GUÍAS, RECLAMACIONES Y OTROS RECURSOS (download).


Para facilitar el acceso a los recursos que existen en el blog, algunos propios y otros externos:


Guías:

- Guía breve para impugnar altas médicas.

Incapacidad permanente. Aspectos prácticos.

Guía breve para impugnar ante la denegación de la incapacidad permanente.

- Reforma del sistema de pensiones. Crítica al RD Ley 5/2013.

- Análisis del RD 20/2012, especialmente en cuanto a la reforma de desempleo.

- Reforma del sistema de pensiones. Crítica a la Ley 27/2011, en su versión original.

Fibrosis Quística. Prestaciones de Incapacidad Permanente. Jornada formativa.

- Guía práctica del Chiari y la siringomelia.



Formularios y modelos:

- Formulario de solicitud de incapacidad permanente.

- Formulario de solicitud de pensión de jubilación.

- Formulario de solicitud de determinación de contingencia.

- Formulario de solicitud de revisión de grado de incapacidad permanente.

- Solicitud de revisión de altas médicas emitidas por las mutuas.

Comunicación de inicio/fin actividad simultánea a la situación de pensionista.

Modelo de reclamación previa para discapacidad del 65% por SFC y baremo movilidad por SQM.

Modelo para solicitar asistencia sanitaria especializada por SFC/SQM/FM.

Modelo de reclamación previa para impugnar un alta médica.

Modelo de reclamación previa para impugnar la denegación de la pensión de incapacidad permanente.



Documentos:

- Análisis de la reforma del sistema de pensiones con especial impacto en las clases sociales más desfavorecidas y en clave de género.

- El control de la incapacidad temporal (IX Aula Iuslaboralista).

Las pensiones a debate. Preguntas y respuestas.

"Compatibilizar la pensión de incapacidad permanente absoluta con el trabajo".

- Pensión de jubilación en el nuevo articulado del RD 8/2105 (pdf).

- Acceso a pensiones públicas contributivas y asistenciales. Jornada formativa ECOM.



204 comentarios:

  1. Buenas tardes Miguel, a ver si usted sabría decirme mi situación,he agotado los 730 días de incapacidad temporal denegándome la incapacidad permanente,fui a trabajar 3 días y me tuve q dar de baja por la misma patología,al cabo de los 25 días habiéndome visto el Inss me llega la resolución q la baja no tiene derecho a prestación económica,eso quiere decir q no cobro nada,pero podría seguir de baja sin cobrar? Hasta cuando? Puesto q tengo una nueva operación en diciembre.Y si me cogiera una baja por otra patología la cobraría? O también tendría q valorarla el Inss? Gracias

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    1. Puedes seguir de baja médica, pero sin prestación económico durante un período de 18 meses, y es independiente del nuevo diagnóstico. De todas formas, te recomiendo que causes alta médica, y cuando tenga lugar la nueva operación causes un nuevo proceso de baja.

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  2. alkaline527/8/15 22:39

    Buenas noches Miguel, gracias por compartir tiempo y conocimientos.
    Me gustaría que me indicases que procedimiento debo seguir para recuperar una pensión permanente absoluta retirada por el INSS por mejoría (no hay ningún dato que la indique ni ningún informe que la avale; todo lo contrario). La absoluta la concedió el INSS en 2012, la retiró en 2014. Se recurrió por vía administrativa (lo hicimos nosotros sin abogado) y 3 meses después propusieron una total.
    Podrías indicarnos algún abogado que nos pueda ayudar en A Coruña.
    Muchas gracias. Un saludo

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    1. Se debería haber presentado demanda contra la resolución que revisó la incapacidad declarando la total....entiendo que ya han pasado más de 30 días -dices que fue en 2014- por lo que deberías acudir al procedimiento de revisión de grado. Te adjunto formulario:
      http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/34940.pdf
      En Galicia os recomiendo, como no, a Fabian Valero, aunque creo que es de Vigo. https://es.linkedin.com/pub/fabi%C3%A1n-valero-moldes/28/254/86a

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  3. Anónimo6/9/15 20:43

    Hola Miguel, 10 años y 11 meses trabajando, despido, derecho a paro de dos años, a los seis meses de quedarme en paro sufro accidente de coche y comienzo con dolores y me descubren varias lesiones de columna y comienzo tratamiento médico, en principio el medico no me da la baja por encontrarme en situación de paro pero me dice que si me llamasen del inem para incorporarme a alguna oferta que me pase por su consulta para concedérmela ya que no me ve para incorporarme al mercado laboral, al cabo de unos meses me dice que ve muy difícil mi recuperación y me da baja medica a partir de aquí tengo 17 meses de IT con la demanda en el inem en suspenso de sellado tb por IT.

    A los 17 meses el INSS me dio de alta y el inem reactivo mi demanda para ser sellada nuevamente de 3 en 3 meses, un mes mas tarde debido a mi oposición mediante informe medico el INSS abrió expediente de incapacidad y me calculo una Base reguladora con mis cotizaciones de los 24 meses mas beneficiosos dentro de los 10 años y 11 meses que había cotizado ya que se trataban de lesiones procedentes de accidente no laboral, esa incapacidad me fue denegada y posteriormente se recurrió pero tb. fue denegado. Durante todo el tiempo de este trámite yo estaba en el Inem sellando de tres en tres meses.

    Ahora se ha iniciado expediente nuevamente por agravamiento de lesiones, cuando ha pasado año y medio desde que se perdió el recurso del primer expediente, durante todo este tiempo yo he estado en el INEM sellando de 3 en 3 meses y en este ultimo año me suspendieron la demanda por IT al considerar que debido a mi enfermedad no podía participar en ofertas de empleo, la base reguladora que han calculado en este segundo expediente es inferior a la calculada en el primero, ya que me dicen que han integrado lagunas, a pesar de que mis bases de cotización son las mismas ya que no he podido volver a cotizar debido a mi enfermedad y he estado ininterrumpidamente apuntada en el Inem sellando.

    - cuando estuve en IT estuve con la demanda en suspenso de sellado.

    - Al darme de alta el INSS se reactivo la demanda para sellar de tres en tres meses.

    - el ultimo año el Inem ha considerado que me vuelve a suspender la demanda de sellado por IT por considerar mi enfermedad como incompatible con ofertas de empleo.

    En mi opinión el calculo de la base reguladora de este segundo expediente esta mal hecho creo que se debería haber recurrido a la regla del paréntesis y calcular una base reguladora igual a la del primer expediente con mis cotizaciones reales, ya que se trata de una invalidez permanente por agravamiento de las lesiones del accidente de trafico del primer expediente y he estado apuntada en el Inem ininterrumpidamente desde el despido (ya que el accidente ocurrió estando ya en paro cotizado a los 6 meses del despido) e incluso el ultimo año con la demanda en suspenso de sellado porque el Inem consideraba que mi enfermedad era incompatible con ofertas de empleo; yo creo que se demuestra que me ha sido imposible cotizar.

    ¿Qué opina usted de todo esto?

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    1. Que el planteamiento que efectúas no es correcto. Técnicamente no es una agravación de lesiones, es decir, no se trata de una incapacidad permanente que se agrava con el paso del tiempo, por lo que no puede recuperarse la base reguladora del primer procedimiento. Tampoco cabe aplicar la teoría del paréntesis -ya ha sido descartada en supuestos similares por el Tribunal Supremo-. Ahora bien, dicho lo anterior, si las actuales lesiones invalidantes derivan del accidente de tráfico que padecistes, nos seguimos encontrando ante un accidente no laboral, lo que implica que la base reguladora sea la de 24 mensualidades consecutivas dentro de los últimos 7 años.

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    2. Anónimo7/9/15 18:40

      Pero tenia entendido que si que se podía aplicar la teoría del paréntesis para los periodos de IT, precisamente a raíz de una sentencia del supremo del año 2000 y siguientes.... ¿ no es así? quizás este ultimo año que yo he estado en el INEM en IT en suspenso de sellado por enfermedad si que pudiera eliminar y retrotraerse al año anterior y contar esos siete años hacía atrás...¿Cómo ve esto ultimo?

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    3. No, no, la teoría del paréntesis solo se aplica a los periodos de la antigua invalidez provisional -figura hoy desaparecida y que en parte se equipara a la prórroga de la incapacidad temporal-, pero en ningún caso más........

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  4. Buenos días Miguel,
    Ante todo enhorabuena por el blog.
    Te escribo en nombre de mi padre (lo de las redes sociales no lo acaba de controlar).
    Te comento:
    - Se acaba de jubilar con 65 años sin ningún problema al tener los años cotizados y cumplir los requisitos para ello (este mes cobrará su primera "mensualidad")
    - El ha estado cobrando una pensión por Invalidez Permanente en grado de Incapacidad parcial por accidente de trabajo durante 20 años y hemos visto que este mes no la ha cobrado.
    - No hemos recibido ninguna carta indicando que dejaba de cobrarla y yo realmente he estado mirando y no me aclaro con la normativa sobre la incompatibilidad de las pensiones.
    - Hemos pensado en escribir una "reclamación - escrito" para que al menos nos den una explicación pero he pensado que tu nos podrías dar información sobre si realmente son o no incompatibles (por cantidades entre las dos serían unos 1.600 euros) porque nos tememos que nos enviarán una respuesta que tampoco acabaremos de entender.

    Gracias por todo.

    Saludos,
    Mónica

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    1. Entiendo que al referirte a que percibía una incapacidad permanente en grado de "parcial" quieres decir "total" para la profesión habitual....Si la jubilación causada es en el mismo régimen, es decir, en el general, se aplica el art. 122 LGSS y serían incompatibles, debiendo optar por una de las pensiones....no me parece mal que hagas la reclamación, con ello saldréis de dudas....

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  5. Buenas tardes Miguel:
    Mi nombre es Daniel,tengo 41 años y soy seguridad en el aeropuerto . Mi caso empieza en Julio del 2014. Tras un accidente laboral empiezo una baja por rotura de menisco del que soy intervenido por la mutua días mas tarde. De esta intervención se quedan secuelas en mi rodilla derecha y tras varios meses de rehabilitación mi situación es la siguiente:condromalacia nivel IV, perdida muscular importante,dolores y rozamientos de los huesos de la rotula por pérdida de los cartilagos que según el médico es en parte degenarativo mío. Me da el alta en febrero del 2015 con secuelas meniospáticas y sigue viéndome los meses posteriores aunque estuviera trabajando. Durante dos meses estuve aguantando grandes dolores y bloqueos de rodilla y a consecuencia de ello en Mayo y estando trabajando en el aeropuerto de seguridad vuelvo a tener una recaída.Subiendo las escaleras de pasajeros la rodilla cruje y vuelvo a la mutua para una segunda baja laboral. EL médico aconseja una rehalineación de la rotula que la mutua niega en varias ocasiones. En junio el médico da el alta obligado por la mutua y tras revocarla , la Seguridad Social admite que no estoy en condiciones para realizar mi trabajo y el alta queda aunulada. Después de dos meses de espera al fin me han operado por segunda vez (rehalineación rotuliana).Hoy me ha llegado una carta de la Seguridad Social para la determinación de mi enfermedad por contingencia laboral o común y no me lo expllico. No sé si ha sido la mutua o un simple trámite de la Seguridad Social. La Seguridad Social ya tiene información mía de la impugnación del alta que hice y tuve que pasar entonces un tribunal médico. Levo 14 meses de baja desde la primera operación y aunque no son correlativos no sé cuanto tiempo me queda más para agotar los plazos legales. Estoy un poco perdido y necesitaria toda la información posible de los pasos a seguir. Mi trabajo requiere de que mis piernas esten al cien por cien y hoy por hoy tengo demasidas dolencias en la pierna. Gracias por toda la información que puedas aportarme y espero tu respuesta.

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    1. Daniel, sin ver la carta que has recibido no puedo contestarte. Acude al INSS y que te indiquen que significa lo que te han remitido.

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  6. Buenos días Miguel.
    Después de pasar la inspección en el ICAM, he recibido resolución del INSS referente a mi estado de IT, en el que agotado el periodo máximo de dicha incapacidad, puedo continuar la prórroga en situación de IT por un plazo máximo de 180 días porque se considera posible mi reincorporación laboral. Mi situación es la siguiente:
    Estoy en fase de rehabilitación después de que en marzo de este mismo año he sido intervenido (según informe médico) de una lesión quística en cuerpo vertebral de L4 que comunicaba con el disco intervertebral L4 – L5. Se me realiza una instrumentación pedicular L4 – L5, disectomia, vaciamiento del quiste y relleno con injerto óseo de cresta iliaca posterosuperior derecha, colocación de espaciador intersomatico por vía transforamidal izquierda y barras en lordosis (Artrodesis Lumbar). A día de hoy continuo con unas molestias extrañas en mi espalda y el doctor de Contingencias Comunes les propuso una IPT. Mi pregunta es:

    ¿Debo presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional dentro de estos 30 días, o por el contrario, podré realizarla después, en el supuesto que me den el alta médica para mi reincorporación laboral?
    Atentamente, saludos cordiales.

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    1. No, no tienes que reclamar. Ahora sigues en situación de baja médica, y volverás a pasar por el ICAM. Desconozco tu profesión, pero si es de esfuerzo físico o requiere deambulación y/o sobrecarga de la columna lumbar, es una incapacidad permanente total bastante clara.....si te la denegasen podrás reclamar más adelante. Ahora de momento, tranquilo, todo es correcto.

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    2. Buenos días Miguel.
      Muchas gracias por tu aclaración. Con respecto a mi profesión habitual, los esfuerzos físicos que ejerzo, son en buena parte de manipulación manual de cargas con pesos de 25 kilos a diferentes niveles y de posiciones incomodas de torsión de la columna en las fases de preparación y terminación en la jornada laboral.
      Gracias de nuevo por tu asesoramiento y felicitarte por tu blog, en el que das respuestas a todas nuestras preocupaciones.

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    3. Pues según manifiestas me ratifico en que se trata de una incapacidad permanente total. SUERTE!!!!

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  7. Hola Miguel estoy pensando realizar un cambio de contingencias ,considero y voy a intentar demostrar que mi situacion actual de incapacidad deriva de un accidente de trafico sufrido mientras trabajaba, mi primera baja me la expidieron por A.N.L, luego por complicaciones estado acudí Mutua que me dieron la baja por A.L,como no mejoraba tras alta por parte de la mutua acudo atencion primaria me dan de baja por enfermedad común y estoy en espera me intervengan gran hernia cervical.Mi pregunta, no se que hacer si solicitar el cambio por accidente laboral o no laboral? Mi medica de cabecera dice que ni lo intente que no me lo van a conceder y el abogado que tire por no laboral pues voy a tener a la mutua, INSS etc todos en contra...

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    1. Pero puedes solicitar ambas cosas, defendiendo de forma principal el accidente laboral y subsidiariamente el accidente no laboral....yo sí te animo a que lo pruebes, y más si está claro que el origen es el accidente de tráfico.

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  8. Hola Miguel me encuentro en esta encrucijada, actualmente estoy de baja por enfermedad común llevo 4 meses, los primeros transcurrieron en espera consulta especialistas, pruebas diagnosticas, hace poco me dan con la genesis mis dolores el especialista me da la opoción de operar o no, la intervención es bastante delicada y que me lo piense tranquilamente.Ahora mi médica de atención primaria me apresura me intervenga con la amenaza de que cualquier dia me quitan la baja.Yo la verdad estoy muy acojonada con eso de la intervención y muy dudosa.Es verdad que cualquier dia me pueden dar de alta?Que puedo hacer necesito prepararme psicologicamente para la intervencion, en la actualidad con el tratamiento no puedo trabajar pero no tengo dolores.
    MUCHÍSIMAS GRACIAS POR PONER TU PROFESIONALIDAD Y EXPERIENCIA PARA AYUDAR A LOS DEMAS.GRACIAS

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    1. Es difícil que te pueda contestar, desconociendo la enfermedad, el tipo de IQ y el tratamiento actual.....pero sí, en muchas ocasiones, a la espera de la intervención quirúrgica, se dicta alta médica hasta dicho momento.....

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  9. Buenos días Miguel, percibo una pension de incapacidad permanente absoluta y tengo el 50% de una sociedad de administracion mancomunada. Mi pregunta es si estoy obligado a darme de alta como Autonomo aunque no realice ningun tipo de trabajo ni cobre nada de esta sociedad.
    Gracias

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    1. El hecho de que constes como administrador me genera dudas. En todo caso que conste por escrito que el cargo no es remunerado para no tener problemas.

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    2. El hecho de que constes como administrador me genera dudas. En todo caso que conste por escrito que el cargo no es remunerado para no tener problemas.

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  10. Buenos días, tengo una duda Miguel, si llega un expediente de un recurso sobre alta laboral tras accidente laboral contra la mutua e inss al tribunal superior de justicia y se espera sentencia en enero de 2016, ¿puedo presentar nuevos informes médicos en este tiempo? entiendo que son vitales para clarificar la duda de si es una enfermedad degenerativa o relacionada con el trabajo ya que sin trabajar no hay cambios y eso se ve a lo largo del tiempo. muchas gracias por tu tiempo.

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    1. No, no. Nuevos informes médicos durante el recurso de suplicación no se pueden presentar.

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  11. Buenas noches Miguel, mi pregunta es la siguiente; tengo reconocida Incapacidad permanente total y percibo 10620 euros anuales, son mis únicos ingresos, con esta situación económica tengo derecho a asistencia jurídica gratuita? pues no llego a doblar el salario minimo.
    Y si ya tengo iniciado un pleito con un abogado, puedo acogerme a este derecho gratuito con el juicio pendiente aun de celebrar? mil gracias por tu ayuda

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    1. En principio si puedes acogerte: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/asistencia-juridica-gratuita

      Si ya tienes el pleito en marcha, entiendo que los honorarios ya devengados por el abogado han de ser pagados.

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  12. hola buenas tardes miguel!!! te explico mi caso, actualmente estoy de baja laboral por una operación de escafoides de mi mano derecha (soy diestro) me operaron el 21/5/2015, con injerto de hueso radio distal, y un tornillo, la historia es que a dia de hoy se, que tengo que volver a pasar por quirófano (me dijeron en 3 o 4 meses), ya que no a consolidado la fractura, la movilidad que tengo en la muñeca es minima, y después de la operación me dicen que será la misma o menor que la actual, yo ejerzo de mozo de almacen, lo cual manipulo peso, mi pregunta es, si tendría opciones de una IPT, siguiendo trabajando en mi empresa actual? y....tendría que esperar a la siguiente operación para solicitar la incapacidad? por desgracia ya se el desenlace de como quedara mi muñeca (dicho por mi traumatólogo, fisio, medico de cabecera) espero respuesta....gracias y buen trabajo!!!

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    1. Sí, sí. Las secuelas son incapacitantes para tu profesión y has de esperar a la segunda intervención para tramitar la incapacidad permanente.

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  13. Hola ! Muchas gracias por la atención lo primero.
    Mi caso es el siguiente , en el 2013 me detectan una alveolitis por mi profesión y la mutua me pasa a declararlo como enfermedad profesional . Me cambian de puesto de trabajo a un almacén que nada tiene que ver con mi profesión habitual.
    Tengo también una discapacidad por un edema ocular de carácter de generativo del cual cada vez estoy pero y tengo muchas molestias ..en junio al llevarles informes del hospital clínico a los médicos del trabajo con un tac como que había empeorado me comentan la posibilidad de pedir una incapacidad para mi profesión habitual .....tras mucho tiempo pidiendo a la mutua los informes ...me comentan al final que lo harán ellos ...me dan de baja y empiezan hacerme pruebas en distintas clínicas ...yo de buena fe me fié de ellos pero nunca hicieron el expediente más bien se prepararon sus informes los cuales al darme de alta me han comentado que lo van a remitir al iNss como sin secuelas y además me pone que me consideran acto para mi puesto actual ...que no es el que era mi profesión habitual ...además me ponen que tampoco tengo secuelas cuando en la Quiron en el último tac me dijeron que tengo los nódulos como en el tac inicial ...lesiones. Pulmonares aunque mi función pulmonar a día del expediente después de tenerme de bajá es bueno.
    En fin que estoy perdido no se muy bien que hacer .
    Mil gracias

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    1. Pues creo que debes buscar un abogado, un buen perito médico, e iniciar los trámites para que se te reconozca la pensión derivada de enfermedad profesional........pero espera a recibir la resolución del INSS.

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    2. Gracias Miguel! Cómo me indicaste estoy esperando alguna notificación del INSS pero ya dudo que la mutua este remitiendo algo al INSS , yo solo tengo una hoja de la mutua como que lo van a remitir al INSS.
      Por otra parte por medio de los servicios de prevención de un sindicato me facilitaron un abogado la cual me comunico que si me han recolocado no tengo derecho a ninguna prestación ...al insistir el iniciar trámite de oficio me dice que si no lo inicia el INSS o la mutua no va a ningún lado ..además me reitera que al no tener lesiones que me afecten para mi puesto actual no me corresponde nada.
      Yo entiendo que no es lo que leo en lo que dice el INSS sobre incapacidades..pues mi trabajo tiene algo que espuesto a esos elementos me afecta a mis pulmones y considero que mi trabajo es el que señala a día de hoy mi rpt. También me comunica que si en mi convenio viene reconocido la adaptación del puesto no tengo nada que alegar.
      Estoy muy confuso y parece que me hacen ver que pido algo que no me corresponde ...me puedes aclarar algo más.muchas gracias

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    3. Sin ver documentación no puedo decirte mucho más de lo que ya te apunté....

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    4. Sería posible contactar con usted para una consulta más detallada o para remitirle de algún modo toda la documentación y me de su opinión,se lo agradecería pues como ve estoy muy desorientantado
      Se lo agradecería .un saludo

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    5. Puedes pedir visita en nuestro despacho, conmigo o con cualquiera de mis compañeras especializadas en seguridad social......tenemos despacho no solo en Barcelona, también Vilafranca del Penedés, Mataró, Rubí, Cerdanyola, Tarragona, Mollet, Granollers, Madrid, etc...tel 932682199

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  14. Hola miguel
    tengo reconocida una ipa con revision al año
    hace un mes y medio recibi una carta del inss que me decia que en relacion con la incapacidad permanente que percibe esta direccion provincial a iniciado de oficio expediente de revision de su incapacidad de referencia.
    Que tengo 15 dias prara presentar alegaciones .en el caso de transcurrido 135 dias de la fecha de inicio del expediente no le hubiera sido notificada la resolucion del procedimiento iniciado debera declararse su caducidad.
    fui a una oficina de la ss y me dijeron que no tenia que enviar ningun informe que ya me llamaria el evi para pasar revision
    y mi pregunta es me tiene q llamar el evi o puede que no que debo de hacer
    muchas gracias

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    1. Te informaron correctamente. En breve te citarán para un reconocimiento médico, al que deberás acudir con tus nuevos informes médicos.....a partir de ese momento, y un plazo igualmente breve, recibirás resolución del INSS. Toca esperar.....

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  15. Buenas Miguel te comento mi caso por si me puedes echar un cable. Soy estatuario, tuve un accidente en Marzo de 2014, los medicos no me revisan hasta Agosto de 2014, a pesar de que si que pasaba las inspecciones. Total acaba los 365 dias y sigo igual es decir, mal. Paso a la Mutua en este caso INSS, trabajo en salud, tras agotar los primeros 180 días, se prevee una mejoria dos meses depues de estos 180 dias. Aqui llegan las preguntas. Dos meses depues en Noviembre el dia 27 de este año me dicen que estoy dado de alta desde el dia 21, yo no he recibido nada de nada ni carta ni mensaje , nada. Mi empresa me pone de vacaciones,y el viernes encima me comentan que esos dos meses y medio despues de acabar la prorroga mi empresa no ha cotizado por mi. Despues de lo comentado, cuando tendría que incorporarme al trabajo?, no deberian haberme comunicado que no cotizaban por mi, por si acaso me hubiese interesado un convenio y pagarme yo la cotiación? Muchas gracias por tu respuesta Miguel

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    1. Es correcto, después de los 18 meses de baja sigue el derecho a percibir la prestación por la baja médica, pero la empresa no tiene obligación de seguir cotizando. Acude al INSS para que te notifiquen personalmente la denegación de la incapacidad permanente y el alta médica -extinción de la situación de IT-. Deberías reincorporarte tras esa notificación, sin perjuicio de que realices las vacaciones,

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    2. Gracias por la respuesta Miguel, que ocurriria con las vacaciones del año 2015 en el periodo de no cotizacion, perderia esos dias? Gracias

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    3. Entiendo que no, que tienes derecho igualmente a realizar las vacaciones devengadas, incluso en ese periodo.....

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  16. Miguel muchisimas gracias por tus comentarios, quedo a tu disposición por si te puedo echar un cable en lo que necesites desde Cádiz

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  17. Mi consulta es la siguiente: Soy comercial de ventas y normalmente me tiro más de cuatro horas diarias conduciendo. Me dieron la baja por IT Enfermedad Común y después de 12 meses de baja y me llego resolución con prorroga por un máximo de 180 días que diagnostica RADICULOPATIA S1 IZQUIERDA. ESPONDIOLOARTROSIS. ARTROSIS FACETARIA. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: LUMBOCIATICA L1 IZQUIERDA REFRACTARlA A TRATAMIENTO. LIMITACION MOVILIDAD RAQUIS LUMBAR EN MAS DEL 50%. RADICULOPATIA S1 IZQUIERDA CON DISMINUCION DE FUERZA SUBJETIVA .

    El día 20 de Noviembre me mandaron a Revisión y les comente que Neurocirugía me había realizado más pruebas y me hallaron DISCOPATIA DEGENERATIVA L4-L5 Y L5-S1 Y ESTENOSIS MULTISEGMENTARIA DE CANAL En consulta de neurocirugía me han dicho que tarde o temprano me tendré que operar de raquiestenosis lumbar, que mientras tanto siga el tratamiento con los medicamentos prescritos, los cuales afectan a la capacidad de conducir. Estoy citado a nueva consulta para valorar intervención el próximo 15 de Enero de 2.016 y también estoy citado en la Unidad del Tratamiento del Dolor el próximo 05 de Febrero de 2.016.

    Ahora mismo estoy de vacaciones por que los dolores me impiden trabajar y me mandaron SMS que me daban el alta y me tenia que incorporar al trabajo.

    Hoy me ha llegado la notificación y me diagnostican Radiculopatía S1 izquierda. Discopatía degenerativa con protusiones discales (De mayor tamaño en L5-S1) y Espondiloartrosis con las mismas limitaciones que en la anterior cambiando la limitación de movilidad de más de 50% a menos del 50% y no poniendo nada de la estenosis. Mi pregunta inicial es:

    Que hago ¿Presento el escrito de Manifestación de disconformidad con alta médica (Impreso de la SS) o directamente el suyo de reclamación previa para impugnar el alta médica? Y si presento la impugnación les solicito que anulen al alta o que también inicien expediente de inacapacidad?

    Gracias anticipadas

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    1. Entiendo que no procede disconformidad, sino reclamación previa -mi modelo-, pero también cabe disconformidad....como prefieras. Solo puedes pedir que se anule el alta....para iniciar el expediente de incapacidad has de presentar una solicitud a tal efecto.

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  18. Buenas tardes Miguel:
    Quería comentarte mi caso, para ver si me puedes ayudar. El INSS me ha dado el alta después de 523 días y todavía estoy en tratamiento y pendiente de visitas al médico que me ha dicho que probablemente me tenga que operar.. Soy conductor y tengo problemas lumbares y me duele cuando estoy conduciendo. Que tendría que hacer ahora para poder seguir de baja?

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    1. Solicitar a Inspección Médica una nueva baja por recaída.

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  19. Entiendo que no procede disconformidad, sino reclamación previa -mi modelo-, pero también cabe disconformidad....como prefieras. Solo puedes pedir que se anule el alta....para iniciar el expediente de incapacidad has de presentar una solicitud a tal efecto.

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    1. Y si le añado al final del escrito hasta tanto se produzca la curación total, o se acuerde por la Entidad Gestora el inicio de un expediente de Incapacidad Permanente?.

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    2. No hace falta añadirlo, es que es así por efecto legal.

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  20. Buenas noches Miguel: antes que nada quería agradecerte por tu tiempo y por tu paciencia al ayudarnos a todoxs en estos temas. Te comento, lo más breve posible, mi situación. Actualmente tengo una IPAbsoluta, la cual me concedieron por estar a la espera de un transplante. En el año 2014 pase la primera revisión (2 años después de que me concedieran la IPAbsoluta) y a finales del año pasado recibí una carta del INSS, pero por encontrarme en el hospital no pude reclamarla y por consiguiente nunca supe el contenido de la misma. En diciembre de 2014 me puse en contacto telefónico con un funcionario del INSS el cual me comentó que no tenía ninguna revisión, comunicación o cita pendiente; él me comento: "Si ya has pasado la primera revisión y sigues en la misma situación médica... no te volveremos a llamar"... "solo si te sientes capaz de trabajar vienes y lo comentas para adecuar la pensión"...Ya hace un año de eso y estoy un poco preocupado, no se que hacer. ¿Debería acercarme al INSS, o espero a que ellos se pongan en contacto conmigo? Entiendo que la IPA no es para siempre, me transplantaron en julio de este año, ¿Debo comunicarlo al INSS?

    Gracias y que pases una buena noche.

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    1. Pues te digo lo mismo que el funcionario del INSS, que solo te acerques al INSS si pretendes volver a trabajar, en caso contrario no hagas nada. Para darte una respuesta más certera debería saber que trasplante te han hecho y la evolución del mismo -y la profesión que realizabas-.

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  21. buenas tardes Miguel:

    te cuento mi caso, soy personal estatutario fijo, el pasado 28 de septiembre me reincorpore a mi jornada ordinaria tras una reducción de jornada al 50% por cuidado de hijo de 8 meses de duración. El día 5 octubre me dan la baja medica, estoy embarazada de cuatro semanas y tengo problemas relacionados con el embarazo que me hacen estar de reposo.Durante el mes de octubre y noviembre tengo en mi nomina una base de cotización reducida al 50% porque toman por base reguladora la del mes anterior a cursar baja, que es la correspondiente cuando estaba de reducción de jornada, aunque a efectos haya estado a jornada completa. El pasado día 3 recibo el alta médica tras mejoría. Entre tanto el servicio de prevención determina que a partir de la semana 18(que la inicio el dia 13 de diciembre) de gestación no puedo continuar en mi puesto de trabajo por considerarse de riesgo para el embarazo, total que la empresa no tiene donde reubicarme y el próximo día 14 me declaran en suspesión de contrato y al tramitar los papeles para solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo me dicen que cobraré con la base de cotización del mes de noviembre que la tengo reducida al 50% por lo que te he comentado anteriormente.el caso que la nomina de diciembre ya la tengo y esta es del 100% porque estoy reincorporada. mi pregunta es como puedo reclamar que durante estos meses de suspensión de contrato cobre el 100% de mi base de cotización ya que yo no tengo la culpa de que no puedan reubicarme y de que durante esos primeros meses tras mi reincorporación a jornada completa haya estado de baja por problemas médicos por mi estado de gestación y tenga actualmente mi base de cotización reducida a efectos de solicitar la prestación. muchísimas gracias por tu ayuda, esperando tu respuesta recibe cordial saludo.

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    1. Tienes que presentar reclamación previa contra la resolución en que se te reconoce el derecho a la prestación de riesgo durante el embarazo, solicitando que se reconozca la prestación al 100% y adjuntando la documentación que lo acredite.....Si, como creo, a pesar de ser funcionaria, estás encuadrada en el régimen general, deberías formalizar la reclamación previa contra la mutua y el INSS.

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    2. Si soy funcionaria pero de régimen especial estatutario, no tenemos mutua todo lo relacionado con bajas y prestaciones es a través de la seguridad social.... El problema es la base de cotización de mi nómina de noviembre que es la que toman de referencia para la prestación ....muchas gracias por tu ayuda.

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  22. Hola Miguel, quería comentarte mi caso y si puedes me digas que hacer:

    He estado de baja por IT por una operación y tras los 365 me han dado el alta medica. He reclamado y se ha confirmado el alta. Ahora tengo que demandar al Juzgado. El problema es que la baja me la dieron por una operación en la mano y así consta en los partes de baja y confirmación aunque posteriormente y dentro de este año me han diagnosticado fibromalgia aunque creo que no se ha reflejado en ninguna parte ni informe de la Mutua (aunque la palabra y diagnostico sí aparece en informes medicos de asistencia privados que he conseguido y aporté a la Mutua y al INSS). La duda que tengo es si recurrir por todo ello (y con la duda de si la baja inicial me la dieron por otra causa distinta a la fibromalgia) o bien a la vista de eso y de las dudas iniciar desde ya solicitud de incapacidad permanete total o absoluta por dicha fibromalgia?. Me me recomiendas. Gracias

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    1. Que, si las lesiones son de suficiente gravedad -eso no lo puedo valorar- inicies los trámites para solicitar la incapacidad permanente.

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  23. Hola Miguel, podrías recomendarme un buen profesional jurídico en materia de invalidez aquí en Palma de Mallorca?, gracias

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    1. Lo siento, no conozco a ningún profesional en Palma...de hecho, hace unas semanas tuve un juicio allí, de un paisano vuestro que me encargó la defensa de su invalidez.

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  24. Hola miguel.
    Me llamo joaquin.
    Tengo reconocida una ipt con revision al año
    hace mas de dos meses y medio recibi una carta del inss que me decia que en relacion con la incapacidad permanente que percibe esta direccion provincial a iniciado de oficio expediente de revision de su incapacidad de referencia. 
    Que tengo 15 dias prara presentar alegaciones .en el caso de transcurrido 135 dias de la fecha de inicio del expediente no le hubiera sido notificada la resolucion del procedimiento iniciado debera declararse su caducidad.
    Aun no me han llamado para revisarme.
    Es normal que tarden tanto?.
    Si pasan los 135 dias y no me llaman me quitan la pension?
    Muchas gracias.

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    1. Te citarán para efectuar una revisión médica, y será mucho antes de esos 135 días. Prepara la documentación médica de que dispongas.

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  25. Buena tarde Miguel, soy María Pilar y tengo 64 años, recién cumplidos.
    Siguiendo los consejos y recomendaciones de tu blog, mil gracias por cierto, y después de mucha lucha y desgaste, hace 15 días me notificaron la calificación de IP en grado de TOTAL y una pensión de 593,50 € que podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 31.10.2016; estoy también en lista de espera para intervenciones en ambos pies por "hallus valgus" una de mis dolencias, específicamente por la que me conceden esta incapacidad.
    El cálculo de la base reguladora la han hecho teniendo en cuenta las cotizaciones desde noviembre de 2008 (imagino la fecha de inicio en esta empresa) e incrementando un complemento a mínimos no consolidable, por mis circunstancias familiares y económicas ¿? (no sé bien que quiere decir esto), por lo que si aquellas variaran deberé presentar declaración personal.

    Tengo dos dudas:
    1. ¿Después de esa fecha si me examinan y consideran que ha mejorado mi movilidad pueden revocar esa IP y la pensión?, en caso afirmativo ¿podría tramitar mi jubilación al estar ya a un mes y medio de los 65 años? (nadie me da esperanzas de total recuperación con estas dos intervenciones).
    2. En el cálculo de la base para esta pensión, imagino solo han tenido en cuenta lo trabajado en la empresa en la que se ha causado la baja, o en el sector ¿?, lo digo porque tengo más tiempo cotizado en otros desempeños, desde el año 1973 y con mejores sueldos, por un total de casi 13 años más.

    Estoy muy contenta por lo obtenido después de tanta espera y desesperación, pero como indican hay 30 días para reclamar, me gustaría saber si todo está en orden o si piensas, honestamente, hay algo más que hacer o revisar y si valdría la pena haga una consulta con alguno de Ustedes -buffete de Madrid, tal vez- por si hay algo que hayan pasado por alto... en tiempos, cálculos, etc.
    Lógicamente no quiero arriesgar lo concedido, pero esperaría todo sea lo más justo, legal y apegado a nuestros derechos, los pocos que nos quedan al menos.
    Agradezco infinitamente tu labor y la de todos tus compañeros ¡¡no saben cuanto bien hacen con su capacidad y solidaridad a una sociedad tan, lamentablemente, indefensa!!. Saludos cordiales
    María Pilar

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    1. Gracias por tus palabras hacia nosotros. Te comento:
      1. Si se produjese una revisión por parte del INSS, podrías percibir un subsidio de desempleo especial para quienes ven revisada su pensión de incapacidad por mejoría. A partir de los 65 años tu pensión es definitiva y no revisable.
      2. Como máximo se utilizan los últimos 8 años para el cálculo de la pensión. En principio lo que han hecho parece correcto.
      Dos cuestiones:
      - Quizás puedas solicitar la jubilación, y en su caso optar por ésta o por la pensión que te han reconocido.
      - Cuando cumplas 65 años tienes derecho a un complemento de mínimos un poco más alto (631,10 euros, salvo que no estés casada, que es un poco mayor).
      No estaría de más echar un vistazo a tu resolución y a la vida laboral....desde aquí no puedo decirte mucho más. Un abrazo.

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    2. Gracias de nuevo Miguel; estoy divorciada así imagino a los efectos funciona como soltera, ya que no percibo ninguna pensión de mi ex pareja.
      Posiblemente comunique con los compañeros de Madrid -me quedan más cerca de Toledo :)- hummm ¿cuánto cobran por la consulta?.
      Otro abrazo y que este nuevo año que recién comenzó les traiga un espléndido camino.

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    3. Sí, sí, entonces es como si fueses soltera...si solicitas visita te informarán al respecto de los costes. Gracias y mucha suerte.

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  26. Anónimo8/1/16 01:59

    Buenas noches Miguel, te felicito por tu blog.
    Mi caso es que tengo reconocida IPT para mi trabajo habitual con la correspondiente pensión, cuando presenté los papeles para reconocimiento de la pensión me preguntaron si tenia algún tipo de ingreso aparte de mi trabajo habitual que ya no puedo realizar y en la documentación del pensionista una de las obligaciones es avisar si hay algún cambio en los ingresos del pensionista.
    Mi pregunta es que si recibo un dinero de una herencia debo avisar al inss ¿y en consecuencia me pueden quitar la pensión? en principio esta herencia seria para comprar un piso y alquilarlo para pagar la hipoteca. mi pension es de 750€
    muchísimas gracias Miguel.

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    1. No, no, no has de comunicar nada. La obligación de presentar variaciones en los ingresos es para quien percibe complemento de mínimos, y tu pensión está por encima de la mínima. No te preocupes:
      1) No has de comunicar nada.
      2) Puedes realizar la compra y el posterior alquiler sin ningún problema con tu pensión.

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  27. hola miguel,te comento mi caso para ver que opinas y que podria hacer en mi caso.El 09/04/2015 me dan de baja en la mutua tras un fuerte tiron en la espalda muentras trabajaba,al hacerme la resonancia dorsal detectan protusiones t7-t8 t8-t9 que contactan con la medula,la mutua me da de alta el 22/04/2015 y me envia al medio de familia porque dice que eso es contingencia comun,el 23/04/2015 mi medico de familia me da la baja y me deriva traumatologia,en mayo me ven y me hacen nueva resonancia pero de lumbares donde diagnostican lesiones discales l4-l5 l5-s1 que entrechan la radicula sobre todo la parte derecha y que pueden comprometer la raiz l4 y l5 seguidamente me hacen resonancia cervical que da como resultado protusiones discales c5-c6 c6-c7 sin compromiso aparente,todo ese resultado lo obtengo en octubre,en noviembre recibi una carta de la inspeccion medica el uvmi de la junta de andalicia citandome el 01/12/2015 fui con lo solicitado y cuando acudi no se me valoro ni tan siquiera,se limito a hacerme tres preguntas,que trabajo tengo,cuanto tiempo llevo y que tipo de contrato.ni siquiera miro los informe que lleve ya que los pidieron.resulta que el dia 04/12/2015 tenia cita con unidad de espalda y la unidad de anestesia por los dolores que padezco,donde me diagnostican,sacroileitis,sindrome miosfacial piriforme y tendinitis de rotadores de cadera derecha,me prescriben,orfidal ,150mg de lyrica cada 12h,un parche analgesico de lidocaina todos los dias y tapentadol(palexia) 200mg cada 12h,ademas de estar a la espera de infiltraciones por parte de la unidad de anestesia,ese ultimo medicamento es un morfico.para mi sorpresa y la de mi medico recibo alta medica el 28/12/2015 de la inspeccion medica.mi prefesion es conductor repartidor con un camion y como imaginaras entre los dolores y la medicacion no estoy para ponerme al volante,a parte de estar aun en estudio y a la espera de intervencion para mi curacion.puse una reclamacion al alta en la propia inspeccion medica el mismo dia 28/12/2015 y me dijeron alli que aun asi me tenia que incorporar a mi trabajo pues en caso de alta por la inspeccion no hay plazos de baja mientras se impugna.mi empresa me da vacaciones ya que entiende que no puedo trabajar.pero a fecha de hoy llame a la inspeccion pues no se nada de mi reclamacion y me comunican que por las vacaciones del personal ni siquiera esta en la inspeccion mi reclamacion,que el registro de entrada va por las reclamaciones de dia 23/12/2015 y la mia entro el 28/12/2015 osea que ni lo han visto.que puedo hacer en mi situacion.ya no puedo mas y no se que hacer.

    gracias de antemano

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    1. Has hecho lo correcto....solo te queda esperar a la resolución, aunque ya podrías hacer demanda ante el juzgado social, que es lo que te aconsejo, por lo que deberías buscar asesoramiento especializado sin falta. Una vez lo tengas, creo que aún es pronto, pero en no demasiado tiempo deberías plantear el procedimiento de declaración de incapacidad permanente.

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  28. Buenas tardes Miguel, necesito tu opinión, el tema es que tengo una IPT, mi trabajo consiste en reparar maquinas que pesan hasta 40 kilos. Tengo una pensión de 800€ y necesito trabajar en otro trabajo compatible con mi incapacidad tal como administrativo, un trabajo sedentario, eso es la teoría.
    En la práctica si empiezo una nueva actividad laboral estoy obligado a comunicarlo al INSS y me van a volver a valorar la inspección medica. Mi abogado me ha explicado que aunque trabaje en una actividad compatible con mi incapacidad no me puede asegurar que me respeten la pensión porque esta viendo casos que las están quitando porque no hay dinero, si trabajas tu pensión se la dan a otro que no trabaja, así están las cosas en este país, me ha dicho. Con esa estrategia estamos limitados para reciclarnos laboral y económicamente. No se que hacer para volver a ser útil, muchas gracias por tu opinión.

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    1. Lo que te dice tu abogado es parecido a lo que yo te contestaría. Están aprovechando cualquier circunstancia para revisar pensiones....pero claro, si tu lesión -no sé cual es, pero me imagino que es osteomusucular- es de forma manifiesta crónica e invalidante para tu profesión de esfuerzo físico, y el nuevo trabajo es completamente sedentario, quizás entonces deberías probar la compatibilidad. Suerte....dime cual es tu lesión y "afino" mi respuesta.

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    2. pues si Miguel, mi lesión es artrodesis L4-L5, 40 grados de escoliosis y afectación nerviosa nervio ciático, que también me limita el tiempo para estar sentado en un trabajo sedentario, en el inem me han dicho que pida una incapacidad absoluta aunque es muy difícil como están las cosas, pero que ellos no me pueden buscar ningún trabajo con estas lesiones, antes de la crisis esto era una absoluta me dicen

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    3. No es una absoluta -otra cosa sería que la escoliosis sea aún más grave-....no tengas miedo, si tienes suerte y consigues un trabajo compatible no te quitarán la invalidez ya reconocida.

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  29. Hola Miguel te comento lo que me ha pasado que veo le esta pasando a mas gente desde hace años con los accidentes laborales.
    Me ocurrió que tras accidente laboral cargando peso me dio un pinchazo lumbar y al rato estaba cojeando, después de 6 meses y tres altas la mutua FREMAP experta en quitar pacientes de en medio me da la tercera alta cojo y llorando de dolor diciendo que es una enfermedad degenerativa y no me van a operar ellos. En este momento de máxima humillación e indefensión que aconsejas hacer? la anterior alta me fui a mi medico de familia y me dio la baja con el consecuente cambio de contingencia pero esta vez alguien le ha dicho a mi medico que no me haga nueva baja que reclame a la inspección medica pero me revisaron y aceptaron dicha alta creyéndose que estaba curado, al mes después de esta revisión presenté informe de especialista que tenían que operarme pero ya no hay vuelta atrás, estoy de baja por enfermedad común. FREMAP ha colado que me curaron y me he hecho daño en otra cosa...sin trabajar y suplicando que alguien me opere.
    En el momento del alta debí llamar a la policía? irme a urgencias para que me vean cojo?, Tu opinión resultará de ayuda para otros casos que pasan desgraciadamente. un saludo

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    1. Lo que debes hacer es solicitar al INSS que declaren la contingencia como accidente de trabajo....que hubiesen emitido el alta médica -aunque se haya confirmado- no obsta a tal declaración.

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  30. Buenas, enhorabuena por tu blog y gracias anticipadas por tu tiempo Miguel, mi pregunta es que soy pensionista por IPT de mi trabajo habitual, he leído en las obligaciones del pensionista que tengo que avisar si cambio de domicilio y también si hay cambios en mi situación familiar. Yo vivo solo en mi casa y mi madre también en la suya en otra ciudad, la cuestión es que si paso unos meses al año con mi madre y me empadrono con ella, mas que nada por tener medico asignado ¿tengo que avisar al inss?
    ¿este cambio podría peligrar mi pensión por estar viviendo en casa de mi madre? saludos cordiales.

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    1. Es preferible que pongas en conocimiento del INSS el cambio de domicilio, pero no es relevante a efectos de tu pensión. Vamos, que no es motivo para que te revisen. Quédate tranquilo.

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  31. Buenas tardes, al hilo de este ultimo ejemplo de alta injustificada y abuso de poder, me sucedió lo mismo, pero estando de enfermedad común, me explico: a sabiendas que tenia que pasar por el quirófano y pasando revisión en la inspección medica, me dieron de alta, pues bien, mi abogado se presentó en la inspección y solicitó nombre y apellidos del inspector que hizo la revisión para denunciarle directamente a el. En dos días la inspección volvió a darme la baja correspondiente.
    Aún asi faltaría alguien que tenga una respuesta contundente para cuando las altas injustificadas las da la mutua, un saludo a todos.

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    1. Gracias por tu comentario. Tomo nota al respecto.

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  32. Anónimo2/2/16 14:15

    Hola miguel
    hace tiempo te escribi porque en octubre me llego una carta que revisaban de oficio mi ipa
    era la revision del año.pero me quedan 15 dias para que se cumplan los 135 dias y aun no me han
    llamado para la revision.
    es normal esto?
    que puedo hacer si es que se puede hacer algo?
    si pasan los 135 dias y no me llaman me dan el alta?
    muchas gracias y un saludo

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    1. Es raro, pero si no te citan a revisión médica, pues no hay problema, ya que sin evaluación médica no puede haber revisión de la pensión. No, sin transcurren los 135 días no pasa nada, no te preocupes por eso, no es un "alta automática" ni mucho menos.

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  33. Anónimo5/2/16 13:36

    Hola Miguel soy el de la revision de la ipa que esta apunto de cumplirse los 135 dias sim que me llamen.
    Crees que debo de ir a una oficina de la ss llevar informes o es mejor no hacer nada y esperar.
    Muchas gracias y un saludo

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    1. No hagas nada, la revisión la ha instado la seguridad social, y a tí no te perjudica que no actúen.

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  34. Hola Miguel, me pongo en contacto de nuevo con usted. Hace algo mas de un año le pedi consejo por una denegacion de IPT para mi profesion y me comento que con los informes medicos que en su dia le conte de problemas lumbares, cervicales tunel carpiano y demas consideraba que reclamase asi lo hice y en tres semanas tengo el juicio .Le queria hacer una pregunta el informe del medico forense del juzgado dice en conclusion:en relacion a su patologia se aprecia un estado degenerativo cronico para evitar agudizaciones de su patologia de base se le considera limitado para actividades que conlleven manejo frecuentes de cargas superiores a 15/20 Kg siendo una limitacion anatomico-funcional que le impida el desarrollo de parte de las actividades fundamentales propias de su profesion habitual pero no de todas. Te agredeceria me dieces tu opinion de nuevo muchas gracias de antemano un saludo

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    1. Sin ninguna duda es una incapacidad permanente. El problema es que el forense la ha definido "sin mojarse"...tanto podría considerarse una parcial como una total, aunque yo me inclino más por la segunda. Suerte y ya me explicarás.

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  35. decirte que la IPT para profesion habitual oficial de primera de la construccion

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    1. sí, sí!! para mí es una total....un oficial de la construcción que no puede realizar cargas frecuentes de pesos no puede realizar su profesión.

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  36. hola Miguel,buenas tardes,hace un tiempo te pedi tu opinion por unos problemas de columna ya que me denegaron la incapacidad en el reconocimiento medico.Tu opinion fue que segun dichos problemas, tenia posibilidades de hacer la reclamacion. Estoy a la espera en unas semanas del juicio y me llego el informe del medico forense del juzgado , a ver si me puedes decir como lo ves. En base a la documentacion medica aportada y la exploracion de su estado actual: Cervicoartrosis con protusion C4-C5 y C5-C6 foraminales bilaterales estenosando a predominio derecho y protusion C5-C6 posterolateral izq con radiculopatia izq cronica, sin signos de denervacion aguda. Lumboartrosis con pequeña protusion discal L5-S1, posterolateral izq con radiculopatia cronica leve (Esta protusion a dia de hoy es estrusion en una RM posterior que me hicieron) Vertigo no filiado. Sindrome del tunel carpiano izq moderado. Conclusion del forense: En relacion a su patologia se aprecia un estado degenerativo cronico de afectacion sin descompensacion aguda cervical ,ni lumbar objetivada en la actualidad por lo que de forma preventiva, y para evitar agudizaciones de su patologia se le considera limitado para actividades que conlleven manejo frecuentes de cargas superiores a 15/20 Kg asi como posturas mantenidas forzadas de columna lumbar ,y trabajo en altura, siendo una limitacion anatomico funcional que le impida el desarrollo de parte de las actividades fundamentales propias de su profesion habitual , pero no de todas (mi profesion es oficial de primera de la construccion).Perdona que sea tan larga la pregunta.Te agredeceria si me puedes dar tu opinion si tengo posibilidades ya que esto va a mas. Gracias de antemano y un saludo

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    1. Sí, sí, ya te lo comentaba antes, y me ratifico...si no puedes desarrollar las actividades fundamentales de tu profesión habitual, eso es una incapacidad permanente total.

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  37. Muchas gracias por tu respuesta.Lo que no se entiende es que si el forense dice se le considera que esta limitado para hacer parte de las tareas fundamentales de su profesion habitual ,despues dice pero no de todas.(Segun he leido IPT para profesion habitual es aquella que no se puede realizar las tareas fundamentales de su profesion o algunas de dichas tareas).Mucas gracias por tu tiempo, un saludo

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  38. Buenos días. Necesito ayuda en relación a la extinción de una pensión no contributiva por jubilación, a causa de una baja por traslado. En el último año he tenido que viajar/estar casi seis meses en mi país; pero he estado empadronado aquí, tengo todo aquí y seguiré viviendo en España. ¿Como puede ser el contenido de mi reclamación previa a la via judicial?
    Gracias.

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    1. Pues justificar el motivo del traslado....pero las pensiones no contributivas están ligadas al mantenimiento de la residencia.

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  39. Hola Miguel te felicito por tu blog.
    Mi caso por desgracia le esta pasando a todo el mundo según dicen algunos abogados, que intenta ir a juicio demandando porque le han dado de alta por curación tras accidente de trabajo. El caso es que parece pactado con la inspección medica ya que tras la revisión y confirmacion de dicha alta y con informes médicos que necesitaba cirugía, me dieron nueva baja pero por enfermedad común, he perdido juicio en juzgado ordinario con sentencias de risa tales como que mi trabajo no afecta a las lesiones de espalda (reparo maquinas que pesan unos 40 kilos, por peso y posturas forzadas durante horas).
    El recurso al tribunal superior de justicia desestima el recurso aun con informes que confirman que la lesión de la baja es la misma que la baja por enfermedad común y origina cirugía y IPT a mi trabajo habitual.
    En revisiones en la inspección medica me han pedido disculpas porque mi caso es un accidente laboral claro pero el país esta muy mal y los de arriba no me hacen caso.....
    Lamentablemente parece que todo lo que cueste dinero al estado lo limpian en los juzgados.
    En Italia hace dos años se destapó una trama de corrupción idéntica...médicos, inspectores, mutuas, abogados y jueces fueron condenados.
    La pregunta es.....que me queda....ir a denunciar a la guardia civil o agachar la cabeza y dar gracias de la miseria que me ha quedado de pensión, muchas gracias

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    1. Entiendo perfectamente tu enfado.....pero cabe la posibilidad, quizás más adelante, de volver a plantear una nueva incapacidad.

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    2. Si te refieres a una nueva incapacidad por empeoramiento,(absoluta) te comento que desde que no trabajo hace 3 años mi columna no ha tenido cambios, lo que confirma que mis lesiones y empeoramiento en el tiempo son derivadas del trabajo realizado, ¿sinó a que incapacidad te refieres? muchas gracias

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    3. Me refiero nuevamente a la IPT.

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    4. Hola de nuevo Miguel, ¿mi caso se podría presentar al tribunal europeo de justicia de Estrasburgo? tengo justicia gratuita ya que no llego al minimo con mi pensión por enfermedad común, muchas gracias

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    5. Pues no tengo datos suficientes para contestarte.

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  40. Buenas tardes Miguel, soy pensionista IPT reconocida, mi trabajo habitual era manipulando cargas y posturas forzadas, (mi lesión de espalda con operación artrodesis y escoliosis mas afectación nerviosa pierna izquierda lo que me limita el tiempo de estar sentado), necesito un asiento reclinable y blando para aguantar mas de una hora sentado, creo que la normativa dice descansos cada dos horas personas con afectación del ciatico).
    Pues mi duda es a la hora de intentar buscar un trabajo compatible sedentario tal como administrativo con un asiento adecuado y con descansos, no tengo claro que al iniciar esta actividad laboral cuando lo comunique al inss me puedan revisar la pension por el tema de la afectación nerviosa de la pierna. En una silla de aula no aguanto mas de una hora ya que me provoca pinchazos y me tengo que levantar, en informes médicos indica que no aguanta mas de una hora sentado. Tengo temor de empezar dicho trabajo, usted que opina?. muchas gracias por su tiempo.

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    1. Que no debes temer, son trabajos compatibles, las lesiones crónicas y definitivas, y no creo que te revisen.

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    2. Una cosa más, ¿con mis lesiones mencionadas seria un trabajo compatible profesor de gimnasio o piscina?, seria alternando de pie y sentado, asi evitaría los pinchazos por estar mucho rato sentado, mil gracias Miguel

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    3. No, entiendo que no son compatibles.

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    4. Pues ahora si que no entiendo nada, yo estoy mejor alternando que solamente sentado, por los problemas de afectación nerviosa ¿hay alguna tabla donde especifique la compatibilidad?

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    5. El medico me recomendó natación terapéutica para mantenimiento de mi espalda, hice un curso y me gustaría poder trabajar dirigiendo clases, he visto gente discapacitada realizando este trabajo, solo hay que ordenar los ejercicios sentado o de pie, espero tu opinión, muchas gracias.

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    6. Creo que es bastante claro que la actividad de profesor de gimnasia o piscina requiere, como nucleo fundamental, la realización de esfuerzos físicos. Mira si esta guía te puede ser útil:
      http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/198948.pdf

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  41. Hola,amigo Miguel: El 18y20 de Febrero te pregunte tu opinion para una IPT para profesion habitual oficial de primera de la construccion y me comentaste que para ti era una total.Decirte que hoy me han llamado y me lo han confirmado ,me han dicho que seguro recurren pero de momento me han dado la razon.Muchas gracias por tu tiempo un saludo

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  42. Te quería hacer otra pregunta. Cuanto es el mínimo que se cobra por una ipt para profesión habitual .Porque supongo que habrá un mínimo ya que en los últimos años tengo poca cotizacio

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    1. Lo tienes en el siguiente enlace:
      http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/130348.pdf
      Ya te avanzo que depende de la edad y la situación familiar, pero va desde los 360,60 €/mes a los 784,90 €/mes.

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  43. Gracias. Que tengas una feliz semana un saludo

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  44. Hola Miguel
    Hace 39 dias pase revision de una ipa y aun no me han contestado
    Tienen algun plazo para contestarme o no lo tienen
    Muchas gracias y un saludo

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  45. Hola Miguel, a ver si me sacas de una duda, menor de 52 años ipt profesión habitual.La duda que tengo si para calculo de base reguladora se calcula los últimos 96 meses cotizados o los últimos 96 meses desde el hecho causante

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    1. Los últimos 96 meses desde la fecha del hecho causante, independientemente de que estén o no cotizados.

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  46. Hola Miguel el pasado día 09/03/2016 me concedieron incapacidad permanente total.Mi consulta es la siguiente: tengo derecho a reclamar a la empresa que me abonen económicamente las vacaciones no disfrutadas 9 días del año 2014 y 30 días del año 2015.Agradeceria mucho tu respuesta un saludo.

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  47. Anónimo6/5/16 11:06

    Hola Miguel.
    Hace mas de noventa días hábiles que solicite un Convenio Especial con la S.S. por internet y me dieron nº de registro de la solicitud de alta. Cumplo los requisitos para solicitarla. Mi pregunta es la siguiente.
    La aprobaran algún día o de lo contrario tengo que olvidarme del Convenio Especial.
    Gracias y saludos.

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    1. Deberían haber contestado, suelen hacerlo bastante rápido. Acude a la TGSS para aclararlo.

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  48. Hola buenas Miguel Angel
    Tengo unas preguntas a ver si me puedes ayudar. En primer lugar darte las gracias por este blog.
    Estimado Miguel

    En primer lugar felicitarlo por su blog, nos ayuda bastante a las personas
    que nos encontramos en esta situación.
    En segundo lugar, pues plantearle una serie de cuestiones a ver si me puede
    ayudar, gracias

    He estado mirando su blog sobre temas de incapacidad permanente, me gustaría
    plantearle las siguientes cuestiones a ver si me lo podría resolver, pues en
    breve tengo que poner reclamación previa.
    En primer lugar he estado de baja por IT que he agotado el plazo de 365
    días, y el INSS me ha dado el alta médica.

    Quiero recurrir, pero me surgen las siguientes cuestiones

    En la reclamación solo hablo sobre la improcedencia del alta o puede hacer
    hincapié en que se pronuncien en Incapacidad permanente?
    Le comento el trastorno que tengo es debido a un aumento de mi discapacidad,
    desde pequeña tengo reconocida una discapacidad del 65%, que ha ido
    empeorando con el paso de los años, pero al no tener informes de los
    antecedentes me dicen que no pueden hacer comparativa y no resuelven. Los
    informes no aparecen pues no existen en el hospital, han desaparecido.

    Entonces mi pregunta es la siguiente
    Es necesario poner en la reclamación todas las enfermedades que tengo y
    solicitar que procedan a anular el alta médica y que hagan propuesta de
    Incapacidad? O solo me limito a la causa del alta médica?

    Podría solicitar mi expediente médico que obra en poder de la seguridad
    social?, supongo que también estará los informes emitidos por la mutua.

    Pues creo que el tribunal no ha tenido en cuenta nada de lo aportado, pues
    la condiciones desde la crisis para conceder incapacidades está bastante
    limitado.
    Si me denigan la disconformidad del alta, se puede instar demanda en los 20 días, pero tardan mucho en responderte? En un proceso largo?
    En espera de sus prontas noticias, reciba un cordial saludo
    Paula

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    1. La reclamación solo puede ser contra el alta médica. Sí puedes solicitar tu expediente administrativo y médico. Ojo, la demanda no se contesta, sino que supone la iniciación de un procedimiento judicial, del que debe realzarse un juicio, y del que se dictará sentencia -pero debes realizarlo con abogado o graduado social-.
      Mi consejo es que además de reclamar contra el alta médica, de forma paralela, inicies un expediente de declaración de incapacidad permanente.

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    2. Gracias Miguel A
      Tengo otras preguntas
      He cogido las vacaciones correspondientes al año anterior, pues no me encuentro en situación de incorporarme. He recurrido la disconformidad del alta y me la deniegan. Hay posibilidad de pedir al INSS pues es el unico competente para proceder a dar de baja en los próximos 180 días, es recomendable o el INSS no tiene en cuenta tal situación, pues creo que el INSS una vez que se pronuncia en Alta es dificil reconocer una prorroga, estoy en lo cierto?. Hay formularios para poder solicitarle la baja al INSS, donde los puedo encontrar?. Tendré que interporner demanda e iniciar un expediente de incapacidad, pero mientras que se resuelte lo anterior que puedo hacer, pues no estoy en condiciones de incorporarme a mi puesto de trabajo, no me encuentro bien.
      En espera de sus prontas notiicas, reciba un cordial saludo
      Atentamente
      Paula

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    3. Si puedes intentar forzar una nueva baja médica emitida por el propio INSS -en Catalunya, el ICAM- pero no será fácil, no....

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    4. Hola de nuevo Miguel Arenas
      Ya he puesto demanda contra el alta médica. Me han dado una baja nueva por distinta patología con lo cual creo que es válida, pero aún se tiene que pronunciar el INSS.
      Ahora voy a solicitar la Incapacidad Permanente, me gustaría saber si es necesario incluir en la solicitud de incapacidad copia de la demanda interpuesta ante el INSS por impugnación del alta?, en la solicitud hay que aportar todos los informes médicos que se tengan?.
      Por otro lado, consegui copia del expediente administrativo médico en poder de la seguridad social, en el mismo aparece informe emitido por la mutua donde dice que soy posible candidata de IP, es necesario incluirlo en la solicitud de incapacidad?
      En espera de sus prontas noticias, reciba un cordial saludo
      Atentamente
      Paula

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    5. No, con la solicitud no debes acompañar la impugnación del alta médica ni los informes médicos, ni la propuesta de la mutua.

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    6. Hola Miguel A
      Perdona que le moleste nuevamente, es que no se me queda claro una cosilla, entonces con la solicitud de incapacidad no aporto ningún informe médico?. Si no se aporta como pueden valorar?. Te llaman y te hacen un reconocimiento y en base a eso dictan resolución?. Qué tiempo suelen tardar en responder?-
      En espera de sus prontas noticias, reciba un cordial saludo
      Atentamente
      Paula Flores

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    7. Te citarán a un reconocimiento médico, allí aportarás los informes médicos....el procedimiento es rápido.

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    8. Hola nuevamente Miguel Arenas
      Volví a coger una nueva baja pero el INSS me la ha anulado pues considera que es la misma patología, pues los informes que tienen en el expediente que me dieron el alta, son los mismos que se aparta ahora para la nueva baja. Le explico la baja era por depresión, en la depresión pero yo tenía otras patológias, que se las he presentado para que vieran que el trastorno depresivo no se cura teniendo si se tiene en cuenta las demás patologías, pero el motivo es distinto, pero el INSS considera que es la misma patologia y me la deniega, vamos que no tiene efectos economicos. No lo entiendo?. Eso se puede recurrir?. Con el inspector médico que me ha dado el alta se puede hacer alguna reclamación contra el?.
      Otra pregunta, sería necesario pedir un reconocimiento de agravamiento de la discpacacidad que tengo para que la tengan en cuenta en el expediente de IP?
      En espera de sus prontas noticias, reciba un cordial saludo.

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    9. Puedes recurrir la decisión del INSS solicitando que se de validez a efectos económicos a la nueva baja médica. No es necesario ni vinculante que solicites el agravamiento de la discapacidad.

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  49. Hola. Necesito que resolver una duda que me urge mucho, os agradeceria que me ayudarais. Mi situación es que me han denegado la I.Permanente Total y voy a poner un recurso, la cuestión está en que actualmente estoy en el paro y me acaba de salir una oferta de trabajo a la que tengo que contestar ya. Si aceptara esta oferta, ¿Me afectaria al poner el recurso y que no me concedieran la Incapacidad?. Muchas gracias de antemano.

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    1. No hay problema, puedes aceptar la oferta y recurrir de forma simultánea.

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  50. Anónimo1/6/16 14:59

    Buenas tardes Miguel, gracias por tu tiempo. Soy pensionista por IPT por lesiones en columna, estoy intentando rehacer mi vida laboral pero solo veo que se cierran puertas además he tenido problemas familiares que han derivado en depresión con importantes acufenos que no me permiten llevar una vida normal ni estudiar para prepararme para otro oficio.
    Mi pregunta es si se puede solicitar revisión al inss por empeoramiento aunque sea otra lesion distinta pata solicitar una IPA. un saludo

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    1. Sí, claro que sí...lo que ocurre es que deben afectar de forma severa para conseguir el grado de absoluta.

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  51. Buenas tardes Miguel,

    Tengo 47 años y trabajo de auxiliar administrativa, con antigüedad en la empresa de 7,5 años, contacto contigo, a raíz de ver tu blog, mi consulta es la siguiente:

    Intentaré no alargarme demasiado, pero un año da para mucho.

    El 19/06/15 pedí en la empresa el papel para la mutua, ya que llevaba aproximadamente 4 años con dolor en la muñeca y antebrazo, esa noche no pude dormir del dolor, tenia el brazo como dormido, inflamado y demás sensaciones internas, mi intención no era coger la baja, solo saber que es lo que tenia para ponerle remedio.

    En la mutua me mandan hacer un electromiograma del túnel carpiano. Y continuo trabajando con dolor y molestias, hasta el día 02/07/15 con visita de nuevo en la mutua, resultado del electromiograma negativo y después de un trato que deja mucho que desear, me mandan a mi médico de la seguridad social, que me da la baja, por entesopatia inespecífica.

    Después de casi un año en el que paso 2 veces por el ICAM y continuo con la baja, ya que me estaban haciendo muchas pruebas, entre ellas resonancia mágnetica de la cervicales, en la que sale rectificación cervical, uncoartrosi i discopatia degenerativa C4-C5, C5-C6, con protusiones de disco y ligera estenosi, sin afectación radicular concluyente. Todo esto debido al estrés laboral que he venido sufriendo en los últimos años, y que ha derivado más o menos a los 3-4 meses de estar de baja, a darme cuenta después de hablar con varios medicos que también tengo ansiedad y depresión, por el trato injusto sufrido en el trabajo, después dejarte la piel en el, por ser responsable y trabajadora, y que no te traten más que a un florero.

    Llegados a la conclusión, yo creo que tengo dos cosas, por una parte el brazo ( el traumatólogo, me deriva al traumatólogo cirujano con visita el 11 de julio, por posible diagnostico de síndrome de frohsen en el codo, muy difícil de diagnosticar por pruebas: electromiograma y resonancia magnética) y por otra ansiedad y depresión, diagnosticada por el psiquiatra de la seguridad social, y estando medicada habiendo de subir las dosis desde marzo hasta junio. El ultimo informe del psiquiatra de fecha 13/06/16 no aconseja que de momento vuelva al trabajo, los informes de los dos psiquiatras a los que he visitado a través de la mutua, dan el mismo diagnostico, pero que si que estoy para trabajar. El 16/06/16 el ICAM me da el alta para empezar a trabajar al día siguiente.

    El día 16/06/16 por la noche cuando volví del ICAM, envío un correo electrónico al gerente de la empresa para que quede constancia de mi situación y solicito las vacaciones de 2015 y a ser posible juntarlas con el 2016, para no interrumpir el ritmo de la empresa y a la persona de ETT que me sustituye, con todo me presento en la empresa al día siguiente para que me sellen el correo que le envié al gerente, que en cuanto me vio, se dio media vuelta sin saludarme siquiera y se fue a su despacho (cuando eres una muñeca rota, ya no te quieren), la jefa de administración fue a hablar con el por lo de las vacaciones y me dijeron que me enviarían un correo con los días que me pertenecen y cuando me tengo que reincorporar, a todo esto solo saben lo del brazo, no quiero que vean que han podido conmigo a nivel psicológico.

    Quiero impugnar el alta, pero no se como plantearlo, porque normalmente le suelen dar la razón al médico que te ha dado el alta, por lo que te deniegan seguir de baja, yo le dije al médico que no me sentía capaz ni a nivel físico ni a nivel psíquico, me dijo que impugnara y punto, de poco le valió el informe del psiquiatra, ni decirle que en julio tenía que ver al cirujano.

    La empresa no me despide porque no quieren pagar, ni tampoco pactar. Si después de impugnar el alta, no puedo seguir de baja, he visto en tu blog que a veces hablas del despido objetivo por causas sobrevenidas, si no me equivoco. ¿Cómo podríamos plantear este tema?.

    Disculpa por alargarme, y me harías un gran favor al responderme.

    Saludos.

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    1. Eso es complicado....la cuestión pasaría por un reconocimiento de vigilancia de la salud en el servicio de la empresa, y si este determina un "NO APTO" entonces cabe la posibilidad de que la empresa te despida por ineptitud sobrevenida. Todo empieza entonces solicitando ese reconocimiento médico de vigilancia de la salud. Por otra parte, aunque ahora estés de alta, cuando se produzca la intervención podrás solicitar una nueva baja médica.

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  52. Hola Miguel, lo primero darte las gracias por lo que haces. Tengo 53 año y una IPA desde hace unos 18años. Padezco una Artritis reumatoide degenerativa erosiva desde los 21años. Estoy operada de ambas manos con mal resultado, varias roturas de tendones en ambas manos, prótesis de codo desde tres años y tarjeta de aparcar porque tengo los pies muy mal. Mi grado es del 65% (un punto por situación social por ser viuda, todo así del tirón suena fatal...jajaja)
    Desde hace algún tiempo hago relajación y meditación con voz para sentirme mejor, ahora hay personas que quieren hacerlo conmigo y estaría remunerada. Me gustaría saber si es compatible con mi pensión (es muy alta porque era profesora de piano de conservatorio más la viudedad) y si así fuera que tendría que hacer en la SS. Muchas gracias y un abrazo!

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    1. Por lo que explicas es compatible. Solo deberías ponerlo en conocimiento del INSS, mediante este formulario: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/143258.pdf

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  53. Buenas noches. Estoy de baja por accidente laboral con la mutua y mi pregunta es si puedo negarme a ser trasladado de provincia (Desde Santa Cruz de Tenerife a Sevilla). Si lo pregunto es porque, debido a mis lesiones, empeoro en cada uno de los viajes que, además, han sido para meras consultas de control hasta ahora con la indicación de un tratamiento farmacéutico.
    He ido por mi cuenta a un especialista privado que dice que debido a las lesiones y a que no hay mejoría sino empeoramiento soy claro candidato a cirugía aunque el especialista de la mutua no quiere operar sino utilizar ozonoterapia, técnica no probada científicamente aún y con un 60% de posibilidades de que funcione en pacientes determinados, entre ellos, los que no presentan pérdida de fuerza y los que no trabajen habitualmente cargando peso. No es mi caso ninguna de las circunstancias. En esto también tengo dudas y me gustaría saber si puedo negarme al tratamiento que me quieren aplicar habiendo otras alternativas como es el caso de la cirugía.
    Muchas gracias de antemano.

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    1. Nadie puede ser obligado a realizar un tratamiento médico en contra de su voluntad. Otra cosa diferente es que existan diversas posibilidades terapéuticas...en tu caso, te aconsejo que acudas al servicio público de salud para que se pronuncie sobre el tratamiento más adecuado. La problemática radica en que podría considerar la mutua que se trata de "abandono de tratamiento" y podrían cursar el alta médica. Para evitarlo, al margen de instar la visita médica en seguridad social, presenta el informe de tu médico privado, para conocimiento de la mutua.

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  54. Saludos Miguel. Enhorabuena por tu blog. Te comento por encima mi problema por si me puedes orientar. Me jubilé el 31 de diciembre del 2014 con 67,5 años y una pensión actual de 784,90 euros incluido el complemento a mínimos por esposa a cargo. En octubre del 2015 recibo una carta que por inspección de la SS a la empresa y gozando esta de presunción de certeza, se me acusa de connivencia con la empresa para aumentar mi pensión y con una propuesta de sanción de perdida de pensión de seis meses. Dentro de plazo aporté como prueba mis nominas que es lo único que un operario puede aportar. El 6 de mayo recibo respuesta del INSS diciendo que no habiendo aportado pruebas que desvirtúen en esencia la razón de la sanción, se ratifican en ella, dándome de nuevo 30 días para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Llega el día de la paga correspondiente al mes de mayo y no se me ingresa en cuenta. Voy al INSS a ver que pasa y me dicen que se me está aplicando la sanción desde el 1 de mayo. El 7 de junio, dentro de plazo, les respondo a su escrito del 6 de mayo alegando indefensión por quitarme la pensión sin previo aviso y que me la reanuden hasta que un tribunal me declare culpable. No hay respuesta. Mi pensión es la única fuente de ingresos de mi familia.

    Las reclamaciones se han hecho a través de un abogado que me puso la empresa. Toda la documentación al respecto puedo remitírtela por correo privado.

    Que puedo hacer?

    Gracias de antemano.

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    1. No me cuadra nada!!! Si estás cobrando la pensión con el complemento de mínimos, ¿dónde está el fraude para aumentar la pensión?. Tampoco me parece normal lo de la sanción de 6 meses....el INSS lo que hace es disminir el importe de la prestación.....no tengo claro que debas reclamar con el abogado de la empresa. Acude al INSS, que te informen y solicita un abogado del turno de oficio en el colegio de abogados de tu localidad.....

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    2. Gracias Miguel, seguiré al pie de la letra tus consejos, pues a mi tampoco me parece nada normal que así, sin más, dejen de pagarme y se me considere culpable antes de que haya ningún juicio. Tampoco el INSS es muy explicito, pues cuando fui a ver que pasaba, un funcionario mirando la pantalla me dijo que efectivamente me estaban aplicando la sanción, sin darme ningún tipo de documento ni otra explicación. Ire otra vez y te informaré del resultado. Gracias de nuevo.

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  55. Anónimo7/7/16 22:11

    Hola Miguel
    Tengo una pregunta a ver si es posible que usted me la pueda resolver.
    Agote los 365 días de IT, y una vez que disfrute de mis vacaciones del año anterior, mi médico de cabecerá me dia una nueva baja, que evidentemente ha sido anulada por parte del INSS por considerarla de la misma patología, la empresa no se puede deducir nada en los seguros sociales al ser anulada y evidentemente yo tampoco cobro, la pregunta es la siguiente, ¿la empresa debe cotizar por mi base de cotización? o solo por los días trabajados ese mes?, pues he trabajado 13 días. Si tienes algún enlace donde pueda ver la información acerca de la cotización que debe poner la empresa te lo agradecería. Gracias
    En espera de sus prontas noticias, recibe un cordial saludo

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    1. La empresa debe cotizar por todos los días, según entiendo.

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    2. Muchas gracias

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    3. Perdona Miguel Ángel, que le pregunté nuevamente. Respecto a la obligación de cotizar será por la base máxima o mínima?. No encuentro legislación al respecto. Yo entiendo que debe ser la máxima pues ha existido un parte de baja, es cierto, que ha sido anulado, pero la cotización debe ser la máxima. Es así?. Tiene algún artículo donde se recogía?. Gracias

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    4. Deben cotizar según la base que ya tenías en el momento anterior a la baja médica: http://www.seg-social.es/Internet_1/PortalEducativo/Profesores/Unidad6/Cotizacionregimengeneral/Supuestosespeciales/index.htm

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    5. Perdona que insista Miguel Ángel. Referente al enlace que me envías, concretamente esté párrafo" Durante dichas situaciones continuará la obligación de cotizar. El contrato se encuentra suspendido (no se perciben salarios, siendo las prestaciones sustitutivas incompatibles con aquéllos), sin embargo, no subsistirá la obligación de cotizar durante los períodos indicados respecto de aquellos trabajadores cuya relación laboral se hubiese extinguido (finalización del contrato de trabajo) durante dichas situaciones con independencia del mantenimiento, en su caso, del derecho al subsidio correspondiente hasta la extinción legal del mismo". Según entiendo es que aunque se haya anulado la baja, la empresa debe cotizar como si fuera IT por esos días. Pues en esté párrafo viene a decir eso. " durante dichas situaciones con independencia del mantenimiento, en su caso, del derecho al subsidio correspondiente hasta la extinción legal del mismo".. Es así como lo he interpretado?. Gracias

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  56. Hola buenas tardes :
    Ante todo gracias por este blogspot y perdón por no identificarme pero no se hacerlo de otro modo.
    Quisiera saber si es posible solicitar el traslado de la mutua a la seguridad social no quiero que me sigan tratando ellos no me hacen nada.

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    1. Es un problema, claro. Durante la situación de baja médica por AT/EP es la mutua la que presta asistencia sanitaria con sus propios medios. Otra cosa es que, en situación de alta médica, entonces acudas a la medicina pública...

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  57. Hola Miguel
    Tengo una pregunta a ver si es posible que usted me la pueda resolver.
    Agote los 365 días de IT, y una vez que disfrute de mis vacaciones del año anterior, mi médico de cabecerá me dia una nueva baja, que evidentemente ha sido anulada por parte del INSS por considerarla de la misma patología. Me he llegó la resolución donde se consideraba que era la misma patologia. He presentado reclamación previa pues ponía plazo de 30 días. Cuanto tiempo tardan en contestar?. Gracias

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    1. Suelen ser rápidos, pero el plazo que tienen es de 45 días.

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  58. Hola Miguel Ángel.
    Le paso un resumen de mi tema, ya me ha respondido en varias ocaciones, pero le hago resumen para que sepa por donde van los tiros.
    Agote 365 días de IT, me dieron alta, presente reclamación previa y me dieron alta definitiva, presente demanda contra ese alta, que aún no tengo fecha de juicio. Pues eso irá lento, la justicia es así. Al mes mi médico me dio una nueva baja, que el INSS anula pues considera que es la misma patología, pues durante el proceso de IT presente informes relacionados con esa patología, entonces la considera similar y anula, presentó reclamación previa y la desestiman. Se abre la vía judicial de nuevo, es necesario presentar otra demanda o se puede acumular a la primera?. Paralelamente he presentado solicitud de incapacidad, he pasado por "supuesto reconocimiento" y me dicen que no procede, pues no hay informes nuevos y que recientemente he sido dada de alta por el Tribunal, con lo cual la incapacidad es denegada, en breve llegará la resolución, que habré nuevamente la vía judicial. Mi pregunta es la siguiente, la vía judicial de la solicitud de incapacidad tarda mucho en resolverse?. Sigue el mismo procedimiento que las demandas de impugnación de altas o el procedimiento es más rápido?. Estoy cansada de todo esto, no se si continuar o dejarlo estar, pues esto me está quemando y además no me encuentro nada bien. Lo fuerte es que tengo que seguir trabajando y no o, no se que hacer.
    En espera de sus prontas noticias, reciba un cordial saludo. Gracias por ayudarme.

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  59. Por orden:
    - Se ha de presentar nueva demanda. No son procedimientos acumulables.
    - Depende de la localidad donde residas...en Catalunya los procesos de incapacidad permanente son largos. El procedimiento es más lento que el de impugnación de alta médica.
    Creo que en tu caso el procedimiento más importante es el primero de impugnación de alta médica, ya que marcará, sin duda, al resto de procedimientos....mucha suerte!!

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    1. Anónimo3/9/16 21:08

      Hola Miguel Ángel.
      Le paso a comentar lo siguiente, como bien sabe me han denegado la incapacidad permanente como le indique anteriormente, ya me ha llegado la resolución. Voy a presentar reclamaciones previa pero tengo entendido que la deniegan, vamos que es un mero trámite para poder acudir a la vía judicial. Es así?. Me recomienda que ponga la demanda aunque tenga puesta ya una por alta indebida, como bien me comentó no son acumuladores, y que la demanda interpuesta por alta médica es la que va a determinar mi procedimiento. Es necesario presentar demanda contra denegación de incapacidad?.
      Por otro lado he recibido una citación por parte del equipo de valoración para un reconocimiento médico sin baja por IT, esto es normal?. Pues me ha resultado extraño, pues me han dado de alta médica y me han denegado una incapacidad como ya le he indicado y ahora me vuelven a citar. Se le ha dado a usted está situación?. Es positivo? O es un mero trámite?.
      En espera de sus prontas noticias, reciba un cordial saludo.
      Atentamente

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    2. - Cierto, es difícil que estimenn la reclamación previa.
      - Sí, tienes que presentar reclamación contra la denegación de la incapacidad permanente.
      - No sé a que corresponde esa nueva cita con la EVI.

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  60. Resido en Sevilla.
    Muchas gracias

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  61. Laura andrea lujan21/8/16 08:26

    Buenos dias don miguel y gracias por su ayuda. A mi marido le concedieron hace mas de un año una invalidez permanente absoluta y solicitamos cobrar un seguro de vida de la hipoteca, la compañía nos dijo que como en la resolución pone que se prevé revisión por mejoría en el plazo de un año esta no era irreversible y que tenían que aplazar el pago hasta que pasara esa revisión. La acaba de pasar y la Seguridad Social ha reafirmado la invalidez absoluta y ahora la compañía nos dice que no paga porque también pone que se prevé revisión por mejoría o empeoramiento en el plazo de un año. En la Seguridad Social me han dicho que siempre son revisables entonces qué puedo hacer ?

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    1. Demandar judicialmente, ahora ya no está justificado el impago de la aseguradora.

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  62. Madrid, 22/08/16
    Buenos días Miguel,le expongo mi caso:
    Tras 8 meses de baja médica por una hernia de disco degenerativa, sin mejoría, la mutua de la Empresa decide presestarme para pasar un tribunal médico para una IT, éste resuelve negativamente y la reclamación posterior también es negativa, me estoy planteando una demanda judicial para una incapacidad total o absoluta, pero tengo dudas de que al no aportar nuevos informes se resuelva de la misma manera, estoy dentro del plazo de los 30 días para presentarla pero no se si convendrá esperar a tener alguna prueba que tengo pendiente en el mes de octubre. Podría presentar la demanda en cualquier momento, aún pasados los 30 días? también me gustaría saber como es el procedimiento. Agradecería un contacto de un perito médico competente en Madrid.
    Muchas gracias.

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    1. Sin saber el alcance real de la lesión y la profesión no puedo aconsejarte si vale la pena o no reclamar judcialmente. Eso sí, si dejas pasar el plazo de formalización de la demanda, en el futuro puedes iniciar un nuevo procedimiento administrativo y posteriormente demandar en el nuevo plazo.

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  63. Buenas noches,gracias ante todo. Mi situacion es la siguiente, me han dado el alta el inss tras una it, pasado 365 dias. He tenido cancer de mama, me han hecho una mastectomia,no tuve tratamiento de quimio ni radio. A los seis meses me operan de nuevo y me realiza una histerectomia con doble anexectomia. Eso ocurre en mayo. Actualmente estoy con antidepresivos y me esta viendo el psicologo.En la visita con la medica del inss, me dijo que solicitaria una prorroga pero lo que yo tenia era como un sindrome posvacacional. A los cinco dias, el viernes 26, me llega un sms diciendo que tengo el alta con fecha 29. No tengo muchas esperanzas en que lo cambien, no ibstante voy a interpon r mi disconformidad. Los cuatro dias es a partir del 29?.

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    1. El plazo es desde el día siguiente a la fecha de efectos del alta médica.

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  64. Hola Miguel buenos días, lo primero felicitarte por el trabajo que haces respondiendo miles de preguntas de gente que de una u otra manera esta en una situación como mínimo complicada, yo te expongo mi situación a través del correo electrónico porque no he podido o no he sabido hacerlo a través de la web.
    Mis patologías son las siguientes: Sahos severa(71 IAH/hora, 86.7% de desaturacion media de oxigeno*6 horas de sueño*) con mala tolerancia a la cpap(1,5 horas/dia), Hta estadio II actualmente refractaria al tto., deficiencia pulmonar no obstructiva, disnea a esfuerzos moderados, diabetes mellitus controlada con dieta??pdte.
    analítica, insuficiencia venosa crónica, rinitis medicamentosa crónica, hipoacusia bilateral mixta ( oido izdo. Otitis adhesiva con perdida de audición del 40%, oido dcho. 5% de perdida), Extensa rotura compleja meniscal interna con marcada parameniscitis ,degeneración meniscal externa, condromalacia grado III en la rótula, leve tendinosis
    rotuliana y del tendón del cuádriceps, derrame articular, quiste de Baker roto, edema en el tejido celular
    subcutaneo, pendiente de valoración por el traumatologo; a tto. Con voltaren retard y nolotil, transtorno de
    ansiedad a tto. con tranxilium y orfidal con crisis periodicas y depresión mayor a tto. con escitalopram, obesidad tipo II, tengo 47 años actualmente
    cobrando el subsidio por desempleo, trabajo habitual montador/calderero, exfumador y tengo sobre 20 años
    cotizados y dos niños( uno con minusvalía) gracias por atenderme.(Pendiente cta. cardiólogo valorar insuficiencia cardiaca y prueba de esfuerzo, dispongo de todos los informes del INSS salvo los que tengo pendientes. Tendría derecho a una incapacidad y/o minusvalía. Muchas gracias.

    Has de colgar la pregunta en el blog!!

    Miguel Arenas. Advocat Col.lectiu Ronda.

    Ocultar el texto citado

    El 10 sept. 2016 13:05, alberto anton escribió:
    Hola Miguel buenos días, lo primero felicitarte por el trabajo que haces respondiendo miles de preguntas de gente que de una u otra manera esta en una situación como mínimo complicada, yo te expongo mi situación:
    Mis patologías son las siguientes: Sahos severa(71 IAH/hora, 86.7% de desaturacion media de oxigeno*6 horas de sueño*) con mala tolerancia a la cpap(1,5 horas/dia), Hta estadio II actualmente refractaria al tto., deficiencia pulmonar no obstructiva, disnea a esfuerzos moderados, diabetes mellitus controlada con dieta??pdte.
    analítica, insuficiencia venosa crónica, rinitis medicamentosa crónica, hipoacusia bilateral mixta ( oido izdo. Otitis adhesiva con perdida de audición del 40%, oido dcho. 5% de perdida), Extensa rotura compleja meniscal interna con marcada parameniscitis ,degeneración meniscal externa, condromalacia grado III en la rótula, leve tendinosis
    rotuliana y del tendón del cuádriceps, derrame articular, quiste de Baker roto, edema en el tejido celular
    subcutaneo, pendiente de valoración por el traumatologo; a tto. Con voltaren retard y nolotil, transtorno de
    ansiedad a tto. con tranxilium y orfidal con crisis periodicas y depresión mayor a tto. con escitalopram, obesidad tipo II, tengo 47 años actualmente
    cobrando el subsidio por desempleo, trabajo habitual montador/calderero, exfumador y tengo sobre 20 años
    cotizados y dos niños( uno con minusvalía) gracias por atenderme.(Pendiente cta. cardiólogo valorar insuficiencia cardiaca y prueba de esfuerzo, dispongo de todos los informes del INSS salvo los que tengo pendientes. Tendría derecho a una incapacidad y/o minusvalía. Muchas gracias.

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    Respuestas
    1. Entiendo que sí, que al menos una pensión de incapacidad permanente en grado de total para tu profesión habitual podrías conseguir. Tienes que dirigirte al INSS y solicitar que inicien el procedimiento de "solicitud de incapacidad permanente". Mucha suerte!!!

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  65. Buenas Miguel Angel
    Me gustaría formularle una pregunta a ver si me la puede resolver.
    Tengo una discapacidad de nacimiento, un porcentaje del 70%, he cotizado a la Seguridad Social más de 15 años, he solicitado la incapacidad permatente y me la han denegado, diciendo que las limitaciones que padezco las sufro desde la infancia. Quiero poner reclamación previa, pues creo que se están vulnerando mis derechos, pues no se puede afirmar que mi capacidad laboral esta mermada en ese porcentaje, pues si así fuera no hubiese podido contribuir al sistema de cotizaciones como lo he hecho. En definitiva, he encontrado estas sentencias 1.- http://www.gerencie.com/quienes-nacen-con-discapacidad-estan-excluidos-de-la-pension-de-invalidez.html, pertenece a Colombia.
    2.-http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-427-12.htm
    Es conveniente hacer referencia a las mismas en la reclamación previa? o al ser sentencias que no pertenecen a España no procede?.
    En espera de sus prontas noticias, reciba un cordial saludo
    Atentamente
    Luisa

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    1. No son de aplicación en nuestra ordenamiento, mejor cita a nuestro Tribunal Supremo, que ya en sentencia : STS 6532/2007 - ECLI:ES:TS:2007:6532 del Magistrado Emerito Jordi Agustí señalaba: "Conviene destacar, que esta doctrina de la Sala fue acogida en la redacción dada al párrafo segundo del número 1 artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social por la Disposición adicional segunda de la Ley 35/2002, de 12 de julio , estableciendo que "las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por si mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación". Acceso a la sentencia:
      http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/320160/Incapacidad/20071031

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    2. Se lo agradezco Miguel A. Muchas gracias

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  66. Buenas tardes,
    Mi situacion es que me encuentro de baja por accidente laboral por una fractura de tibia y perone, tengo un clavo endomedular, llevo tres meses, el traumatologo de la mutua me piensa retirar los tornillos distales, lo cual si el hueso no ha consolidado no se como pretende retirarlos, ¿como puedo solucionarlo para que evaluen la intervencion cirurgica?
    un saludo y muchas gracias

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    1. Has de conseguir un informe médico de traumatólogo que desaconseje la retirada del material de osteosíntesis y comunicarlo a la mutua, indicando que en caso de retirada entenderás que se ha producido mala praxis médica y actuarás en consecuencia.

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  67. Se lo agradezco Miguel A. Muchas gracias.

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  68. Buenas noches Miguel A
    Me gustaría saber, cuando te deniegan una incapacidad permanente y no se ha recurrido en via judicial, que tiempo debe transcurrir para poder solicitar nuevamente la incapacidad permanente?

    Por otro lado, tengo una duda. Si demando a mi empresa por motivos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y a la misma vez he solicitado la incapacidad permanente, si la resolución llegará antes que el acto de conciliación o juicio en el caso que procedira, que ocurriria?. La empresa quedaría libre de pago de indeminación?. Gracias

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    1. Por orden de preguntas:
      - No hay plazo establecido. Pero claro, es recomendable no iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento, y al menos esperar un año más o menos, pero todo depende de las circunstancias de cada caso.
      - Eso es mucho más complicado, claro, pero en principio no puede extinguirse una relación laboral que ya no existe....pero habría que ver si la resolución es con reserva del puesto de trabajo. De todas formas, es una cuestión compleja -si se tomó la decisión empresarial antes de la fecha de efectos del proceso de IP, etc..-.

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    2. Muchas gracias.

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  69. Hola buenas tardes
    No sé si es el sitio adecuado para hacer está pregunta, pues todas las preguntas están relacionadas con altas por parte del INSS, pero tal vez me pueda ayudar, si es así se lo agradecería.
    Mi preguntas son las siguiente:
    1.- Cuando una persona esta en situación de Incapacidad Temporal y es dado de alta a los 365 días, ¿Tiene derecho a reserva de puesto de trabajo? Tiene que venir en convenio colectivo o lo recoge la LGSS?.
    2.-Si el trabajador se incorpora y la empresa lo pone a realizar otras funciones pero no se lo comunica por escrito, ¿Estaríamos ante una modificación sustancial?, si es así, ¿Como puede demandar el trabajador? sino tiene comunicación por escrito. Cómo podría extinguir su relación laboral por sus propia voluntad acogiendose al articulo 41 ET?, sino tiene la comunicación por escrito.
    En espera de sus prontas noticias, reciba un cordial saludo
    Atentamente

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    1. 1. Sí, claro que tiene derecho a reincorporarse, y no es por efecto ni del convenio colectivo ni de la LGSS, sino por imperativo del Estatuto de los Trabajadores. Art. 45.1.C: El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:Incapacidad temporal del trabajador. Por tanto, finalizada la IT, finaliza también la causa de suspensión.
      2. Aunque no tenga comunicación puede demandar por la vía del 41 para solicitar la nulidad del acto.

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    2. Una pregunta más, si decido rescindir mi relación laboral sin comunicación escrita, tengo que dirigir el escrito tanto a la empresa como al CMAC?, en el supuesto que quiera acogerme a la indemnización de 20 días.
      Al no haber comunicado por escrito, hay fecha de caducidad para demandar?. La falta de comunicación por escrito sería declarado despido improcedente?
      Es conveniente que le envíe un escrito a la empresa para que me de por escrito las causas de porque no vuelvo a desarrollar mis funciones?, digamos que es una forma de probar los hechos.
      Muchas gracias Miguel A, por todo.

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    3. No, no, primero has de contactar con la empresa, posteriormente podrás articular el CEMAC. Sí, entiendo que el plazo es de 20 días desde la notificación verbal para impugnar la decisión. La falta de comunicación no implica improcedencia ya que no ha habido extinción de la relación laboral. Y creo que es mejor que actúes, bien a través de tus representantes sindicales, bien a través de abogado.

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    4. Gracias. Según leo lo que pone en el artículo 41, la modificación debe comunicarse por escrito, la falta de comunicación de la misma, es un incumplimiento empresarial, si.Es así la fecha de caducidad para rescindir la relación laboral, no tiene fecha de caducidad, es así?.
      Gracias

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    5. Eso entiendo yo, pero la jurisprudencia en este tema, desde la nueva ley de 2011, nos ha dado algunas sorpresas.

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  70. Hola buenos días:
    Llevo de baja casi 6 meses por depresión y ansiedad por problemas en el trabajo.
    Hay alguna manera de desvincularse de la empresa cobrando algún tipo de indemnización y teniendo el paro?
    Si curso la baja voluntaria no tendría ni paro ni indemnización alguna?
    Gracias por responder.

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    1. Solo podrás acceder a la prestación de desempleo si la empresa te despide o finaliza el periodo o causa temporal -en su caso- por la que fuiste contratado. Hay salidas, pero debes contactar con un abogado.

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  71. Hola buenas tardes
    Cómo puedo actualizar las base reguladora para calcular la incapacidad permanente total?
    Gracias

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    1. Es bastante complicado y el INSS no ofrece ninguna herrramienta para su cálculo de forma gratuita...

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  72. Hola buenas noches.
    He leído sus comentarios. En primer lugar, darle mis más sinceras felicitaciones, gracias por ofrecer este blog y ayudar a resolver tantas cuestiones que se nos plantea a las personas que estamos inmersas en este tema.
    Quería exponerse mi caso.
    Acabo de agotar los 365 días de IT he presentado disconformidad y me la han denegado. Ya sólo queda poner demanda. Sobre la demanda tengo algunas dudas he visto por ahí que en la demanda se puede solicitar médico forense según el artículo 93 LJS, Tiene coste los informes del médico forense?
    Si hay varias secuelas, como por ejemplo depresión y otra dolor de espalda, deben de ser dos médico forenses, es decir,uno psíquico y otro físico?
    Gracias

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    1. Hay que diferenciar entre médico forense y perito médico. El primero está adscrito al juzgado -es gratuito- pero solo interviene si el juez lo considera necesario, por lo que, aunque las partes lo soliciten, eso no vincula al juez en su decisión. El perito médico es el que presenta cada parte y abona directamente los honorarios del mismo....aunque podrías presentar dos periciales, con una sería suficiente -es duplicar el gasto, claro-.

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  73. Buenas Miguel A.
    Tengo una duda con respecto al cálculo de la base reguladora de una IPA.
    Cuando la persona que accede a una IPA es una persona con discapacidad, la base reguladora para el cálculo de la pensión se calcula igual que sino tuviera discapacidad o hay alguna excepción?
    Gracias

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    1. Se calcula igual, no hay regla específica al respecto....de hecho, la persona que accede a la IPA, aunque no tenga legalmente reconocida la discapacidad, es también una persona discapacitada.

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    2. Muchas gracias

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  74. Hola Miguel A
    Tengo una pregunta a ver si me puede ayudar.
    Tengo en breve el juicio sobre la impugnación de alta. El resultado del mismo puede derivar una incapacidad permanente o sólo es referido al alta?
    Gracias

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  75. José Luis23/10/16 23:13

    Hola, quería comentarle mi caso para que me dé su opinión sobre las posibilidades de que me concedan una IP.
    En octubre de 2013 me operé de un carcioma de colon estadio III, con 8 sesiones de quimioterapia posteriores. A los dos meses y medio de finalizar el tratamiento pedí el alta voluntaria pues trabajo en una pequeña empresa y ya me encontraba bastante bien. Despúes de seis meses trabajando noté un empeoramiento físico que, incluso recomendado por la empresa, me llevó a coger la baja (marzo 2015)
    Después de la consulta con los especialistas el diagnóstico fue de neuropatía sensitiva de componente axonal por tratamiento con platino, depresión tendente a cronicidad por trastorno adaptativo, derivado posteriormente a psiquiatría con medicación por un episodio de ansiedad con pensamientos suicidas, y por el Shaos trastorno grave del sueño (apnea) con tratamiento con máscara nocturna que no tolero. También se me concedió una discapacidad del 49%.
    Mi periplo con el inss es el siguiente:
    A los 11 meses de baja inspección médica me propone para incapacidad y en vez de concederla me dan el alta (marzo 2016).
    Recurro la negación de IP y el alta por via judicial, me incorporo al trabajo como puedo y gracias al apoyo de la empresa y en junio la sentencia me da la razón y quedo de baja con carácter retroactivo (desde marzo 2016)
    A los 18 meses de nuevo me cita el EVI con propuesta para incapacidad que me es denegada aunque aún no me ha llegado la carta.
    En mayo de 2017 tengo el juicio de la IP y mis preguntas son estas:
    ¿Me pueden mandar a trabajar aunque el último informe de neurología dice que la ataxia ha empeorado?
    ¿Cree que hay alguna posibilidad de ganar la IP en el juicio? Un funcionario del inss me comentó que estaban empezando a negar sistemáticamente las IP también en los juzgados de lo social.
    ¿Puedo cambiar de abogado para el juicio de mayo aunque ya haya firmado los poderes?
    Disculpe la extensión pero mi estado ya roza la desesperación. Se me olvida comentarle que tengo 51 años y 29 cotizados y mi trabajo es jefe de almacén.
    Muchísimas gracias por el servicio que nos presta, desgraciadamente somos muchos los que estamos en esta situación y se agradece que personas como usted nos tiendan la mano.
    Gracias y un saludo.

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    1. Por orden de tus preguntas:
      - sí, es injusto, pero sí.
      - Creo que sería injusto que te la denegasen.
      - Sí, siempre puedes cambiar de abogado.
      Habla con la empresa, haz las vacaciones, y cuando las acabes, intenta forzar una nueva baja médica. Mucha suerte!!!

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  76. Hola buenas
    Respecto a la impugnación de alta en los juzgados. Si el juez reconoce la improcedente del alta. El trabajador pasa a situación de IT con carácter retroactivo. Mis preguntas son:
    1.- Si durante el alta hasta la celebración del juicio, esa persona ha trabajado y cotizado, si es baja. El INSS o la Mutua le paga al trabajador esos meses que han transcurrido aunque haya trabajado? O se lo descuenta de lo que ha cobrado de la empresa?.
    2.- La base de cotización se modifica y se retrotrae a la que tenía en IT o se mantiene la cotizada por el trabajador durante el alta indebida?
    3.- Si estuvo 365 días de baja y se le dio el alta, mientras se celebra el juicio pasan 6 meses, el juez le da la razón al trabajador. Entonces efectivamente ha estado 18 meses. ¿EN que situación se encuentra el trabajador?. Pues ha agotado los 18 meses. Pasa a situación de baja? Le proponen IP?. Que pasaría?
    En espera de sus prontas noticias, reciba un cordial saludo. Atentamente

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    1. 1. En ese caso, si ha percibido salario no cobrará el subsidio.
      2. Es la que tenía en el momento en que se inició la IT.
      3. Extingue la situación de IT por haber transcurrido los 545 días, sin perjuicio que se encuentre en situación de prórroga de los efectos económicos de la IT -no se ha de reincorporar al trabajo y sigue cobrando la baja médica-, situación en la que permanece hasta que el INSS, forzosamente, se pronucie sobre la declaración de IP.

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  77. Hola buenas
    Me gusta este blog. Gracias por ayudar a las personas.
    He solicitado la incapacidad, me la han denegado y he presentado reclamación previa. En la misma he puesto incapacidad absoluta, subsidiariamente total y parcial. El hecho de reflejar las tres me puede perjudicar, es decir, yo estoy pidiendo la absoluta pero pongo las otras dos, estoy dando opción a que a las demás?. Si no me conceden la absoluta y me conceden la parcial, podría demandar para la absoluta?
    Si me conceden la parcial la empresa me puede modificar las condiciones del contrato laboral? El INSS comunica dicha resolución a la empresa, si es parcial?
    Saludos

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    1. No, no te perjudica haber solicitado subsidiariamente los tres grados de incapacidad permanente. Si te conceden uno inferior puedes seguir reclamando un grado superior, no hay problema.
      Con respecto a la declaración de IP Parcial -e incluso sin su declaración- puedes solicitar a la empresa que te efectúe el reconocimiento médico de vigilancia de la salud y, si tu estado de salud está afectado e incide en el trabajo, tienes derecho a ser declarado como trabajador especialmente sensible del art. 25 Ley prevención. La consecuencia es la adaptación del puesto de trabajo.
      Sí el INSS comunica a la empresa la declaración de IP.

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  78. Gracias Miguel A. No se me ha quedado claro si con la IPP la empresa te puede modificar las condiciones del contrato de trabajo?, es decir, cambiarte de puesto, reducirte el sueldo y la jornada.

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