11 diciembre 2015

CÁNCER DE LARINGE POR EXPOSICIÓN LABORAL AL AMIANTO.

El cáncer de laringe ha sido incluido en el Anexo I del RD 1299/2006 de Enfermedades Profesionales, mediante el  Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, pasando a tener el reconocimiento expreso por parte del legislador de su origen laboral por exposición al amianto junto a la asbestosis, el cáncer de pulmón o el mesotelioma. Los códigos asignados son el 6A0601 al 6A0612. La noticia, que valoramos de forma positiva, no nos puede hacer olvidar que ya desde la primera redacción de aquel Real Decreto se debería haber incluido el cáncer de laringe como enfermedad profesional. Y a nuestra experiencia en Col.lectiu Ronda me remito.......


SITUACIÓN ACTUAL -antes de la anunciada inclusión como enfermedad profesional-.

El actual Anexo 2, del RD 1299/2006, denominado "Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro", aparece el  cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de amianto", bajo el epígrafe C601. Es decir, el legislador pensó en aquel momento que no debía reconocerse el origen profesional, pero no lo descartaba en un futuro más o menos inmediato.....Y ese momento, parece ser que es el actual, ya que según publicaba en su web el Ministerio de Empleo, "El cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social data de 2006. Desde entonces, se han producido importantes avances en las investigaciones y en el ámbito científico que permiten un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de ciertas enfermedades profesionales. Entre ellas, se encuentran sólidas evidencias que relacionan el cáncer de laringe con la inhalación de polvo de amianto" (acceso a la noticia).

¿Se puede entender entonces que el avance científico es tan importante en el sentido apuntado?. Pues no parece del todo claro, pero uno de los últimos trabajos a los que he tenido acceso, "Cáncer de laringe y exposición laboral al amianto", que ha sido desarrollado dentro del Programa Científico de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III en convenio con Unidad Docente de Medicina del Trabajo de la Comunidad de Madrid, llega a la sorprendente conclusión que "en base a los resultados, se evidencia la existencia de discrepancia en cuanto a la asociación, entre la exposición laboral al amianto y el cáncer de laringe. Se evidenció un aumento del riesgo de presentar cáncer de laringe, estadísticamente significativo con el aumento de la frecuencia de exposición al amianto. Respecto al tipo de cáncer de laringe, un estudio consiguió una asociación estadísticamente significativa, para el localizado a nivel epiglótico.........Sería recomendable seguir realizando estudios de diseño observacional, de mayor duración y tamaño muestral para así aumentar la significación estadística y minimizar la posibilidad de sesgos". Y digo que es sorprendente la conclusión por diversos motivos:

1)Se trata de un metaanálisis que no referencia ningún estudio realizado en España al respecto. Parece entonces que es evidente que no se ha tenido en consideración el tipo de exposición que han padecido los trabajadores de este país -en cuanto a la intensidad, frecuencia, tipo de fibras y sectores de actividad-. Y no es que no haya publicaciones al respecto. Bastaría con haber consultado la web del mayor especialista en nuestro país sobre la materia, Alfredo Menéndez Navarro, Catedrático de Historia de la Ciencia,  y especialmente su estudio denominado  "La literatura médica española sobre los riesgos durante el franquismo".

2) Los autores llegan a la conclusión que la falta de publicaciones en los últimos 4 años y los pocos diseños dirigidos al estudio específicos de la relación entre cáncer de laringe y exposición al amianto, aconsejaban seguir realizando estudios más profundos......Con lo que el "sesgo", es decir, la confianza que tienen aquellos en los estudios consultados es más bien escaso.

3) Los estudios analizados no parecen considerar si la exposición fue con medios de protección, sean individuales o colectivos, o en ausencia de ellos. Y no es una cuestión baladí.



Por tanto, si se confirma la inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales, el trabajador solo con probar la concurrencia de los requisitos del art. 116 LGSS -actual art. 157 del nuevo texto refundido de la LGSS- conseguirá la declaración de la contingencia profesional. Recordemos al respecto que "Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional". 


SITUACIÓN ANTERIOR AL R.D. 1299/2006

Pues tampoco en el anterior decreto de enfermedades profesionales se reconocía expresamente el cáncer de laringe como tal (RD 1995/1978, que sí recogía otras enfermedades causadas por contacto con el amianto). Sin embargo, gracias al trabajo de Col.lectiu Ronda, y muy especialmente de mi compañera Marta Barrera -creo que sin ningún género de dudas la abogada con mayores conocimientos sobre amianto y su peligrosidad en todo el Estado, como puede comprobarse en esta noticia, y además con mayor implicación con los colectivos afectados- el Tribunal Supremo aceptó su inclusión en el listado de enfermedades profesionales, en virtud del siguiente razonamiento (STS, de 26 de junio de 2008):

"Pero, pese a todo ello y dada la contundente afirmación recogida en el relato histórico de la sentencia hoy recurrida, de que la muerte del trabajador se produjo por la inhalación de asbesto, no debe ignorarse lo previsto en la letra c) del Listado del RD. 1995/78, en la que, en su punto 6, se dice que tendrán la consideración de enfermedades profesionales las "causadas por irritación de las vías aéreas superiores por inhalación o ingestión de polvos líquidos o vapores... en trabajos en los que exista exposición a polvos, líquidos, gases o vapores, irritantes de las vías aéreas superiores". Es evidente que a la vista de esta amplia relación contenida en la normativa reguladora de las enfermedades profesionales no cabe excluir, en buena lógica jurídica, al cáncer de laringe producido por la 4 continuada inhalación de asbesto, del concepto de enfermedad profesional, ya que si una simple irritación de las vías respiratorias se puede considerar como enfermedad profesional, con mucha más razón ha de encuadrarse en dicho concepto la más grave dolencia del cáncer de laringe producido por la prolongada exposición a la inhalación del polvo de amianto".

Nuestra reflexión es muy clara entonces, si el TS entendió, de acuerdo con el RD 1995/1978, que el cáncer de laringe por exposición al amianto merecía la protección como enfermedad profesional, ¿por qué entonces el legislador decide "romper" con la doctrina del alto tribunal y situar el cáncer de laringe como "sospechoso"?. No puede existir otra razón, desde mi punto de vista y experiencia, y teniendo en cuenta las empresas implicadas en el genocidio laboral que ha supuesto el amianto,  la presión de aquel "lobby" que, muy a su pesar, han de indemnizar a las víctimas.


REFLEXIÓN FINAL.

Miente el Ministerio de Empleo cuando asegura que los avances científicos o la presión de los agentes sociales son los que han llevado a entender, muy pocos años después de la vigencia del actual cuadro de enfermedades profesionales, que el cáncer de laringe ha de ser incluído en el listado. La auténtica razón es corregir un error grave, muy grave, que fue su exclusión cuando el Tribunal Supremo ya había resuelto la cuestión.


Pero lo peor es que la mayor mentira del Gobierno es que no están incluyendo "voluntariamente" el cáncer de laringe en el listado de enfermedades profesionales, sino que vienen FORZADOS a ello, ya que es el Parlamento Europeo, a través de su Resolución de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI)), el que, de forma expresa dice, en sede de "Reconocimiento de las enfermedades relacionadas con el amianto", nº 35 "Insta a la Comisión a que modifique la Recomendación 2003/670/CE para que refleje los avances en investigación médica e incluya el cáncer de laringe..........como relacionados con el amianto".


Ojo, recomiendo la lectura de esa Resolución, ya que incluye también el cáncer de ovarios como enfermedad profesional y además realiza una seria advertencia a la población en general,cuando señala la existencia de " distintos tipos de cáncer provocados no solo por la inhalación de fibras en suspensión sino también por la ingestión de agua procedente de tuberías de amianto y contaminada con dichas fibras‐, han sido reconocidas como un riesgo para la salud y pueden tardar varios decenios, en algunos casos más de cuarenta años, en manifestarse". Y es que no solo los trabajadores han estado expuestos a la fibra asesina, también el resto de la ciudadanía....y debe hacerse público (como en este caso en que falleció la mujer de un trabajador expuesto al amianto, por lavar su ropa en casa).


Autor: ex-novo. Llicència Creative Commons

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