22 septiembre 2016

NESCAFÉ, EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS Y EL REQUISITO DE NECESIDAD ECONÓMICA.

Curiosa la sentencia que diversos medios de comunicación han comentado estos días (acceso a la noticia en La Vanguardia), en la que, en resumidas cuentas, el SPEE obliga a una persona beneficiaria del subsidio de mayores de 52 años a devolver 17.000 euros, en concepto de prestaciones indebidamente percibidas, ya que simultaneaba la percepción del subsidio con el sueldo que Nescafé le venía pagando desde el año 2008 con un importe mensual bruto al parecer de 1.520 €. Y según la noticia, no he tenido acceso a la sentencia, la persona en cuestión no ocultó sus ingresos, y ya  indicó en la solicitud inicial del subsidio que percibía dicha cantidad, y además declaraba en el IRPF anual aquel "sueldo para toda la vida" de la marca cafetera. En algunos medios, no sin cierta ironía, dicen que "ha sido un trago amargo". Sin embargo, a pesar de la enorme difusión de la noticia, la verdadera realidad es que, sin negar que la señora se ha llevado un disgusto, nunca debió haberse reconocido el derecho al subsidio, que la administración actuó tarde y que existen algunos aspectos de aquel subsidio de desempleo que son -que deberían ser- objeto de nuestra crítica y rechazo. Lo comentamos a continuación.

La actual regulación del subsidio de mayores de 52 años sufrió un varapalo enorme en dos momentos diferentes, a través del RDL 20/2012 y el RDL 5/2013, en que, entre otras reformas, supuso con respecto a dicha prestación que:


  • Se elevó la edad de protección de 52 á 55 años. 
  • Solo cabe acceder a la prestación si se accede desde el agotamiento de una prestación contributiva o asistencial de desempleo. O si no agotándolo, al extinguir el contrato ya tiene el trabajador 55 años. 
  • La prestación ya no se percibe hasta la edad ordinaria de jubilación (65/67) sino hasta el momento en que pueda jubilarse, aunque sea de forma anticipada -y las posibilidades y variables son enormes-. 
  • Se reduce la cotización a efectos de la pensión de jubilación exclusivamente a la base mínima. 
  • Si proviene de una relación laboral a tiempo parcial, también se reduce proporcionalmente la prestación. 
  • Se exige por el SPEE a los NUEVOS PERCEPTORES DEL SUBSIDIO que no superen el nivel de rentas del 75% del SMI en unidad familiar, y no personal como había sido hasta la fecha. Por tanto a quien se le reconoció la prestación antes de 17/03/2013 y durante todo el periodo en que tenga derecho a percibir la prestación, le será de aplicación el requisito económico a nivel individual, y sin embargo a los posteriores en unidad familiar.

En esta entrada (acceso a la actual regulación del subsidio) ya explicábamos incluso la existencia de tres regulaciones diferentes sobre dicho subsidio según la fecha en que se declaró el derecho.

Esas circunstancias han supuesto en la práctica la exclusión de miles de trabajadores del acceso a este subsidio, y ha llevado incluso a peticiones en las redes sociales de contra-reforma que permitan la declaración del derecho en las condiciones anteriores a la dura reforma efectuada por el PP. En un ejemplo de esta situación, si el cónyuge de una trabajadora (o trabajador) que hoy cumpliese con las condiciones de acceso al derecho percibiera al mes apenas 1000 euros brutos, sería suficiente para que le denegasen el subsidio, al computar desde 2013 los ingresos de la unidad familiar.

Vuelvo a la noticia. A pesar de todas las reformas, el subsidio para mayores de 52/55 años sigue teniendo un claro carácter asistencial, y quien percibe personalmente una cuantía que dobla el SMI mensual, creo que estaremos todos de acuerdo en que no se encuentra en aquella situación que el legislador entiende merecedora de protección social -que es no percibir rentas superiores al 75% del SMI, es decir, 491 € mensuales-.

Defiendo que se han de derogar las reformas del año 2012 y 2013, pero también que acceda al derecho quien realmente cumpla con las condiciones de necesidad -y hoy muchos trabajadores, especialmente mujeres- se encuentran sin trabajo, sin posibilidad de jubilarse anticipadamente y sin derecho al subsidio. En esta noticia del "sueldo Nescafé", lo que ha de resaltarse no es la cantidad que la señora ha de reintegrar a la administración, sino los años que indebidamente percibió el subsidio sin tener derecho al mismo y sin ser merecedora de aquella protección. Pero eso no lo dicen los medios.

Como tampoco son noticia algunas sentencias que dan lugar a situaciones, si se me permite la expresión, "sangrantes" por parte del SPEE, como la que se refleja en la STS 7280/2010, de dieciséis de Noviembre de dos mil diez, en la que se declararon indebidamente percibidos y se revocó el derecho a un subsidio de desempleo por cargas familiares por superar el nivel de rentas al entender la entidad gestora que la beca escolar de la hija del beneficiario era equiparable a un rendimiento del trabajo. Suerte que el alto tribunal resolvió, parafraseando el informe del Ministerio Fiscal, "si resulta que el subsidio de desempleo tiene el carácter de ayuda (según el art. 81.2 .b) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria), precisamente para favorecer a las personas más necesitadas, debería de tener la misma naturaleza una beca de estudios concedida a la hija
de una familia que percibe el subsidio de desempleo, debido a su mayor situación de desamparo (...) no tiene la misma lógica, que quién percibe la ayuda del subsidio de desempleo, vea suprimida su percepción debido a que recibe otra ayuda para estudios denominada beca, y que debe tener el carácter de renta, de manera que ésta última anule el percibo de la ayuda anterior". 

En fin, aquí acabo esta entrada del blog, y me voy a tomar un descanso...y un nescafé.....

Ahora, con 2.000 € va a ser difícil percibir el subsidio de desempleo.


15 comentarios:

  1. son rendimientos del trabajo lo que se cobra en un ERE por 5 años a efectos de subsidio?. O sea, un despido en cuotas es distinto que un despido único con todo el dinero junto??? Qué pasa ahí con el subsidio? Se puede pedir o no?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La cuantía correspondiente a la indemnización legal no computa, se perciba en un solo pago o diferida en el tiempo...tiene el mismo tratamiento.

      Eliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Creo que es correcta la declaración como absoluta.

      Eliminar
  3. Sé que no debería haberlo publicado en ésta entrada, pero ha sido la primera vez qué he probado. Lo siento, y muchísimas gracias de nuevo.

    ResponderEliminar
  4. Muchísimas gracias Miguel por tu prontísima contestación y tu gran ayuda. Otras cuestiones:

    Al ser la Incapacidad permanente absoluta revisable a partir del 2021 ves posible que me la puedan revisar y quitar? ?

    Qué grado aprox. de discapacidad crees que me puede corresponder? ? De momento me dieron el 27, pero voy a pedir la revisión a ver sí me dan al menos el 33. Han de añadir rotura de supraespinoso izquierdo, anteriormente no diagnosticado, grado moderado-severo de movimiento voluntarios e involuntarios de piernas, que antes era en grado moderado, y sindrome ojos secos.

    Y por último. ..cuándo se considera gran invalidez? ? Sí es que lo consideran alguna vez.

    Muchísimas gracias de nuevo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Por orden de tus preguntas:
      - no creo que te revisen si han fijado esa fecha tan lejana.
      - Con la IPA es automáticamente un 33%.
      - Cuando existe necesidad de 3ª persona para la realización de actividades básicas de la vida diaria (vestirse, desplazarse, higiene, etc...)

      Eliminar
  5. Buen día Manuel! ! Excelente tu trabajo desinteresado que tanto nos ayuda! !

    Me podrías recomendar algún letrad@ especialista en tutela de menores, y en todo lo que conlleva, en Castilla-la Mancha o Madrid? ? Gracias! !

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. lo siento, no conozca a ningún especialista allí en esa materia.

      Eliminar
  6. Perdón Miguel! ! Te he cambiado el nombre así porque si, sin pedir permiso ni nada! ! Lo siento! ! Disculpa, aún estoy durmiendo! !

    ResponderEliminar
  7. Muchísimas gracias Miguel! ! Eres lo mejor de lo más bueno, como profesional, y una gran persona. GRACIAS! !

    ResponderEliminar
  8. Anónimo8/5/22 18:11

    Se puede cobrar el sueldo Nescafé y pensión jubilación.... Son compatibles?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, a lo que podría afectar, en función de las cuantías, es al complemento de mínimos -si es que es una pensión con ese complemento, claro-.

      Eliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.