22 octubre 2016

LA PRECARIEDAD LABORAL COMO FACTOR DE RIESGO

Charla realizada en el ámbito del FESC 2016 (acceso al programa).

Sala Regina de Lamo
EIX 2“La precarietat com a factor de risc” 
amb Col·lectiu Ronda
Taller per aprofundir en com la precarietat laboral pot esdevenir un factor de risc. Ponent: Miguel Arenas

Preámbulo: Antes de iniciar la exposición, proyectamos el documental "Units contra l´amiant", que refleja la batalla de los trabajadores y vecinos de Castelldefels por el reconocimiento del daño a la salud que les causó la exposición laboral y doméstica al amianto, por culpa de la empresa ROCALLA, S.A. (hoy URALITA, S.A.).

INTRODUCCIÓN.
Se define como "precariedad laboral" la situación de las personas trabajadoras que conlleva inseguridad, incertidumbre y falta de garantías en las condiciones de trabajo".

Y como "factor de riesgo", aunque no hay definición expresa en la LPRL, sí se define "riesgo", que es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado de su trabajo. Y como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Y expresamente:
  • Las características de los locales, instalaciones, equipos, herramientas, etc...
  • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos.
  • Los procedimientos de trabajo.
  • Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador. Aquí se incluyen, sin ninguna duda, los riesgos psicosociales (acceso al Portal del INSHT sobre riesgos psicosociales).
Nos surgen dos preguntas en torno al motivo de esta charla. A saber:
  1. ¿Es la precariedad laboral un factor de riesgo laboral?.                                                     
  2. ¿Cómo se relaciona el documental sobre el amianto con el tema de la precariedad laboral?.
1. ¿ES LA PRECARIEDAD UN FACTOR DE RIESGO LABORAL?
Sí, claro que sí. Y tenemos numerosos ejemplos de condiciones laborales precarias que inciden en la seguridad y salud de los trabajadores. Así:
  • La subcontratación, tan habitual en la construcción, y hoy cada vez más presente en otros sectores de actividad.
  • El trabajo a través de ETT´S.
  • Los falsos autónomos.
  • La economía sumergida.
  • El acceso de los inmigrantes al mercado laboral.
  • El presentismo versus absentismo (interesante artículo sobre esta situación).
  • Etc....
Y, no en pocas ocasiones, se suman parte de todos estos condicionantes -trabajador sin contrato, extranjero, subcontratado,....-. Son en esas condiciones en las que hemos visto en Col,lectiu Ronda los accidentes de trabajo más graves: caídas en altura de más de 4 metros en trabajadores sin papeles, daños causados por atropellos o enterramientos en subcontratas, etc...

Hoy, a esas "tradicionales" condiciones de precariedad hemos de unir -gracias a la reforma laboral del PP-:
  • Salarios miserables e insuficientes. Hoy se puede trabajar y seguir siendo pobre.
  • Jornadas laborales excesivas. Y horas extraordinarias no pagadas.
  • Ausencia en las empresas de una verdadera  cultura preventiva, no recibiendo los trabajadores ni formación ni información al respecto. Y sin realizar la preceptiva vigilancia de la salud.
  • Contratos de duración, no ya determinada y a tiempo parcial, sino "imprevisibles" en duración y contenido.
¿Y qué daños -actualización del riesgo- produce en nuestra salud?.

A) Algunos son muy visibles. Los datos de los accidentes desde enero a agosto de 2016, nos dicen:

- Son ya 364.000 AT con baja médica. Un 7,5% más que en 2015.

- Son 482.000 AT sin baja médica. Un 3,5% más que en 2015.

- Llevamos 408 accidentes mortales, 22 víctimas más que en 2015. Y en el año anterior, hubo muchas más víctimas como consecuencia del accidente de avión de GermanWins, por lo que el dato es aún peor de lo que parece.

Y no solo se han incrementado el número total de accidentes en términos absolutos -que parece lógico, aunque no admisible, por el incremento de la población trabajadora-, es que también se ha incrementado el índice de incidencia, es decir, a mismo número de trabajadores, se están produciendo un incremento del número relativo de AT, que son más graves  y con mayor incidencia de los mortales-.

B) Otros, invisibles o diferidos en el tiempo. Y así:

- Enfermedades profesionales con largos periodos de latencia, por exposición a agentes químicos, normalmente cancerígenos .ej. formaldehído, muy presente en la industria química.

- Nuevas enfermedades como la SFC, SQM y EH (más información, aquí).

- Enfermedades mentales (born-out, depresiones por acoso moral, etc...), metabólicas (consecuencia de desarreglos hormonales por estrés), conductuales e incluso cardiopatías.

2. ¿CÓMO SE RELACIONA EL DOCUMENTAL DEL AMIANTO CON LA PRECARIEDAD LABORAL?.
La exposición a fibras del amianto sin medidas de prevención provocó -mejor dicho, sigue provocando- gravísimos daños en la salud de los trabajadores -¡¡¡y de sus familias, afectados pasivos!!!- expuestos a la inhalación de aquella sustancia, los primeros en el centro de trabajo, los otros a través de las fibras del asbesto que quedaban en la ropa del trabajador. El periodo de latencia -el tiempo en que tarda en hacer efecto el amianto depositado en los pulmones de la persona afectada- es del orden de 20 años o más. Y se denuncia que hoy, en Cerdanyola del Vallés, cada semana se efectúa al menos un diagnóstico nuevo de enfermedad relacionada con el amianto. Y, diversos estudios nos dicen que las personas enfermas por el amianto está por venir, y serán cientos de miles los afectados....Un drama sin precedentes, un auténtico genocidio laboral. 

Las enfermedades provocadas por el amianto son conocidas desde antiguo -principios del siglo XX-, y a la asbestosis, el cáncer de pulmón o el mesotelioma -otra cáncer con diferentes localizaciones-, se han unido recientemente el claro conocimiento científico del cáncer de laringe y el de esófago. 

Formalmente podríamos decir que el "factor de riesgo" que provocó las enfermedades derivadas de la exposición al amianto fue el contacto laboral con dicho agente químico y cancerígeno. Pero, podemos afirmar que no  fue realmente así - o no exclusivamente- ya que, afirmo,  FUE LA PRECARIEDAD LABORAL DE LA ÉPOCA LA QUE PROVOCÓ EL DAÑO A LA SALUD. ¿Por qué llego a tal afirmación?. Por la condición de las personas afectadas:
  • Trabajadores inmigrantes, en su mayoría.
  • Con familias numerosas.
  • Con grandes y graves déficits culturales.
  • Que realizaban jornadas laborales excesivas y prolongadas.
  • Con la perentoria necesidad de alimentar a sus familias.
  • Que nunca recibieron, en materia de seguridad y salud, ni la más mínima indicación sobre el peligro de fumar y/o comer en presencia del amianto.
  • A los que nunca se les realizó reconocimientos médicos -hoy vigilancia de la salud-. Y aún peor, cuando se detectaron signos de enfermedad profesional se les ocultó.
  • No recibieron ni una miserable mascarilla, y menos aún ropa de trabajo adecuada, que además se lavaba en su casa.....
Fue aquella precariedad laboral -IDÉNTICA A LA DE HOY-, unas "condiciones de trabajo" indignas, las que expusieron a nuestros padres/abuelos y que provocaron gravísimos daños en su salud, cuando no la muerte. Supongo que no es necesario recordar que todo aquello se inició durante el "Franquismo"....pero la democracia no resultó mejor:

- La normativa posterior al dictador cambió de forma lenta, insuficiente y no fue reparadora del daño causado.

- Hasta 1982  no se dictó norma específica para abordar la "protección" de los trabajadores de la exposición al amianto.

- No es hasta 2002 en que se dicta norma expresa prohibiendo la utlización del amianto en nuestro país. Culpa, evidentemente, del poderos lobby del amianto en España, encabezado por la empresa URALITA.

- Las víctimas tienen que seguir acudiendo a los tribunales para ver reparado el daño causado, con el consiguiente coste económico, moral y de tiempo que conlleva.

- Y hoy siguen sin la atención médica necesaria y especializada que se merecen. 

CONCLUSIÓN.
Hoy, desgraciadamente, se repite el mismo patrón, y son millones de trabajadores los expuestos a factores de riesgo laborales, como pueden ser:
  • De carácter químico: por ejemplo, a pesticidas utilizados en centros de trabajo para efectuar fumigaciones sin medidas preventivas, que afectan a las "trabajadoras precarias", como puedan ser las camareras de pisos (acceso a la web de las kellys) o las limpiadoras. Pero también a disolventes, hidrocarburos, etc...
  • O físicos: los movimientos repetitivos, posturas forzadas y manipulación de cargas, presentes en tantos trabajos manuales, y que afectan, también a camareras de pisos, limpiadoras, trabajadores de ETT´S, y a los trabajadores de la construcción, el sector metalúrgico, etc...Son hernias discales, síndromes subacromiales, del túnel carpiano, e incluso rupturas de ligamentos y tendones.
  • Y a un larguísimo "etcétera", pero no olvidemos, por su incidencia actual y su potencialidad peligrosidad, la exposición a campos electromagnéticos -quizás la lipoatrofia semicircular sea el daño más conocido y evidente visualmente-. O productos como el SILESTONE, aceptados como no peligrosos por la ciudadanía, pero que provocan en los trabajadores que lo han manipulado, silicosis, la primera enfermedad profesional reconocida en este país......casi 80 años después parece que hemos avanzado más bien poco.
En fin, sí, somos precari@s, pero somos visibles y tenemos derecho a un trabajo digno, con un salario suficiente, pero no lo olvidemos, también con unas condiciones de salud laboral dignas.


FESC, accede a la web.




21 octubre 2016

MODELO DE RECLAMACIÓN POR EL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD Y EL BAREMO DE MOVILIDAD.

Ya explicábamos en anteriores entradas que a quien padece un síndrome de fatiga crónica severo le corresponde un grado de discapacidad de al menos el 65% (acceso al artículo). Pero somos conscientes que luchar contra la administración pública nunca es fácil, y no viene mal tener alguna ayuda para poder reclamar contra aquella con argumentos jurídicos sólidos. Con el modelo de reclamación previa que hoy colgamos en esta entrada, es posible reclamar contra la consejería correspondiente en solicitud de un grado de discapacidad igual o superior al 65% si la persona padece SFC y/o Fibromialgia (también es válido para obtener un 33%), pero también para pelear por el baremo de movilidad si además consta el diagnóstico de SQM. ¡¡¡Suerte!!!




SQM. Documento de Consenso.


18 octubre 2016

SOMBRAS Y LUCES EN EL NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

Sombras y luces. Así podemos definir la actual regulación efectuada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Cierto es que introduce algunas cuestiones que clarifican conceptos -separación más nítida entre daño patrimonial y biológico-, pero parece que reduce considerablemente las indemnizaciones relativas a los accidentes de tráfico de carácter leve -los más numerosos, especialmente los "latigazos cervicales"-. 

En este vídeo explica mi compañera de Col.lectiu Ronda, Carme Herranz los principales ejes de la reforma.



De esta forma, el legislador ha optado por reformar el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, introduciendo el nuevo sistema, evitando su desarrollo en una ley diferente que podría llevarnos a una clara dispersión normativa de la materia. Por tanto, los artículos del nuevo baremo se han integrado en el articulado de la Ley (RDL 8/2004), estableciendo las disposiciones de carácter normativo que establecen las nuevas reglas de aplicación del Baremo, que se alejan por completo del contenido clásico de un Anexo. A su vez, el Anexo es el que incluye las nuevas tablas que cuantifican y modulan todos los nuevos conceptos indemnizables.

Así, el nuevo anexo del RDL 8/2004 recoge las nuevas Tablas. En cada uno de los supuestos se distingue entre:
  • el «perjuicio personal básico» (tablas 1.A, 2.A y 3.A)
  • los «perjuicios particulares» (tablas 1.B, 2.B y 3.B)
  • el llamado «perjuicio patrimonial» (tablas 1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante. Dichas tablas en ocasiones se subdividen en otras tablas como, por ejemplo, la 1.C.1, relativa a las indemnizaciones del cónyuge de la víctima por lucro cesante, la 1.C.2, referida a las indemnizaciones de los hijos en el mismo caso, o la 2 (secuelas) C (daño patrimonial) 3, relativa a las indemnizaciones de ayuda de tercera persona.
Y, a su vez, el reformado RDL 8/2004 distingue entre 3 grandes grupos indemnizables, a saber, MUERTE (TABLAS 1), LESIONES PERMANENTES (TABLAS 2) y LESIONES TEMPORALES (TABLAS 3), aquí sí, siguiendo, con matices, el mismo esquema que la anterior normativa. Combinando los "grupos" y "conceptos" indemnizables, los esquemas serían, a grandes rasgos, los siguientes:

LESIONES TEMPORALES

TABLA 3.A
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
30 €/día

TABLA 3.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
- Muy grave (UCI)……...100 €/día.
- Grave (hospital)………..75 €/día.
- Moderado (IT)……...…..52 €/día.

TABLA 3.C
- Gastos asistencia sanitaria, farmacèuticos y otros.

- Diferencia entre salario e IT.

LESIONES PERMANENTES

TABLA 2.A.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
- Tabla 2.A.1. Baremo medico-
- Tabla 2.A.2. Baremo económico.
Valorar perjuicio estético de forma separada.

Caben secuelas no previstas.

TABLA 2.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
- Por perjuicios psicofísicos, orgánicos, sensoriales y estéticos.

- Por pérdida de calidad de vida.

TABLAS 2.C
- Diferencia entre ingresos reales y pensión.

MUERTE

TABLA 1.A
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

TABLA 1.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
- discapacidad.
- convivencia.
- afectado único.
- pérdida del feto.

- perjuicio excepcional.

TABLAS 1.C
PERJUICIO PATRIMONIAL
Daño emergente: gastos sepelio, etc..

Lucro cesante (pérdidas netas si hay dependencia económica).

En fin, habrá que estar atentos a la interpretación que efectúen los jueces y tribunales del nuevo baremo y, como siempre, asesorarse correctamente si sufrimos un accidente (acceso al grupo de expertos de Col.lectiu Ronda en accidentes de tráfico).


15 octubre 2016

LA PROTECCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD. BREVE DESCRIPCIÓN.

Se entiende por persona con discapacidad aquella que sufre deficiencias previsiblemente definitivas que interactúan con diversas barreras que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Se efectúa la valoración con una escala en grados, según un reglamento que recoge un amplio abanico de deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, llegando a tener el reconocimiento legal de persona con discapacidad quien alcance al menos un 33% de disminución en aquella escala. Hay que tener en cuenta que el baremo es médico, pero también se añaden puntos por factores sociales -nivel de estudios, empleo, situación familiar, etc...-. También cabe la valoración de la dificultad para la utilización de transportes públicos colectivos.

El reconocimiento del grado de discapacidad se efectúa por los organismos correspondientes de cada Comunidad Autónoma -en Catalunya es Departament de Trreball, Afers Socials i Benestar-, y puede tener carácter permanente o provisional, pero en todo caso es siempre revisable. Aún así, quien haya sido declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, sin perjuicio de poder solicitar la valoración de un grado de discapacidad superior, tiene al menos reconocida la discapacidad del 33%.

Alcanzar un determinado grado de discapacidad puede ayudar a la persona que obtiene dicho reconocimiento en diversos aspectos, como puede ser:
  • Reducción en impuestos como el IRPF, sucesiones o de matriculación de vehículos.
  • Acceso anticipado a la jubilación a partir de 56 años en supuestos de ciertas enfermedades listadas y un 45% de discapacidad, si bien se exige haber cotizado de forma efectiva durante 15 años con dicho grado.
  • Reducción de la edad de jubilación ordinaria con un 65% de discapacidad, sea cual sea el motivo de la misma, y siempre y cuando se haya trabajado con ese grado de minusvalía.
  • Flexibilización del acceso a la jubilación parcial con el 33% de discapacidad, exigiendo al trabajador solo 25 años de cotización, frente a los 33 años del régimen común.
  • Permite percibir la renta activa de inserción durante 3 ejercicios consecutivos si se acredita un 33% de discapacidad.
  • Con un 65% de discapacidad y acreditando necesidad económica -ausencia de recursos económicos suficientes- se puede acceder a una pensión de invalidez no contributiva.
  • Cabe la posibilidad de ser contratado en el régimen general con bonificación/subvención para el empresario. Recordemos que las empresas de 50 o más trabajadores han de reservar al menos un 2% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.
  • Si se accede al régimen especial de trabajadores autónomos caben bonificaciones en la cotización.
  • Existen reservas en las ofertas públicas de empleo a personas con discapacidad.
  • Reducción en el copago de medicamentos.
  • Etc....
Conclusión: Evidentemente hay que eliminar todas las barreras que puedan impedir a las personas que padecen enfermedades o secuelas permanentes su inserción en la sociedad. Y ese es el objetivo de nuestras normas, pero ni la sociedad tiene plena conciencia de ello, ni las personas potencialmente discapacitadas son informadas correctamente. Situaciones de personas con discapacidad no reconocida oficialmente intentando acceder al mundo laboral, sin conseguirlo, o bien con el grado reconocido pero que se encuentran las puertas cerradas, deben hacernos reflexionar si estamos siguiendo el camino correcto.

Normativa de referencia.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11724-consolidado.pdf

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-1546

Más información.
Página Web de la Generalitat de Catalunya, sobre le reconocimiento del grado de discapacidad. http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/persones_amb_discapacitat/que_es_i_com_es_reconeix_la_situacio_de_discapacitat/graus_discapacitat/

Acceso al documento.

04 octubre 2016

LA EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES 2005-2016

Mi intención en esta entrada era simplemente recoger los últimos datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la prestación de incapacidad temporal en el 2016 (accesibles en este enlace). Y así lo voy a hacer, pero, a continuación resumiré la evolución desde 2005 hasta la actualidad, y creo que nos dará un dato absolutamente objetivo en relación al extremo control y presión que están ejerciendo Mutuas, INSS e ICAM sobre los trabajadores que causan bajas médicas. Así las cosas, desde la Subdirecció General d´Avaluacions Mèdiques, que es la actual denominación del ICAM, niegan de forma rotunda que exista un criterio economicista en su actuación. Todo lo contrario a lo que defiende la PAICAM, Plataforma d´Afectades per l´ICAM i l´INSS,  que señalan en su manifiesto fundacional, que uno de sus objetivos es "Poner luz sobre las situaciones de injusticia que resultan de aplicar criterios económicos en lugar de sanitarios" (acceso al manifiesto). Vamos a ello, a poner luz y datos objetivos.