04 octubre 2017

PENSIÓN DE JUBILACIÓN. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO (RDL 8/2015).

Los artículos 1 á 4  del RDLey 5/2013 establecieron un nuevo régimen de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, la conocida como "jubilación activa", ya sea éste por cuenta propia o ajena. El nuevo régimen de compatibilidad -que no derogó los anteriores supuestos de compatibilidad-, es de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica (regulado en la D.A. 2ª y 3ª).

Señala no obstante de forma explícita que un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación (prohibición que ya viene establecida de forma genérica en el art. 213.2 LGSS 2015).

No obstante, a pesar de que el artículo 213.1 LGSS 2015 parte de una regla general de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo que pueda realizar el pensionista, a continuación deja abierta la posibilidad de efectuar diversas modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo -además de la señalada "jubilación activa"-, establecidas legal o reglamentariamente. Entiendo que hace referencia, entre otras, a la compatibilidad establecida tradicionalmente –de forma injusta, añado- para los profesionales liberales como abogados, médicos y arquitectos, que pueden compatibilizar su jubilación con el ejercicio de su profesión.

Así, la realidad es que la pensión de jubilación sí es compatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista. Recordemos, por ejemplo, que el art. 213.4 LGSS ya establecía  antes del RDL 5/2013 que “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”.

Requisitos de la "jubilación activa", art. 214 LGSS 2015:

a) Solo es de aplicación a quien accede a la pensión de jubilación ordinaria, y no para quien se jubile anticipadamente: “El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a) -65 ó 67 años- y en la disposición transitoria séptima (Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización) LGSS 2015, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado”. 

b) Solo para quien tenga derecho ha de ser el 100%, o sea, acreditar 37 años de cotización –o los años de la D.T. 7ª).

c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Cuantía de la pensión: Será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial. Se aplican topes de pensión en proporción y se excluyen los complementos por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Tiene derecho a la revalorización en proporción. Es pensionista a todos los efectos.

Ahora bien, si se trata de un trabajador por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Resumiendo, no derogando ni reduciendo el RDLey 5/2013 la compatibilidad entre pensión y trabajo descrita en el art. 213 LGSS 2015, ahora coexisten las siguientes posibilidades para compatibilizar aquellas dos situaciones. A saber:
  • Trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial o completo, compatibles con la percepción de la pensión de jubilación al 50% si se accedió a esta última con la edad ordinaria de jubilación y el derecho a percibir el 100% de la base reguladora. Hay que tener en cuenta que el RDLey 5/2013 también modificó el art. 215.1 LGSS estableciendo que “los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Este último supuesto sería la jubilación parcial “diferida”, supuesto diferente, ya que en este caso la compatibilidad de la pensión es con un trabajo a tiempo parcial, que deriva del que ya realizaba a tiempo completo el trabajador en la misma empresa, pero no vinculado a contrato de relevo. 
  • Trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, compatibles con la percepción de la pensión de jubilación en porcentaje inverso a la jornada contratada, si se accedió a esta pensión de forma anticipada o sin el derecho a percibir el 100% de la base reguladora. 
  • Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada), compatibles con la percepción de la pensión de jubilación al 50% si se accedió a esta última con la edad ordinaria de jubilación y el derecho a percibir el 100% de la base reguladoraAhora bien, si se trata de un trabajador por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
  • Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada) cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Se percibe el 100% de la pensión. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.




Fuente: El País


8 comentarios:

  1. Buenas tardes Miguel,
    Quisiera hacerle una pregunta sobre lo sucedido con el ICAM en el año 2004. Ese año realizaron una caza de brujas para retirar pensiones sobre todo de las personas que padecen Fibromialgia, fatiga crónica y otras patologías difíciles de demostrar mediante alguna prueba concluyente. ¿Quién fue el responsable directo de dicha orden, la Generalitat o el gobierno español?
    En caso de que la respuesta fuese la primera opción, ¿cree usted que el traspaso de la pensión a otra comunidad, evitaría una nueva caza de brujas? ¿Qué significaría en realidad un traspaso de pensión?
    Gracias por adelantado.
    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Fue exactamente en el 2014, y el reparto de culpas es al 50% entre el INSS y el ICAM. Aquí lo explico: http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2015/12/tv3-el-icam-las-biomecanicas-y-el.html

      La pensión es única en todo el estado....si cambias de domicilio has de comunicarlo al INSS. Si eso supone vivir fuera de Catalunya, tus revisiones ya no las efectuará el INSS.

      Eliminar
  2. He estado consultando tu blog respecto a la reclamacion de una denegacion de incapacidad permanente.
    Mi madre recibio con fecha 5 de octubre de 2017 una carta del INSS que decia que se iniciaba expediente de incapacidad permanente, despues de haber agotado el plazo de prorroga de la IT, y se adjuntaba un formilario de solicitud de incapacidad permanente. Al recibir esa carta (en torno al dia 25/10) pedimos cita para presentar el formulario de solicitud y me dieron cita para el dia 13 de noviembre.
    Pues bien. Ese mismo dia me entregaron una resolucion denegatoria de la incapacidad permanente por no tener lesiones suficientes para ser constitutivas de incapacidad permanente, segun el INSS.
    El dictamen propuesta que me entregaron junto a la resolucion tenia fecha de 6 de octubre de 2017, es decir, un dia despues de iniciar el expediente, y ademas solo incluye una de las lesiones que padece mi madre. Ella inicio su baja con una fractura de vertebra T11 con acuñamiento y aplastamiento, de la que fue operada y evoluciona bien. El caso es que el 26 de septiembre de este año, tras estar mas de un año de baja y de medicos, han detectado una fractura cronica en la T8 que no habian visto. Ademas, tiene osteoporosis en grado alto, con alto riesgo de fractura, inflamacion hepatica probablemente por tomar tanta medicacion, depresion, artrosis de cadera y columna... Lesiones todas ella que deben constar en poder del INSS y que no se incluyen para nada en el dictamen propuesta que da lugar a la resolucion denegatoria de la incapacidad, que para colmo señala que estaria capacitada para su trabajo habitual. Era Limpiadora en un Instituto de secundaria en la Comunidad de Madrid y fue cesada estando de baja, asunto que tambien es objeto de otro procedimiento judicial.

    Todo el relato seria para preguntar si es normal (Estamos en Madrid) que se inicie un expediente el dia 5 de octubre y el dia 6 ya se proponga denegarla. Tambien saber si es normal que resuelvan el dia 27 de octubre y no me den tiempo de presentar ni la solicitud que ellos mismos mandaron al iniciar el expediente, ya que me dieron cita para el 13 de noviembre y fue justo cuando ya me dieron la resolucion denegatoria.
    Ahora tengo cita el dia 23 de noviembre para presentar una reclamacion previa a la resolucion denegatoria y tambien a otra carta que llego despues que reclamaban 108'88€ que corresponden a los dias 28 a 31 de octubre que ya habian resuelto denegar y se cobraron.
    Me gustaria saber si se paralizaria el plazo que dan para pagarlo con esa reclamacion previa, ya que nos han dejado sin ingresos hasta poder tramitar el paro.
    Como ves es todo un gran jaleo y pretendo reclamar hasta el final, no se si tu podrias decirme lo que opinas de lo que te he relatado y si es normal que contesten tan rapido sin dar tiempo ni a presentar la solicitud que ellos mismos me mandaron.
    Muchisimas gracias por tu atencion y por el blog. Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:
      - Desgraciadamente se está convirtiendo en normal que se proceda inmediatamente la denegación de la incapacidad permanente al agotamiento de los 545 días, para así finalizar inmediatamente la prórroga de IT, y sus efectos económicos.
      - Tiene derecho a percibir el subsidio de IT hasta la fecha de notificación de la denegación, pero aunque interpongas reclamación previa, no se paraliza el procedimiento de reintegro de prestaciones.

      Creo que es una incapacidad permanente clara -osteoporosis severa que ya ha supuesto dos fracturas patológicas- teniendo en cuenta la profesión. Pero te aconsejo que busques un abogado -la reclamación previa la suelen desestimar casi siempre-....

      Eliminar
  3. Holoa Miguel sobre el artículo publicado Me puedes decir en que ley puedo ver los siguientes puntos:
    Tema jubilacion
    tema coberturas de accidente i/o enfermedad
    Gracias

    ResponderEliminar
  4. El Artículo 213.4 del RDL 8/2015 que desarrolla la Ley General de la Seguridad Social permite compatibilizar la pension de jubilacion integra con un trabajo cuyo rendimiento no exceda el SMI. ¿Es aplicable esta norma a los jubilados de clases pasivas?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No. Esa norma específica es para el régimen general -sin perjuicio que sea de aplicación a otros regímenes especiales regulados en la propia LGSS por extensión-. Te es de aplicación el art 33 Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. En resumen supone:
      1) incompatibilidad entre la pensión y la actividad por cuenta ajena o propia o en el sector público.
      2) compatibilidad del 50% de la pensión -jubilación activa- con actividad por cuenta ajena o propia, si la jubilación fue con 65 años (forzosa) y el 100% del haber regulador.
      3) suspensión de la pensión si se realiza cualquier actividad por cuenta ajena o propia.

      Eliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.