebración de una sesión extraordinaria de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, con el siguiente orden del día: - Comparecencia de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, para que explique la interpretación dada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social al apartado 2 a) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, y sus efectos sobre la jubilación anticipada de trabajadores en situación de desempleo".

Enlace al vídeo con las intervenciones de los diputados. (Hay que "clickar" en la petición nº 32).



23 agosto 2014

SÍ, UN CRITERIO DEL INSS PUEDE SER MODIFICADO POR LOS TRIBUNALES. A PROPÓSITO DEL INSS, LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS Y EL CONVENIO ESPECIAL.

A estas alturas, ya es de sobra conocido el criterio del INSS, en interpretación de la DF 12.2a) de la Ley 27/2011, en la redacción que le otorgó el RDLey 5/2013 y que supone, en resumen, la aplicación de la nueva ley sobre pensión de jubilación a quien, incluso habiendo visto extinguida su relación laboral antes de 1/4/2013, con posterioridad a esa fecha a cotizado a la seguridad social por la contingencia de jubilación, ya sea por la suscripción de convenio especial  o por haber realizado una actividad laboral de como máximo 30 días ( más información aquí, o aquí e incluso aquí).

18 agosto 2014

ME DICEN QUE NO ME PUEDO JUBILAR. MANUAL DE PRIMEROS AUXILIOS.

Por mucho que le fastidie al PPSOE, las redes sociales están permitiendo ejercer algo bastante parecido a una democracia "real", con participación activa y cuasi-asamblearia. Y muestra de ello ha sido (es)  la lucha que un puñado de ciudadanos están ejerciendo en facebook, a través del grupo JUBILACIÓN ANTICIPADA 61 (y en twitter con la etiqueta #jubilacion61), han movilizado y sensibilizado a los medios de comunicación EN PLENO MES DE AGOSTO, y ha permitido hacer posible que se conozca ampliamente el nuevo criterio del INSS que perjudica a quien pretende jubilarse con la normativa anterior a la Ley 27/2011, pero ha suscrito un convenio especial con la Tesoreria General de la Seguridad Social....Y merecen especial referencia por mi parte, Miguel Ángel Diaz Celada, Cuenca Cuenca, Iusta Iusta, Koperniko Sesentayuno y etc.. por que han subido toda clase de documentos, informaciones, etc...en un alarde de solidaridad ¿impropia de estos tiempos?. Ahora bien, uno de los "luchadores" más representativos es, además de AINOA DP -excelente jurista, y lo podréis comprobar por sus comentarios y aportaciones al grupo-, como no, Luis Fernández Montes, que ha realizado comentarios absolutamente deliciosos, irónicos y muy acertados. Y fruto de todo ello, Don Luis -creo que se merece el tratamiento- ha elaborado un "manual de primeros auxilios" para aquellos que anden perdidos en esta cuestión tan complicada. Aquí lo tenéis:




13 agosto 2014

A VUELTAS CON EL INSS Y LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS

A estas alturas ya son infinidad los medios de comunicación que se han hecho eco de la desafortunada e injusta política de nuestra Seguridad Social en materia de jubilación anticipada para aquellos trabajadores que, habiendo sido despedidos antes de 1 de abril de 2013, sin embargo la entidad gestora les penalizará si suscribieron después de esa fecha convenio especial con la seguridad social, obligándoles a jubilarse de acuerdo a la nueva -y más desfavorable- normativa sobre pensión de jubilación de la Ley 27/2011.

12 agosto 2014

COMENTARIO DE URGENCIA SOBRE EL CRITERIO DEL INSS EN MATERIA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA Y CONVENIO ESPECIAL.

Hace ya unos días tuvimos conocimiento de un nuevo criterio del INSS en materia de (in)aplicación de la antigua ley a quien habiendo extinguido su relación laboral antes de 1 de abril de 2013, con posterioridad a esa fecha formalizó convenio especial con la seguridad social. Ya realizamos un comentario de urgencia, aunque sin haber tenido acceso al documento en cuestión.  A día de hoy, pudiendo haber leído el criterio del INSS -de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para ser más exactos-, podemos realizar a hora un breve análisis y crítica al mismo, aunque ya avanzo en que me ratifico en lo que dije en el primer post: no es un criterio jurídico, sino económico, que pretende, primero impedir jubilaciones anticipadas, y segundo, el acceso a la jubilación en peores condiciones económicas (más tarde y con menor pensión).