16 noviembre 2017

NOTAS MÁS DESTACADAS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DE TRABAJO AUTÓNOMO EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

La Ley 6/2017, de reforma urgente del trabajo autónomo, altera de forma significativa la regulación de estos trabajadores, con especial significación en el ámbito de la relación jurídica de seguridad social, y a los efectos que nos pueden ser más útiles a quienes asesoramos en materia de prestaciones de seguridad social estos son los tres cambios más relevantes:

1. Se incluye la protección del accidente "in itinere", por lo que el artículo 316.2, párrafo segundo LGSS, en sede de "cobertura de las contingencias profesionales", tiene una nueva redacción: "También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales". Es previsible que la litigiosidad para determinar el concepto de domicilio -no pueden coincidir ambos en la misma sede-, y la interpretación y alcance de los requisitos teleológico, cronológico, topográfico y mecánico, será como mínimo, intensa.



2. Se modifica la forma de cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia, art. 318 a) LGSS.

La cuestión es que con anterioridad se aplicaba la fórmula relativa a la IT, es decir, la base reguladora era la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Claro, ahora con la posiblidad de cambiar de base de cotización hasta cuatro veces al año -otra de las reformas de la nueva ley-, la base reguladora en cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

Por tanto, las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad seguirán consistiendo  en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. 

Es más que evidente que se trata de evitar el fraude.



3. Modificación de la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo, en sede de "jubilación activa", que si se trata de un trabajador por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

Me parece un trato privilegiado que no tiene razón de ser, y menos en el panorama actual de reducción del derecho a la pensión de jubilación. Premiar con la percepción de la jubilación íntegra a quien tiene un "negocio" que le permite incluso contratar a otros trabajadores, lejos de ser una política activa de creación de empleo, es un trato discriminatorio frente a los que, aunque sigan trabajando, no pueden contratar a nadie. 

(acceso al régimen actual de compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo)


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