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21 noviembre 2017

LA SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE Y SU EFECTO INVALIDANTE. RESEÑA DE CUATRO SENTENCIAS.

Seguimos avanzando en Col.lectiu Ronda en el reconocimiento de la Sensibilidad Química Múltiple como enfermedad muy invalidante a efectos de la declaración de incapacidad permanente. Así, dos recientes sentencias de la jurisdicción social en Oviedo, otra en Girona, y una última del TSJ Catalunya, han declarado que la SQM, en comorbilidad con otras afectaciones como el Síndrome de Fatiga Crónica, y en menor medida la Fibromialgia -el conocido como Síndrome de Sensibilización Central- pueden llegar a ser altamente incapacitantes, hasta el punto de suponer la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta. Las comentamos brevemente:

1. La sentencia del JS nº 3 de Oviedo, de fecha 29/03/2017, declara en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta a un trabajador que presentaba el siguiente cuadro de lesiones:

"Síndrome de sensibilización central: síndrome de fatiga crónica intensa, fibromialgia moderada y sensibilidad química y ambiental (alimentaria, electromagnética,...) de grado intenso - III. Asocia distimia, déficits en la concentración - atención y procesamiento de la información, trastornos del sueño, alteración del sistema nervioso autónomo en prueba de esfuerzo, tiroiditis autoinmune, candidiasis oral recurrente, síndrome seco de mucosas. Presenta disminución global de la fuerza muscular, precisando uso de mascarilla y ha tenido que trasladar su residencia a un pueblo por su marcada sensibilidad química y ambiental, teniendo prescrito evitar sobreesfuerzos aun mínimos".

La Magistrada de instancia entendió que era tributario de dicha calificación, ya que:

"Hechas las consideraciones que anteceden y teniendo en cuenta las afecciones padecidas por quien demanda, según lo que al respecto ha sido declarado probado, con sus naturales repercusiones y limitaciones funcionales, la conclusión es que las mismas deben ser consideradas como generadoras del mencionado grado de incapacidad permanente, pues el cuadro que le aqueja, pluripatológico de curso crónico en común contexto neuroinflamatorio, le acarrea marcada limitación funcional en las esferas de fatiga física y cognitiva, con dolor y debilidad osteomuscular e intolerancias múltiples, ambientales, alimentarias, farmacológicas, elctromagnéticas, ... , afectando incluso a su calidad de vida y AVD, con marcada restricción de su capacidad laboral, conllevando en definitiva la consecuencia de inhabilitar para la generalidad de profesiones u oficios con un mínimo de
profesionalidad, rendimiento y eficacia. En consecuencia procede acoger la pretensión principal deducida en la demanda".

La sentencia ha sido confirmada por el TSJ Asturias, en fecha de 18/07/2017, ya que considera que el cuadro residual es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral.


2. Más reciente aún es la sentencia, también del JS nº 3 de Oviedo, pero de diferente Magistrada, de fecha 13/11/2017. En este caso se ha declarado una incapacidad permanente en grado de absoluta por el siguiente cuadro de lesiones:


En este caso, quedamos a la espera del posible recurso por parte del INSS.


3. Sentencia del JS nº 2 de Girona, de 30/06/2017, declara también una incapacidad permanente en grado de asboluta a un trabajador, carpintero de profesión, al que la entidad gestora había declarado previamente en situación de incapacidad permanente total para su profesión. La sentencia es firme, ya que no ha sido recurrida. Estas son las lesiones reconocidas:


Y, efectúa la siguiente reflexión que conlleva la declaración de absoluta:



4. Sentencia del TSJ Catalunya, de fecha 3/11/2017, ratifica la IPA declarada por la sentencia de instancia, ante el siguiente cuadro residual:


Y, ratifica la absoluta, ya que considera:


En fin, son 4 sentencias diferentes -en realidad 6, si tenemos en cuenta los recursos de suplicación-, de diferentes entornos geográficos y, en torno a una misma enfermedad, la Sensibilidad Química Múltiple, que cuando consta que es grave, debe ser declarada como incapacidad permanente, en estos supuestos que hemos visto, en grado de absoluta. 

Seguimos avanzando.......




2 comentarios:

  1. Muchas gracias por luchar por nosotros, los enfermos invisibles, por creer en nosotros y por apoyarnos de la forma que lo hacéis. En este calvario de patologías tan difíciles de sobrellevar (y al ritmo al que evoluciona la sociedad a nivel ambiental,cada vez más), es increíblemente alentador encontrarte en tu camino con profesionales de tal envergadura, que su excelsa praxis profesional solo pudiera ser eclipsada por su humanidad, empatía con los que sufrimos y amor a su profesión.

    Gracias de todo corazón!!!

    Un abrazo Miguel,

    Juan

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.