25 septiembre 2015

ACCESO A LA SENTENCIA DEL JUZGADO SOCIAL Nº 12 DE BARCELONA: LAS PENSIONES DEBEN REVALORIZARSE SEGÚN EL IPC.

Excelente noticia la publicada en los medios!!! Por fín, dejando de banda la retroactividad del RD Ley 28/2102 y la "fantástica" sentencia del TC que negó a los pensionistas su derecho a revalorizar las pensiones, ya que entendía que era una mera "expectativa de derecho", una reciente sentencia de la Magistrada Amaya Olivas Díaz, titular del Juzgado de lo Social nº 12 de  Barcelona, que adjunto en este post para poder descargarla, ha señalado que aquella norma vulnera la normativa internacional -ojo, que no comunitaria como dice algún medio de comunicación de forma errónea-, y especialmente la Carta Social Europea, el Convenio OIT nº 102 y el Código Europeo de Seguridad Social. Como dice mi amigo Domiciano Sandoval, "si España no va a respetar los tratados internacionales, que no los firme". Pero estos están firmados, y ratificados. Y en esta sentencia se nos recuerda que sus mandatos son de obligado cumplimiento por todas las autoridades......

08 septiembre 2015

ACCIDENTE DE TRABAJO Y AGRAVACIÓN DE ENFERMEDADES PREVIAS.

Interesante sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 15 de julio de 2015, de la que es ponente José Manuel López García de la Serrana, en que la cuestión que se plantea en casación para unificación de doctrina, consiste en determinar el origen, común o profesional, de la incapacidad permanente total reconocida al demandante. Más concretamente se plantea si el accidente de tráfico -in itinere- que sufrió pudo agravar una enfermedad común preexistente, consistente en latigazo cervical, cuando ya padecía con anterioridad una patología lumbar degenerativa de clara etiología común.

Recientemente analizábamos el accidente de trabajo y las diversas situaciones en que puede encontrarse un trabajador tras sufrir un siniestro calificable como laboral (acceso a la guía de accidente de trabajo). Pues bien, es tradicional que las mutuas colaboradoras de la seguridad social -nueva denominación de las tradicionales MATEPSS o mutuas de accidentes de trabajo-, nieguen el carácter laboral de lesiones osteo-musculares alegando que son de carácter degenerativo, y por tanto de carácter común, obviando cualquier incidencia del trabajo -incluso en casos en que existen factores de riesgo clarísimos como son los movimientos repetitivos, las posturas forzadas o la manipulación manual de cargas-. En este supuesto el magistrado razona sobre la figura del art. 115. 2 f) LGSS que establece, contundentemente que "las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente", y estima el recurso del trabajador, declarando como accidente de trabajo su lesión y las prestaciones correspondientes, ya que:

04 septiembre 2015

SÍNDROMES DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL #SSC

Parece que, con más lentitud de la que nos gustaría, las diferentes administraciones reconocen la existencia de las "enfermedades invisibles". Así, el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, que ya en en Canal Salut recogía diversas indicaciones sobre el Síndrome de Fatiga Crónica, el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple y la Fibromialgia, ha redactado, con fecha de 01 de julio de 2015 un nuevo documento que -sorpresa!!!- denomina de forma conjunta a todas esas enfermedades como "Síndromes de Sensibilización Central". El documento en sí, en el que colaboran los Expertos del Comité Científico referente a estas patologías y como ha de abordarse su manejo clínico, ni es la solución de las personas enfermas ni -seguramente por lo precipitado de su redacción y publicación- tampoco es suficientemente conocido entre los facultativos que deberían utilizarlo, y no digamos ya entre la población.

En cuanto a las actuales unidades hospitalarias specializadas (UHE) en el abordaje y tratamiento de estas enfermedades, la Generalitat ha elaborado un cuadro al que se puede acceder a través de la web del Departament de Salut.

En fin, un paso más, pero aún insuficiente. Por eso, seguimos adelante con nuestra denuncia contra el Departament de Salut hasta que el sistema incluya a todas las personas afectadas y les preste la asistencia sanitaria especializada que se merecen.

Fuente: Fotomovimiento
Clara Valverde (Liga Síndrome Fatiga Crónica) repasando la documentacion antes de ser entregada
 (Querella contra Boi Ruiz)


02 septiembre 2015

¿ES OBLIGATORIO PARA EL TRABAJADOR EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO MÉDICO DE VIGILANCIA DE LA SALUD?

Ya explicábamos en una anterior entrada que la regla general con respecto a la realización de los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud es la voluntariedad de la misma. Ese carácter voluntario -es decir, el trabajador es quien ha de prestar su consentimiento la realización del mismo- se transforma en una obligación del trabajador en las siguientes circunstancias:

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Los artículos 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) dentro del marco genérico de la garantía de seguridad que corresponde al empresario (*), se ocupan de regular el conjunto de características que debe reunir la vigilancia de la salud (coloquialmente, los reconocimientos médicos efectuados por el servicio médico) para conseguir que sea eficaz y se realice con las máximas garantías para el trabajador.