12 enero 2018

SMI, IPREM Y PENSIONES MÍNIMAS EN 2018


El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, ha incrementado en un 4% el SMI del año anterior, fijando su importe mensual en 735,9 €/mes. No es, ni de lejos, el importe que debería tener dicho indicador, pero siempre nos encontramos con situaciones más injustas -y que sin embargo generan menos debate público-, como ocurre con otro indicador, conocido como IPREM (Índice Público de Renta a Efectos Múltiples) o el importe mínimo de las pensiones públicas. Lo explico:



IPREM
Este indicador, obra en su momento del Ministro de Trabajo Jesús Caldera, se creó en 2004 para sustituir al salario mínimo interprofesional como índice de referencia para acceder, entre otras, a prestaciones públicas. Desde entonces, y más en estos años de Gobierno del PP, ha sido congelado repetidamente -incluso ahora en 2018-, siendo su importe actual de 537,84 €/mes, muy alejado del actual SMI. Pues bien, por mucho que se incremente el SMI, si no se modifica el IPREM, los perceptores de prestaciones como el subsidio de desempleo, seguirán perdiendo poder adquisitivo.
Un ejemplo. El artículo 278 LGSS establece que la cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento (y aún peor si es trabajador a tiempo parcial, ya que entonces se calcula en función del porcentaje de jornada). Resulta entonces que la prestación a día de hoy es de 430,27 €/mes. Si el módulo hubiera sido, como hasta el 2004, el SMI, su importe sería de 588,72 €. 

PENSIONES MÍNIMAS
El Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 establece las cuantías de las pensiones mínimas del sistema, que quedan muy lejos del importe del SMI. Así por ejemplo, la cuantía mensual mínima para la incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total a partir de los 65 años y para la jubilación -todos ellos sin cónyuge a cargo- es de 8.950,20 € anuales, es decir, 639,30 € al mes, lo que supone una diferencia mensual de 96,60 € mensuales respecto al actual SMI.


¿Para cuando la equiparación entre SMI, IPREM y pensiones mínimas?


Fuente: Bolsamanía

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.