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205 comentarios:

  1. Anónimo5/4/13 13:53

    QUE PASA MIGUELÓN, SOY KIKO...A PARTIR DE AHORA TIENES UN SEGUIDOR MAS !!!

    UN ABRAZO

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  2. Hola, en Febrero del 2014 cumplo 62 años, desde Agosto del año 1968 estuve trabajando en una empresa hasta Junio de 2006 que hubo un despido colectivo, después de agotar el paro, sigo cotizando con un convenio especial, actualmente llevo cotizado 43años y 6 meses, es decir que para Febrero llevare 44 años, mi pregunta es me puedo jubilar, cuanto perdería. Y otra pregunta si ya dejo de cotizar me perjudicaría mucho.


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    1. En su caso le descontarían un 6% por año que anticipo, o sea un 18% (6*3)...y no, novle perjudicaría demasiado dejar de cotizar. Lo que ocurre es que si Ud. se costea el convenio especial y ya agotó el desempleo, quizás valga la pena jubilarse YA, con 61. Solicite un precálculo de jubilaciòn al INSS y saldrá de dudas.

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  3. Anónimo1/7/13 14:02

    Sr. Arenas es un gozo que haya personas como usted para asesorar de una forma tan gentil a los que estamos pegados de estos temas,
    hace mas de un mes que solicite a INSS información rellenando un cuestionario que me mandaron y aun no he recibido respuestas.
    Muy agradecido de un andaluz de Huelva. Un abrazo

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  4. Anónimo3/7/13 12:14

    Hola mi nombre es Marta;
    Me gustaría saber si puede ayudarme. Mi madre que es autónoma, ha tenido un cancer de pecho en la que la han extirpado además del pecho parte de la cadena de gangleos de brazo. La dieron la baja hace 18 meses. Tiene 62 años. Actualmente esta curada del cancer aunque, sigue con el tratamiento de quimio en pastillas. Solicitamos la invalidez pero se la han denegado, ni siquiera esperaron a recibir los informes médicos, porque aunque los llevamos la denegación de la carta está fechada antes de que los entregasemos, en tiempo permitido. La han dado el alta y no puede con su alma. El brazo lo tiene bastante atrofiado, tiene fascitis plantar, con lo que no puede andar y un montón más de secuelas del cancer. No sabemos que hacer y tampoco tenemos una economía muy boyante para contratar abogados. Podría facilitarnos un modelo de escrito para reclamar al INSS.

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  5. Estimado Miguel.
    Soy clienta tuya: Maria José Fuster. Para el resto de visitantes de este blog decir que soy una persona con VIH (sida) que se esfuerza desde el inicio de su enfermedad por superar las limitaciones de la misma. A lo largo de los años de enfermedad (ya 24) he mejorado mi formación y mis recursos personales. Hoy, en un juicio, hemos demandado a compatibilidad de la que era mi incapacidad absoluta con el trabajo. Miguel lleva mi caso y quería mandarle por aquí mi agradecimiento por sus esfuerzos en lograr un un sistema que potencie las capacidades y la autonomía de las personas. Miguel: eres un gran abogado y una gran persona!

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  6. En estos momentos cumplo 59 con mas de 44años de trabajo, me van a bajar el sueldo una cantidad para mi imoottant, cual seria la mejor opcion jubilacion anticipada, despido o esperar con esa cotizacion
    muchas gracias, joaran

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    1. Es difícil contestar sin conocer tu actual base de cotización y cual será la reducción a partir de ahora...no obstante, está claro que tienes una larga carrera de cotización, y sería una auténtica pena anticipar la jubilación cuando tienes actualmente trabajo. Mi consejo es que esperes a jubilarte, ya que al incrementarse el periodo para efectuar el cálculo de la base reguladora (antes 15 años, en 2013 son 16 años, en 2014 será con 17 años....), es un factor que juega a tu favor, pudiendo conservar cotizaciones antiguas más favorables.

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  7. Buenos días.
    Soy Jose Antonio, tengo 60 años y 40 años cotizados, la empresa se encuentra en suspension de pagos y en ere, creo que van a presentar la disolución de la misma, mi pregunta es, tendría dos años de paro, con el dinero de Fogasa, podria pagar a la ss. hasta llegar a los 64 o 65 años, y asi no perder % por jubilación anticipada. y cuanto me podria suponer al mes.
    muchas gracias.

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    1. Si se trata de un despido por causas económicas -tal y como señalas- te podrás jubilar a partir de los 61 años. Yo te aconsejo que te jubiles de forma anticipada en cuanto agotes el desempleo, y no esperar a los 64-65 años- ya que el coste del convenio especial es de cerca del 30% de la base de cotización -es decir, por cada 1000 € de cotización, 300 € de coste-, a lo que has de sumar la jubilación que no percibes durante dicho periodo....cuando te falten pocos meses para agotar el desempleo acude al INSS o a un profesional cualificado -o tu mismo con el programa autocálculo- y solicita un precálculo de jubilación, para que tengas una idea aproximada de tu jubilación.

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    2. Muchas gracias por tu rápida respuesta, pero mi duda es que como tu dices perdería como mínimo un 6% por año adelantado, de antes de los 65. pués mis bases de cotización es de 1900 €

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    3. Pues me reafirmo en que te interesa la jubilación anticipada!!

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    4. Anónimo5/8/13 09:36

      Buenos días Miguel, perdona que sea tan pesado, pero llevo dando vueltas y vueltas, mi jefe me comenta ahora que quiere abrir otra empresa, y que vaya con él, mi pregunta es ¿si esta empresa falla sigue vigente el despido anterior, de poder jubilarme por el cierra de empresa por causas económicas?

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    5. No, si vuelves a trabajar queda din efecto el despido anterior a efectos de tu jubilaciòn.

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  8. Anónimo5/8/13 09:02

    Hola Miguel, mi mujer cotizó 15,5 años en el periodo de 1980 a 1995 y desde entonces está en paro, ¿tiene derecho a pensión?.

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    1. Aunque es discutible, puede tener problemas para cumplir con la carencua específica -haber cotizado 2 años en los últimos 15-. Sería interesante que suscribiera un convenio especial o darse de alta como empleado del hogar durante esos dos años.

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  9. Anónimo5/8/13 12:48

    Muchas gracias.

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  10. Anónimo5/8/13 13:35

    tengo 63 años y 20 años cotizados cuando me puedo jubilar

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    1. Si está en activo podrá jubilarse definitivamente con 65 años y 3 meses.

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  11. Anónimo9/8/13 14:11

    Hola Miguel! Qué gusto encontrar gente como tú que se preocupa por los demás.
    Mira mi caso es el siguiente. Estoy cobrando de ASEPEYO baja por IT desde hace 6 meses. Mi baja es por ansiedad y depresión. El médico de la mutua quiere darme el alta y me habla bastante mal. Hace unos meses ya solicitó mi alta al de la Seg. Social pero éste no me la dio. Tengo varias preguntas?
    1) Puede obligarme la mútua a llevarle informes de mis médicos de la Seg. Social (psiquiatras, etc.)
    2) Puede obligarme la mútua a ir a sus propios psiquiatras?
    3) Si el de cabecera me da el alta, Cuántos días tengo para apuntarme al paro? (me despidieron de la ETT cuando cogí la baja, legalidad más que discutible, verdad?
    Muchas Gracias por tu atención, un saludo!

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    1. Gracias por tus palabras de aliento!!! Te contesto:

      A 1) y 2)...la respuesta es positiva, por desgracia.

      A 3)...15 días.

      Un consejo, si tienes derecho a cobrar el paro, estar de baja médica ya sabràs que consume desempleo. Mejor estar de alta mèdica -siguiendo con la asistencia sanitaria, eso sí-, cobrar directamente el paro y perder de vista a ASEPEYO....y si no mejoras, plantear la incapacidaf permanente.

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  12. Anónimo9/8/13 18:06

    Hola Miguel, he cotizado 16 años y 2 de ellos dentro de los últimos 15 y ahora tengo 54 años y estoy en paro, ¿tengo derecho a solicitar la prejubilación a los 55 años?. Por si tiene que ver, vivo en Euskadi.

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    1. Efectivamente, pero siempre y cuando no superes, en unidad familiar, el requisito de insuficiencia de rentas del 75%SMI en cómputo mensual, o sea, 490€/mes por persona.

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  13. Hola Miguel, soy Julio de 52 años llevo cotizados 27 años en la once , tengo polio desde los cuatro meses y una minusvalia del 33% hasta febrero de este año, que en una nueva revisión porque tengo muchos dolores y he ido perdiendo movilidad me han dado el 67% , en los informes que me han dado pone que tengo: signos de lesión neurogénica crónica ampliamente extendida en las cuatro extremidades, con lesión completa en MII(desde L3 a S2);muy severa en MI derecho; y moderada-severa en MMSS,se objetiva mayor afectación C6-C7 izquierda, valorar RMN de columna cervical
    Los hallazgos, los antecedentes y la clínica sugieren la existencia de un síndrome post-poliomielitis.
    La medico de cabecera quiere darme la baja , pero con los tiempos que corren no me atrevo, mi pregunta es; cree usted que podria pasar por el tribunal para poder jubilarme? Gracias y un saludo.

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    1. No me cabe ninguna duda que te han de conceder la incapacidad permanente en grado de absoluta, pro la gravedad de las lesiones y por que se han visto, valga la redundancia, agravadas con el paso del tiempo. Está claro que has trabajado -y cotizado- con mucho mayor sufrimiento que un trabajador no discapacitado. Haz caso a tu médico de cabecera, deja que te declare en situación de baja médica, y a esperar que la seguridad social inicie el expediente de incapacidad permanente.

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  14. Muchas gracias Miguel por contestarme y darme muchas esperanzas, hablare con la medica e iniciare la baja medica , un fuerte abrazo de Julio

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  15. Buenas tardes, llevo desde Marzo de 2012 de baja médica por una enfermedad grave. Cuando pasó el tiempo preceptivo de un año de baja, me pasaron a depender del INSS. Pasé una revisión médica y me dieron una nueva prórroga. En Julio pasé la siguiente revisión médica quedando pendiente de los resultados de la revisión con mi médico y de la decisión del tribunal. La semana pasada he recibido una notificación donde se me adjunta un formulario para entregar en el CAISS para tramitar la incapacidad permanente. Esto qué conlleva? He de decir que en el transcurso de la prórroga de la baja, mi empresa decidió rescindir mi contrato. Me gustaría saber cual es mi situación actual, puesto que he llamado al INSS y me han dicho que presente el formulario pero no me han dado más datos, y en que afecta esto al paro en el caso que no se concediera esta incapacidad, a la que tampoco se si tengo derecho. Un saludo.

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    1. Le comento:

      - el formulario que le han remitido es como consecuencia de haber agotado el plazo máximo de duración de la baja médica -18 meses ó 545 días-, ya que en esos supuestos el INSS tiene que pronunciarse expresamente sobre si le corresponde la pensión de incapacidad permanente o no..así que no se preocupe, es el trámite normal.

      - si no le conceden la pensión, también causará el "alta médica", ya que el INSS le indicará que "...procede la extinción de la situación de incapacidad temporal". En ese caso, y al margen que reclame o no, debe dirigirse al SPEE -antiguo INEM- y solicitar la prestación de desempleo. Ésta -el paro- no lo percibirá íntegra ya que le descontarán el tiempo en situación de baja médica desde que le rescindieron el contrato.

      Mucha suerte!!!

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  16. Muchas gracias por su respuesta y por la rapidez!

    Un saludo.

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  17. Hola Miguel,

    Leyendo el comentario anterior, y encontrandose mi mujer en un caso parecido, me surge una duda: es posible q despues de mas de un año d baja y una prorroga, le den el alta y ya está, sin que haya prestacion, ni mejoria? Gracias!

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    1. Cuando se agota el período máximo de baja médica el INSS ha de pronunciarse expresamente sobre la declaración -o no- de incapacidad permanente. En caso de denegación puede extinguir la situación de incapacidad temporal o bien demorar, hasta un máximo de 24 meses, la baja médica.

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  18. Pero entonces... Aun estando enferma, y pendiente ee pruebas y de una operacion, le pueden dar el alta y quedarse sin prestacion ni nada??
    Gracias de nuevo, y perdona por ser tan insistente!

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  19. Anónimo4/9/13 08:55

    Hola Miguel,
    perdona que abuse de tus conocimientos, pero tengo una duda y no se si podrias ayudarme. Estoy de baja por contingencia comun desde Febrero con Fibrosis lumbar. He acudido en varias ocasiones a "las citas de control" de mi mutua, pero ahora la doctora quiere una segunda opinión de un medico de la mutua. Para ello me deriva a un especialista, Neurocirujano. ¿Tengo obligación de asistir igualmente a sus especialistas? Entiendo que puedo negarme a hacerme pruebas medicas, pero desconozco si es legal que hagan este tipo de practica. No se si este tipo de citas son legales y se incluyen en "las de control" que marca la ley. Ademas esta última, ha sido nada por teléfono, lo cual me hace sospechar aun mas. Afortunadamente tengo seguro medico privado, y cuando necesito cualquier prueba hago uso de el con el consentimiento de mi medico de familia.

    Muchas gracias de antemano.

    Enrique.

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    1. Es complicado...pero entiendo que sí, que dentro de la facultad de control de las mutuas está la derivación a "especialistas" médicos. Ahora bien, tienes toda la razón, no pueden realizarte pruebas médicas, y menos invasivas o agresivas. Así, el art. 82 RD 1993/1995, reglamento de colaboración de las mutuas, establece: "Actuaciones sanitarias de urgencia de las Mutuas. Cuando, transcurridos más de quince días a partir de la baja en el trabajo, la situación de incapacidad se prolongase a consecuencia de la demora en la práctica de las pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos prescritos por el Servicio de Salud correspondiente, los servicios médicos de las Mutuas podrán llevar a cabo dichas pruebas o tratamientos, previo consentimiento informado del trabajador y con la conformidad de la autoridad sanitaria del Servicio de Salud correspondiente, una vez comprobada la adecuación y calidad de los mismos y en los términos y condiciones que se establezcan en los acuerdos y convenios a que se refiere el artículo 83.2.".
      Por tanto solocaben pruebas e intervenciones con tres condiciones:

      1) demora por parte del servicio público de salud.
      2) autorización expresa del servicio público de salud.
      3) CONSENTIMIENTO del beneficiario.

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  20. Anónimo5/9/13 10:42

    Hola Miguel tengo 57 años y cotizados 31 años y dos meses y me han despedido por objetivos, me puedo prejubilar despues de acabar el paro
    Que me queda los 400 euros hasta los 61 años.
    Muchas gracias de antemano

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    1. No indicas la fecha del despido, y es muy importante.

      Si te despidieron antes del 01/04/2013, sí podrás jubilarte con 61 años -ley antigua-, siempre y cuando permanezcas inscrito en el INEM de forma ininterrumpida hasta aquella fecha.

      Si el despido es posterior al 01/04/2013 debes completar la cotización para llegar hasta los 33 años cotizados, también permanecer inscrito en el INEM.

      Agotado el desempleo solicita el subsidio para mayores de 55 años. Es cierto que es una prestación pequeña (426 euros), pero computa a efectos de la prestación de jubilación -cotización por bases mínimas-.

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  21. Buenos días Miguel, mi nombre es Lorenzo, tengo 60 años y tres meses y llevo 39 años y cuatro meses trabajando + el servicio militar, la empresa ha presentado el cierre por causas economicas mi pregunta es cuando me interesa jubilarme a los 61, pues tengo entendido que a esa edad hacen la media sobre los últimos 15-16 años, pero si se demora un año más pasa a 25 años para sacar la media

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    1. Dos cosas a tener en cuenta:

      1. el servicio militar no computa -solo se tiene en cuenta para poder acceder a la jubilación anticipada, pero Ud. supera ampliamente ese período exigido-.

      2. Ud. puede jubilarse a partir de los 61 años, siempre y cuando lleve 6 meses como mínimo en desempleo. El consejo es que agote el desempleo -sigue cotizando como si trabajara- para conseguir una pensión más alta -es decir, con menos reducción.

      La respuesta es que no se ha de preocupar. Lo cierto es que desde este año 2013 se incrementará anualmente el período para calcular la base reguladora. Eso supone que este año se calcula con 16 años, en 2014 con 17 años, en 2015 con 18 años, y así hasta llegar a los 25 años.

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  22. hola miguel soy andres un cliente tuyo que le dieron la absoluta por sfc me han llamado para revision de grado solo me han dado 5 dias que hago cojo hora contigo?

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    1. Envíame la cita del ICAMS y algún informe último que tengas por mail o me lo dejas en recepción -ojo que hemos cambiado de dirección, ahora es calle Trafalgar, 50-, y busco un hueco para que quedemos. Si has cambiado de teléfono, déjame el nuevo.

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  23. Buenas tardes, mi marido lleva con depresión mayor grave con síntomas psicóticos desde el año 2008, en tratamiento desde marzo del 2009, en agosto del 2009 le dieron la baja por enfermedad común y posteriormente le concedieron la incapacidad absoluta permanente. El tribunal médico le cito en agosto y posteriormente le dio el alta por mejoría, se hizo recurso previo y lo rechazaron de nuevo, ya tengo cita con un abogado, ya que mi marido sigue igual.
    Mi pregunta es la siguiente, al no estar contenta por el trato y las formas del psiquiatra de la seguridad social hacia mi marido, pedí opinión a un médico y me aconsejo que fuera a un psiquiatra privado que es muy bueno, el trato humano y sus modales no tienen color. Puede ser el motivo del alta del tribunal médico el aportar un informe del psiquiatra privado, le lleva tratando desde hace 9 meses dos veces al mes.
    Muchas gracias y un cordial saludo de antemano.

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    1. Puede serlo, sin duda. Intenta que vuelva a ser tratado por un especialista de seguridad social, aunque sea el anterior....eso no supone que tengas que dejar el psiquiatra privado.

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  24. Tengo un mes para presentar la demanda, seguramente no tenga tiempo de que le vea un psiquiatra de la Seguridad Social y menos de que le haga un informe.
    Que pasos me aconsejas seguir, si no me da tiempo de que le vea un psiquiatra de la seguridad social pondrias la denuncia igualmente.

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    1. Sí, demanda...para cuando señalen el acto de juicio ya tendrás informe del psiquiatra y podràs utilizarlo en el mismo!! adelante y suerte!!

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  25. Hola Miguel, estoy separada desde hace años y mi expareja al poco de separarnos consiguió una pensión por transtorno mental que addemás fue la causa de mi separación, mi pregunta es: ¿tengo derecho a percibir parte de la pensión?. Hasta la separación teníamos régimen de ganaciales. Mucha gracias.

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    1. No, la pensión es exclusivamente del beneficiario. Otra cosa es las obligaciones que él pueda tener contigo en materia de alimentos, compensatorias, etc...

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  26. Hola Miguel, tengo 51 años y soy autónomo. Llevo más de 3 años de baja y siempre por la misma patología. El médico de cabecera me tiene que poner distinta patología por no poder superar los 18 meses de baja. En este periodo de tiempo mantuve el negocio abierto durante dos años con un colaborador y este último año me di de baja de todo al no poder hacer frente a tanto pago. Me han dado el alta en la inspección médica a los doce meses por curación, cuando en realidad estoy en lista de espera de cirugía de hernia cervical, ya operada de otra de otra lumbar, con lumbalgia crónica y nervio ciatico dañado, hombros, brazos y manos con poca movilidad y dolor y menisco roto. Todo documentado con resonancias e informes médicos. Incluso la Mutua recomendó al inspector una revisión para una invalidez.
    He puesto reclamación por el alta por curación. ¿Cuánto tiempo tienen para contestarme? ¿Podrías hacerme alguna recomendación?
    Muchas gracias.

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    1. Si en 7 días no te han contestado, puedes entender desestimada la reclamación (por silencio) y ya puedes iniciar los trámites para presentar demanda ante el juzgado (20 días). No obstante, siendo el diagnóstico el que indicas -y sin saber por mi parte los años que has cotizado- creo que deberías iniciar los trámites para la declaración de incapacidad permanente, ya que son lesiones crónicas y graves. Faltaría por saber la incidencia que provocan en tu profesión -no la indicas-.

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    2. Hola Miguel, gracias por tu contestación. En cuanto a tus dudas, tengo cotizados 23 años y mi profesión es autónomo de depedienta de ropa, y lo que menos soporto es estar de pie. Muchas gracias.

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    3. Pues valorando la profesión, sin duda, solicita la pensión por incapacidad permanente. Suerte!!!

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  27. Tengo una hermana con retraso mental y convive conmigo desde hace 20 años estando a a mi cuidado todo este tiempo, ¿que tengo que hacer para conseguir la tutoría?.

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    1. No soy especialista en materia civil, pero sí puedo decirte que se tiene que realizar un procedimiento judicial para que se declare su "incapacidad" y nombrar al tutor legal.

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    2. Por cierto, aquí está muy bien explicado:

      http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2010/03/24/191935.php

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  28. Hola Miguel, me gustaria que me contestaras a una duda que tengo mi marido tiene 51 años, y se va a ir al paro le pagan de indemnización lo que cobra en un año, porque dicen que es lo maximo que le pueden dar es un ere por extinción mi duda es ¿cuando tenga 55 años se puede acoger a la ayuda que hay trabajando yo, siendo mi sueldo de 1300 euros

    Muchas gracias

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    1. No pueden superarse en cómputo familiar la cantidad, por persona, correspondiente al 75% SMI -unos 483 euros-. Por lo tanto, en vuestro caso, si es que sois dos personas, 483 * 2, superaríais el límite y no tendría derecho...pero aún os quedan unos años, esperemos que alguien sea sensato y arrglen este "desaguisado".

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  29. Muchas gracias por contestar tan rapido, no sabes como te lo agradezco pues son días de nervios y preocupación aunque la respuesta sea que desfavorable. Abusando de ti y esta pregunta es ya duda mia, porque ya bastante desanimado esta él, ¿en caso de que no encontrara trabajo pues 51 años es dificil y con 33 años cotizados le quedaria algo de jubilación?
    Por cierto me llamo Mercedes.
    Vuelvo a darte las gracias, pues cualquier consulta contestada es un alivio

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    1. Sí, siempre y cuando cotices 2 años màs en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación. Gracias por tus agradecimientos.

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  30. Hola Miguel, que gusto da seguirte,

    Mi marido cumple el 30.12.13. 60 años, puede tener derecho a la jubilacion por contrato relevo con esa edad, al parecer la empresa tiene presentado los papeles necesarios para que sus trabajadores puedan jubilarse anticipadamente con alguna ley exitente hasta el 2016, pero tengo dudas. por favor comentame algo
    Muchas gracias y saludo.
    JOARAN

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    1. Me faltan muchos datos esenciales para darte un respuesta, pero es cierto que si la empresa registro el acuerdo se pueden realizar jubilaciones parciales conforme a la normativa anterior. No creo que sea posible con 60 años, salvo que fuese mutualista.

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  31. Mi marido va pasar el tribunal médico después de un año, por un linfoma folicular(linfoma no hodking)-cancer) y después de 8 sesiones de quimioterapia, le queda por delante un tratamiento durante 2 años con una medicacion intravenosa para que no se le vuelva a reprocudir. ¿en este ripo de cancer, hasta que no acabe el tratamient le daran prórrogas, o es posible que le den el alta? Sufre de unos efectos secundarios muy dolorosos.
    Gracias de antemano

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    1. Entiendo que, si no le conceden la prórroga, le otorgarán la pensión de incapacidad permanente. O eso sería al menos lo justo.

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  32. naci 15-12-1952 voy a cumplir 61 años tengo a 10-oct.2013, 38 años y 9 meses cotizados. cuando cumpla 63 años en 2015, si paso al paro ¿tendré 2 años) y si es asi ¿puedo pasar directamente a la jubilación? que jubilación me quedaría actualmente cotizo por 1950€ aunque en realidad estoy cobrando 1300 por nos deben las pagas extras de año y medio.

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    1. Tienes las dos opciones:
      1) La jubilación con 63 años no está vinculada al hecho de ser despedido, por lo que podrías jubilarte con la reducción correspondiente -en torno al 7,5-7% por año que anticipes-. Ten en cuenta que en tu caso la jubilación ordinaria es con 65 años.

      2) Si eres despedido puedes -a partir de los 63 años- decidir jubilarte directamente o, como bien señalas, agotar el desempleo y jubilarte con 65 y el 100% de tu pensión de jubilación.

      No puedo indicarte la pensión, el cálculo en tu caso será probablemente con 18 ó más años de cotización.

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  33. Hola Miguel:
    Tengo 57 años y 3 meses, llevo cotizado 29 años y dos meses, siempre con la base de cotización máxima. Mi empresa tiene que reducir la plantilla por problemas económicos y ofrece una indemnización de 45 días por año trabajado. Los únicos ingresos de mi unidad familiar son los de mi sueldo, cuando acabe el paro no habría ingresos algunos.
    Preguntas:
    ¿Puedo jubilarme a los 61 años?
    Después de agotar los dos años de paro tendré 59 años, ¿Qué pasa con los dos años que faltarían de cotización hasta llegar a los 61 años, está mi empresa obligada a cotizarlos?

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    1. Por partes:
      1. Con la actual ley no vale cualquier despido para jubilarse a partir de los 61 años, con lo que el despido o es por causas objetivas o tendrías que espera a los 63 años.

      2. De todas formas, a partir de los 61 años necesitarías acreditar 33 años cotizados.

      3. Lo anterior supone que con los 29 años actuales más 2 en desempleo, cuando finalices esta última prestación deberías suscribir convenio especial con la seguridad social, para alcanzar aquella cotización mínima.

      4. Finalizado el desempleo, y en la situación familiar que indicas, puedes solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años.

      5. En cuanto a la posible obligación de la empresa de cotizar por tí desde los 59 hasta los 61 años, entiendo que si el despido es objetivo y con carácter colectivo existiría esa obligación.

      6. Y dicho lo anterior, en la modalidad de jubilación anticipada FORZOSA -por despido objetivo- la edad de jubilación no es exactamente 61 años, sino "4 años meno que la jubilación ordinaria que te corresponda". En tu caso, dentro de 4 años sería, aproximadamente, la de 65 años y 5 meses, con lo que la jubilación anticipada sería con 61 años y 5 meses.

      Mi consejo. No pactes una indemnización a percibir de una sola vez, sino el pago diferido hasta la edad de jubilación anticipada más el coste del convenio especial.

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  34. Sr. Arenas, quería felicitarle por esta página tan eficaz que nos sirve de tanta ayuda, felicidades y gracias.

    José

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  35. hola, mi nombre es Rosa y en la actualidad tengo 56 años desde hoy dia 15 a cerrado las puertas la empresa donde trabajaba después de pasar por concurso de acreedores y dejando a deber 3 mensualidades, nos han dado los papeles para ir a fogasa y tramitar el paro,mi pregunta es nos paga fogasa las mensualidades? y la indenizacion? y después de terminar el paro que tendre 58 años, si no me sale trabajo antes, m corresponde jubilación ? tengo cotizados 38 años,

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    1. Supongo que os han entregado tambiél el auto de extinción de la relación laboral. Si es así podeis tramitar ante el FOGASA el pago de la indemnización por despido. En caso contrario teneis que reclamar judicialmente.
      No, con 58 años no puedes jubilarte, como mucho percibir el subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Podrás jubilarte con 61 años.

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    2. muchisimas gracias miguel, no quiero molestar mas, pero necesito saber si cuando se cobra el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, se sigue cotizando a la s.s. y por ultimo que yo creia q al tener el tiempo que tengo de 38 años cotizados, me podia jubiar con 60 años. gracias de antemano y perdona no te molesto mas.

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    3. No es molestia. Te contesto:

      Sí, con el subsidio sigues cotizando a efectos del cálculo de la base reguladora -aunque por la base mínima, es decir, unos 750 €/mes, y para el porcentaje de la misma-.

      Y no, para poder jubilarse con 60 años es preciso tener la condición de mutualista, es decir, haber cotizado al mutualismo laboral antes del año 1967.

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  36. Hola Miguel:

    Mi pregunta es la siguiente mi marido trabaja en un grupo de empresas que estas todas en ere y las estan separando para vender individualmente, algunas ya las han conseguido vender incluidos los trabajadores, pero hay una que no lo consiguen con lo que estan sacando de la venta estan limpiando un poco las deudas que tienen, bueno pues de esta ultima empresa que no consiguen vender les han comentado que llegado el ultimo extremo puede que se la donen a los trabajadores, para asi no dejarles en el paro. Mis dudas son:

    - Si los trabajadores se quedan con la empresa y esta no funciona tienen derecho al pago y en ese caso quien paga la indemnización de despido.

    - Se tendrian que poner todos como autonomos

    - ¿quien dirigiria la empresa y en caso de cierre se le pediria a esa persona las responsabilidades o serian de todos?

    Gracias

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    1. Perdóname, no es que no te quiera contestar, pero es que las preguntas que efectúas son de una complejidad que desborda el ámbito de este blog!! De todas formas, entiendo que constituirse como cooperativa podría ser una buena opción, siempre y cuando el proyecto empresarial sea viable....Pudiendo entonces escoger entre darse de alta como autónomos o en el régimen general -incluso con derecho a desempleo-. Eso es, al menos, lo que potenciamos desde Col.lectiu Ronda, ya que funcionamos bajo esa cobertura.

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  37. Hola, quisiera hacer una consulta. El Icams me desvió a un centro colaborador en el que un médico me hizo un peritaje en el que puso todo lo contrario de lo que yo le manifesté, aparte de emitir juicios que excedían el ámbito del diagnóstico. Quisiera saber si sirve de algo haberlo denunciado ante el Colegio de Médicos, hace un mes que pregunté si estaba colegiado en alguna especialidad y que denuncié los hechos, pero no he recibido respuesta. Me temo que sea una práctica habitual de este individuo. ladamadelluvia@gmail.com

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    1. Insiste en el colegio de médicos, pero en principio los "colaboradores" del ICAMS son especialistas médicos -otra cosa es si son éticos o no-. Remíteme por mail los datos de ese colaborador, y así te podré decir si habitualmente trabaja o no con el ICAMS.

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  38. Me gustaría saber donde puedo consultar la cuantía exacta si me jubilo de forma voluntaria a los 63 años, ahora tengo 61 y estoy en acivo. he cotizado más de 40 años.
    ¿por cierto que es de Gallissá?

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    1. Puedes realizar la consulta directamente en el INSS. Pero ya te avanzo que con 63 años y 42 cotizados, si la jubilación anticipada es en la modalidad voluntaria -o sea, sin despido-, el descuento es de 1,750% por trimestre que avances la jubilación, o sea, un 14%. Te correspondería, en fin, un 86% sobre tu base reguladora.

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  39. Hola Miguel,
    Tengo una duda. tengo 59 años, cumplidos en agosto y 44 años cotizados, me despiden por causas economicas, creo puedo acceder a la jubilacion a los 61 años, mi duda es, mi jubilación tiene alguna quita/o penalizacion, o será del 100% y no sé si necesito saber algo más que ignoro.
    Muchísimas gracias. Un fuerte abrazo.
    Joaran .

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    1. Sí puedes acceder a la pensión de jubilación anticipada en su modalidad denominada "involuntaria" con 61 años -previo paso por desempleo-, pero tendrás una penalización del 6% por cada año que anticipes, es decir, en tu caso percibirás el 76% de la jubilación. Para percibir el 100% es preciso jubilarse, en tu caso, con 65 años.

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    2. Entonces cuando tenga los 65 años, cobraré el 100% del computo que en esos momentos me corresponda segun 15, 16 etc.?

      Muchisimas gracias.

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    3. Si te jubilas anticipadamente la reducción será para todos los años en que percibas la pensión.

      Para cobrar el 100% debes jubilarte con 65 años.

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  40. hola tengo 65 años, quiero continuar trabajando. ¿ me pueden obligar a jubilarme?
    después de grave enfermedad y baja de larga duración me han relegado a puesto inferior a mi categoria labotal

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    1. Es una pregunta compliacada, ya que se regula en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, y no solo ha sido reformada en diversas ocasiones, sino que los diversos Tribunales ha realizado lecturas muy diferentes del mismo. También juega un papel relevante el convenio colectivo de aplicación. Es preferible que consultes a un abogado laboralista.

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  41. Hoy ha sido denigrante para mi, he ido a una inspección médica porque estoy de baja laboral, la empresa no me renovó porque estaba de baja, y he seguido con la baja...primero ha sido una verdadera estúpida, tanto que me ha cuestionado, me ha dicho que enferma he estado siempre, que el rechazo en mi órgano trasplantado ya lo tenía cuando empece a trabajar, y que en todo caso le ponga una queja a la ONCE, pero que si trabajaba con rechazo puedo seguir haciéndolo, que le demuestre que estoy peor, y que si lo estoy tampoco seguiré cobrando porque no tiene sentido que cobre de una cosa en la que no voy a trabajar, que me va a proponer para la permanente, porque sabe que no me la van a dar ya que casi no he cotizado, y que si estoy mejor que me vaya al paro....me dice, Tomas cortisona verdad?... Lo digo por la cara que llevas!.....ha sido humillante...me dice ¿como? que sólo has trabajado un año y no te acuerdas de la fecha?!....en fin que quieren quitarme de la baja, me ponga mejor o me ponga peor o siga igual y no se que puedo hacer, no se sí hay abogados que defienden estas cosas, si puedo recurrir, en el caso de que me quieran dar el alta o proponerme como ella dice a una incapacidad permanente que saben que no me la van a dar....¿ qué puedo hacer?, que tipo de informe médico necesitaría para taparle la boca a esta tía?, me ha hablado tan mal que parecía que estaba sometiendome a un tercer grado, que en vez de una persona enferma era una deliciente...que a personas como yo, no tengamos derecho a nada, que tengas que morirte de hambre si no trabaja tu esposo o te mantienen tus padres, es vergonzoso, que yo no tenga derecho a una permanente porque no he cotizado porque no he podido, por nacer así, es demencial, es decir, o dependes de nacer ricachona, o de depender toda tu vida de terceras personas, o te mueres de hambre, si, o si, que luego digan que los discapacitados tenemos muchas ayudas serán algunos, no dudo que algunos las tienen todas, pero si tienes la desgracia de nacer así, dd no poder trabajar estas marginado completamente de todo...luego cometes un delito te meten en la cárcel y encima te dan una pensión cuando sales, tendré que asesinar a alguien...

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    1. Al margen que puedas impugnar o no el alta médica, te recomendaría acudieses al Síndic de Greuges, y que interpusieses una queja ante el trato que te han dispensado. Son cobardes hasta en el trato, menospreciando a una persona por su discapacidad, ya hciéndonos sentir como miserables. Insisto, presenta una queja en el Síndic de Greuges y otra en el Colegio de Médicos.

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  42. LO haré, te lo prometo, mañana mismo empezaré los papeleos, pero...legalmente puedo hacer algo? quizás un informe medico de mi especialista enfocado a si, estoy peor que cuando empecé en la ONCE, pero que tienen esperanzas de algo mejoria seria lo correcto?

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    1. Sí, tienes razón, el informe tendrías que ser en ese sentido.

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  43. Hola Miguel, soy Paco desde Salamnaca.
    gracias por tu blog, he cogido el modelo de reclamacion para impugnar denegacion de incapacidad permanente.
    solo agradecerte tu tiempo y trabajo,
    Gracias.

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  44. Soy la chica trasplantada a la que le quieren quitar la IT porque consideran que ya no voy a mejorar, pero si mi especialista me hace un informe en el que consideren que si, puedo mejorar, o esperan que mejore un poco...podria al menos seguir cobrando hasta los 12 meses? llevo 8...¿que cree usted por su experiencia?

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    1. Tal y como tu dices, si el informe señala la posibilidad de mejoría, deberías continuar en situación de IT durante un período más largo.

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  45. Hola Miguel!
    Otro caso mas, quieren que deje de ser actualidad cuanto antes.
    http://www.istas.net/pe/articulo.asp?num=62&pag=06&titulo=AZSA-Visualizar-los-da%F1os-de-los-trabajadores

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  46. Tengo 59 años, actualmente estoy en el paro, tengo cotizados 41 años y 5 meses.
    Cuando me cumpla el paro me faltarán cinco meses para cumplir los 61 años.
    Tanto por mi edad como por el gremio donde trabajo (Construcción) veo (porque ya lo estoy comprobando) que ni fuera de España me va a resultar fácil volver a trabajar. Mi pregunta es a que edad me podría pre jubilar.
    Un saludo y muchas gracias

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    1. Si el despido es anterior a 1/4/2013 puedes jubilarte anticipadamente con 61 años. Si fue posterior a aquella fecha la extinción de la relación laboral, y lo fue por causas objetivas, también puedes jubilarte con 61 años.

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  47. Hola de nuevo, soy la chica trasplantada que cobra de momento la IT, queria preguntarte una cosa, tengo un 72% de discapacidad, si pido la pensión no contributiva no me pertenece porque mis padres cobran una pension superior a los requisitos, si yo por ejemplo me alquilase una habitación con mi esposo en algun lugar tipo hostal, harian un seguimientos para saber si no estoy con mis padres?, habia pensado en hacer eso para pedir la no contributiva...alquilarme una habiatacion en algun sitio pero nose que problemas me pondran.Gracias

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    1. Si "resides", demostrándolo mediante certificado de empadronamiento, que ya no vives con tus padres, no se computarán sus rentas para percibir la pensión no contributiva.

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  48. Hola, ante todo muchas gracias por su página. Es muyyyy de agradecer que dedique tiempo a personas que de pronto se ven con una carta en la mano que rompe sus perspectivas, sin saber a dónde acudir. ¡Muy buen blog!

    Espero pueda ayudarme también a mí:
    Tengo 65 años (cumplo 66 a finales de marzo 2014) pero en plena vida laboral, porque solo tengo 11 años de cotización. Estaba trabajando de mantenimiento en una urbanización y el 8 de agosto/2013 me vi afectado por una lumbalgia. Aunque la padezco desde hace años, nunca había pedido baja médica por ello; sin embargo, esta vez quedé postrado, y presenté la baja. Pocos días después recibí una llamada de la mutua y comencé la rehabilitación.

    El día 8 de noviembre me citaron de la Inspecc. Médica de la Seg. Social y hoy el médico de cabecera me dado una carta donde se le conmina a darme de alta.
    Pero mi empresa me dio de baja el 30 de agosto, por lo que tendría que ir al INEM.

    Mi problema es que no he tenido mejoría y el médico me aconseja pedir la incapacidad permanente, pues a mi edad no ve posibilidades de volver a trabajar en lo mío, que es de mucho esfuerzo físico.

    Pero no sé cómo hacerlo, si me veo ante el alta obligatoria.

    ¿Podría orientarme qué debo hacer, por favor?

    Gracias por su tiempo y respuesta.
    Adalberto Muiños

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    1. Si te dan el alta médica, acude al INEM, solicita el desempleo, y una vez reconocido el paro, haz una nueva baja médica y automáticamente solicita la incapacidad permanente en el INSS. Para la pensión por incapacidad permanente no necesitas 15 años, con alrededor de 12 tienes suficiente.

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    2. Muchas gracias por responder; imagino cuánto esfuerzo hace para mantener su blog al día, con tantas entradas...

      Perdone mi ignorancia, pero: ¿puedo pedir baja médica si no estoy trabajando? Cuando fui por esta baja, el médico me pidió el DNI, tecleó algo en el ordenador, y me dijo el nombre de mi empresa, preguntándome si era esa, para extender el parte a ese nombre. Por eso no sé como podré hacer una nueva baja médica sin empresa cotizando.

      Y por otra parte, un compañero de trabajo me comentó que a él le pasó algo parecido: le dieron de alta, y como no había perdido su plaza se reincorporó al trabajo. Luego volvió a tener problemas de lumbalgia y dice que le aceptaron la baja, pero con problemas que no entendí bien, creo que debía esperar un año más desde el último tribunal médico, alegando que no presentaba un cuadro distinto al anterior. Ha decidido ir a juicio.

      Estas cosas son las que me desorientan en cuanto a la actitud a seguir. He pensado reclamar, con un informe del traumátologo de la mutua y otro de mi médico de cabecera. Y si no prospera, acudir a la vía judicial, por lo social.

      Pero me gustaría conocer su opinión, por última vez, para no molestarle demasiado.

      Gracias, muchas gracias de nuevo por su tiempo.

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  49. Ya sabia yo que llegarias a ser un gran avogado, pero pensaba que serias especialista en derecho penal y mas aun despues del asalto que padecistes en la Plaça del diamant. Me alegro un monton.
    Por cierto, soy Rafa Aguilera

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    1. hey!!! como estás?? que es de tu vida??

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    2. Si vienes a Cape podríamos tomar unas birritas, hace demasiado tiempo que no nos vemos; se lo he dicho a tu hermano mil veces.

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    3. Pues sí, tienes razón. Envíame un mail a marenas@cronda.coop para que yo tenga tu correo!

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  50. Te felicito por tu pagina.Es muy profesional.

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  51. Hola.. Mi edad es 63 años y tengo cotizados 43 años. Puedo jubilarme a los 63?

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    1. Sí, en la modalidad de jubilación voluntaria anticipada, con un descuento de un 7% por año anticipado.

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  52. Hola Miguel:

    Te quería preguntar: Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años, pero este año, por fallecimiento de mi padre, he heredado una cantidad de dinero y mi duda es, tengo que avisar al SEPE de este hecho?, tengo que esperar al año que viene cuando haga la declaracion de la renta y tenga que ir a renovar la documentación ?? me lo pueden suspender??

    Gracias por tu respuesta

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    1. Hasta ahora te verías abocado, tras extinguir el SPEE tu prestación, a volver a causar los requisitos para acceder al derecho, es decir, volver a obtener un trabajo de forma prolongada en el tiempo, extinguirlo de forma involuntaria y cumplir con el requisito de no superar sus rentas aquel tope ya explicado. De acuerdo con la nueva jurisprudencia del tribunal supremo, no se produciría la extinción de la prestación, sino la suspensión por un periodo de un mes -el coincidente con la percepción del importe del rescate-, por lo que, en el momento en que acreditase la insuficiencia de rentas, podría reanudar la percepción del subsidio. En consecuencia, has de comunicar el ingreso al SPEE y al mes siguiente solicitar la reanudación del derecho.

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  53. Hola, soy carpintero autónomo de 30 años, tuve un accidente trabajando con una máquina y me lesioné la mano izquierda con las siguientes secuelas permanentes: perdida completa incluido metacarpio del cuarto dedo, rigidez articular del tercer dedo desde la interfalangica proximal y riguidez del quinto dedo falange distal.
    El INSS me ha denegado la prestación por incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padezco un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Cotizo mínimo de autónomos incluido IT, (sin AT y EP).
    He pensado no interponer reclamación , volver a trabajar y si con el tiempo veo que no puedo desarrollar mi trabajo volver a pedir la incapacidad permanente. ¿cree que es buena idea?
    En caso de no obtener incapacidad permanente ¿tengo derecho a alguna ayuda o prestación por lesiones no invalidantes u otra cosa? Gracias.

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    1. No, no me parece buena idea. Es difícil conseguir una incapacidad permanente ya sea total o parcial, en tu caso por accidente no laboral, e incluso puede que sea "pequeña" la pensión o la indemnización...pero demorar la reclamación no te será más favorable. Dos cuestiones: 1.La mano izquierda es la rectora. 2. ¿el taller donde ocurrió el accidente es de tu titularidad?.

      Y no, no tienes derecho lesiones permanentes no invalidantes.

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  54. Hola!
    Estando de baja por enfermedad común, la empresa me despidió. La Mutua de la empresa se hizo cargo de mi prestación (Pago directo).Pero en el periodo en el que la Mutua se hace cargo de la Prestación, dicen que no tienen obligación de cotizar a la seguridad social; quiero decir que la Mutua no cotiza a la seguridad social para jubilación mientras estando de baja has sido despedido de la empresa.
    Desde la fecha del despido que ha sido en junio de este año en mi vida laboral no aparece nada. Ni que estoy de baja ni que estoy en el paro.Nunca he estado en el paro, Y después de trabajar en la misma empresa 6 años y tres meses tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo.
    ¿Si estoy en situación de Incapacidad Temporal por contingencia común, y la baja me la paga la Mutua, y los días se descuentan desde el momento del despido de mi desempleo, INEM, no tiene que ingresar en la seguridad social las cuotas correspondientes al tiempo que he permanecido de baja?

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    1. Sí, es correcto, pero no lo harán hasta que estés de alta médica o directamente pases a la situación de incapacidad permanente o jubilación. La regulación es la del art. 222.1 LGSS, párrafo segundo, que dice:

      La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

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  55. Hola, gracias anticipadamente. Soy una persona que la despidieron en el año 2011 por ERE, causas económicas, he acabado el paro en julio y ahora cobro los 426€ pero solo 6 meses porque mi marido trabaja, tengo 55 años y he cotizado 41 años ininterrumpidamente. Mi pregunta es: ha habido alguna sentencia reciente sobre el derecho a cobrar los 426€ aún teniendo ingresos familiares? en caso que no tuviese derecho, si me separo de mi esposo, tendria derecho? supongo que deberia demostrar mi separación o podriamos vivir en el mismo piso?
    Si volviese a trabajar, pierdo el derecho a poder jubilarme con 61 años?

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    1. Te respondo por orden:

      1. No.
      2. Si te separas -ahora es divorcio directo- y no tienes ingresos propios o son insuficientes, SÍ tendrías derecho a percibir el subsidio. Pero es una decisión que tiene otras connotaciones: por ejemplo, perdeis el derecho a percibir la pensión de viudedad.
      3. Tendrías que vivir en distintos domicilios.
      4. Si vuelves a trabajar pierdes el derecho a jubilarte con la antigua ley.

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    2. Anónimo5/1/14 12:34

      Gracias por tu respuesta, solo una pregunta más. Cuando me jubile puedo escoger los periodos de cotización para el cáculo de la base reguladora de dicha pensión?

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  56. Hola miguel: mi marido tiene 58 años en Julio de 2013 la empresa en que trabajaba despidió a los trabajadores mas recientes por motivos económicos, el se acogió al resto de paro que le quedaba de otra empresa que cerró, que eran dos años y el que había acumulado ahora eran 10 meses que imagino se han perdido. Ahora le queda un año cuando acabe la prestación tendrá 59 años y tendrá que solicitar la ayuda para mayores de 55 años y le han dicho que esos dos años le bajara mucho la pensión, por otra parte yo trabajo media jornada tengo 54 años los años cotizados por días no me suben, durante 22 años no pude trabajar por cuidar a mi hija con paralisis cerebral profunda pero eso la ley no lo contempla, no se si yo cobrare nada y me gustaría nos orientaras sobre lo que deberíamos hacer, tiene 43 años cotizados, no se si el año de mili cuenta para los años cotizados también, lo digo por lo de tener mas de 44. Gracias por todo. Si este mensaje sale repetido pido disculpas es que me he liado un poc para enviarlo.

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  57. Por partes:

    -con respecto a tu marido, por los años cotizados (la mili no cuenta) y el tipo de despido, entiendo que puede jubilarse con 61 años. Es muy poco lo que le variará la pensión durante el tiempo que perciba el subsidio de 426 euros -mayor de 55 años-, por lo que no vale la pena que os gastéis dinero en suscribir convenios especiales durante esos dos años. Con los dos años de desempleo, que sí cotizan, alcanzará los 44 años y 6 meses.

    - en cuanto a tí, tengo pocos datos, pero el trabajo a tiempo parcial computa más tiempo a efecto de jubilación del que sale reflejado en la vida laboral, lo cual en tu caso es positivo...y habría que estudiar, si trabajaste antes del nacimiento de tu hija, sí se te puede aplicar cotización complementaria por su cuidado.

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  58. Buenos días. Estoy cotizando en el Régimen especial para mayores de 52 años, por haber sido despedido, En Mayo del 2014 cumpliré 61 años, llevando cotizados 44 años y 1 mes. Al no llegar a los 44 y 6 meses el descuento anual he leido que sería del 6,5%. Podrían contarme los meses de mili para llegar a los 44 años y 6 meses de cotización ? Qué se debe hacer para ello ? Tengo la cartilla militar en la cual dice que presté servicio militar 1 año y 3 meses. En el caso de faltarme algún día para completar esos 44 años y 6 meses ¿es factible esperar una semana para pedir la jubilación y completar el tiempo para que sólo se me descuente el 6% ? Si mi cotización ha sido la máxima durante más de 15 años, en cuánto se me podría quedar la pensión a cobrar ? Gracias anticipadas y enhorabuena por su blog y ayuda a tanta gente.

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    1. Dos cosas:

      1. El servicio militar NO computa como tiempo de cotización. Tema perdido en el propio Tribunal Supremo...
      2. Si tu despido fue -que es lo que parece- anterior a 1/4/2013, no precisas 44 años y 6 meses para obtener el coeficiente más privilegiado, te bastaría con 40 años, que ya tienes.

      En todo caso, si te interesa llegar a 44 años y 6 meses, puedes sucrbir un convenio especial con la seguridad social, y no jubilarte hasta que llegues a aquella cotización....pero creo que no vale la pena. Pide al INSS un precálculo de jubilación -información previa a la jubilación, no vinculante- y verás como es pequeña la diferencia. Tu pensión puede estar -esto cógelo con "pinzas"- sobre los 2000 euros brutos mensuales.Insisto, pide el precálculo y saldrás de dudas.

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  59. Anónimo6/1/14 10:12

    Hola MIguel, Buenos Dias y mis mas sinceras gracias por este espacio juridico que creo que es de vital importancia.

    Pregunto ??

    Tengo 54 años, estoy en Incapacidad Permanente para la profesion habitual, cobro el 55% de la Base reguladora a los 55 años creo que puedo pedir el 75%, si no trabajo, lo que quiero saber es si sigo asi como me afectaria la pension de Jubilacion ( estoy casado y mi mujer cobra una PNC ).

    La pension por incapacidad permanente, estas como asimilado al alta, para la pension de jubilacion.

    Gracias y Buen Año

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    1. Te comento:

      -Sí, con 55 años, si no trabajar o no percibes ninguna prestación derivada de otra relación laboral que no sea la que dió lugar a la pensión de incapacidad permanente, puedes solicitar el incremento del 20%. Ojo, no es automático, te puede llegar comunicación del INSS informándote para que lo pidas, o no!! Eres tú quien tiene que solicitarlos, por escrito o personándote en el INSS.

      - Sí, podrás pedir la jubilación...pero todos estos años sin cotizar.....es prácticamente seguro que te es más favorable seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente.

      - Ojo, comprobad como afecta el incremento de tu pensión a la PNC de tu mujer -por el tema del límite de ingresos en unidad familiar-.

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  60. Gracias por tu respuesta y aclaración, me ha servido de mucho.

    Soy el chico ( je je je ) de la pregunta: Reco 5 de enero de 2014, 8:22

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  61. Anónimo9/1/14 04:15

    Muy buenas, Miguel: Trabajo de limpiadora en una empresa de limpieza sólo 4 h. Quiero ponerme como autónoma realizando la misma actividad. Mis dudas son: puedo estar por cuenta ajena y como autónoma en la misma actividad? Supongo que sí. Si cojo como clientes a Comunidades que quieren contratar el servicio de limpieza conmigo y que a su vez son clientes de la empresa para la que trabajo por cuenta ajena: Podría hacerlo? Podrían denunciarme por competencia desleal? Es legal?

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    1. Sí, puedes compatibilizar tu actual trabajo como en la empresa de limpieza con la misma actividad por cuenta propia.

      Y sí, pienso que puede ser problemático que prestes servicios para la misma empresa...si piensas hacerlo, creo que lo mejor es comunicarlo a la empresa, y si esta no pone objeción, pues hazlo sin problema. De todas formas, el problema principal no es que te "denuncie", eso no tiene ninguna posibilidad de prosperar, pero sí podría provocar un despido por quebrantamiento de la buena fe contractual.

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    2. Muchísimas gracias, Miguel! Eres un sol!

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  62. Buenos dias . me han dado de alta por accidente de trabajo despues de 3 meses de baja , com el contrato finalizado el traumatologo dice que no sabe lo que tengo rotura de adduptor no me ha funcinado la reabilitacion , yo sigo cogeando y sin musculacion en la pierna , me dice que me busque la vida que valla a ss o que inpugne el alta . que puedo hacer ?

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    1. Pues lo que te ha dicho IMPUGNAR EL ALTA MÉDICA...lo cual has de hacer inmediatamente, bien sea mediante el procedimiento especial de disconformidad -son solo 4 días, busca en el blog- o mediante reclamación previa -plazo de 11 días-.

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  63. Voy a cumplir 65 años y sólo tengo 7'5 años cotizados a jornada parcial. entiendo que no me puedo jubilar. ¿Sólo tengo derecho a la pensión contributiva?

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    1. Pues no tengas tan claro que no puedes jubilarte!!!! Un reciente Real Decreto, concretamente ell 11/2013, ha adaptado la normativa española a la doctrina del constitucional y del Tribunal de Justicia Europeo, y ahora, un trabajador a tiempo parcial puede acceder a la jubilación con bastante menos de 15 años...acude al INSS de tu población -o a un asesor jurídico especializado, mostrando tu vida laboral- e infórmate.

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    2. Gracias, Miguel!

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  64. ¡Felicidades por tu blog!

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  65. Hola soy mario y queria preguntar que e estado trabajando 4 dias y e solicitado la baja voluntaria y no me pagan los dias que e trabajado que puedo hacer

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    1. Tienes que presentar papeleta de conciliación en el "servicio de conciliación y mediación" en reclamación de cantidad. Y si siguen sin pagar, demanda en el Juzgado de lo Social.

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  66. Buenos días: En primer lugar darles las gracias por esta línea de conexión, donde se nos escucha sin otros intereses, a la que nos podemos agarrar los ignorantes en estas materias, antes de dar un paso a ciegas.
    Pues bien mi caso es el siguiente:
    Mi despido proviene de un ERE de una Entidad Financiera, autorizada por el Ministerios de Trabajo con fecha 9/7/2010, alegando causas Organizativas y Productivas, al amparo de lo dispuesto en el art. 51 del RD.Lesgislativo 1/1995 del 24 de Marzo.
    Mi baja se produce el 28/02/2011
    Paso a cobrar el paro, finalizando el 5/3/2013
    Con fecha 10/4/2013, solicito el Subsidio por desempleo para mayores de 55 años, reconociéndome el derecho desde el 5/4/2013 al 30/01/2019.
    Con fecha 14/5/2013. solicitan certificado a la empresa," con la fecha exacta, en la que el plan de rentas en el ERE , excederá de la cuantía legal de la indemnización, que para los expedientes de regulación de empleo de fija en 20 días por año con máximo de 12 mensualidades, según art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores".
    Con fecha 10/6/2013, recibo notificación de revocación de la prestación, indicando que supero el computo mensual del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, solicitando les devuelva el importe de la percepción indebida.
    Les hago recurso y vuelven a indicarme el mismo motivo.
    Por último les envío una reclamación previa a la vía jurisdiccional social y al parecer se han acogido al silencio administrativo, pues se ha cumplido el plazo hace unos días.
    Decirles, que mi despido se liquida, acorde al ERE autorizado por el Ministerio de Trabajo, por el 90% de la retribución bruta fija anual percibida en el año natural inmediatamente anterior a la prejubilación, con una indemnización legal de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, por lo que se considera como despido improcedente, según:
    -Consultas al Ministerio de Economía y Hacienda, basándose en “el art. 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), den su redacción dada por la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2009 de 30 de diciembre.
    -Según consulta personal a la Empresa, mediante correo electrónico, en la que se expresa en los mismos términos.
    -Notificaciones internas de la empresa.
    Decirles igualmente que dentro de mi unidad familiar, no existen otros ingresos por los que superen lo establecido, aunque considero que en este caso no hay que tenerlos en cuenta, ya que el nacimiento de derecho para acceder a dicha prestación en anterior a la reforma.
    Por todo ello, les presento las siguientes preguntas:
    1.- ¿Existen diferentes criterios entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Empleo y SS,en relación al tipo de indemnización por despido a través de un ERE para que estos últimos consideren 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, en base al certificado solicitado anteriormente mencionado?.
    2.- ¿Existen diferentes criterios entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Empleo y SS,en cuanto al concepto de renta, cuando en el mismo se indica “No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta.Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica”?.
    3.- Si es el mismo criterio para ambos Ministerios ¿Por qué me aplican 20 días por año en lugar de 45?
    Quisiera saber su criterio sobre el asunto indicado y si es viable la reclamación por la vía jurisdiccional social y en caso de que el Ministerio de Empleo, este en lo cierto, me gustaría saber en qué ley y art. ,se apoyan.

    En espera, por favor, de una pronta respuesta, ya que en unos días cumplirá el plazo para dicha reclamación en caso que sea viable, les saluda muy atentamente.

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    1. Es que estás en lo cierto!!! No dejes pasar el plazo para interponer demanda, que se basa, efectivamente, en la normativa sobre el IRPF que comentas y en el art. 215.3, 2) LGSS ....El importe correspondiente a la indemnización legal.....no tendrá la consideración de renta...".

      Te aconsejo que reclames!!

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    2. Cuidado con los plazos que han cambiado. Notificada la denegación de la reclamación previa o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses (...)

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  67. El día 14 por la tarde le hice una consulta de la que no he obtenido respuesta,dado que no entiendo mucho y tuve problemas para mandarlo lo vuelvo a intentar, gracias.
    En primer lugar agradecer el gran servicio que prestas de manera altruista.
    Agricultor de 55 años con estenosis canal cervical, protusiones discalesC4-C5,C5-C6,C6-C7. Signos de cervicoartrosis generalizada sin repercusión importante sobre estructuras neurales. Se descarta cirugia.
    A los meses (+-5 meses) se me reproduce una lumbalgia que tengo diagnosticada en 2008 por abombamiento discal L3-L4,protusión discal L4-L5, y hernia discal L5-S1.
    Estando a punto de agotar los 18 meses de baja por "estenosis canal cervical" siendo mi voluntad solicitar la incapacidad ya que cuando realizo cualquier esfuerzo fisico empeoro notablemente con fuertes dolores me planteo dos cuestiones en las que agradeceria tu consejo. 1) si me la deniegan ¿ recurro?, en caso de que no recurra o pierdo el recurso 2) ¿puedo solicitar la baja otra vez por los problemas lumbares ya que me van a mas, o se considera que forma parte de la baja que ya tengo?. Muchas gracias.

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  68. 1) Entiendo que con un trabajo tan exigente como el tuyo, y teniendo en cuenta la grave afectación cervical-lumbar, procede la declaración de incapacidad permanente en grado de total. Si te la denienan, reclama, sin dudarlo.

    2) Sí puedes solicitar una nueva baja médica...el problema es que han modificado el art. 131 bis LGSS, y a quien agote una baja médica de 545 días y le denieguen la incapacidad, si solicita una nueva baja se le aplica la siguiente norma "No obstante, cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal."

    Insisto en que creo que debería recurrir -si son "justos" te reconocerán la incapacidad- pero si no lo haces , podrías volver a iniciar un nuevo expediente de incapacidad.

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  69. Buenos días!
    Hoy tengo que pasar el tribunal médico. Llevo 12 meses de baja. Si lo supero cuánto será el porcentaje que me quedará de sueldo?? Los primeros meses de baja empecé cobrando casi 900 y ahora cobro 400 €. Volverá a subir?
    Otra cosa que quiero comentarte es esta: Fui contratada por una ETT y durante la baja me despidieron. No lo ví lógico pero es así. Creo que ahora quien me está pagando la baja es la Mutua. Si me dan el alta qué tengo que hacer? Apuntarme al Paro?
    Muchas gracias por la ayuda, ya una vez hice una consulta y me ayudaste mucho. Un saludo y buen fin de semana.

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    1. Si te prorrogan la baja seguirás percibiendo la misma cuantía que percibes ahora. No subirá. Deberían pagarte como si estuvieras en desempleo.
      Sí, si te dan el alta acude al SPEE-INEM a inscribirte como demandante de desempleo, impugna el alta y averigua si tienes derecho a prestaciuón o subsidio de desempleo.
      Gracias a tí, un abrazo y, suerte y república!!!

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  70. Buenas tarde

    El pasado mes de noviembre 2013 la empresa me aplico un ERE al amparo de lo dispuesto en los artículos 51 y 53.1 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, despido colectivo por causas productivas y económicas.

    Soy mayor de 55 años y ahora estoy cobrando el paro, y pendiente que la empresa me llame para firmar con la Seguridad Social el convenio especial, que la empresa abonara hasta que cumpla los 61 años.

    Actualmente tengo 40 años cotizados

    Mis preguntas son las siguientes:

    1) Hay un plazo para firmar el convenio especial una vez he causado baja de la empresa.

    2) Cuando acceda a la jubilación, para hacer el calculo de la base reguladora que ley me corresponde aplicar la legislación anterior a 1-1-2013 o la ley nueva,

    Muy agradecido y muchas gracias.

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  71. Buenas, Miguel: soy limpiadora y la empresa en la que trabajo pierde una Comunidad en la que limpio 2 horas y media. Entra otra empresa. Me subroga pero sólo 2 horas que dicen es lo que tienen contratado. La otra media hora, al ser indefinida, debería pedírsela a la empresa saliente, no? Si no me la da podría demandar por reducción de jornada? Debería también demandar a la entrante por no subrogación? (ya que no se a ciencia acierta si es cierto que sólo tienen contratado con la Comunidad 2 horas)
    Muchas gracias

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    1. Es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, has de demandar a ambas empresas,....ya!!

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    2. Gracias, Miguel. Entonces sería 1 sola demanda de modificación sustancial por reducción de jornada frente a las 2 empresas y que ellas expliquen, acrediten se peleen.

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  72. Miguel: Soy la limpiadora del comentario anterior. Me acaban de hacer otra reducción de jornada. La empresa ha perdido otra Comunidad. Dicha Comunidad ha contratado una autónoma, que me dice que no me puede subrogar porque no tiene trabajadores a su costa, realiza ella sola el servicio. si la empresa no me da esa horas en otro sitio, tendría que demandar por reducción de jornada, entiendo. Debería demandar también a la autónoma por no subrogarme si no sé a ciencia a cierta que no tiene trabaja. Gracias, Miguel

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  73. Ok. Esta vez dos demandas: modificación y despido (por no subrogarme).Madredelamorhermoso! voy a pasar el día en el juzgado. Gracias Miguel.

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  74. IMPRESIONANTE ESTE BLOG!!!

    GRACIAS, MIGUEL!!!

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  75. Anónimo3/2/14 18:01

    Estimado tocayo; tengo 62 años y 4 meses, cotizados 32 años casi todo en autónomos y en R.G entre 2002 y 2005. Hice 20 meses de mili como voluntario. Tenía una empresa dedicada a la formación que ha quedado fulminada y soy el administrador único y monitor. Quisiera que me planteara alguna solución porque estoy pensando darme de baja como autónomo ya que entiendo que los 329 euros mensuales que pago (estoy al corriente) haciendo cuentas hasta los 65 y 4 meses para jubilación suponen 12.000 euros.
    ¿Me interesa darme de baja ahora como autónomo y alta en el desempleo?.
    ¿Puedo solicitar la anticipada a los 63 años?.

    Gracias por anticipado.
    Miguel.

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    1. Cuidado, para poder jubilarte anticipadamente con 63 años -y en tu caso con 2 meses más- debes acreditar 35 años de cotización....y no llegas....el servicio militar cuenta un año como máximo a efectos de esos 35 años, pero aún te faltarían un par de años para jubilarte anticipadamente.

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  76. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  77. Anónimo4/2/14 00:33

    Necesito tu opinión, Miguel:
    Mi empresa pierde un servicio el centro donde trabajo y por lo tanto me reduce la jornada (me quita las horas que realizaba en ese centro). soy indefinida a tiempo parcial. No cabe la subrogación porque no entra nueva empresa en ese centro. Esas horas, las pierdo? entiendo que la empresa no tiene por que dármelas ya que ha perdido el servicio y estaría justificada la modificación, no?
    Gracias.

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    1. Sí, yo también entiendo que es así, pero comprueba que realmente no existe subrogación. Por cierto, si la reducción es definitiva, y superior al 10% de la jornada, podrías percibir el desempleo parcial.

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  78. Anónimo5/2/14 00:13

    Lo tendré en cuenta. Lo cierto es que tenía una jornada completa con contrato indefinido bonificado, y a partir de finales del 2011 comenzó la empresa a perder servicios y a hacer reducciones de jornada. En algunos centros me han subrogado, en otros no. Ese 10% que comentas podría contabilizarlo ahora teniendo en cuenta todas las reducciones y la jornada que tendría ahora en total en todas las empresas para las que trabajo, o sólo se tiene en cuenta en la última reducción de jornada?
    Gracias Miguel por tu paciencia.

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    1. Esa pregunta es complicada, pero entiendo que solo procede con respecto al porcentaje de jornada que pierdes ahora -salvo que las anteriores fueran inferiores al 10%, que pienso que sí se podrían acumular-.

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  79. Anónimo6/2/14 18:44

    Gracias Sr. Arenas; soy el anónimo tocayo de:
    Anónimo28 de enero de 2014, 2:37.
    Sobre la opción darme de baja y esperar a la jubilación... ¿qué opina?. El importe de las cuotas que me ahorraría es de 12.000 euros y esperar a los 65 y cuatro meses... ¿que perdería a la hora de cobrar?. serían 3 años dado de baja del RETA. Yo opino que puede interesar ahorrar esos 36 meses.

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    1. En el RETA no se aplica la integración de lagunas, por lo que tendrías un doble perjuicio, 1) la base reguladora sería menor y 2) tendrías menos porcentaje de pensión....hay que hacer números...pero yo no te aconsejo que dejes de cotizar...por lo menos haz convenio especial aunque sea por base mínima.

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  80. Anónimo6/2/14 18:49

    Mi esposa tiene acumulada una deuda del RETA de 18.000 euros, en total tiene 15 años y 8 meses dada de alta. Se ha dado de baja de autónoma y alta en desempleo. tiene 60 años cuatro meses.

    Que puede hacer ?. Qué conviene apàrte la de pagar, no hay recursos a la vista.? Puede llegar a cobrar algo a la hora de la edad de jubilación?.

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    1. Si no lo cotiza, pueden ocurrir dos cosas:
      1) si no está la deuda prescrita, le podrían reconocer la jubilación, pero condicionada al pago de la deuda.
      2) si están prescritos, no computa como cotizado.
      Para poder jubilarse -con la edad ordinaria, no anticipada- precisa acreditar 15 años de COTIZACIÓN EFECTIVA, por lo que el consejo solo puede ser pagar. Intentar aplazar y fraccionar la deuda....

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  81. Hola Miguel, tengo una duda sobre una impugnación de un alta médica, la cual se lleva a juicio próximamente . El escenario es que se dio un alta médica en el ICAM y por tanto reincorporación a un puesto de trabajo con sobreesfuerzos y movimientos repetitivos,después de 12 meses de baja por dolores articulares crónicos, epicondilitis crónica, tendinitis en hombro, hernias cervicales y lumbares, etc. Quisiera preguntarte si a este juicio sería conveniente llevar informe de un médico forense, o si se debe de presentar el mismo. Y otra pregunta: nos citan los del ICAM para presentar documentación antes del juicio, quisiera saber si hay que informarles y llevarles toda la documentación relativa a partes de urgencias médicas después del alta y documentación que acredita que se está llevando a cabo rehabilitación. Gracias de antemano.

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    1. -Sí, sí, en un tema de estas características es conveniente acudir con un perito médico -y mejor si es traumatólogp-...envíame un mail y te puedo recomendar uno.
      -Sí, si te cita el ICAMS has de acudir, y llevar la documentación médica de que dispongas, pero ya sabes, no te fíes ni un pelo de ellos....

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  82. Muy buenas, Miguel: quería saber tu opinión acerca de un asunto. Trabajo desde hace muchos años en un centro de ayuda a domicilio que pertenece al Ayuntamiento. Entró una nueva empresa y ha subrogado a todas las trabajadoras. Dos preguntas: 1. Esta nueva empresa puede, al ser indefinida, mandarme a otro centro a otra población cercana o al subrogarme en ese centro no puede moverme de ahí. 2. Puede mantenerme en el centro donde siempre he trabajado y a la vez mandarme que trabaje en otros (trabajar en ese centro y en otros). Yo entiendo que al ser indefinida, puede cambiarme de centro y no supondría modificación sustancial salvo que se tratase de un traslado, que no es el caso. Pero tengo dudas porque el centro pertenece al Ayuntamiento y me subroga en dicho centro. No sé si me has entendido, lo he liado un poco. Gracias de antemano.

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    1. Uf, no es mi especialidad, perdona que no te conteste, pero podría equivocarme.

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    2. Gracias de todos modos, Miguel.

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  83. Hola Miguel.
    Me llamo Jose Antonio. Desde hace más de 3 años empecé a tener problemas con la rodilla, pero al no realizar esfuerzos en el trabajo y recuperarme a las 2 semanas podía ir tirando aunque volviera a recaer. Según marcan las resonancias son cartílagos de la rodilla desgastados=condropatía rotuliana grado 2 y menisco adelgazado.
    Desde Agosto y estando ya parado, no me he recuperado y tengo que andar por casa con muletas. A finales de Octubre cogí la baja IT para realizar artroscopia por seguro privado e infiltrarme "factores de crecimiento PRP" que regeneran los cartílagos, con cargo a mi bolsillo.
    En Diciembre se me acabó el paro y pasé a la Seguridad Social. Después de muchas sesiones de rehabilitación sigo sin recuperarme y ahora estoy en una nueva tanda de infiltraciones con cargo a mi bolsillo.
    La cosa es que me avisaron del ICAM para que fuera y aunque les llevé todas las pruebas e informes de la rodilla y de otras articulaciones que arrastro problemas como hernias cervicales y demás, me dieron el alta médica sin haberme recuperado y en pleno tratamiento.
    ¿Qué debo hacer? ¿Debo reclamar? ¿Merece la pena? ¿Debo coger abogado?
    Gracias.

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    1. Impugna, no te lo pienses, no pierdes nada por probarlo. Y plantea la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente ¿qué profesión tienes?.

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    2. Gracias por la rapidez en la respuesta.
      Desde hace 27 meses parado. Había estado de responsable de zona en una empresa de servicios de limpieza.

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    3. Si tenías que efectuar desplazamientos frecuentes y te obligaba a trabajar de pié durante la mayor parte de la jornada, pienso que sí podrías acceder a la incapacidad permanente total.....ahora bien, si el trabajo de "oficina" era superior, creo que no correspondería...

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  84. Hola!
    Hoy le dieron a mi madre la parte de baja nº52. Ella se cayó, y se dio un golpe seco en la cabeza. En urgencias de Bellvitge dijeron que tenía taquicardia, le hicieron una analítica, un electrocardiograma y le enviaron a casa. Pero se sentía muy mal. El médico de cabecera le dio la baja por taquicardia. Después de unos días de la caída, se puso afónica y dejo de hablar. Y desde entonces, 18 de febrero del 2013 está de baja y sigue sin hablar. En aquella fecha ella llevaba unos 8 meses de tratamiento de perfusiones endovenosas con ketamina (una al mes) en la clínica del dolor del HUB, y cuando mi madre dejo de poder comunicarse le cortaron el tratamiento de ketamina. En 2008 tuvo un ictus, con cuadro de hemiparesia izda con resolución adintegrum, sincopes de repetición, episodios de afasia, insomnio de conciliación crónica, hiporrexia con vomitos postpandriales espontaneos, bloqueo emocional, Se desmaya con facilidad y a pesar de hacerle pruebas en neurología: TAC y resonancia magnética, electroencefalograma, dicen que es psiquiátrico. También dijeron Afasia por expresión, pero como no sale nada en las pruebas neurológicas se rinden más por un problema psiquiátrico. Lleva con psiquiatra y psicóloga, un año, pero no mejora: no habla; escribe. Y de escribir, escribe pero en inglés (se ve que estudio el idioma en el colegio), en realidad tiene momentos cuando no se comunica aunque ella hablaba en varios idiomas. Tiene momentos cuando confunde las idiomas y mezcla inglés, francés italiano, catalán (mi madre es extranjera). El castellano ha desaparecido por completo, pero le hablas en castellano y creo que te entiende. Escribe una proposición en 3 lenguas que para ella tiene sentido, pero me es difícil entenderla. Ahora estoy muy preocupada. Trabajaba en una farmacia (se sabe cómo está la situación con la deuda que tiene la Generalidad con las farmacias, y lo difícil que es encontrar trabajo en farmacia) y a los 5 meses, de ponerse enferma le despidieron, en junio 2013. Pero la Mutua de la empresa le ha pagado las partes de baja, le han hecho citaciones a reconocimiento médico en la Mutua para ver su evolución y hasta le vio una psiquiatra en el Centro Itae, pertinente a la mutua, que dijo que tenía un Trastorno Conversivo de intensidad suficiente para justificar el IT, también ansiedad grave y Distimia. Ha pasado por varios diagnósticos psiquiátricos: Trastorno de personalidad. Síndrome ansioso depresivo con somatización. Trastorno conducta con trastorno por somatización. Probable trastorno delirante crónico. No es posible descartar comorbilidad con TDC con temática delirante paranoide asociada dado la ocultación de síntomas de prejuicio sobre la publicitación de los de hipocondría y sobre todo sobre el severo deterioro. Ha perdido mucho peso unos 10 kg. Afasia motora. Síndrome sensitivo motor izquierdo, Romberg a la izquierda. Hipocalcemia y en el último informe orientan el caso de probable origen orgánico: trastorno delirante secundar a lesiones neurológicas por cual cosa se orienta como diagnosticó aplazado en este momento.
    Total. La mutua que le paga las partes de baja,( pero en realidad está en situación de desempleo, en paro) la enviaron al ICAM. El 20 de enero, paso ICAM, la acompañó mi padre que se puso muy nervioso, entre que no le pidieron ningún informe, y con mi madre también porque cuesta mucho sacarla de casa, y además tiene un comportamiento “diferente”; solo se quedó que van a enviar una resolución a casa.
    ¿Qué pasará ahora? Quien le va pagar ya que en este último parte de baja el 52 pone que la gestión administrativa de este proceso pertenece al INSS. Que recibirá una carta de la INSS donde nos informarán que gestiones tenemos que hacer para continuar tramitando la IT.
    ¿No debería darle ya una incapacidad permanente? Se supone que vamos a recibir esta carta antes del 17 de febrero que es cuando cumple el año. ¿Y si no la recibimos que se tiene que hacer? Por favor necesito un consejo. Gracias.

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    1. Tranquilos, es el trámite normal.Desde hace un tiempo, al llegar a los 360 días de la baja, el médico de familia deja de expedir partes de confirmación, y es el INSS el que, previo informe del ICAMS, emite resolución con el alta médica, propuesta de incapacidad permanente o, que sería lo normal, prórroga de la baja médica hasta 180 días más. LA A MUTUA SEGUIRÁ PAGANDO, y no finaliza su obligación hasta la declaración de incapacidad permanente o alta médica.
      Ante las secuelas que indicas lo normal sería que le reconociesen la pensión de incapacidad permanente.

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  85. Hola!
    Gracias por contestar tan pronto. Bueno, resulta que nos llamó la Mutua para informarnos que tiene una prórroga de 90 días. También la semana que viene, citarón a mi madre para un reconocimiento médico en la Mutua. Lo que me sorprendió es que me dijeron que no necesitaban ningún informe médico, ni de la psicóloga, ni del psiquiatra, ni del médico de cabecera, ya que estos informes siempre se pidieron por parte de la Mutua.
    Dijeron que le van a enviar al centro ITAE, para la valoración psiquiátrica, y mucho me temo que la Mutua le va a dar el alta. El otro informe que le hicieron, desde ITAE, decía que tenía un trastorno de conversión… que en realidad no tiene nada que ver con lo que le pasa a mi madre.
    El INSS le dio una prórroga de 90 días, la Mutua ha recibido la carta, nosotros no. ¿Quién se tiene que ocupar realmente de sus informes médicos? ¿Los médicos de la mutua debido a que es la entidad que le paga, o sus médicos habituales, el psicólogo, el psiquiatra y su médico de cabecera? Ya que hay una discrepancia entre los diagnósticos, y desde luego el de la Mutua no favorece, ojala fuera verdad, pero tristemente no es así.
    Gracias por sus respuestas.

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    1. Los informes médicos son responsabilidad y competencia de los facultativos del servicio público de salud -su psiquiatra, su psicólogo y su médico de familia-, sin perjuicio de las diferentes valoraciones que la mutua pueda realizar.

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  86. me han reconocido la incapacidad permanente total y dado el cuadro clinico residual: CPI: infarto agudo de miocardio sin elevacion de st, enf. coronaria derecha revascularizada mediante implante de 3 stent. SAHS obstructivo severo, en tto, con CPAP. Depresion mayor cronica con reagudizaciones frecuentes y ansiedad.
    como limitaciones organicas y funcionales: limitado para tareas q requieran responsabilidad, estres, capacidad de sociabilizacion o uso preferente de funciones intelectuales superiores.
    me pregunto si dado el cuadro patologico y las limitaciones que me recconocen podria optar a una incapacidad absoluta pues yo creo que las limitaciones las llevare no solo a mi antiguo empleo, joyero, ultimamente autonomo sin actividad, convenio especial, sino a cualquier actividad laboral o no de la vida. tengo 10 dias para recurrir la resolucion y no se si debo y si tengo posibilidades. llevo con la depresion desde 1987 y ahora tengo 48 años, la medica del tribunal me dijo que como no habia pedido antes pasar tribunal. le dije que desconocia que podia hacerlo. Gracias por tu atencion y espero con ansiedad tu respuesta. soy de Valladolid.

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    1. Entiendo que del conjunto de patologías es posible conseguir la declaración de incapacidad permanente absoluta. De hecho, si la depresión mayor crónica es también severa, sería por sí misma tributaria de una absoluta.

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  87. Hola,entre en el paro en enero 2012 en julio del 2014 se me olvido sellar y me di cuenta en octubre con lo qu me renovaron y me sancionaron con 1 mes, ahora que he cumplido los 63 me han denegado la jubilacion por no llevar inscrito como minimo 6 meses o sea que no puedo cobrar la jubilacion hasta mayo, pienso que las consecuencias de este olvido son muy desproporcionadas... unos 6000 euros.. se puede hacer algo, agradeceria algun consejo , estoy que no me lo puedo creer . Tengo alguna posibilidad con el recurso o acudiendo a la via jurisdiccional? Gracias.

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    1. Si accedes a través de la modalidad denominada "acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado", no es preciso cumplir con el requisito de 6 meses en situación de desempleo -ojo, tienes que acreditar 35 años de cotización-. Si este es el caso, reclama!!!!

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  88. Hola, Miguel: tengo 61 años y 40 años cotizados. Trabajo en 3 empresas. ¿Puedo jubilarme con contrato relevo, con una jornada parcial en cada una de las empresas?
    Muchas gracias.

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    1. No. Uno de los requisitos para acceder a la jubilación parcial es ser trabajador a tiempo completo.

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    2. Muchas gracias, Miguel.

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  89. Buenas noches
    No son horas para consultas pero no puedo dormir.
    Hace unos años mi empresa paga con retraso los salarios.
    En julio la denuncie y tuvimos una conciliacion,en ese momento me debia marzo y abril del 2012,diferencias salariales y junio 2013.Lo reconocio y pago
    En agosto ya no me pago y en septiembre me dieron una IT por contracturas musculares,cervicalgia y radioculopatia cronica.
    El caso es que me estubo pagando de forma intermitente cada dos o mas meses algunas cantidades,nunca mes completo
    Volvi a denunciar por salarios y solicitando resolucion de contrato por impago
    Vi algunos comentarios que la IT no computa como deuda salarial
    Con todo esto tengo posibilidad de la restincion de contrato?
    Ya me dieron el alta,hace tres dias y me incorpore al trabajo,es muy angustiosa la situacion.
    Mi abogado pidio unas medidas cautelares para no asistir al trabajo,pero no las solicito en el momento de la conciliacion,me las concederan igual?
    Cuanto tardara mas o menos el juicio?
    Gracias por tu blog,es de gran ayuda para muchas personas

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    1. El subsidio de incapacidad temporal no es "impago de salarios", pero si el empresario no lo abona puntualmente también es causa de rescisión del contrato....así que en ese sentido puedes estar tranquilo.
      En cuanto a la medida cautelar, no se puede solicitar con la papeleta de conciliación, solo ante el juzgado. Pero si el incumplimiento es el impago de salarios, creo que será difícil que te la otorguen.

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  90. Hola, MI consulta es referente al Convenio Especial de la Seguridad Social para trabajadores de mas de 55 años sujetos a ERE ..Entiendo que la fecha de inicio de los efectos del convenio es la fecha prevista de fin de prestacion por desempleo derivada del ERE (2 años en mi caso), MI consulta es: En caso de inicio de actividad laboral en fecha anterior a la de la fecha de fin de prestación por desempleo que figura en el convenio ,y que se suspenda por tanto la prestación actual derivada del ERE reconocida inicialmente ¿ Se mantiene como fecha de inicio de los efectos del convenio la que figura en el mencionado convenio, aunque en esta fecha este trabajando y no haya agotado la prestación por desempleo?
    ¿Es necesario agotar la totalidad de la prestación por desempleo para que surja efecto el convenio?
    Y si en la fecha prevista que figura en el convenio estoy otra vez en desempleo debido a que he tenido intervalos de actividad laboral ¿Surte efectos el convenio en la misma fecha prevista en el convenio aunque este en el desempleo?

    Muchas gracias.

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    1. La fecha "se puede mover", es decir, si trabajas y suspendes la prestación de desempleo, el CE entrará en vigor más tarde. Ya que la empresa ha de asumir todo el coste de forma anticipada -desde finalización del desempleo hasta cumplir los 61 años (en algunos supuestos 63), si en aquella edad no se han consumido todas las cotizaciones, aprovechan al trabajador hasta su agotamiento si decide jubilarse posteriormente.

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  91. Gracias por todo, creo que es esa la modalidad, con 61 años un despido improcedente por causas objetivas, acto de conciliacion con indemnizacion y dos años al paro y jubilacion a los 63, llevo 40 años de cotizacion, es asi? tengo el justificante de la solicitud pero yo no veo nada, como puedo asegurarme? me podrias decir por que no es preciso cumplir lo de los 6 meses? Muy agradecido.

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    1. Por que el acceso a la jubilación anticipada voluntaria con 63 años ni tan siquiera exige que vengas de un despido, por lo que no puede exigirse entonces llevar 6 meses en desempleo -requisito imprescindible para la modalidad "involuntaria"-.

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  92. No sabes el peso que me has quitado de encima,llevo dias dando vueltas y ni siquiera una esperanza...., me gustaria agradecerte de alguna forma, te mando un correo.Muchas gracias

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  93. Disculpe pero no entiendo la respuesta a mi consulta de 20/2 sobre inicio del efecto del Convenio Especial de S.S. para mayores de 55 años sujetos a ERE y que en mi caso se refiere a un ERE de diciembre 2013.
    ¿Su respuesta significa que se tiene que agotar forzosamente los dos años de prestación por desempleo para que empiece el efecto del convenio?
    En mi caso significa que si ahora empiezo a trabajar y este trabajo se prolonga indefinidamente y no vuelva al paro ¿Nunca se iniciaran los efectos del convenio especial??
    Me habian comentado unos compañeros afectados que el inicio del efecto del convenio era la fecha que se indicaba en el convenio firmado por las 3 partes (empresa,trabajador y S.S.)independientemente que estuvieras trabajando o no en aquella fecha, y que en mi caso seria dic 2015.
    Ruego me aclare este tema que me preocupa bastante. Muchas gracias .

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    1. No. Lo que quiero decir es que, si por ejemplo, el trabajador tiene derecho al convenio durante 4 años -imaginemos que el despido es con 55 años y el desempleo hasta los 57, y el convenio se extiende desde entonces hasta los 61 años-, si trabajara un periodo determinado, imaginemos que de 6 meses, tendría derecho a que el convenio especial, por ese periodo que no consumió -por que trabajó- se extienda más allá de la fecha incialmente prevista, en el ejemplo hasta los 61 años y 6 meses. Y si el trabajador no lo aprovecha, la empresa podría solicitar la devolución.

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  94. Desde la seguridad social me dicen, que el despido por causas objetivas conciliacion e indemnizacion no entra en la modalidad de voluntaria...es asi? Podrias confirmarmelo? De todas formas muchas gracias.

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